Mdulo 1 Normatividad Unidad 3 Normatividad Definiciones Reforma

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Módulo 1: Normatividad Unidad 3: Normatividad

Módulo 1: Normatividad Unidad 3: Normatividad

Definiciones Reforma constitucional Tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la

Definiciones Reforma constitucional Tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.

Definiciones Transitorios Permiten que la etapa de transición entre la vigencia del marco jurídico

Definiciones Transitorios Permiten que la etapa de transición entre la vigencia del marco jurídico del sector eléctrico, y el que lo deroga, reforma o adiciona, sea de tal naturaleza que no paralice el desenvolvimiento de la actividad pública del Estado, y no dé lugar a momento alguno de anarquía, por lo que la aplicación de aquéllos también es de observancia obligatoria.

Definiciones Leyes Secundarias Leyes reglamentarias son las leyes secundarias que detallan, precisan y sancionan

Definiciones Leyes Secundarias Leyes reglamentarias son las leyes secundarias que detallan, precisan y sancionan uno o varios preceptos de la Constitución con el fin de articular los conceptos y medios necesarios para la aplicación del precepto constitucional que regulan. Es decir, las que desarrollan en detalle algún mandamiento contenido en la Constitución.

Definiciones Disposiciones administrativas de carácter general Las disposiciones administrativas de carácter general son el

Definiciones Disposiciones administrativas de carácter general Las disposiciones administrativas de carácter general son el conjunto de normas escritas dictadas por la Administración Pública con rango inferior a la ley.

Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Reforma artículo 25 Precisa

Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Reforma artículo 25 Precisa que son actividades exclusivas del Estado y estratégicas la planeación y el control del sistema eléctrico nacional y el servicio público de transmisión y distribución de electricidad. Se establece la categoría de Empresas Productivas del Estado. Reforma artículo 27 Mantiene el servicio público de transmisión y distribución de electricidad dentro de las áreas estratégicas exclusivas del Estado, con posibilidad para CFE de contratar a particulares para la construcción, mantenimiento y operación de las redes. Permite la concurrencia de inversiones públicas y privadas en la generación y comercialización de energía eléctrica.

Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Reforma artículo 28 Establece

Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Reforma artículo 28 Establece que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva: en la generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Se crea la Comisión Reguladora de Energía.

Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Transitorios Prevé dar preferencia

Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Transitorios Prevé dar preferencia al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie. Crea el CENACE como organismo público descentralizado, encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional, cuyo objetivo será ofrecer a los usuarios la energía eléctrica al menor costo de generación. Establece a la CRE como órganos desconcentrados de la SENER, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión, así como autosuficiencia presupuestaria. Establece que el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente, a través de criterios de eficiencia energética y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en la industria energética.

Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Transitorios El Congreso de

Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Transitorios El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para regular a las empresas productivas del Estado, y establecerá al menos: • Cuenten con autonomía presupuestal y estén sujetas sólo al balance financiero y al techo de servicios personales. • Su organización, administración y estructura corporativa sean acordes con las mejores prácticas a nivel internacional, asegurando su autonomía técnica y de gestión, así como un régimen especial de contratación.

Reforma Energética La Reforma Energética tiene como objetivo aprovechar los recursos energéticos de forma

Reforma Energética La Reforma Energética tiene como objetivo aprovechar los recursos energéticos de forma racional, sustentable y con apego a los principios de soberanía nacional, eficiencia económica y beneficio social.

Leyes Secundarias Ley de la Industria Eléctrica TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el

Leyes Secundarias Ley de la Industria Eléctrica TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014

Leyes Secundarias Ley de la Industria Eléctrica Se deroga: LEY del Servicio Público de

Leyes Secundarias Ley de la Industria Eléctrica Se deroga: LEY del Servicio Público de Energía Eléctrica Nueva Ley publicada DOF 22 -12 -1975 Última reforma publicada DOF 09 -04 -2012 Ley Abrogada DOF 11 -08 -2014 Se modifican: Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados

Leyes Secundarias Ley de la Industria Eléctrica • El Artículo 1 establece el objeto

Leyes Secundarias Ley de la Industria Eléctrica • El Artículo 1 establece el objeto de la Ley: Regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica. Promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes. • Todas las actividades del Sector, incluyendo generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica se realizarán de manera independiente entre ellas y bajo condiciones de estricta separación legal por los participantes de la industria, para garantizar el acceso abierto y la operación eficiente del Sector.

