MDULO III DERECHOS HUMANOS Alan Garca Huitron Doctorante

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MÓDULO III DERECHOS HUMANOS Alan García Huitron Doctorante en Sociología por la UNAM. Maestro

MÓDULO III DERECHOS HUMANOS Alan García Huitron Doctorante en Sociología por la UNAM. Maestro en Derechos Humanos y Democracia por FLACSO, y licenciado en Criminología por el CLEU. Profesor e investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) y del Instituto de Estudios Criminológicos Transdisciplinarios (IECRIMT), así como miembro de la cartera de árbitros de la revista Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato.

 Las y los alumnos comprenderán el campo de derechos humanos, a partir de

Las y los alumnos comprenderán el campo de derechos humanos, a partir de sus fundamentos históricos, OBJETIVO teóricos y jurídicos a nivel nacional e GENERAL internacional, a efecto de sensibilizar su importancia en el ámbito penal y criminológico.

TEMAS SUBTEMAS FECHAS ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y JURÍDICOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DERECHOS HUMANOS

TEMAS SUBTEMAS FECHAS ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y JURÍDICOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTOS TEÓRICOS (NATURALEZA, CONCEPTO, TIPOS, CARACTERÍSTICAS, SUJETOS Y PRINCIPIOS) 14 DE ABRIL MECANISMOS PARA LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE DDHH A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL TEMARIO DERECHOS HUMANOS Y SISTEMA PENAL (MIXTO/ACUSATORIO) DERECHOS HUMANOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y DE LOS IMPUTADOS Y SISTEMA DE JUSTICIA VULNERABILIDAD Y SISTEMA PENAL REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DDHH Y DE AMPARO 16 DE ABRIL PARADIGMAS CRIMINO-VICTIMOLÓGICOS DERECHOS HUMANOS Y CRIMINOLOGÍA RELACIÓN ENTRE CRIMINOLOGÍAS Y DERECHOS HUMANOS OCASO DEL POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO Y LNEP ANÁLISIS DE CASOS 21 DE ABRIL

TEMA I DERECHOS HUMANOS -ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y JURÍDICOS -FUNDAMENTOS TEÓRICOS -MECANISMOS DE DEFENSA Y

TEMA I DERECHOS HUMANOS -ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y JURÍDICOS -FUNDAMENTOS TEÓRICOS -MECANISMOS DE DEFENSA Y PROTECCIÓN

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS A NIVEL INTERNACIONAL EDAD MEDIA • USO EXTORSIVO Y ABUSIVO DEL

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS A NIVEL INTERNACIONAL EDAD MEDIA • USO EXTORSIVO Y ABUSIVO DEL PODER • CARTA MAGNA DE JUAN SIN TIERRA DE 1215 EDAD MODERNA • VERTICALIZACIÓN DEL PODER PUNITIVO • BILL OF RIGHTS DE 1689, DECLARACIÓN DE VIRGINIA EN 1776 Y DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO EN 1789 EDAD CONTEMPORÁNEA • GENOCIDIOS • SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE DDHH EN 1948

1. 1 LA EDAD MEDIA ESTADO ABSOLUTISTA (S. XVI) • Concentración del poder (soberanía)

1. 1 LA EDAD MEDIA ESTADO ABSOLUTISTA (S. XVI) • Concentración del poder (soberanía) en el rey (dependencia personal) • Sometimiento de los súbditos a la seguridad del Estado(legitimación vertical) • Monarquía (uno en beneficio de todos) y Aristocracia (los mejores) • Mercantilismo o principios del capitalismo • Pobres como enemigos LA CARTA MAGNA 1) Proceso por jurados. 2) Derecho a un abogado. 3) El poder del Rey puede ser limitado por una concesión escrita. 4) La base de las libertades constitucionales. 5) Provee los medios para que las quejas fueses ampliamente escuchadas. 6) Quien gobierna debe acatar la ley. 7) El poder del Estado no es absoluto. https: //www. youtube. com/wat ch? v=90 TOHJZLRE 8

CATEGORIAS EDAD MEDIA (V-XV) MODERNIDAD (XV-XVIII) ECONOMÍA Economía feudal de carácter local, agrícola, de

CATEGORIAS EDAD MEDIA (V-XV) MODERNIDAD (XV-XVIII) ECONOMÍA Economía feudal de carácter local, agrícola, de autoconsumo, cíclica y de intercambio (trueque). Economía capitalista de carácter global, comercial, de excedente, progresiva y de producción (recursos y fuerza de trabajo). POLÍTICA Institución religiosa del papa con influencia en reyes y señores feudales. Poder descentralizado y espiritual. Institución política del estado (división de poderes, separación entre lo público y lo privado, delimitación de fronteras, monopolio de la violencia, soberanía, gobierno-pueblo). Poder centralizado y material. CULTURA Religión (comunitarismo y teocentrismo). Razón, libertad e igualdad (individualismo y humanismo). FUENTE DEL SABER Superstición. Mundo físico (revolución científica) VIDA Agrícola. Gran ciudad. TIEMPO Y ESPACIO Relación directa. Separación. NATURALEZA Celestial. Contemplarla. Terrenal. Dominarla (economía y política) CLASE DOMINANTE REY, PAPA Y ALTA NOBLEZA Y ALTO CLERO (ESTAMENTOS) BURGUESES (CLASES SOCIALES)

