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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL GUÍA AL USUARIO Exportación de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal para Consumo Humano © Documento normativo propiedad del SENASA. El documento vigente se encuentra en internet; cualquier versión impresa es una copia no controlada

Instrucciones para observar la GUIA Lea detenidamente las siguientes instrucciones: 1. Observe la GUIA

Instrucciones para observar la GUIA Lea detenidamente las siguientes instrucciones: 1. Observe la GUIA en opción de presentación 2. Haga click en este botón para adelantar 3. Haga click en este botón cuando desee retroceder 4. En el menú, puede elegir el apartado de su preferencia, haciendo click en esta figura 5. Haga click en este botón para accesar a la pagina que se le indica o adelantar al paso siguiente de acuerdo a los requisitos que usted cumple. 6. Haga click en este botón para volver al menú principal.

Si usted desea exportar Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal para Consumo Humano

Si usted desea exportar Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal para Consumo Humano Debe seguir los siguientes pasos…

Menú Pasos 1 2 3 • Optar por el Certificado de Exportador • Ser

Menú Pasos 1 2 3 • Optar por el Certificado de Exportador • Ser habilitado por la Autoridad Competente del país socio comercial al que desee exportar • Exportar las Mercancías

Paso 1 Solicitar el Certificado de Exportador ¿Donde lo solicito? En la Dirección de

Paso 1 Solicitar el Certificado de Exportador ¿Donde lo solicito? En la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) del SENASA. ¿Que debo presentar ? Los requisitos de acuerdo con el formulario “DIPOA-PG-001 -RE 001 Requisitos para optar por el Certificado de Exportador”; el cual puede descargar haciendo click aquí

Una vez que usted envió estos documentos, serán revisados y en caso que falte

Una vez que usted envió estos documentos, serán revisados y en caso que falte documentación se le enviara un comunicado. ¿Que debo hacer, si esto pasa? Usted tiene tres días hábiles para enviar la documentación faltante. El funcionario encargado, de la DIPOA, realizará la Auditoria documental y le informará la aprobación o le explicará sobre las No Conformidades encontradas. e ued p r a ta l iar po s E nv e ¿Que hacer si se presentan No Conformidades? Usted tiene diez días hábiles para corregir la información y enviarla nuevamente a la DIPOA.

Una vez aprobada la documentación se le realizara una auditoría en su establecimiento Si

Una vez aprobada la documentación se le realizara una auditoría en su establecimiento Si el resultado de la Auditoría es favorable o se presentan No Conformidades menores. Si el resultado no es favorable o se presentan No Conformidades críticas.

En caso de encontrarse No conformidades Críticas ¿ Donde lo entrego ? Usted tiene

En caso de encontrarse No conformidades Críticas ¿ Donde lo entrego ? Usted tiene un plazo de diez días hábiles para entregar un plan de acción correctivo. Usted lo puede entregar en la oficinas centrales de SENASA e ued r p o O l iar po env

Si su plan de acción no permite lograr el cumplimiento Cuando el plan de

Si su plan de acción no permite lograr el cumplimiento Cuando el plan de acción este conforme Se planificará una Auditoría en su establecimiento para la verificación del cumplimiento del plan, tomando en cuenta las fechas propuesta para la corrección de las No Conformidades críticas. Se le solicitará reevaluar las acciones correctivas propuestas y los plazos de cumplimiento. ¿Cuantos días tengo? Tiene diez días hábiles para presentarlo.

Si el resultado de la auditoría no es favorable o se encuentran No Conformidades

Si el resultado de la auditoría no es favorable o se encuentran No Conformidades críticas de la auditoría anterior sin corregir o se encuentran nuevas No Conformidades. Si el resultado de la auditoría es favorable o se encuentran No conformidades menores que no comprometan la inocuidad del producto. Se le enviará una carta que le notifique la no aprobación del establecimiento como exportador

Cuando su establecimiento este para ser Aprobado La DIPOA le solicitará que complete el

Cuando su establecimiento este para ser Aprobado La DIPOA le solicitará que complete el formulario “DIPOA-PG-001 -RE 002 Caracterización de establecimientos autorizados para exportar productos de origen animal POA para consumo humano”; el cual puede descargar haciendo click aquí ¿Qué debo hacer para recibir mi Certificado de Exportador? Nada más tienes que venir a retirarlo a las oficinas de la DIPOA y firmar una copia de recibido. y una vez completo debe entregarlo a la DIPOA Es importante tener presente que usted tiene que notificar por escrito al Departamento de Registro cualquier modificación del documento DIPOA-PG-001 -RE-002 Felicidadeshas obtenido tu Certificado de Exportador