Leyes Secundarias Ley de la Industria Eléctrica • Son consideradas obligaciones de servicio público

Leyes Secundarias Ley de la Industria Eléctrica • Son consideradas obligaciones de servicio público y universal las siguientes: I. Otorgar acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución en términos no indebidamente discriminatorios; II. Ofrecer y prestar el Suministro Eléctrico a todo aquél que lo solicite, cuando ello sea técnicamente factible, en condiciones de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad. • Los usuarios básicos recibirán el suministro eléctrico directamente de los suministradores de servicios básicos, incluyendo a la CFE, a tarifas reguladas. • El Suministro Eléctrico es un servicio de interés público. La generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia.

Leyes Secundarias Ley de la Industria Eléctrica • La Ley introduce el término “generación

Leyes Secundarias Ley de la Industria Eléctrica • La Ley introduce el término “generación distribuida” como aquella generación de energía eléctrica que se realice: (i) por medio de un generador exento; y (ii) en una central eléctrica que se encuentre interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de centros de carga; ésta generación contará con acceso abierto y no discriminatorio a los mercados de venta y a las redes generales de distribución. • La Ley introduce también la figura de “usuarios calificados”, quienes en términos de la Ley podrán participar libremente en el mercado eléctrico mayorista y deberán inscribirse en un registro que será llevado por la Comisión Reguladora de Energía.

Leyes Secundarias Ley de la Industria Eléctrica • La Ley otorga la posibilidad de

Leyes Secundarias Ley de la Industria Eléctrica • La Ley otorga la posibilidad de ocupar o afectar superficialmente inmuebles, predios, derechos y otros activos que sean necesarios para la ejecución de las actividades de la industria, principalmente mediante la constitución de “Servidumbres Legales”. • Los proyectos de infraestructura de los sectores público y privado en la industria eléctrica atenderán los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones en los que se pretendan desarrollar. • La Secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las Energías Limpias.

Leyes Secundarias Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento

Leyes Secundarias Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014

Leyes Secundarias Reglamento de la LIE Se deroga: Reglamento de LEY del Servicio Público

Leyes Secundarias Reglamento de la LIE Se deroga: Reglamento de LEY del Servicio Público de Energía Eléctrica Nueva Ley publicada DOF 31 -05 -1993 Última reforma publicada DOF 30 -11 -2012 Ley Abrogada DOF 31 -10 -2014

Leyes Secundarias Reglamento de la LIE • El Artículo 1 establece el objeto del

Leyes Secundarias Reglamento de la LIE • El Artículo 1 establece el objeto del reglamento de la LIE: Establecer las disposiciones que regulan la planeación y control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, así como las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la industria eléctrica. Procurar el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y de servicio universal que propicien la operación continua, eficiente y segura de la Industria Eléctrica.

Leyes Secundarias Reglamento de la LIE Establece los lineamientos para elaborar el Programa de

Leyes Secundarias Reglamento de la LIE Establece los lineamientos para elaborar el Programa de Desarrollo del Sector Eléctrico, donde se incluyen proyectos de ampliación y modernización de la RNT y las RGD y regula: • Las subastas de potencia • Las controversias relacionadas con la interconexión o la conexión a las RNT y las RGDs • Suspensión del servicio de energía eléctrica • Registros de Usuarios Calificados y Comercializadores no Suministradores • La operación del Mercado Eléctrico Mayorista • La Separación de integrantes de la Industria eléctrica • Las Energías limpias • El Impacto social • El Fondo de Servicio Universal Eléctrico • El Uso y la Ocupación Superficial

Leyes Secundarias Reglamento de la LIE Se faculta a la CRE para expedir las

Leyes Secundarias Reglamento de la LIE Se faculta a la CRE para expedir las DAG´s en materia de REI, acceso abierto, tarifa reguladas, así como las relativas a las actividades del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad. La prestación de dicho servicio público se realizará observando el correcto funcionamiento e integridad de los equipos y dispositivos de sus redes.

Leyes Secundarias Ley de la Comisión Federal de Electricidad TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada

Leyes Secundarias Ley de la Comisión Federal de Electricidad TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014

Leyes Secundarias • El Artículo establece el objeto de la Ley: Ley de la

Leyes Secundarias • El Artículo establece el objeto de la Ley: Ley de la 1 CFE La presente Ley es Reglamentaria del artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución es de interés público y tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado Comisión Federal de Electricidad, así como establecer su régimen especial en materia de: I. Empresas productivas subsidiarias y empresas filiales; II. Remuneraciones; III. Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; IV. Bienes; V. Responsabilidades; VI. Dividendo Estatal; VII. Presupuesto, y VIII. Deuda.