1. 2 LA EDAD MODERNA ESTADO LIBERAL DE DERECHO (S. XVIII) • Soberanía reside

1. 2 LA EDAD MODERNA ESTADO LIBERAL DE DERECHO (S. XVIII) • Soberanía reside en el pueblo (legitimación horizontal) • Sometimiento del poder al Derecho (limitación jurídica de la potestad punitiva) • Derechos civiles y políticos • Republicanismo (la mayoría sin afectar a la minoría) y/o Democracia (gobierno para el pueblo) • Liberalismo y fisiocracia • Disciplinar a los pobres • BILL OF RIGHTS • DECLARACIÓN DE VIRGINIA • DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO https: //archivos. juridicas. unam. mx/ww w/bjv/libros/6/2698/20. pdf https: //archivos. juridicas. unam. mx/ww w/bjv/libros/6/2698/21. pdf http: //appweb. cndh. org. mx/biblioteca/ archivos/pdfs/fas_CTDH_Origen. Evolu cion. Positivizacion. DH 2 a. Reimpr. pdf

1. 3 LA EDAD CONTEMPORÁNEA Estado fascista, nazi y socialismo real (S. XX) •

1. 3 LA EDAD CONTEMPORÁNEA Estado fascista, nazi y socialismo real (S. XX) • Concentración del poder (soberanía) en el líder carismático (dependencia personal) • Sometimiento de los súbditos a la ideología del Estado(legitimación vertical) • Corporativismo capital https: //www. youtube. com/watch? v=78 CJ 8 Q 9 j. Rn. Q

1. 3 LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ◦ https: //www. ohchr. org/en/

1. 3 LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ◦ https: //www. ohchr. org/en/ udhr/documents/udhr_tra nslations/spn. pdf

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS A NIVEL NACIONAL Pueblos originarios • Creencias religiosas y costumbres •

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS A NIVEL NACIONAL Pueblos originarios • Creencias religiosas y costumbres • Figura patriarcal • Valores: la propiedad, • Dureza en los castigos • Igualdad de los hombres Colonia Independencia • Fray Bartolomé de las Casas y Vasco de Quiroga • Violaciones evidentes de los indios (encomienda, colonización y esclavitud) • Modelo de protección de los pueblos originarios; Nuevas Leyes de Indias • Derecho a la igualdad, libertad, vivir en sociedad, pensamiento y creencias, evangelizar, transmitir cultura • Discriminación y desigualdad a quien no estuviera blanqueado • Sistema de castas y la pigmentocracia • Bando de Guadalajara y de Aguascalientes (abolición de la esclavitud) • Sentimientos de la nación (el pueblo tiene la soberanía, igualdad sin excepciones, proscripción de la esclavitud y de la distinción de castas, garantías hacia el respeto y la guarda de propiedades, prohibición de la tortura) • Decreto constitucional para la libertad Mexicana (igualdad, seguridad, propiedad y libertad) Porfiriato, madernismo y Constituyente 1917 • El porfiriato y los intentos de insurrección: entre los abusos de servidores públicos y un pueblo desprotegido; derechos en el papel • El Programa del Partido Liberal Mexicano • Madero, el tibio y los planes de San Luis, de Ayala y de Guadalupe • De la Convención revolucionaria al Constituyente de 1917

2. DESARROLLOS JURÍDICOS • Igualdad • Seguridad • Propiedad • Libertad Constitución de Apatzingán

2. DESARROLLOS JURÍDICOS • Igualdad • Seguridad • Propiedad • Libertad Constitución de Apatzingán 1814 Constitución de 1824 • No se hizo un reconocimiento expreso de los DDHH • Reglas generales • Título primero: De los derechos del hombre • Tendencia liberal e individualista que reconoce derechos • Derechos del trabajo y de la educación • Libertad (expresión, asamblea y portación de armas) • Abolición de la esclavitud y de la prisión por deudas, incluyendo la pena de muerte • Prohibió títulos de nobleza • Legalidad e irretroactividad de la ley Constitución de 1857 Constitución de 1917 • Título primero: De las garantías individuales • Tendencia positivista que establece que los individuos gozarán de garantías individuales • Derechos económicos, sociales y culturales • Derechos al trabajo • Derecho al sindicato • Derecho a un nivel adecuado de vida • Derecho a la salud • Derecho a la protección de la maternidad e infancia • Derecho a la educación

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 1 Todas las personas gozarán de

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 1 Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos -Está prohibida la esclavitud -Prohibida toda discriminación Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía Igualdad de oportunidades de los indígenas, y eliminar cualquier práctica discriminatoria ARTÍCULO 2

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 3 El Estado impartirá y garantizará

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 3 El Estado impartirá y garantizará la educación, misma que se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva y será gratuita Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral La mujer y el hombre son iguales ante la ley Organización y desarrollo de la familia, y decisión libre del numero de hijos. Derecho a la alimentación Derecho a la salud Derecho al medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, cultura física y practica al deporte Ayuda económica a personas con discapacidad Vivienda digna y decorosa ARTÍCULO 4

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 5 A ninguna persona podrá impedirse

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 5 A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet ARTÍCULO 6

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 7 Inviolable la libertad de difundir

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 7 Inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos (moral, vida privada, derechos de terceros, delito, orden público) Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; en materia política, sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos ARTÍCULO 8

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 9 No se podrá coartar el

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 9 No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad Derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas ARTÍCULO 10

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 11 Derecho para entrar en la

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 11 Derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. Derecho a buscar y recibir asilo (refugiado y asilo político) En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país ARTÍCULO 12

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 13 Nadie puede ser juzgado por

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 13 Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos Queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley En juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley ARTÍCULO 14

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 15 No se autoriza la celebración

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 15 No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos deberá poner al inculpado a Nadie puede ser molestado en su que la ley señale como delito Cualquier persona puede detener disposición del juez sin dilación. persona, familia, domicilio, al indiciado en el momento en que. Ningún iniciado podrá ser retenido papeles o posesiones, sino en por el MP por mas de 48 horas. virtud de mandamiento escrito de esté cometiendo un delito o Arraigo y delincuencia organizada inmediatamente después de la autoridad competente Cateos e intervención de Derecho a la protección de sus haberlo cometido, poniéndolo comunicaciones ante la autoridad más cercana datos personales Las comunicaciones privadas son Jueces de control No podrá librarse orden de Ejercito en tiempos de paz y en aprehensión sino por la autoridad inviolables. tiempos de guerras La autoridad que ejecute una judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho orden judicial de aprehensión ARTÍCULO 16