Mi establecimiento ya fue aprobado por Costa Rica. ¿y ahora qué debo hacer? Solicitar

Mi establecimiento ya fue aprobado por Costa Rica. ¿y ahora qué debo hacer? Solicitar ser habilitados por la Autoridad Competente del país socio comercial al que usted desea en exportar

Paso 2 Solicitar ser habilitados por la Autoridad Competente del país socio comercial al

Paso 2 Solicitar ser habilitados por la Autoridad Competente del país socio comercial al que usted desea en exportar ¿Como lo hago? Debe enviar una carta a la DIPOA, de acuerdo al formulario “DIPOAPG-001 -RE-005 Solicitud para exportación de productos, subproductos y derivados de origen animal” Usted lo puede descargar aquí

Su solicitud será revisada en un plazo no mayor a los a 5 días

Su solicitud será revisada en un plazo no mayor a los a 5 días ¿Qué pasa si esta no procede? DIPOA le enviará una nota exponiendo los motivos. En caso de que esta proceda La DIPOA enviará una nota a la Autoridad Competente de este país socio comercial, solicitando los requisitos para la exportación de esos productos.

¿Qué ocurre si el país de mi interés no responde? El departamento encargado enviará

¿Qué ocurre si el país de mi interés no responde? El departamento encargado enviará nuevamente una nota al país en cuestión Hay otra opción Usted puede solicitar los requisitos mediante el importador y que este, le solicite al gobierno de su país, dichos requisitos. Si no se logra conseguir los requisitos para exportar y USTED cumple con los requisitos de nuestro país y desea exportar. La DIPOA le solicitará presentar una carta indicando que libera al SENASA de toda responsabilidad, si en el país destino retienen o destruyen la mercancía, aun cuando cumplan con los requisitos de nuestro país. También debe presentar la autorización de importación (aviso de ingreso) mediante el cual el socio comercial importador permite el ingreso de la mercancía.

¿Cuáles son las posibles respuestas que brinda el país ? Solicitar la negociación del

¿Cuáles son las posibles respuestas que brinda el país ? Solicitar la negociación del Modelo Sanitario de exportación, de requisitos, Protocolos Sanitarios y Participación en las Negociaciones de TLC Notificación de Habilitación Posibles respuestas del país Solicitud de inspección por parte del país (Auditoria in situ) La DIPOA le orientará y acompañará en todo este proceso. Solicitud de información a través de un cuestionario. En este caso, de ser necesario se le solicitara completar la parte que se refiere a su establecimiento. Para más detalles puede consultar en nuestra pagina oficial, el Procedimiento “DIPOA-PG-001 Exportación de Productos, subproductos y Derivados de Origen Animal para consumo humano”, apartado 7. 3. 2. Usted puede descargarlo haciendo click aquí. http: /

Una vez que usted cumple con los requisitos del país socio comercial, el Departamento

Una vez que usted cumple con los requisitos del país socio comercial, el Departamento de Registro le informará sobre la aprobación de su establecimiento utilizando el formulario “DIPOA-PG-001 -RE-007 Carta de Aprobación Países Socios Comerciales” Usted lo puede descargar aquí

Renovación Anual de la Caracterización de Establecimientos Los establecimientos autorizados deben enviar a la

Renovación Anual de la Caracterización de Establecimientos Los establecimientos autorizados deben enviar a la DIPOA, el comprobante de pago de la renovación anual de autorización de establecimiento para exportación de productos, subproductos y derivados de origen animal para consumo humano y el documento de caracterización de establecimiento exportador DIPOA-PG-001 -RE-002 actualizado, excepto para el trasiego marítimo terrestre; el cual debe presentar únicamente el comprobante de pago de la renovación anual de autorización. Si usted como usuario no realiza dicho trámite, el Departamento de Registro le notificará que lo realice o en su defecto este debe desinstalarlo. Posteriormente la DIPOA emite el “DIPOA-PG-001 -RE-003 Certificado de Exportador”, el cual es entregado como se le mencionó anteriormente.

