Medicina Forense Traumatolgica REBECA P VILLASEOR MINOR MEDICINA
Medicina Forense Traumatológica REBECA P. VILLASEÑOR MINOR MEDICINA LEGAL
Traumatología forense: aspectos médico legales de los traumatismos en el ser humano Trauma: violencia exterior Traumatismo: daño resultante en el organismo
Lesión Médico: traumatismo Jurídico: daño en el cuerpo o en la salud Toda alteración funcional o anatómica que una persona causa a otra sin ánimo de matarla mediante el uso de una fuerza exterior Lesión. (Del lat. laesĭo, -ōnis). 1. f. Daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad. 2. f. Daño, perjuicio o detrimento. 3. f. Der. Daño que se causa en las ventas por no hacerlas en su justo precio. 4. f. Der. Perjuicio sufrido con ocasión de otros contratos. 5. f. pl. Der. Delito consistente en causar un daño físico o psíquico a alguien
HISTORIA �Ley de las XII Tablas �Digesto �Fuero Juzgo y Siete Partidas (España)
El daño en el cuerpo implica alteración de su integridad física, mientras que daño a la salud representa perturbación funcional Daño anatómico y fisiológico coexisten muchas veces
Clasificación (fuerza exterior o energía) Contusiones Subcutáneas Asfixias mecánicas Mixtas Explosiones Por arma blanca Percutáneas Por arma de fuego Quemaduras Por calor Muerte por calor Térmicas Heladuras Por frío Electricidad industrial Eléctricas Electricidad atmosférica Efecto local Químicas Efecto sistémico Muerte por frío Estudio lesiones: TIPO LONGITUD LOCALIZACIÓN PROFUNDIDAD BORDES FORMA
Mecanismo de acción � � Ec= m v 2 2 g * Velocidad: Proyectil Daña centros vitales del SNC Local: Vasos sanguíneos y tegumentos intensidad relación con voltaje, y de la resistencia a la inversa. Ejemplo: FV � � caústicos y tóxicos sistémicos
Contusiones Simples con integridad piel Equimosis Derrame Simples con lesión piel Contusión profunda Complejas Erosión Arrancamiento Rojo-negruzco. - 1 a 3 días Excoriaciones Aplastamiento Azul-violaceo. 3 a 6 días Heridas contusas Caída Verde. - 7 -10 días Precipitación Amarillo- 11 a 15 días Hecho de tránsito
HERIDA CORTANTE • Ejemplos: Cuchillos, navajas, bisturí, laminas delgadas de metal, trozos de vidrio. HERIDA PUNZANTE • Ejemplos: Espinas, aguijones, alfileres, agujas, clavos, flechas, lanzas, picahielo, cuernos de ganado, etc. HERIDA PUNZO CORTANTE • Ejemplos: Puñal, cuchillos de punta (cocina), tijeras, navajas, estiletes. HERIDA CORTO CONTUNDENTE • Ejemplos: Machetes, sables, hacha, azadón, cuchillos pesados.
Carácter antemortem Criterio macroscópico Hemorragia: infiltración tejidos Coagulación: mayor adhesividad a los tejidos (prueba del lavado). Tinción del retículo de fibrina Retracción de los tejidos: bordes retraídos en diferentes grados según los planos (conjuntivo y muscular)
Criterio histológico Criterio histoquímico • Infiltración leucocitos 4 -8 horas después de lesión • Zona central: 200 -500 mc tejido conjuntivo • Zona periférica: 100 -300 micras actividad enzimática 1 -8 horas • Ambas zonas son apreciables 5 días después Enzimas: esterasas, de muerte adenosintrifosfatasa, aminopeptidasa, fosfatasa alcalina, fosfatasa ácida
Edad de la lesión A las 8 horas: zona central cariorrexis, cariolisis y necrosis: 16 horas. Glucógeno ácidos nucleicos y mucopolisacáridos: 16 horas. A los 5 -6 días: fibrillas paralelas a los vasos A las 8 horas: zona periférica LPM más numerosos, zona bien definida a las 16 horas, se agregan mononucleares. Glucógeno ácidos nucleicos y mucopolisacáridos Entre 48 -72 horas: aparecen células fusiformes en los vasos. Formación pus (sépticas) Primeras 24 horas: bordes están adheridos por sangre coagulada. Congestión vascular y LPM. A las 36 horas: formación capilares En casos de pérdida de sustancia: tejido de granulación
Reparación de las heridas Por primera intención: • Bordes regulares, no infección • Leucocitos, neutrófilos y macrófagos • Fibroblastos Por segunda intención: • Gran pérdida de tejido o complicadas • Mayor cantidad de tejido necrótico y otros restos Cicatrices queloides, hipertróficas.
Lesiones que ponen en peligro la vida De órganos vitales: corazón, cerebro, pulmón Cavidades Hemorragias cuantiosas: externas o internas Lesiones en individuos con estado anterior que agrava las consecuencias: hemofílicos, diabéticos
Complicaciones Choque Infección Embolismo Hemorragia
Código Penal Federal Artículo 288. . - Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa. Artículo 289. . - Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa. En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
Artículo 290. . - Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable. Artículo 291. . - Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.
Artículo 292. . - Se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de cualquier órgano; Se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.
Artículo 293. . - Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores. Artículo 295. . - Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos.
Artículo 297. . - Si las lesiones fueren inferidas en riña o en duelo, las sanciones señaladas en los artículos que anteceden podrán disminuirse hasta la mitad o hasta los cinco sextos, según que se trate del provocado o del provocador, y teniendo en cuenta la mayor o menor importancia de la provocación y lo dispuesto en los artículos 51 y 52. Artículo 298. . - Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada. Artículo 300. . - Si la víctima fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden, salvo que también se tipifique el delito de violencia familiar. Artículo 301. . - De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido
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