MDULO II EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO LABORAL 1 MARCO
MÓDULO II: EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO LABORAL 1
MARCO NORMATIVO q. Convenio 81, Convenio sobre la inspección del trabajo q. Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. q. Decreto Supremo Nº 019 -2006 -TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. q. Directiva Nº 001 -2016 -SUNAFIL/INII, Resolución de Superintendencia Nº 039 -2016 -SUNAFIL. 2
CAUSAS POR LAS QUE SE INICIA UNA INSPECCIÓN LABORAL Ley N° 28806: Art. 12° Decreto Supremo N° 019 -2006 -TR: Art. 8° 3
Las actuaciones inspectivas de investigación se llevan a cabo de oficio, como consecuencia de una orden superior: a) Una orden de las autoridades competentes en materia de inspección del trabajo. La SUNAFIL tiene atribución para ordenar de oficio actuaciones inspectivas en todo el ámbito nacional, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los Gobiernos Regionales. b) Una petición razonada de otros órganos del Sector Público o de los órganos judiciales, en la que deberán determinarse las actuaciones y su finalidad. c) La presentación de una denuncia por cualquier administrado y, particularmente entre ellos, por los trabajadores y las organizaciones sindicales. d) Una decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo. 4
En las actuaciones de consulta o de asesoramiento técnico, la orden superior podrá derivar: a) De una orden de las autoridades competentes en materia de inspección del trabajo. a) De una petición de los empleadores o de los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales. a) Una decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo. 5
Con carácter general las actuaciones inspectivas por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo: a) La aplicación de planes, programas u operativos de inspección de ámbito nacional, regional o local. b) La existencia de relación o vinculación con otras actuaciones inspectivas así como con las peticiones de actuación y denuncias presentadas. c) La iniciativa de los directivos del Sistema de Inspección del Trabajo. d) La iniciativa de los inspectores del trabajo, en aquellos casos en que, con ocasión del cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con dichas órdenes de inspección o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente. 6
Los Inspectores de Trabajo se encuentran facultados para realizar actuaciones inspectivas cuando tomen conocimiento de la violación flagrante de normas socio laborales o de seguridad y salud en el trabajo, en cuyo caso actúan de oficio, obteniendo los medios de prueba cuya desaparición o modificación pudiera afectar el resultado de la inspección 7
¿CÓMO IDENTIFICAR A LOS INSPECTORES DE TRABAJO? • Requerir la acreditación de los inspectores mediante la credencial otorgada por la SUNAFIL. • Contenido de la credencial • • • Código de credencial Nombres y apellidos Cargo Número de DNI Firma Facultades Fecha de expedición de credencial Vigencia de la credencial Firma del Superintendente de la SUNAFIL 8
¿LA EMPRESA DEBE PERMITIR EL INGRESO DE OTROS INSPECTORES A LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS? • Sí. • El MTPE podrá ordenar la incorporación de más inspectores actuantes en las órdenes de inspección ya emitidas, incluso cuando ya se han iniciado las actuaciones inspectivas. 9
¿EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEBE FIRMAR EL ACTA INSPECTIVA? • Sí • Es recomendable que el representante de la empresa firme el acta de inspección. • SUGERENCIA: colocar por escrito las observaciones que estime convenientes respecto del desarrollo de la actuación inspectiva. • Ley N° 28806 (22/07/2006), Ley General de Inspección del Trabajo. • Decreto Supremo N° 019 -2006 -TR (29. 10. 2006), Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. 10
MEDIDAS INSPECTIVAS A ADOPTAR FINALIZADAS LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS • REQUERIR REALIZAR MODIFICACIONES • Requerir que, en un plazo determinado, se realicen modificaciones que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores. • ORDENAR LA PARALIZACION • Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. 11
