MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Estructura MAy
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Estructura MAy. DS
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO Dra. Dolores M. Duverges
ESTRUCTURA SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DOLORES DUVERGES ÁREA TRANSVERSAL FEDERICO LOPEZ BOUILLE CITES ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS JAVIER GARCÍA ESPIL DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD SANTIAGO D’ALESSIO DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RECURSOS HÍDRICOS Y ACUÁTICOS OSVALDO FERNÁNDEZ ÁREA TRANSVERSAL LEGALES Y DESPACHO GRACIELA SIEDE DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUELOS MARÍA ESPERANZA ALONSO JUAN PEDRO CANO DIRECCIÓN DE BOSQUES RUBÉN MANFREDI DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, SUELOS Y LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN OCTAVIO PEREZ PARDO
OBJETIVOS Conservar, proteger y propiciar la restauración y uso sustentable de los bienes y servicios ambientales. Preservar la calidad ambiental y el patrimonio natural y cultural. Impulsar el Ordenamiento Ambiental del Territorio. Aumentar las áreas protegidas. Promover buenas prácticas ambientales para un desarrollo sustentable.
ESTRUCTURA Nueva estructura organizativa. Adecuación de las tareas a los lineamientos, objetivos, caminos críticos y actividades prioritarias. Panel de control: o Informes de gestión; o Indicadores de resultado. Comunicación Informes semanales al área de prensa
ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO
Marco Regulatorio Nacional Antes de la Reforma Constitucional Leyes de Adhesión Ley de Defensa de la Riqueza Forestal N° 13. 273, T. O. Decreto 710/95 Ley de Fomento a la Conservación de Suelos N° 22. 428 Luego de la Reforma Constitucional Leyes de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental Ley N° 25. 675 Ley General del Ambiente Art. 41 de la CN (1994) Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes (Art. 8): 1. El ordenamiento ambiental del territorio 2. La evaluación de impacto ambiental. 3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas. 4. La educación ambiental. 5. El sistema de diagnóstico e información ambiental. 6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
MARCO NORMATIVO AMBIENTAL Instrumentos Ley General del Ambiente Ordenamient o Ambiental del Territorio Constitución Nacional Jurisdicción Provincial Presupuestos Mínimos Nacionales Fondo de Compensación Ley General del Ambiente Instrumentos Evaluación de Impacto Ambiental Educación Ambiental Participación Ciudadana Información Ambiental
Marco Normativo Nacional Ley N° 26. 331 Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos Ley N° 26. 639 Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial Ley N° 25. 675 Ley General del Ambiente Proyecto de Ley de Humedales (en proceso) Proyecto de Ley de Áreas Protegidas (en proceso) Proyecto de Ley de Conservación del Suelo (en proceso) Contamos con normativa de OAT en leyes ambientales sectoriales, entre ellas: o La Constitución Nacional en su Art. 41 establece competencia para legislar presupuestos mínimos de protección ambiental. o La Ley General del Ambiente (25. 675) incorpora al Ordenamiento Ambiental del Territorio como instrumento de la política ambiental (Arts. 8, 9 y 10). o La Ley de Protección de los Bosques Nativos (26. 331) obliga a las provincias a realizar un ordenamiento del territorio respecto del bosque nativo o La Ley de Glaciares (26. 639) establece la realización de un inventario nacional del Glaciares siendo elemento fundamental del Ordenamiento Ambiental del Territorio.
Marco Normativo Nacional - OTBN El Ordenamiento Territorial a nivel sectorial Bosques Nativos (Ley 26. 331) 54. 124. 447 ha (19, 4 % del Territorio terrestre Nacional)
Marco Normativo Nacional Glaciares
Marco Normativo Nacional - Humedales Sitios Ramsar de la Argentina. Total 5. 382. 281 ha
Marco Normativo Nacional – Ecorregiones y Áreas Protegidas
Objetivos propuestos para la reglamentación del Art. 9° de la LGA INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA Y LA GESTIÓN AMBIENTAL ARTICULO 8º — Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes: 1. El ordenamiento ambiental del territorio 2. La evaluación de impacto ambiental. 3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas. 4. La educación ambiental. 5. El sistema de diagnóstico e información ambiental. 6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
El OAT en la LGA ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO ARTICULO 9º — El ordenamiento ambiental desarrollará la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación y se generan mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo deberá considerar la concertación de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública. ARTICULO 10. — El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable. PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTICULO 21. — La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
Jurisprudencia Nacional en relación a OAT Ø El poder Judicial a través de distintos falles relacionados con cuestiones ambientales han generado la necesidad de que distintas instancias ejecutivas (Nacionales, Provinciales y Locales) “Instrumenten los Mecanismos” para un efectivo Ordenamiento Ambiental del Territorio. Así la Corte Suprema de Justicia Nacional y otros Tribunales Superiores Provinciales establecieron en: Ø SALAS, DINO Y OTROS C/ SALTA, PROVINCIA DE Y ESTADO NACIONAL s/amparo. JUICIO ORIGINARIO S. C. , S. 1144, L. XLIV. Ø MENDOZA Beatriz Silvia y Otros C/ ESTADO NACIONAL y Otros S/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo [20 JUNIO 2006] M. 1569. XL. Salta: desmontes y talas indiscrimina das de los bosques nativos situados en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria Proponen como medida cautelar innovativa y/o autosatisfactiva la creación de un "Fondo de Asistencia y Remediación Ambiental" o "Fondo de Compensación Ambiental", de carácter autónomo y de subrogación, de conformidad con el Artículo 34 de la Ley Nº 25. 675 General del Ambiente.
- Slides: 19