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 17 Ninguna persona podrá hacerse justicia

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 17 Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia previa citación de las partes Leyes de mecanismos alternativos de solución de controversias Defensoría pública de calidad Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte Sistema de justicia integral para adolescentes Menores de edad inimputables Sentenciados compurgarán sus penas en centros penitenciarios cercanos a su domicilio Delincuencia organizada ARTÍCULO 18

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 19 Ninguna detención ante autoridad judicial

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 19 Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas El MP podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes Prisión preventiva oficiosa Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación Derechos del imputado (inocencia, guardar silencio, informar los hechos que se le imputan, proponer testigos y pruebas, juzgado en audiencia pública por juez o tribunal, datos para su defensa, juzgado en tiempo, defensa adecuado, tiempo en prisión y en prisión preventiva Derechos de la víctima o del ofendido (asesoría jurídica, coadyuvar con MP, recibir atención médica y psicológica, reparación del daño, resguardo de identidad y datos personales, protección, medidas cautelares, impugnar omisiones del MP) ARTÍCULO 20

Derechos humanos en la constitución mexicana actual La investigación de los delitos corresponde al

Derechos humanos en la constitución mexicana actual La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función La acción penal solo la ejerce el Ministerio Público. La imposición de penas, modificación y su duración corresponde a la autoridad judicial ARTÍCULO Infracciones por autoridades administrativas 21 Criterios de oportunidad Jurisdicción de la CPI Seguridad pública (definición, esfera, principios y bases mínimas del Sistema Nacional Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes… Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando ARTÍCULO sea como parte del pago de multas o impuestos o por responsabilidad de un delito 22 Extinción de dominio A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 23 Ningún juicio criminal deberá tener

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 23 Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado (derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito) Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna ARTÍCULO 24

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 25 Plan Nacional de Desarrollo Democracia

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 25 Plan Nacional de Desarrollo Democracia Crecimiento económico Redistribución del ingreso y la riqueza Libertad y dignidad Seguridad Sector público, sector social y sector privado Planeación democrática y deliberativa Participación y consultad popular INEGI y CONEVAL ARTÍCULO 26

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 27 Propiedad privada y expropiaciones Dominio

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 27 Propiedad privada y expropiaciones Dominio de los recursos naturales (tierras y agua) Participación de particulares o sociedades En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. ARTÍCULO 28

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 29 Decretos del Estado de excepción

Derechos humanos en la constitución mexicana actual ARTÍCULO 29 Decretos del Estado de excepción (fundada, motivada, proporcional, legal, racional, publica, no discriminación y proclamada, temporal, etc…) Éstos, no podrán restringir ni suspender el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos

3. 1 FUNDAMENTOS TEÓRICOS; NATURALEZA…

3. 1 FUNDAMENTOS TEÓRICOS; NATURALEZA…

3. 2 FUNDAMENTOS TEÓRICOS; CONCEPTO… DERECHOS (PROYECCIÓN NORMATIVA/DEB ER SER) PRECEDENTES DEL DERECHO SUBJETIVO

3. 2 FUNDAMENTOS TEÓRICOS; CONCEPTO… DERECHOS (PROYECCIÓN NORMATIVA/DEB ER SER) PRECEDENTES DEL DERECHO SUBJETIVO -FAS (DIOS) -EL USUS (USO) -POTESTAD (DOMINIO Y LIBERTAD) -DERECHO NATURAL -DERECHO SUBJETIVO -PERSONAS -DERECHOS HUMANOS (NECESIDADES REALES/SER) Expectativas humanas que se forman las personas en relación con la acción u omisión de los Estados, las empresas y los poderes fácticos respecto a ciertos bienes primarios constitutivos de lo que se considera dignidad humana (Serrano y Vázquez, 2011) Potencialidades de existencia y de calidad de vida de las personas, grupos y pueblos que corresponden a un determinado grado de desarrollo de la capacidad de producción material y cultural en una formación económica social. (Baratta, 1999).

3. 2 FUNDAMENTOS TEÓRICOS; CONCEPTO… BIENES, NECESIDADES O POTENCIALIDADES DE PERSONAS, GRUPOS Y PUEBLOS

3. 2 FUNDAMENTOS TEÓRICOS; CONCEPTO… BIENES, NECESIDADES O POTENCIALIDADES DE PERSONAS, GRUPOS Y PUEBLOS (¿NATURALES? ) (¿HISTÓRICAS? ) (¿AXIOLÓGICAS? ) (¿POSITIVADAS? ) EN RELACIÓN CON LA ACCIÓN U OMISIÓN DE LOS ESTADOS, LAS EMPRESAS Y LOS PODERES FÁCTICOS QUE DEBEN SER PROYECTADOS NORMATIVAMENTE PARA RESPETARLOS, PROTEGERLOS Y GARANTIZARLOS

3. 3 FUNDAMENTOS TEÓRICOS; TIPOS… Derechos Civiles y Políticos (libertad-individual) • PDCy. P (1966)

3. 3 FUNDAMENTOS TEÓRICOS; TIPOS… Derechos Civiles y Políticos (libertad-individual) • PDCy. P (1966) • Vida, libertad, seguridad y propiedad, honor e intimidad • Libertad de pensamiento, de prensa, de reunión, asociación y expresión • Huelga • Juicio justo e igualdad ante la ley • Votar y ser votado Derechos Económicos, Culturales y Sociales (igualdad y dignidad-plurindividualidad) • PDESC (1966) • Educación • Trabajo • Seguridad social • Igual salario por igual trabajo • Descanso • Vivienda digna Derechos ambientales (solidaridad-transindividuales) • Paz • Desarrollo • Ambiente sano • Patrimonio común • Identidad cultural