Resumen de Pre- embarque Es un documento legal emitido por el establecimiento donde garantiza

Resumen de Pre- embarque Es un documento legal emitido por el establecimiento donde garantiza que los lotes a exportar han cumplido con los límites críticos y en caso de desviaciones estas fueron examinadas para aplicar acciones correctivas y medidas preventivas apropiadas. Este es un requisito previo para la confección de cada Resumen de Embarque de Exportación Debe incluir Nombre del establecimiento Número de establecimiento Fecha Número de Pre-embarque Identificación del número de lote Hora de revisión de registros Nombre y firma de la persona responsable que verifica Aprobación del lote Observaciones Incluir leyenda al pie de pagina: “La frecuencia de vigilancia aconteció según el plan; se cumplieron con los limites críticos; la certificación (si corresponde) fue presentada según el plan; si ocurrieron desviaciones, estas fueron examinadas para aplicar acciones correctivas y medidas preventivas apropiadas; los registros están completos y son exactos. ” Para la confección del mismo, usted puede utilizar el formulario “DIPOA-PG-001 -RE-019 Resumen Pre Embarque”

Paso 3 Exportar las Mercancías Las mercancías a exportar, deben estar declaradas en el

Paso 3 Exportar las Mercancías Las mercancías a exportar, deben estar declaradas en el registro DIPOA-PG-001 -RE -004, y se deben acompañar de ciertos DOCUMENTOS OFICIALES que deben incluir: Ø Ø Ø Resumen de Embarque de Exportación Certificado Sanitario de Exportación Certificado de Origen Certificado de Libre Venta Guía de Embarque de Exportación Anexos, entre otros, según su país de destino y tipo de producto a exportar Adicionalmente, cuando el país al que se desea exportar lo requiera, se debe adjuntar copias u originales de los resultados de laboratorio oficial, según requisito, ya sean estos parte del cronograma de muestreo establecido por el SENASA o del lote específico a exportar y además adjuntar cualquier otra documentación solicitada por el PAIS.

Todos los formularios citados anteriormente se encuentran disponibles en su versión vigente en la

Todos los formularios citados anteriormente se encuentran disponibles en su versión vigente en la página web del SENASA. Excepto Los Certificados Sanitarios de Exportación para China y Estados Unidos, que solamente se encuentran disponibles en formulario impreso, y los Modelos de Certificados Sanitarios de Exportación para la Unión Europea, se encuentran disponibles en la dirección electrónica https: //webgate. ec. europa. eu/sanco/traces/, sin embargo el usuario debe estar registrado en el sistema para poder accesarlos. En el “DIPOA-PG-001 -Anexo 2”, se muestra el Modelo de Certificado Sanitario de Exportación que se debe utilizar de acuerdo a la región a exportar

Todos estos documentos que requieran de firma del personal del establecimiento emisor, deberán ser

Todos estos documentos que requieran de firma del personal del establecimiento emisor, deberán ser firmados por las personas que se encuentran registradas en la DIPOA para realizar esta actividad. Los formularios y los marchamos Oficiales requieren de números consecutivos que permitan darle una adecuada trazabilidad a los mismos. Tanto el Resumen de Embarque de Exportación como el Certificado Sanitario de Exportación caducarán una vez transcurrido un mes desde la fecha de emisión de los mismos.

Previo a la solicitud (excepto para los consecutivos de uso en Resúmenes de Embarque

Previo a la solicitud (excepto para los consecutivos de uso en Resúmenes de Embarque y Transporte, que no requieren de un pago previo al SENASA), el establecimiento: Debe depositar los montos correspondientes a las tarifas establecidas por el SENASA, las cuales puede consultar en el siguiente link y posteriormente debe realizar el trámite de facturación en la caja del SENASA. . El personal del establecimiento encargado, debe notificar al médico veterinario inspector (oficial, oficializado o regente), al inspector de inocuidad (oficial u oficializado) o al responsable autorizado por el establecimiento, según corresponda, las necesidades que se tengan de Marchamos Oficiales, Certificados Sanitarios de Exportación (impresos), y consecutivos para Certificados Sanitarios de Exportación (digitales), Certificados de Origen, Certificados de Libre Venta, Resúmenes de Embarque y Transporte, según se requiera. Esto con la finalidad de que éste realice el trámite de solicitud a la DIPOA.

