MEDICINA ALTERNATIVA Y COMPLEMENTAR Luis Gonzalo Pea Aponte

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MEDICINA ALTERNATIVA Y COMPLEMENTAR Luis Gonzalo Peña Aponte

MEDICINA ALTERNATIVA Y COMPLEMENTAR Luis Gonzalo Peña Aponte

Contenido Antecedentes y Definiciones Marco Normativo Jurisprudencia Quién puede ejercer ? Conclusiones

Contenido Antecedentes y Definiciones Marco Normativo Jurisprudencia Quién puede ejercer ? Conclusiones

Medicina Alternativa Medicina y Terapias complementarias

Medicina Alternativa Medicina y Terapias complementarias

Definición de la OMS: Los términos "medicina complementaria" y "medicina alternativa", utilizados indistintamente junto

Definición de la OMS: Los términos "medicina complementaria" y "medicina alternativa", utilizados indistintamente junto con "medicina tradicional" en algunos países, hacen referencia a un conjunto amplio de prácticas de atención de salud que no forman parte de la propia tradición del país y no están integradas en el sistema sanitario principal. Según la Universidad de Utah, éstas tienen dos enfoques diferentes: 1. La medicina complementaria es cualquier forma de terapia usada en combinación con otros tratamientos o con la medicina estándar o convencional. Usualmente la terapia complementaria sirve para aliviar los síntomas y mejorar la calidad de vida. 2. La medicina alternativa se usa sola, sin la recomendación del tratamiento estándar.

Contenido Antecedentes y Definiciones Marco Normativo Jurisprudencia Quién puede ejercer ? Conclusiones

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NORMATIVIDAD

NORMATIVIDAD

NORMATIVIDAD • • Ley 14 de 1962 Ley 1164 de 2007 Resolución 5521 de

NORMATIVIDAD • • Ley 14 de 1962 Ley 1164 de 2007 Resolución 5521 de 2013 Resolución 2003 de 2014

LEY 14 DE 1962 Requisito para ejercer Medicina Alternativa Ser médico ARTÍCULO 2 Y

LEY 14 DE 1962 Requisito para ejercer Medicina Alternativa Ser médico ARTÍCULO 2 Y PRÁGRAFO Excepciones Homeópatas titulados licenciados o permitidos solicitudes de licencia o permiso para ejercer la homeopatía presentadas con anterioridad a la vigencia de la Ley

LEY 1164 DE 2007 Define medicina y terapias alternativas: aquellas técnicas prácticas, procedimientos, enfoques

LEY 1164 DE 2007 Define medicina y terapias alternativas: aquellas técnicas prácticas, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la estimulación del funcionamiento de las leyes naturales para la autorregulación del ser humano con el objeto de promover, prevenir, tratar y rehabilitar la salud de la población desde un pensamiento holístico. Se considera Medicinas Alternativas: 1. Medicina tradicional China 2. Medicina Adyurveda 3. Medicina Naturopática 4. Medicina Homeopática

LEY 1164 DE 2007 AUTORIZADOS PARA UTILIZAR MEDICINA ALTERNATIVA Y TERAPIAS ALTERNATIVAS Y COMPLEMENTARIAS

LEY 1164 DE 2007 AUTORIZADOS PARA UTILIZAR MEDICINA ALTERNATIVA Y TERAPIAS ALTERNATIVAS Y COMPLEMENTARIAS REQUISITOS PROFESIONALES DE LA SALUD 1. En el ámbito de su disciplina. 2. Acreditar certificación académica de esa norma de competencia, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado. OCUPACIONES DE LA SALUD 1. Acreditar certificación académica. 2. Podrán ejercer las diferentes actividades funcionales de apoyo y complementación a la atención en salud.

RESOLUCIÓN 5521 DE 2013 • Define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de

RESOLUCIÓN 5521 DE 2013 • Define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS) • El artículo 31 establece que las EPS podrán incluir la utilización de medicinas y terapias alternativas y complementarias por parte de los prestadores que hagan parte de su red de servicios, siempre y cuando éstas se encuentren autorizadas y reglamentadas debidamente para su ejercicio de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

Consulta externa RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Servicio Medicina Alternativa Estándar de Talento Humano se

Consulta externa RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Servicio Medicina Alternativa Estándar de Talento Humano se tiene un criterio de un profesional de la medicina que acredite la respectiva certificación académica de cada una de las medicinas alternativas ofertadas, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado, adquirida en posgrado o mediante el certificado de formación específico. Servicio Terapias Alternativas Estándar de Talento Humano el servicio de Terapias Alternativas debe contar con profesionales del área de la salud con certificado de formación de la terapia alternativa ofertada en el ámbito exclusivo de su disciplina.

MINISTERIO DE SALUD • “(…) los profesionales en medicina podrán habilitar servicios de cada

MINISTERIO DE SALUD • “(…) los profesionales en medicina podrán habilitar servicios de cada una de las medicinas alternativas ofertadas, acreditando la respectiva certificación académica de posgrado expedida por una Institución de Educación Superior legalmente reconocida por el Estado. Los profesionales en medicina no pueden habilitar servicios de medicina alternativa acreditando certificados de aptitud ocupacional expedidos por las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (educación no formal), ni con certificados de asistencia expedidos por programas de formación informal. • “Ahora bien, los certificados de formación a los que hace referencia la Resolución 2003 de 2014 no son equiparables a los certificados de aptitud ocupacional y tampoco son equivalentes a los certificados de asistencia. Considerando que el Ministerio de Salud y Protección Social se encuentra en proceso de construcción de los lineamientos de los certificados de formación, ninguna institución puede expedir los certificados de formación a los que se hace referencia esta Resolución. ”