3. 4 FUNDAMENTOS TEÓRICOS; CARACTERÍSTICAS… C A R A C T E R Í

3. 4 FUNDAMENTOS TEÓRICOS; CARACTERÍSTICAS… C A R A C T E R Í S T I C A S

3. 5 FUNDAMENTOS TEÓRICOS; SUJETOS… PERSONAS DENUNCIANTE(S) O PETICIONARIO(S) Y REPRESENTANTES LEGALES DERECHOS HUMANOS

3. 5 FUNDAMENTOS TEÓRICOS; SUJETOS… PERSONAS DENUNCIANTE(S) O PETICIONARIO(S) Y REPRESENTANTES LEGALES DERECHOS HUMANOS VIOLADOS PERSONAS VÍCTIMA(S)/SUJETO ACTIVOTITULAR DEL DERECHO AUTORIDAD(ES) RESPONSABLE(S)/SUJETO PASIVO-TITULAR DEL DEBER

3. 6 FUNDAMENTOS TEÓRICOS: PRINCIPIOS https: //www. gob. mx/cms/uploads/attachment/fil LEY GENERAL DE VÍCTMAS (CAPÍTULOS

3. 6 FUNDAMENTOS TEÓRICOS: PRINCIPIOS https: //www. gob. mx/cms/uploads/attachment/fil LEY GENERAL DE VÍCTMAS (CAPÍTULOS III, IV, V, VI y TÍTULO V) e/112957/Ley_General_de_Victimas. pdf • EL DEBER DE JUSTICIA: ACCESO; PROCESO PENAL • EL DEBER DE VERDAD: DELITO O VIOLACIONES/IDENTIDAD DE LOS RESPONSABLES/CIRCUNSTANCIAS QUE PROPICIARON/PARADERO DE PERSONAS FALLECIDAS O DESAPARECIDAS • EL DEBER DE REPARAR: RESTITUCIÓN/REHABILITACIÓN/COMPENSACIÓN/SATISFACCIÓN Y MEDIDAS DE NO REPETICIÓN

3. 6 FUNDAMENTOS TEÓRICOS; PRINCIPIOS E L E M T O S E N

3. 6 FUNDAMENTOS TEÓRICOS; PRINCIPIOS E L E M T O S E N C I A L E S PRINCIPIOS DE APLICACIÓN CONTENIDO ESENCIAL -Mínimos que el Estado debe proveer a cualquier persona de inmediato PROGRESIVIDAD -Gradualidad para lograr su plena efectividad NO REGRESIVIDAD -Una vez logrado el avance, el Estado no podrá disminuir el nivel alcanzado MÁXIMO USO DE RECURSOS -Asignación apropiada de recursos para la realización

 SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FUENTES OBLIGATORIAS FUENTES ORIENTADORAS IUS COGENS 4. MECANISMOS PARA

SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FUENTES OBLIGATORIAS FUENTES ORIENTADORAS IUS COGENS 4. MECANISMOS PARA LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE DDHH A NIVEL INTERNACIONAL JURISDICCIONALES (CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y CPI, TRIBUNAL EUROPEO, CORTE AFRICANA Y AMERICANA) NO JURISDICCIONALES (CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS, COMISIÓN AFRICANA, INTERAMERICANA Y EUROPEA) RUTAS PARA INTERPONER QUEJAS ANTE LA Co. IDH A NIVEL NACIONAL CONSTITUCIONALES JURISDICCIONALES (AMPARO, CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIÓN DE INCOSTITUCIONALIDAD) CONSTITUCIONALES NO JURISDICCIONALES (CNDH, SCJN Y JUICIO POLÍTICO) RUTA PARA INTERPONER QUEJAS ANTE LA CNDH

4. 1 SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN A DDHH • Sistema ONU (Universal) • Sistema

4. 1 SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN A DDHH • Sistema ONU (Universal) • Sistema Consejo de Europa (Europeo) • Sistema Africano (África) • Sistema Interamericano (América)

4. 1 FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS • Fuentes obligatorias • Derecho

4. 1 FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS • Fuentes obligatorias • Derecho internacional convencional (Pactos, Tratados y Convenciones) • Derecho internacional consuetudinario (declaraciones y resoluciones) • Jurisprudencia internacional (sentencias) • Fuentes orientadoras • Informes de relatores • Informes de los comités • Opiniones de reconocidos tratadistas • IUS COGENS • • • Prohibición del uso de la fuerza Prohibición del genocidio Prohibición del racismo Autodeterminación de los pueblos Prohibición de la tortura Derecho humanitario

4. 2 MECANISMOS JURISDICCIONALES A NIVEL INTERNACIONAL

4. 2 MECANISMOS JURISDICCIONALES A NIVEL INTERNACIONAL

4. 2 MECANISMOS NO JURISDICCIONALES A NIVEL INTERNACIONAL

4. 2 MECANISMOS NO JURISDICCIONALES A NIVEL INTERNACIONAL

1 Violación de DH (víctimas individualizada s) contenida en la CADH, DADH o demás

1 Violación de DH (víctimas individualizada s) contenida en la CADH, DADH o demás instrumentos • Agotar todos los recursos legales disponibles del Estado • La denuncia no deberá estar en otro procedimiento internacional • -Datos de víctimas -Datos peticionaria -Descripción de hechos -Autoridades responsables -Derechos Violados -Instancias en las que se acudió y su respuesta 7 Estado no cumple recomendaciones (publicar el caso o someter el caso a la Co. IDH) 2 3 El Estado ha ratificado la Convención Americana de DH Evaluación preliminar (no abrir tramite, solicitar información o abrir tramite) Si el Estado denunciado no ratificó la Convención, aplicar Declaración Americana de DH 6 4 Estado responsable de violaciones (cesar actos, investigación oficial, reparar daños, cambios legales y otras medidas) 5 Admitida (petición enviada al Estado Comisión procura facilitar un acuerdo entre las partes para llegar a una solución amistosa Si el caso no puede ser llevado a la Corte, la Comisión puede publicar sus conclusiones y recomendaciones en su informe anual 4. 2 QUEJAS ANTE LA CIDH

