MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS Y NEGOCIACIONES EN CURSO Introduccin

  • Slides: 33
Download presentation
MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS Y NEGOCIACIONES EN CURSO

MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS Y NEGOCIACIONES EN CURSO

Introducción < ¿Es posible otorgar protección comercial superior a la de las consolidaciones arancelarias?

Introducción < ¿Es posible otorgar protección comercial superior a la de las consolidaciones arancelarias? < Si, pero. . . Solo a través de medidas antidumping derechos compensatorios las medidas de salvaguardia Transparencia 2

Introducción < Medidas antidumping : derechos antidumping y compromisos de precios < Las medidas

Introducción < Medidas antidumping : derechos antidumping y compromisos de precios < Las medidas compensatorias: derechos compensatorios y compromisos < Las medidas de salvaguardia: incrementos de los aranceles y los contingentes de importación < Antidumping y Compensatorios: “a medida” del exportador < Salvaguardia: “talle único” para todos los exportadores Transparencia 3

Principios básicos < Aplicación no es discrecional < Antidumping y compensatorios SOLO cuando a)

Principios básicos < Aplicación no es discrecional < Antidumping y compensatorios SOLO cuando a) Importaciones objeto de dumping o están subvencionadas y b) Existe “daño importante” a rama de producción nacional que produce un producto similar c) Existe relación causal entre a) y b) Transparencia 4

Principios básicos < Salvaguardia: no hay prácticas desleales < Medidas de urgencia. Evolución imprevista

Principios básicos < Salvaguardia: no hay prácticas desleales < Medidas de urgencia. Evolución imprevista < Aumento importaciones causa “daño grave” (“grave” > “importante”) < a rama de producción nacional que productos similares o directamente competidores Transparencia 5

Principios básicos < Investigación obligatoria a) dumping, subsidio, aumento importaciones b) daño y c)

Principios básicos < Investigación obligatoria a) dumping, subsidio, aumento importaciones b) daño y c) relación causal Transparencia 6

Principios básicos < Investigación sujeta a prescripciones procesales y sustantivas detalladas < Resultado investigación

Principios básicos < Investigación sujeta a prescripciones procesales y sustantivas detalladas < Resultado investigación fundamentado, publicado y notificado < Investigación y resultado: sujetos a revisión multilateral Transparencia 7

¿Qué ocurre si no se siguen las normas? < Puede impugnarse la investigación y

¿Qué ocurre si no se siguen las normas? < Puede impugnarse la investigación y la medida • empleando los procedimientos judiciales nacionales • el sistema de solución de diferencias de la OMC, o ambos < Revisión multilateral. Si se constata incumplimiento – Revocar o poner medida en conformidad con el Acuerdo pertinente – Reembolsar cualquier derecho pagado Transparencia 8

¿Que es Dumping? < Dumping: exportación de un producto a un precio inferior a

¿Que es Dumping? < Dumping: exportación de un producto a un precio inferior a su “valor normal” < “Valor normal”: precio a que se vende el producto en el mercado interno del país de exportación Transparencia 9

¿Cuando se aplican derechos compensatorios? <Subvenciones: – gobierno – contribución financiera – beneficio –

¿Cuando se aplican derechos compensatorios? <Subvenciones: – gobierno – contribución financiera – beneficio – específica (a empresa/s o rama/s de producción) <¿Derechos compensatorios? – prohibida (exportación o previene importaciones) – recurrible (causen un daño a una rama de producción nacional) Transparencia 10

¿Que es Daño? (antidumping y compensatorios) < Tres modalidades de “daño importante” – daño

¿Que es Daño? (antidumping y compensatorios) < Tres modalidades de “daño importante” – daño actual – “amenaza de daño” (clara e inminente) y – “retraso importante” en creación rama producción nacional Transparencia 11

¿Que es Daño? (Salvaguardias) < “Daño grave”: menoscabo general significativo de la situación de

¿Que es Daño? (Salvaguardias) < “Daño grave”: menoscabo general significativo de la situación de la rama de producción nacional < Dos modalidades – “daño grave” (ACTUAL) y – “amenaza de daño grave” pero claro e inminente Transparencia 12

¿Determinación Daño? < Factores económicos que es necesario investigar (v. g. ) – aumento

¿Determinación Daño? < Factores económicos que es necesario investigar (v. g. ) – aumento significativo volumen importaciones – su repercusión sobre la rama de producción nacional (precios, beneficios, productividad, producción, capacidad instalada, ventas, existencias, empleo, salarios, flujo de caja) Transparencia 13

¿Rama de producción nacional? < Criterio cuantitativo – productores cuya producción conjunta constituya una

¿Rama de producción nacional? < Criterio cuantitativo – productores cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción total < Criterio cualitativo 0 Antidumping y compensatorios: producto similar (idéntico, igual en todos los aspectos, cuando no exista: características muy parecidas) 0 Salvaguardias: productos similares o directamente competidores (con respecto a la mercancía importada) Transparencia 14

¿Compensación? < Dumping y Subvenciones No – Prácticas comerciales “desleales” (distorsionan la competitividad real

¿Compensación? < Dumping y Subvenciones No – Prácticas comerciales “desleales” (distorsionan la competitividad real de los exportadores) – Precios bajos no reflejan + eficiencia sino capacidad de transferir rentas (dumping) o transferir costos privados al Estado/sociedad (subsidios) < Salvaguardia Compensación Si Transparencia 15

Investigaciones: Requisitos Comunes <Objetividad <Transparencia <Derecho Defensa <Explicación adecuada resultados Transparencia 16

Investigaciones: Requisitos Comunes <Objetividad <Transparencia <Derecho Defensa <Explicación adecuada resultados Transparencia 16

Investigaciones: antidumping y compensatorios < INICIACION – solicitud rama de producción nacional afectada (>50%

Investigaciones: antidumping y compensatorios < INICIACION – solicitud rama de producción nacional afectada (>50% producción total), o – excepcionalmente de oficio < Solo si hay pruebas suficientes: dumping + daño + relación causal < Final anticipado: “sin demora” cuando - margen “de minimis” (dumping < 2%, compensatorios < 1% precio exportación ) - Volumen importaciones “insignificante” (< 3%, salvo que: (3%) 9%) Transparencia 17

Investigación: antidumping < Plazo de investigación: 1 año (Circunstancias espec: 18 meses) < Una

Investigación: antidumping < Plazo de investigación: 1 año (Circunstancias espec: 18 meses) < Una vez iniciada la investigación, cuestionarios a los exportadores, importadores y productores nacionales < ¿medidas provisionales? Sí, pero ( 4 a 6 meses) para evitar la posibilidad de que se agrave daño durante investigación no antes 60 días de iniciada la investigación Transparencia 18

Investigación: antidumping y compensatorios < Imposición de medidas provisionales: supeditada a determinación preliminar positiva

Investigación: antidumping y compensatorios < Imposición de medidas provisionales: supeditada a determinación preliminar positiva de la existencia dumping + daño + relación causal < ¿Forma de las medidas provisionales? : derecho provisional ( margen de dumping), o depósito en efectivo, o fianza que garantice el pago del derecho provisional Transparencia 19

Investigación: antidumping y compensatorios < ¿Compromisos? “Podrá” darse por terminada investigación si exportador asume

Investigación: antidumping y compensatorios < ¿Compromisos? “Podrá” darse por terminada investigación si exportador asume “voluntariamente” compromisos de precios o eliminar subsidio < Compromisos margen de dumping y solo después autoridad haya formulado determinación preliminar < Si investigación continúa y resultado negativo: compromiso se extingue Transparencia 20

Investigación: antidumping y compensatorios < Derechos definitivos: supeditada a: determinacion definitiva de dumping (subsidio)

Investigación: antidumping y compensatorios < Derechos definitivos: supeditada a: determinacion definitiva de dumping (subsidio) + daño + relación causal margen dumping < ¿Aplicación retroactiva? NO < ¿Duración de la medida? 5 Años Extinción automática, SALVO QUE. … Transparencia 21

Investigación: antidumping y compensatorios < ¿Prórroga? SI, PERO. . sobre la base de una

Investigación: antidumping y compensatorios < ¿Prórroga? SI, PERO. . sobre la base de una nueva investigación que determine que, si la medida se suprime, continúa dumping y daño < ¿Cantidad prórrogas posibles? indefinida < ¿Posibilidad re-examen antes 5 años? SI, a petición de parte o de oficio si existen pruebas de una modificación de las circunstancias. Derecho a re-embolso < ¿Tiempo de Examen? Máximo 12 meses Transparencia 22

Trato especial y diferenciado: Antidumping < ANTIDUMPING (Art. 15) – “tener particularmente en cuenta”

Trato especial y diferenciado: Antidumping < ANTIDUMPING (Art. 15) – “tener particularmente en cuenta” especial situación de PED – Explorar “soluciones constructivas” ANTES de aplicar la medida Transparencia 23

Trato especial y diferenciado: ASCM - Anexo VII Exportación Sub. Prohibidos No sujetos -

Trato especial y diferenciado: ASCM - Anexo VII Exportación Sub. Prohibidos No sujetos - Demás Sustitución Importaciones - PMA 8 ãnos 18 ãnos - Demás PED Sub. Recurribles 5 ãnos Solo x desplazamiento en el mercado PED que concede Permitidas (para acompañar) programa privatizaciones Compensatorios De minimis valor 2% (3% p’ PED Anexo VII) volumen 4% (Salvo que PED 9%) Transparencia 24

