Mesa Redonda INNOVACIN Y APROPIABILIDAD PROTECCIN DE OBTENCIONES
Mesa Redonda INNOVACIÓN Y APROPIABILIDAD PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES Dr. Miguel Rapela Asociación Semilleros Argentinos Rapela 2009
¿Qué es la Propiedad Intelectual? "propiedad" ---> porque actualmente tienen un valor de cambio. "intelectual" ---> porque son productos de la creatividad o del intelecto. Rapela 2009
¿Por qué debe haber PI? I Para soportar las inversiones que demanda la innovación en investigación y desarrollo. Rapela 2009
El círculo virtuoso Desarrollo Protección Intelectual Creación Investigación Regalía Rapela 2009
¿Por qué debe haber PI? II Para beneficiar al autor, inventor u obtentor Para beneficiar a la sociedad Es un intercambio y es un equilibrio Rapela 2009
La PI es un intercambio … Sociedad Rapela 2009 Obtentor
… y es también un equilibrio Sociedad Rapela 2009 Obtentor
Derechos del Obtentor Es un derecho exclusivo otorgado por el Estado a un OBTENTOR, el cual le permite a éste prevenir que cualquier otra persona haga, use o venda su obtención vegetal por un período limitado de tiempo. Rapela 2009
Derechos de Obtentor El Derecho de Obtentor es una forma de protección intelectual Es un derecho “único” o sui generis, pero comparte características con otras formas de P. I. : patente, copyright Rapela 2009
Elementos comunes de los DOV I. Obtentor II. Variedad Vegetal III. Condiciones de la Proteción i. Criterios ii. Alcance del Derecho iii. Excepciones iv. Duración IV. Rapela 2009 Desafíos
I. OBTENTOR Rapela 2009 El sujeto a quien se le otorga la protección
I. OBTENTOR Rapela 2009 la persona que haya creado, o descubierto y puesto a punto una variedad
DESCUBRIMIENTO DESARROLLO es necesario Rapela 2009
II. VARIEDAD VEGETAL Rapela 2009 El objeto de la protección
II. VARIEDAD VEGETAL un conjunto de plantas de un. No solo botánico rango bajo sontaxón ni pueden serdel objeto demás protección conocido, de un derecho del obtentor: que pueda, • Una planta individual; • definirse por de la expresión • Partes plantas; de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una • Semillas; cierta combinación de genotipos, y • Genes particulares; • Características de una planta en • distinguirse de cualquier otro forma independiente, o; conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos • Componentes genéticos aislados. caracteres por lo menos. Rapela 2009
III. CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN i. Criterios Novedad Distinción Uniformidad Estabilidad Rapela 2009 “DUS” (DHS) Denominación de la Variedad Formalidades Pago de Aranceles
III. CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN ii. Alcance del Derecho Art. 27 – Ley 20. 247 Art. 41 – Dcto 2183 El derecho de propiedad de una variedad concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización previa los actos que enunciativamente se detallan, en relación a la simiente de una variedad protegida: Rapela 2009
a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Rapela 2009 Producción o reproducción; Acondicionamiento con el propósito de propagación; Oferta; Venta o cualquier otra forma de puesta a disposición en el mercado; Exportación; Importación; Publicidad, exhibición de muestras; Canje, transacción y toda otra forma de comercialización; Almacenamiento para cualquiera de los propósitos mencionados de a) a h). Toda otra entrega a cualquier título.
III. CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN iii. Excepciones a) Excepción al Fitomejorador UPOV (Todas las Actas): El derecho del Obtentor NO se extiende a los actos de creación de nuevas variedades. UPOV 1991: Se introduce el concepto de VED. Una VED puede recibir un título de propiedad, pero su comercialización está en dependencia con el Obtentor de la Variedad Inicial. Rapela 2009
III. CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN iii. Excepciones b) Excepción al Agricultor UPOV 1978: SÍ se permite el uso propio de semillas de variedades protegidas, pero cada Estado tiene libertad de incluir limitaciones en su legislación nacional. UPOV 1991: NO se permite el uso propio de semillas de variedades protegidas, pero cada Estado puede autorizar ese uso en su legislación dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor. Rapela 2009
III. CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN iii. Excepciones c) Uso Público Restringido De determinarse condiciones excepcionales que impidan asegurar un adecuada provisión del producto obtenible por medio de la siembra de la variedad protegida. Por el término que demande la existencia de esa condición excepcional. Compensación equitativa al propietario. Rapela 2009
III. CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN iv. Duración 20 años para todas las especies Desde el momento de la concesión del título Rapela 2009
IV. DESAFÍOS Coexistencia Derechos del Obtentor / Patentes PATENTE DOV ¿Excepción al Fitomejorador? ¿Excepción al Agricultor? ¿Agotamiento del derecho? ¿Interés Público? ¿Período de protección? ¿Nulidad del DOV? ¿Cancelación del DOV? Rapela 2009
Muchas gracias Rapela 2009
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