CASOS. MÉXICO ANTE LA CIDH • • • Caso Martín del Campo Dood vs

CASOS. MÉXICO ANTE LA CIDH • • • Caso Martín del Campo Dood vs México (tortura) Caso Castañeda vs México (derechos político-electorales) Caso Sánchez López, López y López Pérez vs México (paramilitares) Caso González y otras vs México (feminicidio) Caso Radilla Pacheco vs México (desaparición forzada) Caso Inés Fernández Ortega vs México (violación y ejecución) Caso Valentina Rosendo Cantú vs México (violación y ejecución) Caso Cabrera García y Montiel Flores vs México (detención arbitraria) Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs México (tortura) Caso Ayotzinapa vs México (desaparición forzada) Caso Alvarado Espinoza y otros vs México (desaparición forzada) Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs México (tortura sexual)

4. 3 MECANISMOS JURISDICCIONALES Y NO JURISDICCIONALES A NIVEL NACIONAL

4. 3 MECANISMOS JURISDICCIONALES Y NO JURISDICCIONALES A NIVEL NACIONAL

4. 3 MECANISMOS JURISDICCIONALES A NIVEL NACIONAL

4. 3 MECANISMOS JURISDICCIONALES A NIVEL NACIONAL

4. 3 MECANISMOS NO JURISDICCIONALES A NIVEL NACIONAL

4. 3 MECANISMOS NO JURISDICCIONALES A NIVEL NACIONAL

4. 3 QUEJAS ANTE LA CNDH Acciones u omisiones de autoridades administrativas de carácter

4. 3 QUEJAS ANTE LA CNDH Acciones u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal que violen DH • ilícito con tolerancia o anuencia de autoridades federales • Negación de ejercer atribuciones de autoridades federales ante un ilícito • Omisiones o inactividad de OLDH • Incumplimiento en sus recomendaciones • • • Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admitirán quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación. Dirigirse a su Presidenta Estar firmada o presentar la huella digital del interesado Contener los datos mínimos de identificación Contar con una narración de los hechos Documentos con que la persona cuente para comprobar la violación Autoridades o servidores públicos Personas o grupos afectados http: //appweb. cndh. org. mx/biblioteca/archivos/pdfs/cua. Comision-Nacional-Derechos-Humanos. pdf

TEMA II DERECHOS HUMANOS Y SISTEMA DE JUSTICIA PENAL -DERECHOS HUMANOS Y SISTEMA PENAL

TEMA II DERECHOS HUMANOS Y SISTEMA DE JUSTICIA PENAL -DERECHOS HUMANOS Y SISTEMA PENAL (MIXTO/ACUSATORIO) -DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y DE LOS IMPUTADOS -VULNERABILIDAD Y SISTEMA PENAL -REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DDHH Y DE AMPARO

1. DERECHOS HUMANOS Y SISTEMA PENAL (MIXTO/ACUSATORIO) CATEGORÍAS PILARES ACTORES OBJETIVO JUICIOS SISTEMA TRADICIONAL

1. DERECHOS HUMANOS Y SISTEMA PENAL (MIXTO/ACUSATORIO) CATEGORÍAS PILARES ACTORES OBJETIVO JUICIOS SISTEMA TRADICIONAL (VIOLADOR DE DERECHOS) SISTEMA ACUSATORIO (GARANTÍA DE DERECHOS) Fabricar culpables y violaciones a derechos Presunción de inocencia y debido proceso Ministerio público y policías, separadamente, siembran pruebas Ministerio público y policías investigan, coordinadamente, de forma científica Procesado como objeto del sistema Imputado como sujeto de derechos (pro persona) Un solo juez lleva el proceso, aumentando la probabilidad de que prejuzgue. Sigue corazonadas y negocia con la parte Tres tipos de jueces: control, juicio oral y de ejecución, mismos que no tienen conocimiento previo del asunto. Valorar, independiente e imparcialmente Víctima, el convidado de piedra Víctimas coadyuvan y participan en todo el proceso penal (reparación del daño) Limitada derechos de la defensa en juicios secretos y escritos Audiencias públicas, donde las partes en igualdad de armas argumentan y contra argumentan en presencia de un juez Cumplir formalismos y castigar (venganza) Solucionar conflictos a través de salidas alternas y medidas cautelares (justicia) Juicios secretos, escritos, lentos y de larga duración Juicios (publicidad, oralidad, contradicción y continuidad)

2. ¿DERECHOS DE PERSONAS VÍCTIMAS VS DERECHOS DE PERSONAS IMPUTADAS? 72 DERECHOS HUMANOS 18

2. ¿DERECHOS DE PERSONAS VÍCTIMAS VS DERECHOS DE PERSONAS IMPUTADAS? 72 DERECHOS HUMANOS 18 EN INVESTIGACIÓN 26 EN INTERMEDIA 28 EN EJECUCIÓN 99 DERECHOS HUMANOS 31 EN INVESTIGACIÓN 34 EN INTERMEDIA 34 EN EJECUCIÓN