Leyes Secundarias Ley de la CFE La Comisión Federal de Electricidad será dirigida y

Leyes Secundarias Ley de la CFE La Comisión Federal de Electricidad será dirigida y administrada por: I. Un Consejo de Administración, y II. Un Director General. Consejo de Administración Órgano Supremo, responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales. . . ”

Leyes Secundarias Ley de la CFE Presidente Secretario de Energía Secretario del Consejo 4

Leyes Secundarias Ley de la CFE Presidente Secretario de Energía Secretario del Consejo 4 Consejeros independientes, designados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República Instalación del Consejo de Administración (13 -Oct-2014) 1 Representante de los trabajadores 4 Consejeros Gubernamentales

Leyes Secundarias Ley de la CFE El Consejo de Administración contará con los comités

Leyes Secundarias Ley de la CFE El Consejo de Administración contará con los comités siguientes: 1. - Auditoría 2. - Recursos Humanos y Remuneraciones 3. - Estrategia e Inversiones; y 4. - Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios Estarán conformados por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, de los cuales al menos dos serán independientes, salvo aquellos cuya integración esté prevista expresamente en ésta Ley. Funcionarán conforme a las reglas que emita el Consejo de Administración.

Leyes Secundarias Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad Nuevo Reglamento

Leyes Secundarias Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 09 -02 -2015

Leyes Secundarias Reglamento de la Ley de la CFE El reglamento regula las siguientes

Leyes Secundarias Reglamento de la Ley de la CFE El reglamento regula las siguientes actividades: • Nombramiento y Remoción de Integrantes del Consejo de Administración • Conflicto de Interés de los Integrantes del Consejo de Administración • Remuneración de los Integrantes del Consejo de Administración • Evaluación de la Comisión Federal de Electricidad • Recurso de Reconsideración en Materia de Contrataciones

Disposiciones Administrativas de Carácter General Código Objetivo de Red Los Criterios de Eficiencia, Calidad,

Disposiciones Administrativas de Carácter General Código Objetivo de Red Los Criterios de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad incluidos en este documento, tienen como objetivo permitir e incentivar que el SEN se desarrolle, mantenga, opere, amplíe y modernice de manera coordinada con base en requerimientos técnicos-operativos, y de la manera más eficiente y económica. Lo anterior bajo los principios de acceso abierto y trato no indebidamente discriminatorio.

Disposiciones Administrativas de Carácter General Código de Red Estructura del Código de Red Disposiciones

Disposiciones Administrativas de Carácter General Código de Red Estructura del Código de Red Disposiciones Generales del SEN Disposiciones Operativas del SEN • Manuales • Procedimientos.

Disposiciones Administrativas de Carácter General Código de Red Disposiciones Generales del SEN Las Disposiciones

Disposiciones Administrativas de Carácter General Código de Red Disposiciones Generales del SEN Las Disposiciones Generales del SEN (Disposiciones Generales) establecen los lineamientos y reglas de carácter general, que deben cumplir los Integrantes de la Industria Eléctrica para que el SEN alcance y mantenga su nivel adecuado de Confiabilidad. Las Disposiciones Generales tendrán prelación jerárquica dentro del Código de Red.

Disposiciones Administrativas de Carácter General Código de Red El contenido de las Disposiciones Generales

Disposiciones Administrativas de Carácter General Código de Red El contenido de las Disposiciones Generales se detalla en los siguientes capítulos: Capítulo 1. Disposiciones Generales de observación para el proceso de planeación. Capítulo 2. Disposiciones Generales para la operación en Estado Operativo Normal del SEN (OP). Capítulo 3. Disposiciones Generales de interconexión para generadores (INTG). Capítulo 4. Disposiciones Generales de conexión de Centros de Carga (CONE).

Disposiciones Administrativas de Carácter General Código de Red El contenido de las Disposiciones Generales

Disposiciones Administrativas de Carácter General Código de Red El contenido de las Disposiciones Generales se detalla en los siguientes capítulos: Capítulo 5. Disposiciones Generales de Red Eléctrica Inteligente en materia de Telemetría, Interoperabilidad y Seguridad de la Información (REI) para la operación del SEN. Capítulo 6. Disposiciones Generales aplicables a sistemas eléctricamente aislados (SEA). Capítulo 7. Disposiciones específicas.