MEDIDAS INSPECTIVAS A ADOPTAR FINALIZADAS LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS • PLAZO PARA CUMPLIMIENTO NORMAS • Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normatividad del orden sociolaboral. • NOTIFICAR ACTA DE INFRACCIÓN • De advertirse incumplimientos a las normas sociolaborales o por obstrucción a la labor inspectiva, se extenderá el Acta de Infracción. 12
¿SON IMPUGNABLES LAS MEDIDAS INSPECTIVAS? • Órdenes de paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente: • el empleador podrá impugnarla • plazo máximo: 3 días hábiles • La resolución que la resuelva será ejecutiva, sin perjuicio del recurso de apelación. • ¿Las medidas inspectivas de advertencia y de requerimiento? • No pueden ser impugnadas 13
¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN QUE DEBE BRINDAR EL EMPLEADOR ANTE UN PRESUNTO DESPIDO ARBITRARIO? • Los datos del empleador y la ubicación geográfica de la empresa. • Los datos del trabajador y su domicilio actual. • El lapso en el cual habría desempeñado labores el trabajador denunciante, con precisión de la fecha de ingreso y fecha de cese. • El último día de labores, el cargo u ocupación del trabajador, su jornada y horario de trabajo, la última remuneración percibida así como la periodicidad de pago. • Las circunstancias específicas en que se habría producido el despido arbitrario, a través de las manifestaciones y aportes de pruebas tanto del trabajador, del empleador y de terceros, de ser el caso. • Los hechos verificados y las manifestaciones de las partes (empleador y trabajador) se harán constar en el acta correspondiente. 14
DIRECTIVA GENERAL N° 001 -2016 -SUNAFIL/INII 15
SOBRE EL INGRESO DEL INSPECTOR • Si vencido el plazo señalado el sujeto inspeccionado no ha permitido o ha obstaculizado el ingreso del inspector al centro de trabajo • Infracción MUY GRAVE • Esto no debe determinar el cierre automático de la orden de inspección. • La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares. • Infracción MUY GRAVE • El inspector tiene la obligación de agotar los medios necesarios para llevar a cabo la comprobación de los hechos, sin perjuicio de extender el acta por la infracción constatada. 16
ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN PERSONAS NATURALES • Personalmente con DNI • A través de su representante debidamente acreditado ante el inspector comisionado mediante carta poder simple adjuntando la copia del DNI del sujeto inspeccionado y del representante. 17
ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DERECHO PÚBLICO REPRESENTANTE LEGAL COPIA SIMPLE DNI ACTO ADMINISTRATIVO APODERADO COPIA SIMPLE DNI Apoderado y Rpte. Legal CARTA PODER SIMPLE Suscrita por Rpte. Legal COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO 18
ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DERECHO PRIVADO REPRESENTANTE LEGAL COPIA SIMPLE DNI DOCUMENTO REGISTRAL VIGENTE APODERADO COPIA SIMPLE DNI Apoderado y Rpte Legal CARTA PODER SIMPLE Suscrita por Rpte Legal COPIA DOCUMENTO REGISTRAL 19
Flujograma del procedimiento inspectivo INSPECTIVOinspectivo 20
ACTA DE INFRACCION • El acta de infracción no es un acto administrativo. Se contrapone al informe de actuaciones inspectivas. • Los hechos constatados por el Inspector del Trabajo que motivaron el acta. • La calificación de la infracción que se impute, con expresión de la norma vulnerada. • La graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación. • En los supuestos de existencia de responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal. 21
AUXILIO Y COLABORACIÓN CON LA INSPECCIÓN • Toda personas natural o jurídica debe colaborar con la inspección. • El sector público están obligados a prestar colaboración. 22
ACCIONES CONJUNTAS CON OTRAS ENTIDADES • Las acciones conjuntas constituyen intervenciones de la Administración pública participa personal de una o mas entidades públicas. 23
Plazo de la orden de inspección • El plazo máximo es de 30 días hábiles, prorroga de 30 días adicionales como máximo. • SST: Sólo 30 días hábiles como máximo, incluida la ampliación. 24
Inicio de la actuación inspectiva • El plazo máximo es de 10 días hábiles de recibida la orden de inspección. • Despido arbitrario, accidentes de trabajo, huelga o paralización: el mismo día de recibida la orden de inspección. 25
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