INVESTIGACIÓN INICIAL INICIO D E L I T O INTERMEDIA JUICIO ORAL COMPLEMENTARIA CIERRE

INVESTIGACIÓN INICIAL INICIO D E L I T O INTERMEDIA JUICIO ORAL COMPLEMENTARIA CIERRE AUDICIENCIA INICIAL VINCULACIÓN A PROCESO FASE ESCRITA FASE ORAL Actos de investigación, control de detención y formulación de imputación. Audiencia de vinculación a proceso. Medidas cautelares y prueba anticipada. Criterios de oportunidad Acusación, ofrecimiento de pruebas, juicio abreviado, método alternativo de solución de conflictos, o pruebas para juicio oral (auto de apertura). I M P U T A D O • Presunción de inocencia e igualdad (interprete y asistencia consular) ante la ley y tribunales • No ser sometidos a detenciones arbitrarias (reparación) y no declarar • Conocer razones de detención y ser informado de sus derechos • Comunicarse con alguien • Mantenerse en el lugar de detención reconocida en condiciones dignas • Ofrecer pruebas y tener acceso a carpeta de investigación • A ser juzgado con prontitud • Defensa participativa y adecuada y fiscal imparcial y objetivo • No exceder los plazos de prisión preventiva • Enfrentar juicio en libertad • Ser presentado al juez sin demora • Impugnar legalidad de detención y actos de investigación V Í C T I M A • Presunción de inocencia e igualdad (interprete) ante la ley y tribunales • Conocer razones de detención y ser informado de sus derechos • Ofrecer pruebas y tener acceso a la carpeta de investigación • Publicidad e inmediación • A ser juzgado con prontitud • Defensa participativa y adecuada y fiscal imparcial y objetivo • No exceder los plazos de prisión preventiva • Enfrentar juicio en libertad • Impugnar legalidad de actos de investigación • • • Investigación Igualdad (grupos en situación de vulnerabilidad) Asesor jurídico Ser informado de sus derechos y del procedimiento Coadyuvar con el MP Atención médica y psicológica de urgencia Reparación integral del daño Al resguardo de su identidad y datos personales Protección Solicitar medidas cautelares Impugnar omisiones y resoluciones del MP • Asesor jurídico • Igualdad (grupos en situación de vulnerabilidad) • Ser informado de sus derechos y del procedimiento • Coadyuvar con el MP • Intervenir en el juicio • Reparación integral del daño • Al resguardo de su identidad y datos personales • Protección • Impugnar omisiones y FASE FORMAL AUDIENC IA A DEBATE INDIVIDUALIZA CIÓN DE LA SANCIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO Alegatos de apertura, desahogo de pruebas, alegatos de clausura, fallo, audiencia para individualizar sanción y lectura de sentencia. • Presunción de inocencia e igualdad (interprete) ante la ley y tribunales • Ofrecer prueba • A ser juzgado con prontitud • Defensa participativa y adecuada • Impugnar legalidad de privación • Apelar • Indemnización por error judicial • Juez explique sentencia públicamente • Asesor jurídico • Igualdad (grupos en situación de vulnerabilidad • Ser informado de sus derechos y del procedimiento • Coadyuvar con el MP • Intervenir en el juicio • Interponer recursos • Reparación integral del daño • Al resguardo de su identidad y datos personales EJECUCIÓN PENITENCIA POST PENITEN CIA Vigilancia de sentencia, mantenimiento o sustitución de penas, conceder o revocar condena condicional, órdenes de detención, libertad anticipada, reparación del daño y visita a Centros. • Prisión preventiva (abonó al computo, separación con sentenciados y servicios y derechos) • Computar tiempo de detención • Reinserción social • Condiciones y trato digno • Recibir asistencia médica • Alimentación • Informada de sus derechos y deberes • Agua • Régimen de visitas • Artículos de aseo • Integridad • Plan de actividades • Mujeres y Adolescentes

3. VULNERABILIDAD Y SISTEMA PENAL -Posibilidad, riesgo, peligro de ser lesionado, herido; -No es

3. VULNERABILIDAD Y SISTEMA PENAL -Posibilidad, riesgo, peligro de ser lesionado, herido; -No es una condición personal, no es una característica de un ser humano, sino que, se debe a una condición particular que hace a la persona enfrentarse a un entorno injusto que restringe o impide su desarrollo pleno; -Se trata de un fenómeno condicionado por el desarrollo de las relaciones sociales; -De vulnerables a vulneradas o en situación de vulnerabilidad -Son “aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y lograr bienestar”; -La vulnerabilidad es una condición multifactorial (factores internos y externos) -Vulnerabilidad formal (disposición legal desigual), material (falta de satisfacción de necesidades) y simbólica (actos injustos de intolerancia y rechazo), y -Una vez identificada la vulnerabilidad, es indispensable establecer medidas de discriminación positiva. Pobreza Comunidad LGBTTTIQA Mujeres Vulnerabilida d Personas con discapacida d NNy. A

4. LA REFORMA EN MATERIA DE DDHH DE 2011 Derechos Humanos Control de convencionalidad

4. LA REFORMA EN MATERIA DE DDHH DE 2011 Derechos Humanos Control de convencionalidad Principio pro persona Políticas públicas en DH Prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a DH Prohibición de la discriminación Educación en DH Derecho humanitario Prohibición de celebrar tratados contrarios a DH Derechos humanos en el Sistema Penitenciario DH de personas extranjeras Obligación por parte de servidores públicos de responder recomendaciones de CNDH Sistema de Justicia Penal Corresponde a jueces nacionales garantizar la protección y respeto de DH con base en los estándares internacionales Principio de presunción de inocencia y prisión preventiva oficiosa Coordinación interinstitucional Reducir no solo violencia ilegitima, sino también la legal Sistema penal no excluyente y discriminatorio Cambio cultural (no venganza, sí justicia) Refugiados por conflicto armado Pena de muerte e iniciativas de Jueces de ley ejecución, los Ombudsperson de las cárceles, y reinserción social Programas especiales Instituciones de seguridad pública, procuración y administración de justicia, militares y centros penitenciarios