Disposiciones Administrativas de Carácter General Código de Red Disposiciones Operativas Las Disposiciones Operativas del

Disposiciones Administrativas de Carácter General Código de Red Disposiciones Operativas Las Disposiciones Operativas del SEN (Disposiciones) establecen las reglas, requerimientos, instrucciones, directrices, y procedimientos de carácter específico, y que deben cumplir los Integrantes de la Industria Eléctrica para que el SEN mantenga el Suministro Eléctrico dentro de los parámetros convenidos con los Centros de Carga.

Disposiciones Administrativas de Carácter General Las Disposiciones se integran por Manuales y Procedimientos que

Disposiciones Administrativas de Carácter General Las Disposiciones se integran por Manuales y Procedimientos que contendrán Código de Red los siguientes temas: a. Planeación para la Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución • MANUAL REGULATORIO DE PLANEACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL b. Requerimientos técnicos para la interconexión de Centrales Eléctricas • MANUAL REGULATORIO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA INTERCONEXIÓN DE CENTRALES ELÉCTRICAS AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL c. Requerimientos técnicos para la conexión de los Centros de Carga • MANUAL REGULATORIO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA CONEXIÓN DE CENTROS DE CARGA d. Coordinación Operativa • MANUAL REGULATORIO DE COORDINACIÓN OPERATIVA

Disposiciones Administrativas de Carácter General Código e. Definiciónde de los. Red Estados Operativos del

Disposiciones Administrativas de Carácter General Código e. Definiciónde de los. Red Estados Operativos del SEN • MANUAL REGULATORIO DE ESTADOS OPERATIVOS DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL f. Comunicación y coordinación operativa • PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA g. Reducción de la Generación por Confiabilidad • PROCEDIMIENTO DE REDUCCIÓN DE GENERACIÓN POR CONFIABILIDAD h. Restablecimiento del SEN • PROCEDIMIENTO DE RESTABLECIMIENTO i. Despacho de Generación • PROCEDIMIENTO DEL DESPACHO DE GENERACIÓN

Disposiciones Administrativas de Carácter General Código de Red j. Administración de Licencias • PROCEDIMIENTO

Disposiciones Administrativas de Carácter General Código de Red j. Administración de Licencias • PROCEDIMIENTO PARA ADMINISTRACIÓN DE LICENCIAS Adicionales • MANUAL REGULATORIO DE CONTROL Y OPERACIÓN DE LA GENERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL • PROCEDIMIENTO DE ACCIONES PARA EL CONTROL DE TENSIÓN

Disposiciones Administrativas de Carácter General Código de Red

Disposiciones Administrativas de Carácter General Código de Red

Disposiciones Administrativas de Carácter General Manual Regulatorio de Coordinación Operativa Se definen a detalle

Disposiciones Administrativas de Carácter General Manual Regulatorio de Coordinación Operativa Se definen a detalle los lineamientos que debe cumplir el personal de los Centros de Control del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), Transportistas, Distribuidores y Participantes del Mercado que intervengan en la Operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), con la finalidad de garantizar la seguridad del personal, de las instalaciones y del propio SEN.

Disposiciones Administrativas de Carácter General Manual Regulatorio de Coordinación 1. Responsabilidades Operativa • •

Disposiciones Administrativas de Carácter General Manual Regulatorio de Coordinación 1. Responsabilidades Operativa • • CENACE Operadores Sistemas de Información Comunicación y Control Transportistas y Distribuidores 2. Fronteras operativas Las fronteras eléctricas se determinan con base en dos principios: definición de las fronteras operativas y fronteras de activos fijos.

Disposiciones Administrativas de Carácter General Manual Regulatorio de Coordinación Operativa

Disposiciones Administrativas de Carácter General Manual Regulatorio de Coordinación Operativa

Disposiciones Administrativas de Carácter General Manual Regulatorio de Coordinación Operativa 3. Control de variables

Disposiciones Administrativas de Carácter General Manual Regulatorio de Coordinación Operativa 3. Control de variables del SEN 4. Instrucciones de Despacho de Centrales Eléctricas y Centros de Carga 5. Administración de licencias 6. Prevención y atención a disturbios

Disposiciones Administrativas de Carácter General Niveles Operativos • CENAL/CENALTE 1 er Nivel • Establece

Disposiciones Administrativas de Carácter General Niveles Operativos • CENAL/CENALTE 1 er Nivel • Establece y coordina acciones operativas para mantener la integridad y Jerárquicos confiabilidad del SEN. • Gerencias de Control Regional 2 do Nivel 3 er Nivel • Control operativo de la generación y la seguridad de la RNT y las RGD que formen parte del MEM. • Centro de Control del Transportista y participantes de MEM en Alta Tensión • Coordina, supervisa y opera físicamente las instalaciones. • Centro de Control de Distribución y participantes de MEM en Media Tensión 4 to Nivel • Opera físicamente las instalaciones y supervisa las variables eléctricas en la red.