 • “(…) las ocupaciones del área de la salud de acuerdo con la

• “(…) las ocupaciones del área de la salud de acuerdo con la respectiva certificación académica, podrán ejercer las competencias definidas por la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud a través del Anexo técnico del Decreto 3616 de 2005, en los diferentes servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo el servicio de Terapias Alternativas en el marco del Grupo de Apoyo diagnóstico y complementaron terapéutica, de acuerdo a la Resolución 2003 de 2014” • “(…) el Ministerio de Salud y Protección Social, bajo el liderazgo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, entre enero - mayo de 2015 realizó convocatoria abierta para la creación de los Comités parte del Comité para la Medicina Alternativa, Terapias Alternativas y complementarias. De acuerdo con los resultados de esta convocatoria, se conformaron los comités. En el transcurso del mes de octubre de 2015, podrá consultar los nombres de las personas que conforman los comités, en la página web del Observatorio de Talento Humano en Salud de este Ministerio. ”

QUÉ ESPECIALIDADES EXISTEN? CIUDAD UNIVERSIDAD PAIS Universidad Nacional Bogotá Maestría en Medicina Alternativa áreas:

QUÉ ESPECIALIDADES EXISTEN? CIUDAD UNIVERSIDAD PAIS Universidad Nacional Bogotá Maestría en Medicina Alternativa áreas: Homeopatía, Medicina Tradicional China y Acupuntura, Terapia Neural, Osteopatía y Quiropraxis - Sede Bogotá Maestría 4 Semestres METODOLOGI A Presencial Bogotá Especialización en terapias Alternativas Especialización 2 Semestres Presencial Bogotá Especialización en terapias alternativas no farmacológicas Especialización 4 Semestres Presencial www. unal. edu. co Universidad Manuela Beltran DENOMINACIÓN MODALIDAD DURACION www. umb. edu. co Universidad Corpas Juan N www. juanncorpas. edu. co

LEY 1164 DE 2007 Crea Comité para la Medicina Alternativa, Terapias Alternativas y complementa

LEY 1164 DE 2007 Crea Comité para la Medicina Alternativa, Terapias Alternativas y complementa rias ARTÍUCLO 7 Conformado a) Medicina Tradicional China b) Medicina ayurveda c) Medicina Naturopática d) La Medicina Homeopática

Contenido Marco Normativo Jurisprudencia Quién puede ejercer ? Conclusiones

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JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA

CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-206 del 05 de marzo de 2004 La revisión de las

CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-206 del 05 de marzo de 2004 La revisión de las leyes, reglamentos y de la jurisprudencia relativa al ejercicio de la homeopatía en Colombia lleva a concluir que en la actualidad, esta disciplina es considerada un método, sistema o especialidad de la medicina y por tal razón, (i) su ejercicio debe ser entendido como el ejercicio de una profesión, porque así es considerado el de la medicina, (ii) le son aplicables los mismos requisitos exigidos para el ejercicio de la medicina, tal como sucede con cualquier otra especialidad dentro de esta profesión y (iii) su práctica implica riesgo, al igual que sucede con el ejercicio de la medicina. Se concluye que: (i) según el artículo 26 de la Constitución, el legislador puede establecer títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones, (ii) a partir de 1962, la homeopatía es entendida como una especialidad de la medicina, y por tanto, le es exigible el mismo título de idoneidad que el legislador, en aras de inspeccionar y vigilar el ejercicio de la medicina, ha establecido para estos profesionales, (iii) los requisitos exigidos para la inscripción en el registro corresponden exactamente a los establecidos por el legislador para el ejercicio de la medicina, cumpliendo así con el mandato constitucional consagrado en el artículo 84 y (iv) esta exigencia no será aplicable a quienes, para junio de 1962, ostentaran título, licencia o permiso para ejercer la homeopatía, expedido de acuerdo con la normatividad vigente.

CONSEJO DE ESTADO 1. Consejo de Estado, Sección Primera. Sentencia del 20 de mayo

CONSEJO DE ESTADO 1. Consejo de Estado, Sección Primera. Sentencia del 20 de mayo de 1999. Consejero Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. Radicación 5380. 2. Consejo de Estado, Sala primera. Sentencia 06 de septiembre de 1999. Consejero Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. Radicación 5358 3. Consejo de Estado, Sala primera. Sentencia 05 de febrero de 2009. Consejero Ponente: Martha Sofía Sanz Tobón. Radicación 0803

Contenido Marco Normativo Jurisprudencia Quién puede ejercer ? Conclusiones

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Quién puede ejercer? Médico Formación de posgrado

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Contenido Marco Normativo Jurisprudencia Quién puede ejercer ? Conclusiones

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1. Solo los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la salud

1. Solo los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la salud podrán utilizar la medicina alternativa y los procedimientos de las terapias alternativas y complementarias en el ámbito de su disciplina, siempre que estén debidamente certificados académicamente por una IES. A diferencia de las ocupaciones del área de la salud, que solo podrán ejercer las diferentes actividades funcionales de apoyo y a la atención en salud que en materia de medicina y terapias alternativas y complementarias sean definidas, en la medida en que acrediten certificación académica 2. De acuerdo concepto de Ministerio de Salud y Protección Social los profesionales en medicina podrán habilitar servicios de cada una de las medicinas alternativas ofertadas, acreditando la respectiva certificación académica de posgrado expedida por una Institución de Educación Superior legalmente reconocida por el Estado. 3. Los profesionales en medicina no pueden habilitar servicios de medicina alternativa acreditando certificados de aptitud ocupacional expedidos por las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (educación no formal), ni con certificados de asistencia expedidos por programas de formación informal.

3. El Código de Ética Médica tiene aplicación para los medicos en la medicina

3. El Código de Ética Médica tiene aplicación para los medicos en la medicina alternativa y terapias complementarias.