5. LA REFORMA EN MATERIA DE AMPARO DE 2011 ◦ CONCEPTO Garantía procesal constitucional

5. LA REFORMA EN MATERIA DE AMPARO DE 2011 ◦ CONCEPTO Garantía procesal constitucional que permite a las personas jurídicas o morales (individual o colectiva) impugnar la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y legislativos, protegiendo el orden jurídico nacional ante violaciones realizadas por cualquier autoridad. Se amplía la protección de DDHH (de la Constitución a los tratados ratificados) ◦ ELEMENTOS ◦ Protege derechos establecidos en leyes, constitucionales y reconocidos en tratados internacionales de los que México sea parte. ◦ Cualquier persona titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo podrá promover un amparo (afectación directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico). ◦ Si bien aparece como última instancia impugnativa ante decisiones judiciales (p/e sentencias), se trata de un juicio independiente con sus propias etapas. ◦ Procede contra normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen DDHH. No procede contra: reformas a la CPEUM; actos de la SCJN o del CJF; resoluciones del TEPJF; resoluciones de juicios de amparo; normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente promovido por el mismo quejoso; actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso; resoluciones en materia electoral; cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, entre otros. ◦ Para aceptarse, se deben haber agotado todos los recursos legales y ordinarios disponibles, salvo no haya estos recursos, falté justificación y motivación o se alegue una violación directa de garantías. ◦ TIPOS (Penal, Contra leyes, Administrativo, Contra sentencias y Social agrario) ◦ SUJETOS (Quejoso o agraviado, Autoridad responsable, Tercero perjudicado y Ministerio Público federal) Se amplía la protección de DDHH (de las normas y los actos a las omisiones) Se amplía la protección de DDHH (de los efectos relativos a los efectos colectivos) Se amplía la protección de DDHH (del interés jurídico al interés legítimo) Se amplía la protección de DDHH (de los argumentos jurídicos para suspender el acto de autoridad al interés social)

TEMA III DERECHOS HUMANOS Y CRIMINOLOGÍA -PARADIGMAS CRIMINO-VICTIMOLÓGICOS -RELACIONES CRIMINOLOGÍAS Y DDHH -OCASO DEL

TEMA III DERECHOS HUMANOS Y CRIMINOLOGÍA -PARADIGMAS CRIMINO-VICTIMOLÓGICOS -RELACIONES CRIMINOLOGÍAS Y DDHH -OCASO DEL POSITIVISMO Y LNEP -ANÁLISIS DE CASOS

CARACTERÍSTICAS 1. PARADIGMAS CRIMINOLÓGICOS POSITIVISTA INTERACCIONISTA CRÍTICO Modelo de sociedad Consenso Plural En conflicto

CARACTERÍSTICAS 1. PARADIGMAS CRIMINOLÓGICOS POSITIVISTA INTERACCIONISTA CRÍTICO Modelo de sociedad Consenso Plural En conflicto Ley penal Representación universal del bien común Instrumento neutral para la solución de conflictos Representación particular de intereses dominantes Delincuente Malo (explicación individual) Diferente (explicación social) Víctima del sistema social (explicación estructural) Ideología Conservadora Liberal Socialista Objeto de estudio Hombre delincuente y sociedad Reacción social Sistema de Justicia Penal y Estado Teoría más importante Teoría delincuente nato Teoría del etiquetamiento Teoría plenamente social de la desviación Exponentes Lombroso, Ferri, Garofalo, Tarde, Quetelet, Guerry, Durkheim, Merton, Parsons Escuela de Chicago, Becker, Champan, Lemert y Tannenbaum, Goffman, Matza y Sykes Rushe y Kirchheimer, Turk, Chambliss y Quinney, NCD, Jock Young, I. Taylor y Paul Walton, y A. Baratta

1. PARADIGMAS VICTIMOLÓGICOS ESCUELA ETAPA OBJETO DE ESTUDIO TIPOLOGÍA VICTIMAL POSITIVISTA (CONSERVADORA) SIGLO XX

1. PARADIGMAS VICTIMOLÓGICOS ESCUELA ETAPA OBJETO DE ESTUDIO TIPOLOGÍA VICTIMAL POSITIVISTA (CONSERVADORA) SIGLO XX (Desde 1948) Víctima conocida, pasiva y relación víctima-criminal Benjamín Mendelsohn (Sin responsabilidad, responsabilidad menor, tan responsables y mayormente responsables) INTERACCIONISTA (LIBERAL) SIGLO XX (Desde 1972) Víctima estigmatizada (grupos vulnerados) y conversión víctima-victimario Von Hentig (Clases generales y tipos psicológicos, los aspectos de orden situacional, impulsos, resistencia y propensión de ser víctima) RADICAL (SOCIALISTA) SIGLO XX (Desde 1994) Víctimas del poder, víctima activa Elías Neuman (Individuales, familiares, colectivas y sociales o del sistema social)

2. RELACIONES ENTRE DERECHOS HUMANOS Y CRIMINOLOGÍA • Independencia de EEUU (1776) y Revolución

2. RELACIONES ENTRE DERECHOS HUMANOS Y CRIMINOLOGÍA • Independencia de EEUU (1776) y Revolución Francesa (1789) • Derechos individuales de algunas personas frente a las monarquías absolutas • Legitimar el poder punitivo Criminología clásica Criminología positivista • Defensa social • Derechos individuales frente a los particulares • Establecer diferencias entre delincuentes y no delincuentes • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y Pactos Internacionales (1966) • Derechos humanos para los grupos vulnerados • Cuestionar el orden social y moral Criminología interaccionista Criminología crítica • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y Pactos Internacionales (1966) • Derechos humanos para todas las personas • Tutelar derechos humanos y limitar la intervención penal

