MEDIDAS CAUTELARES ESPECFICAS MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIN FORZADA

  • Slides: 23
Download presentation
MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS

MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS

MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA MEDIDAS INNOVATIVAS MEDIDAS DE NO INNOVAR MEDIDAS TEMPORALES SOBRE

MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA MEDIDAS INNOVATIVAS MEDIDAS DE NO INNOVAR MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO

MEDIDAS CAUTELARES PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA Embargo 1. Embargo en forma de depósito, 2.

MEDIDAS CAUTELARES PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA Embargo 1. Embargo en forma de depósito, 2. Embargo en forma de inscripción, 3. Embargo en forma de retención, 4. Embargo en forma de intervención, a. Int. en recaudación, b. Int. en información. 5. Embargo en forma de administración. a. Adm. de bienes b. Intervención en adm. Secuestro 1. Secuestro judicial, y 2. Secuestro conservativo. Anotación de demanda

MEDIDAS CAUTELARES TEMPORALES SOBRE EL FONDO, MEDIDAS INNOVATIVAS Y MEDIDAS DE NO INNOVAR Temporales

MEDIDAS CAUTELARES TEMPORALES SOBRE EL FONDO, MEDIDAS INNOVATIVAS Y MEDIDAS DE NO INNOVAR Temporales sobre el fondo Innovativas Supuestos: 1. Alimentos, 1. Interdicción, 2. Conflictos familiares, 2. Cautela posesoria, a. Las relacionadas con los procesos matrimoniales, b. Las relacionadas con los hijos menores 3. Administración de bienes, 4. Desalojo, 5. Despojo. 3. Derecho a la intimidad, a la imagen y a la voz, De no innovar

MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO

MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO

MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO Código Procesal Civil “Art. 674. - Medida temporal sobre

MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO Código Procesal Civil “Art. 674. - Medida temporal sobre el fondo. Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta, siempre que los efectos de la decisión pueda ser de posible reversión y, no afecten el interés público. ”

MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO Medidas asegurativas: Medidas cautelares Medidas anticipadas

MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO Medidas asegurativas: Medidas cautelares Medidas anticipadas

MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO PRESUPUESTOS CASI CERTEZA DEL DERECHO NECESIDAD IMPOSTERGABLE

MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO PRESUPUESTOS CASI CERTEZA DEL DERECHO NECESIDAD IMPOSTERGABLE

MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO Condiciones: Efectos de posible reversión Interés público

MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO Condiciones: Efectos de posible reversión Interés público

1. ALIMENTOS: ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS Código Procesal Civil “Art. 675. - Asignación anticipada

1. ALIMENTOS: ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS Código Procesal Civil “Art. 675. - Asignación anticipada de alimentos. En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424°, 473° y 483° del Código Civil. En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el Juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda. El Juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva. ”

1. ALIMENTOS: ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS Proceso de alimentos: Estado de necesidad de quien

1. ALIMENTOS: ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS Proceso de alimentos: Estado de necesidad de quien los pide PRESUPUESTOS Posibilidad económica del obligado

1. ALIMENTOS: ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS Art. 474 C. C. Obligación recíproca Se deben

1. ALIMENTOS: ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS Art. 474 C. C. Obligación recíproca Se deben alimentos recíprocamente: 1. Los cónyuges. 2. Los ascendientes y descendientes. 3. Los hermanos. Art. 475 C. C. Prelación de obligados Art. 93 CNA. Obligados a prestarlos Los alimentos, cuando sean dos o más los obligados a darlos, se prestan en el orden siguiente: Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente: 1. Por el cónyuge. 2. Por los descendientes. 3. Por los ascendientes. 4. Por los hermanos. 1. Los hermanos mayores de edad; 2. Los abuelos; 3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y 4. Otros responsables del niño o del adolescente.