Investigaciones: salvaguardias < ¿MEDIDAS PROVISIONALES? SOLO SI – “circunstancias críticas” y para evitar “perjuicio

Investigaciones: salvaguardias < ¿MEDIDAS PROVISIONALES? SOLO SI – “circunstancias críticas” y para evitar “perjuicio difícilmente reparable” – determinación preliminar positiva de existencia de un “daño (o amenaza de) grave” causado por importaciones objeto de investigación – deberán adoptar la forma de incrementos de los aranceles (no cuotas) – duración máxima: 200 días Transparencia 25

Investigaciones: salvaguardias < MEDIDAS DEFINITIVAS: – Determinación definitiva positiva de la existencia de “daño

Investigaciones: salvaguardias < MEDIDAS DEFINITIVAS: – Determinación definitiva positiva de la existencia de “daño (o amenaza de ) grave” causado por las importaciones objeto de investigación – ¿Hay, otros factores causan daño? separar y distinguir efectos – ¿Limite de aplicación? Prevenir, reparar daño grave (atribuido a importaciones) y facilitar ajuste – Si medida es una cuota cantidad importaciones no se reducirá por debajo nivel medio importaciones Transparencia 26 realizadas en últimos 3 años

Investigaciones: salvaguardias < Antes de la imposición: dar oportunidades adecuadas de celebración de consultas

Investigaciones: salvaguardias < Antes de la imposición: dar oportunidades adecuadas de celebración de consultas < ¿Duración máxima? 4 años (incluido el período durante el que se hayan aplicado medidas preliminares) < ¿Prórroga? Sí. . . PERO (hasta 4 años) – Nueva investigación y – pruebas de que la rama de producción en proceso de reajuste < ¿Por que proceso reajuste? “respiro” temporal para adaptarse Transparencia 27

Investigaciones: salvaguardias < ¿Medidas duran mas de 1 año? obligación de reducir protección progresivamente,

Investigaciones: salvaguardias < ¿Medidas duran mas de 1 año? obligación de reducir protección progresivamente, a intervalos regulares, durante el período de aplicación < NO pueden volver a aplicarse al mismo producto – hasta que transcurra un período igual a aquél durante el cual se hayan aplicado – pero período mínimo de “no aplicación” 2 años Transparencia 28

Salvaguardias: Trato especial y diferenciado para PED < Como “usuarios” Prórrogas: 6 años. Total

Salvaguardias: Trato especial y diferenciado para PED < Como “usuarios” Prórrogas: 6 años. Total 10 años (4 + 6) Período de “espera” para volver a aplicar a mismo producto: (- 50%) < Como “afectados” Sólo se les puede aplicar cuando sus exportaciones 3% (salvo que: PED 9%) Transparencia 29

Salvaguardias: ¿Compensación necesaria? SI < Salvaguardias “Fair Trade” < Modificación unilateral de concesiones comerciales

Salvaguardias: ¿Compensación necesaria? SI < Salvaguardias “Fair Trade” < Modificación unilateral de concesiones comerciales < ¿Cuanto? Nivel concesiones equivalente < ¿Cuando? Después de 3 años Transparencia 30

¿Qué pasa si se incumplen las normas? < Inobservancia de estas prescripciones puede impugnarse

¿Qué pasa si se incumplen las normas? < Inobservancia de estas prescripciones puede impugnarse mediante procedimientos judiciales internos y/o el sistema de solución de diferencias de la OMC < Si en la OMC se constata que una medida es incompatible con los Acuerdos, se recomienda al Miembro afectado que: --- Ponga su medida en conformidad con el Acuerdo < Las investigaciones para imponer medidas correctivas deben realizarse de conformidad con los Acuerdos; si no, sus resultados no son duraderos 31

DDA: Negociaciones sobre las Normas < Antidumping < Subvenciones y Medidas Compensatorias < Subvenciones

DDA: Negociaciones sobre las Normas < Antidumping < Subvenciones y Medidas Compensatorias < Subvenciones a la Pesca < Acuerdos Comerciales Regionales < (Salvaguardias no están incluidas en el mandato) Transparencia 31

DDA: Mandato DMD Paras. 28 -29 < “A la luz de la experiencia y

DDA: Mandato DMD Paras. 28 -29 < “A la luz de la experiencia y de la creciente aplicación de estos instrumentos por los Miembros” < Objetivo: “negociaciones encaminadas a aclarar y mejorar las disciplinas” < “Preservando al mismo tiempo los conceptos y principios básicos y la eficacia de estos Acuerdos, y de sus instrumentos y objetivos” < “Teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados” Transparencia 32