2. RELACIONES ENTRE DERECHOS HUMANOS Y CRIMINOLOGÍA Garantismo penal Realismo de Abolicionismo izquierda Modelo

2. RELACIONES ENTRE DERECHOS HUMANOS Y CRIMINOLOGÍA Garantismo penal Realismo de Abolicionismo izquierda Modelo de poder penal propio de las democracias contemporáneas La selectividad penal y criminal. En contra de políticas de derecha y a favor de políticas públicas sociales y de modelos complejos de policía Derecho penal mínimo y racional y derecho social máximo El delito (como violación a derechos humanos) es producto de las instituciones (clase y género) y los valores (individualismo competitivo y masculinidad violenta) del orden social. Desterrar la cárcel y el derecho penal y sustituirlos con mecanismos comunitarios e instituciones alternativas (compensación o mediación). El cuadrado delito de John Lea, Jock Young y Roger Mattews Abolicionismo penal de Nils Christie, Thomas Mathiesen y Louk Hulsman Garantías penales (cómo y cuándo prohibir y castigar) y procesales (cómo y cuándo juzgar) de Ferrajoli El derecho penal no resuelve los conflictos, crea mayores problemas El delito carece de realidad ontológica

3. DERECHOS HUMANOS Y CRIMINOLOGÍA CRÍTICA • La violencia estructural • Históricamente, ha existido

3. DERECHOS HUMANOS Y CRIMINOLOGÍA CRÍTICA • La violencia estructural • Históricamente, ha existido discrepancia entre condiciones potenciales de vida (posibles para la generalidad) y condiciones actuales (debidas al desperdicio y represión de las condiciones potenciales), discrepancia que depende de la contradicción del sistema económico (fuerzas productivas y relaciones de propiedad), dando pie a la injusticia social. • La violencia penal • Violencia construida, pequeña parte de la violencia social (entre la inmunidad de los poderosos y la criminalización de la pobreza) • Control penal interviene sobre los efectos, sobre las personas, de manera reactiva y la ficción de la identidad del sujeto • Violencia institucional • Tres propuestas: • Hacia un derecho penal mínimo (contener la violencia punitiva a través del derecho, descriminalizar y sustitución por formas más adecuadas); • Por un control alternativo de la violencia (estrategia global, igualdad y legalidad, enfocado en causas y situaciones, y en formas de compensación y restitución a víctimas), y • Conflictos sociales y negatividad social (crítica de la criminología, buscar intereses generales, no descuidar la existencia de conflictos de intereses en la sociedad, pacificación de los conflictos).

4. El ocaso del positivismo criminológico en México Reforma de 2008 en materia de

4. El ocaso del positivismo criminológico en México Reforma de 2008 en materia de seguridad pública y sistema penal • De la readaptación social a la reinserción social • Del delincuente al sentenciado • Adición del deporte y la salud como bases del sistema penitenciario Reforma de 2011 en materia de derechos humanos • Adición del respeto a los derechos humanos como base del sistema penitenciario • Control de convencionalidad • Principio pro persona Pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación • • Derecho a la igualdad y a la no discriminación Derecho penal de acto Principio de reinserción social Principio de legalidad

4. La nueva LNEP y la criminología… ANTES AHORA PRIVADO DE SU LIBERTAD ENFERMO

4. La nueva LNEP y la criminología… ANTES AHORA PRIVADO DE SU LIBERTAD ENFERMO (INDIVIDUAL Y SOCIALMENTE) DEBE SER CORREGIDO (OBJETO DE ESTUDIO) PERSONA SENTENCIADA Y NORMAL CON DERECHOS Y OBLIGACIONES (SUJETO DE DERECHOS) RELACIÓN AUTORIDAD-PRIVADO DE SU LIBERTAD SUBORDINACIÓN, SIN POSIBILIDAD DE CONTROVERSIAS SUBORDINACIÓN, CON POSIBILIDAD DE CONTROVERSIAS FIN DE LA PRISIÓN REHABILITAR EJECUTAR PENA EN CONDICIONES DIGNAS RAZÓN PARA REDUCIR PENAS ESTUDIO CLÍNICO CRIMINOLÓGICO GOBERNABILIDAD DEL CENTRO A PARTIR DE LA CONDUCTA DE LA PERSONA PRIVADA DESTINATARIOS DE LAS NORMAS PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD AUTORIDAD Y PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD NATURALEZA JURÍDICA DE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS Y CIENTÍFICAS CONSTITUCIONAL Y PENAL REINSERCIÓN SOCIAL SISTEMA PROGRESIVO E INDIVIDUALIZADO ESTATUS JURÍDICO, AL EXTINGIRSE LA PENA

5. ANÁLISIS DE CASOS CASO CATEGORIAS MEDIO AUDIOVISUAL CAMPO ALGODONERO GÉNERO FEMINICIDIO PELÍCULA TE

5. ANÁLISIS DE CASOS CASO CATEGORIAS MEDIO AUDIOVISUAL CAMPO ALGODONERO GÉNERO FEMINICIDIO PELÍCULA TE DOY MIS OJOS CASO ROSENDO RADILLA PACHECO CRIMEN DE ESTADO DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS DOCUMENTAL ROSENDO RADILLA NIÑAS Y NIÑOS EN LA DELINCUENCIA ORGANIZADA VIOLENCIA ESTRUCTURAL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PELÍCULA VOCES INOCENTES PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD PRISIONIZACIÓN VIDA INTRACARCELARIA PELÍCULA CARANDIRU VÍCTIMAS DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL SELECTIVIDAD PENAL ESTEREOTIPO PELÍCULA PRESUNTO CULPABLE