2. CONFLICTOS FAMILIARES: A. PROCESOS MATRIMONALES Código Procesal Civil “Art. 680. - Separación y

2. CONFLICTOS FAMILIARES: A. PROCESOS MATRIMONALES Código Procesal Civil “Art. 680. - Separación y divorcio. En cualquier estado del proceso el Juez puede autorizar, a solicitud de cualquiera de los cónyuges, que vivan en domicilios separados, así como la directa administración por cada uno de ellos de los bienes que conforman la sociedad conyugal. ”

2. CONFLICTOS FAMILIARES: A. PROCESOS MATRIMONALES Separación de bienes gananciales Alimentos Demás relacionadas Acumulación

2. CONFLICTOS FAMILIARES: A. PROCESOS MATRIMONALES Separación de bienes gananciales Alimentos Demás relacionadas Acumulación Art. 483, 575 CPC Tenencia y cuidado de los hijos Separación provisional de los cónyuges Suspensión o privación de la patria potestad Directa administración de los bienes por cada uno

2. CONFLICTOS FAMILIARES: B. ASUNTOS DE FAMILIA E INTERÉS DE MENORES Código Procesal Civil

2. CONFLICTOS FAMILIARES: B. ASUNTOS DE FAMILIA E INTERÉS DE MENORES Código Procesal Civil “Art. 677. - Asuntos de familia e interés de menores. Cuando la pretensión principal versa sobre separación, divorcio, patria potestad, régimen de visitas, entrega de menor, tutela y curatela, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final, atendiendo preferentemente al interés de los menores afectados con ella. Si durante la tramitación del proceso se producen actos de violencia física, presión psicológica, intimidación o persecución al cónyuge, concubino, hijos o cualquier integrante del núcleo familiar, el Juez debe adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de los actos lesivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53°. ”

2. CONFLICTOS FAMILIARES: A. PROCESOS PARA HIJOS MENORES Alimentos Separación provisional de los cónyuges

2. CONFLICTOS FAMILIARES: A. PROCESOS PARA HIJOS MENORES Alimentos Separación provisional de los cónyuges Art. 485 CPC Medidas especiales Administración y conservación de los bienes comunes Tenencia y cuidado de los hijos Medidas cautelares Pf. 1° artículo 677 CPC Medidas de protección Pf. 2° artículo 677 CPC

3. ADMINISTRACIÓN DE BIENES Código Procesal Civil “Art. 678. - Administración de bienes. En

3. ADMINISTRACIÓN DE BIENES Código Procesal Civil “Art. 678. - Administración de bienes. En los procesos sobre nombramiento y remoción de administradores de bienes, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final a efecto de evitar un perjuicio irreparable. ”

4. DESALOJO Código Procesal Civil “Art. 679. - Desalojo. En los procesos de desalojo

4. DESALOJO Código Procesal Civil “Art. 679. - Desalojo. En los procesos de desalojo por vencimiento del plazo del contrato o por otro título que obligue la entrega, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final, cuando el demandante acredite indubitablemente el derecho a la restitución pretendida y el abandono del bien. ”

4. DESALOJO Objeto: Se orienta a preservar el bien arrendado del posible deterioro que

4. DESALOJO Objeto: Se orienta a preservar el bien arrendado del posible deterioro que pudiese experimentar a raíz del abandono Condena a futuro del Art. 594 CPC. No implica una medida anticipada sino una tutela preventiva.

5. DESPOJO Código Procesal Civil “Art. 681. - Devolución de bien en el despojo.

5. DESPOJO Código Procesal Civil “Art. 681. - Devolución de bien en el despojo. En el interdicto de recobrar, procede la ejecución anticipada de la decisión final cuando el demandante acredite verosímilmente el despojo y su derecho a la restitución pretendida. ”

5. DESPOJO ACCIONES POSESORIAS ACCIONES INTERDICTALES ¿Art. 920 C. C. ? Art. 921 C.

5. DESPOJO ACCIONES POSESORIAS ACCIONES INTERDICTALES ¿Art. 920 C. C. ? Art. 921 C. C. y 599 CPC. - Procede el interdicto respecto de inmueble así como de bien mueble inscrito siempre que no sea de uso público.

MEDIDAS INNOVATIVAS

MEDIDAS INNOVATIVAS

MEDIDAS INNOVATIVAS Código Procesal Civil “Art. 682. - Medida innovativa. Ante la inminencia de

MEDIDAS INNOVATIVAS Código Procesal Civil “Art. 682. - Medida innovativa. Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración