ME 46 de 141 QUINTO MANDAMIENTO 1 Ya

  • Slides: 7
Download presentation
ME 46 de 141 QUINTO MANDAMIENTO, 1 Ya la revelación del AT destaca en

ME 46 de 141 QUINTO MANDAMIENTO, 1 Ya la revelación del AT destaca en todo momento el valor trascendente de la vida humana: Caín y Abel (Gn 4, 10 -11); 10 -11 hombre creado para la vida (Sap 2, 22 -23); 22 -23 Dios es la fuente de la vida (Prov 14, 27); 27 etc. . En el NT sobresale aún más la valoración de la vida: Jesús es Verbo de la vida (1 Jn 1, 1), 1 posee la vida desde la eternidad (Jn 1, 4), 4 es la vida (Jn 14, 6), 6 etc. . SCDF, Donum vitae int. , 5: 5 “La vida humana es sagrada, sagrada porque desde su inicio es fruto de la acción de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde el comienzo hasta su término; nadie, nadie en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente”. inocente

ME 47 de 141 QUINTO MANDAMIENTO, 2 Dada la importancia de la vida, es

ME 47 de 141 QUINTO MANDAMIENTO, 2 Dada la importancia de la vida, es lógico que la bioética cristiana empiece con la defensa de la capacidad procreadora del hombre y de la mujer. De ahí, la condena de la esterilización. Ésta puede ser directa o indirecta, física o química, temporal o perpetua. Esterilización indirecta Es la que sigue de una intervención quirúrgica o de terapias químicas que es preciso llevar a cabo porque peligra la salud. Para la licitud deben concurrir tres condiciones: 1) que el órgano produzca un daño serio o sea una amenaza para el organismo; 2) que dicho daño no se pueda evitar más que mediante la extirpación o anulación de dicho órgano; 3) que la mutilación compense el bien que se espera alcanzar. Razón de la licitud = principio de totalidad: es lícito eliminar un miembro a favor de la salud de todo el cuerpo.

ME 48 de 141 QUINTO MANDAMIENTO, 3 Esterilización directa Es la que tiene como

ME 48 de 141 QUINTO MANDAMIENTO, 3 Esterilización directa Es la que tiene como objetivo eliminar un órgano reproductivo con el fin de evitar la generación de una nueva vida. La esterilización directa “queda absolutamente prohibida, independientemente de la recta intención subjetiva de los agentes para proveer la salud o para prevenir un mal físico o psíquico que se prevé o se teme derivará en embarazo. Ciertamente está más gravemente prohibida la esterilización de la misma facultad que la de un acto, ya que la primera conlleva un estado de esterilidad, casi siempre irreversible. Y la autoridad pública no puede invocar, de ninguna manera, su necesidad para el bien común, porque sería lesivo para la dignidad e inviolabilidad de la persona humana” (SCDF, Sobre la esterilización (13. 03. 1975)). (13. 03. 1975)

ME 49 de 141 QUINTO MANDAMIENTO, 4 El inicio de una nueva vida es

ME 49 de 141 QUINTO MANDAMIENTO, 4 El inicio de una nueva vida es un misterio en el que, junto a los esposos, Dios interviene con la creación individual del alma. Tal grandioso origen empieza a desdibujarse desde el momento en que esa acción creadora se convierte en un artificio productor de vida: la vida se crea, no se fabrica; es una persona, no un artilugio. Donum vitae II, 1: 1 “La tradición de la Iglesia y la reflexión antropológica reconocen en el matrimonio y en su unidad indisoluble el único lugar digno de una procreación verdaderamente responsable”. La “procreación artificial” es la que se lleva a cabo separando el acto conyugal y la fecundación. “Cuando la intervención técnica sustituye al acto conyugal, es moralmente ilícita” (Donum vitae II, 6). 6

ME 50 de 141 QUINTO MANDAMIENTO, 5 La razón por la que la moral

ME 50 de 141 QUINTO MANDAMIENTO, 5 La razón por la que la moral rechaza la fecundación artificial asistida es porque desnaturaliza el acto conyugal, que encierra dos realidades íntimamente relacionadas entre sí y que no pueden separarse: la significación unitiva y la procreadora. Fecundación o procreación artificial homóloga - FIVET homóloga: técnica encaminada al logro de una concepción humana mediante la unión in vitro (en el laboratorio) de gametos de los esposos unidos en matrimonio. - Inseminación artificial homóloga: técnica dirigida al logro de una concepción humana mediante la transferencia a la vías genitales de una mujer casada del semen previamente tomado del marido. “Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de ser moralmente reprobables. Disocian el acto sexual del acto procreador” (CCE 2377). 2377

ME 51 de 141 QUINTO MANDAMIENTO, 6 Fecundación o procreación artificial heteróloga - FIVET

ME 51 de 141 QUINTO MANDAMIENTO, 6 Fecundación o procreación artificial heteróloga - FIVET heteróloga: técnica encaminada a lograr una concepción humana a través de la unión in vitro de gametos extraídos de al menos un donador diverso de los esposos unidos en matrimonio. - Inseminación artificial heteróloga: técnica dirigida a obtener una concepción humana mediante la transferencia a las vías genitales de la mujer del semen previamente recogido de un donador diverso del marido. “La fecundación artificial heteróloga es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio. (. . . ) Constituye una violación del compromiso recíproco de los esposos y una falta grave contra aquella propiedad esencial del matrimonio que es la unidad” (Donum vitae II, 2). 2

ME 52 de 141 QUINTO MANDAMIENTO, 7 Las técnicas artificiales, además, conllevan la implantación,

ME 52 de 141 QUINTO MANDAMIENTO, 7 Las técnicas artificiales, además, conllevan la implantación, por seguridad, de varios óvulos, lo cual facilita la práctica de la “reducción embrionaria”, o sea, la eliminación de uno o más embriones, y fomenta la práctica de la congelación de los embriones sobrantes. Lesiones graves de la dignidad de la vida humana. No se considera “fecundación artificial” la ayuda médica bien sea para superar las dificultades que impiden que el acto conyugal se realice plenamente, o para que se facilite el encuentro del óvulo y el espermatozoide. Se trata de una asistencia técnica que vence algún obstáculo para que se alcance la finalidad del acto conyugal de los esposos y sin disociar sus aspectos unitivos y procreativos. Ayudar, sí; sustituir, no.