Confección de los Documentos El establecimiento, debe completar todos los documentos oficiales, para los

Confección de los Documentos El establecimiento, debe completar todos los documentos oficiales, para los cuales se encuentre autorizado, necesarios para la exportación, siguiendo los lineamientos establecidos en el instructivo DIPOA-PG-001 -IN-001 “Lineamientos de Llenado para Documentos Oficiales de Exportación”. Usted lo puede descargar aquí Si su establecimiento cuenta con Médico Veterinario Inspector (Oficial u Oficializado); este le brindará el servicio de revisión, aprobación, firma y sello de todos los documentos incluyendo el: Certificado Sanitario de Exportación, Certificado de Origen, Certificado de Libre Venta. Usted tiene dos opciones Si su establecimiento NO cuenta con este; y usted desea agilizar el trámite, puede solicitar a la DIPOA que usted prefiere también completar el Certificado, y adjuntarlo a la copia del Resumen de Embarque, y a la copia de la factura del pago; para envió a Oficina DIPOA para su revisión, aprobación y firma. Para la Unión Europea debe enviar el número de referencia en TRACES. En caso de requerirse, la DIPOA le confecciona el Certificado de Exportación, el de Origen y Libre Venta, si así se requieren.

Para el envío de estos documentos, usted debe tomar en cuenta que el tiempo

Para el envío de estos documentos, usted debe tomar en cuenta que el tiempo para la elaboración, emisión, revisión y firma del certificado en oficinas centrales es de 24 horas máximo, y que en caso de presentar los Certificados Sanitarios confeccionados para únicamente ser revisados y firmados, el tiempo es; que los certificados entregados en la mañana se entregan en la tarde del mismo día y cuando se presentan en la tarde, se entregan en la mañana del día siguiente; por lo que usted debe prever estos tiempos para la planificación de sus exportaciones. Para el retiro de los certificados, el responsable del establecimiento debe presentar a la DIPOA el Resumen de Embarque original. Para trasiego marítimo terrestre, además debe presentar el registro DIPOA-PG-001 -RE 027 “Inspección para Trasiego Marítimo Terrestre de Productos Pesqueros” y los resultados originales de los análisis microbiológicos del producto. Si usted desea puede descargar este último formulario aquí

Levante de Nota Técnica 0266 Adicionalmente, el embarque debe contar con el levante de

Levante de Nota Técnica 0266 Adicionalmente, el embarque debe contar con el levante de la nota técnica 0266 de SENASA ante PROCOMER; la cual avala la salida de las mercancías del territorio nacional con el fin de garantizar un mayor control al momento de la exportación. El costo del levante de nota técnica debe ser cancelado previamente por el establecimiento. Este levante se puede realizar por el personal SENASA, en las Unidades Periféricas, en la Oficina Central de la DIPOA, o bien en la Aduana de partida. Para el levante, el encargado de las exportaciones del establecimiento debe presentar el Certificado Sanitario de Exportación firmado en original, y para el caso de los productos en categoría C, de acuerdo a la Resolución No. 338 -2014 (COMIECO-EX) debe presentar el Resumen de Embarque firmado y el recibo de pago por concepto de levante de nota técnica; el cual debe incluir el número de FAD.

La mercancía listas para exportar son verificadas por el médico veterinario inspector (oficial, oficializado

La mercancía listas para exportar son verificadas por el médico veterinario inspector (oficial, oficializado o regente), el inspector de inocuidad (oficial u oficializado), o el autorizado por el establecimiento. El medio de transporte, previo a la carga, también es verificado el médico veterinario inspector (oficial, oficializado o regente), el inspector de inocuidad (oficial u oficializado) o el autorizado por el establecimiento.

Sanciones y Aplicación de Medidas Sanitarias En caso de incurrir en las infracciones atinentes

Sanciones y Aplicación de Medidas Sanitarias En caso de incurrir en las infracciones atinentes al ámbito de este proceso; que se detallan en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495, en el CAPÍTULO IX, artículo 78, serán sancionados considerando los criterios para la aplicación de las sanciones que se definen en el artículo 79 de este mismo capítulo. Las sanciones administrativas a las cuales se podrían exponer se especifican en el artículo 80, 81, 82. En caso de Aplicación de medidas sanitarias el SENASA procederá de acuerdo con el CAPÍTULO X de esta misma ley; en su artículo 89, y considerando de igual forma los artículos 90 y 91; que mencionan textualmente: