MELLORA DA GOBERNANZA NA XESTIN PESQUEIRA ARTESANAL NO
MELLORA DA GOBERNANZA NA XESTIÓN PESQUEIRA ARTESANAL NO ÁMBITO DO PARQUE NACIONAL «ILLAS ATLÁNTICAS» Arcade 20 octubre 2017
FASE I: INFORMACIÓN CUANTITATIVA Recompilación da información cuantitativa Análise da información FASE II: INFORMACIÓN CUALITATIVA Recompilación da información (reunions armadores). Tratamento (Gvsig). CET. • FASE III: PROPOSTA USO E XESTIÓN • FASE IV: MESA DE TRABALLO PN (administración – pescadores). • FASE V: DIVULGACIÓN RESULTADOS. • • •
• DIRECTRICES VOLUNTARIAS (FAO) • La aprobación de las Directrices por el COFI en su 31º período de sesiones celebrado en junio de 2014: DERECHOS DE ACCESO • LEY MODELO PESCA ARTESANAL DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO • Artículo 18. - Derechos de acceso preferencial Los Estados adoptarán medidas concretas para hacer realidad los derechos de acceso preferencial a los pescadores artesanales o de pequeña escala a la pesca en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, en aras de que prevalezca la equidad con respecto a las actividades de pesca con mayor escala y capacidad tecnológica.
Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales Disposición transitoria segunda. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión en los parques nacionales declarados. Respecto a los parques nacionales ya declarados que no cuenten con Planes Rectores de Uso y Gestión, las administraciones competentes deberán aprobar los mismos en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Exposición de motivos: Asimismo, la Ley protege aquellos usos y actividades tradicionales practicadas de forma histórica por propietarios, usuarios o residentes locales, en los parques nacionales que hayan sido reconocidos como compatibles o necesarios para la gestión. Para ello, las administraciones públicas desarrollarán programas específicos para la preservación de las actividades tradicionales y su incorporación a la actividad ordinaria del parque nacional. También se prevé el desarrollo de la marca «Parques Nacionales de España» como identificador común de calidad para las producciones de estos espacios
• Artículo 5. Objetivos. La declaración de un parque nacional tiene por objeto conservar la integridad de sus valores naturales y sus paisajes y, supeditado a ello, el uso y disfrute social a todas las personas con independencia de sus características individuales (edad, discapacidad, nivel cultural, etc. ) así como la promoción de la sensibilización ambiental de la sociedad, el fomento de la investigación científica y el desarrollo sostenible de las poblaciones implicadas, en coherencia con el mantenimiento de los valores culturales, del patrimonio inmaterial y de las actividades y usos tradicionales consustanciales al espacio.
• Artículo 20. Los Planes Rectores de Uso y Gestión. • 6. Los Planes Rectores de Uso y Gestión también podrán contener: • c) Las medidas para asegurar la compatibilidad de la actividad tradicional y el desarrollo económico del entorno con la conservación del parque nacional.
Artículo 33. Integración de usos y actividades locales. • 1. Los usos y costumbres tradicionales practicados de forma histórica por los propietarios, usuarios y residentes locales en el entorno de los parques nacionales, ……. • 2. Las administraciones públicas desarrollarán programas específicos para la preservación de estas actividades tradicionales e incorporarán el mantenimiento de esas actividades esenciales a la actividad ordinaria del parque nacional, entendidas como un instrumento de concertación e integración en una determinada forma de gestionar el territorio. • 4. Dentro de los programas de apoyo en las áreas de influencia socioeconómica se prestará especial atención a la creación de empleo, a la estabilidad laboral y social en el desarrollo de estas actividades tradicionales, al tiempo que se potenciará su mejora tecnológica, su incorporación comercial y su proyección social.
RÍA DE VIGO COFRADÍA EMBARCACIONES TRIPULANTES FACTURACIÓN % USO ISLA A GUARDA 5 15 250. 00 90 % CÍES BAIONA 19 38 325. 786. 38 90 % CÍES VIGO 12 24 240. 00 100 % CÍES REDONDELA 47 94 705. 000. 00 85 % CÍES CANGAS 154 308 4. 620. 000 100 % CÍES 8 16 200. 00 90 % CÍES/ONS 245 495 6. 340. 786, 38 92. 5 % ALDAN - HÍO TOTAL
RÍA DE PONTEVEDRA COFRADÍA BUEU EMBARCACIONES TRIPULANTES FACTURACIÓN % USO ISLA 158 316 4. 740. 000 100 % ONS MARIN 7 14 105. 000 85 % ONS LOURIZAN 15 30 600. 000 95 % ONS PONTEVEDRA 11 23 275. 000 86 % ONS RAXO 19 38 665. 000 100 % ONS SANXENXO 13 26 325. 000 90 % ONS PORTONOVO 24 60 920. 000 100 % ONS TOTAL 247 507 7. 630. 000 94 %
RÍA DE AROUSA COFRADÍA EMBARCACIONES TRIPULANTES FACTURACIÓN % USO ISLA AGUIÑO 109 218 1. 769. 028, 42 100 % SALVORA PALMEIRA 16 32 480. 000 85 % SALVORA RIBEIRA 198 336 5. 940. 000 98 % SALVORA POBRA 4 10 160. 000 100 % SALVORA RIANXO 5 10 75. 000 75 % CORTEGADA CAMBADOS 30 90 920. 000 90 % SALVORA O GROVE 31 93 1. 860. 000 100 % SALVORA TOTAL 393 789 11. 204. 028, 4 93 %
IMPORTANCIA SOCIAL Y ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD DE LA PESCA ARTESANAL EN EL PN «IILAS ATLÁNTICAS» RÍA EMBARCACIONES TRIPULANTES FACTURACIÓN % USO ISLA VIGO 245 495 6. 340. 786, 38 92. 5 % CÍES / ONS PONTEVEDRA 247 507 7. 630. 000 94 % ONS AROUSA 393 789 11. 204. 028, 4 93 % SALVORA / CORTEGADA TOTAL 885 1. 791 25. 174. 814, 78 93, 2 %
PESCA CON CERCO EMBARCACIONES 60 TRIPULANTES 510 FACTURACIÓN % USO 12. 300. 000 75 % ISLA SALVORA / ONS /CÍES
MARISQUEO – RECURSOS ESPECÍFICOS COFRADÍA Nº MARISCADORES RECURSO FACTURACIÓN (€) % USO ISLA CANGAS 22 NAVALLA 767. 715, 00 67. 5 % CÍES CANGAS 37 PERCEBE 371. 233, 00 53 % CÍES CANGAS 12 ERIZO 100. 944, 00 58 % CÍES CANGAS 10 AMEIXA RUBIA (ENDEÑO) 63. 945, 00 35 % CÍES BUEU 72 PERCEBE 419. 673, 00 100 % ONS BUEU 38 NAVALLA 68. 000, 00 30 % ONS BUEU 20 ERIZO 80. 000, 00 40 % ONS AGUIÑO 46 NAVALLA 84. 449, 20 40% SALVORA AGUIÑO 196 PERCEBE 664. 894. 02 87% SALVORA AGUIÑO 138 (Aguiño+Ribeira) ERIZO 60. 000, 00 30 % SALVORA TOTAIS 591 2. 680. 808. 22 55. 61 %
GRACIAS
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