Disposiciones Administrativas de Carácter General Participantes del Sector Eléctrico. Industria Eléctrica • CENACE •

Disposiciones Administrativas de Carácter General Participantes del Sector Eléctrico. Industria Eléctrica • CENACE • Transportistas • Distribuidores • Generadores • Suministradores • Usuarios Calificados • Participantes del MEM • Importadores • Exportadores Mercado Eléctrico Mayorista • Generador • Suministrador de Servicios Básicos • Suministrador de Servicios Calificados • Suministrador de Último Recurso • Comercializador No Suministrador • Usuario Calificado Participante del MEM

Disposiciones Administrativas de Carácter General Manual Regulatorio de Estados Operativos Objetivo del SEN El

Disposiciones Administrativas de Carácter General Manual Regulatorio de Estados Operativos Objetivo del SEN El Sistema Eléctrico Nacional (SEN) debe ser operado de manera tal que se minimice la probabilidad de que, ante la ocurrencia de la contingencia sencilla más severa, existan problemas de estabilidad angular, estabilidad de voltaje, estabilidad de frecuencia, u operación del equipo fuera de sus límites de diseño, que ocasionen la pérdida en cascada de elementos y con ello colapso de una parte del sistema o la formación descontrolada de islas eléctricas. Es decir, que el SEN sea estable en la condición operativa posterior a cualquier Contingencia. Por lo anterior, el objetivo del presente Manual es definir los distintos estados operativos en los que puede incurrir el SEN, así como las acciones y responsabilidades de los distintos Integrantes de la Industria Eléctrica para mantener una condición estable y reducir el impacto sobre el SEN cuando un disturbio provoque una condición operativa insegura en el mismo.

Disposiciones Administrativas de Carácter General Manual Regulatorio de Estados Operativos del SEN

Disposiciones Administrativas de Carácter General Manual Regulatorio de Estados Operativos del SEN

Programa de desarrollo del sistema eléctrico nacional El PRODESEN contiene la planeación del Sistema

Programa de desarrollo del sistema eléctrico nacional El PRODESEN contiene la planeación del Sistema Eléctrico Nacional que reúne los elementos relevantes del Programa Indicativo para la Instalación y Retiro de Centrales Eléctricas (PIIRCE), así como los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión (PAMRNT) y de las Redes Generales de Distribución (PAMRGD). Asimismo, es la base fundamental para definir los proyectos que los Transportistas y Distribuidores llevarán a cabo previa instrucción de la SENER. Los programas serán elaborados anualmente y tendrán una proyección de quince años.

Programa de Redes Eléctricas Inteligentes

Programa de Redes Eléctricas Inteligentes

Programa de Redes Eléctricas Inteligentes Cada tres años el CENACE, con el apoyo de

Programa de Redes Eléctricas Inteligentes Cada tres años el CENACE, con el apoyo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), los Transportistas, los Distribuidores y los Suministradores, deberá elaborar y proponer a la SENER, previa opinión técnica de la CRE, un Programa de Redes Eléctricas Inteligentes, el cual tendrá como objetivo apoyar la modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, para mantener una infraestructura confiable y segura que satisfaga la demanda eléctrica de manera económicamente eficiente y sustentable, facilitando la incorporación de nuevas tecnologías que promuevan la reducción de costos del sector eléctrico, la provisión de servicios adicionales a través de sus redes, de la Energía Limpia y la Generación Limpia Distribuida, permitiendo una mayor interacción entre los dispositivos de los Usuarios Finales y el Sistema Eléctrico Nacional.

Programa de Redes Eléctricas Inteligentes Además, que el Programa de Redes Eléctricas Inteligentes deberá

Programa de Redes Eléctricas Inteligentes Además, que el Programa de Redes Eléctricas Inteligentes deberá identificar, evaluar, diseñar, establecer e instrumentar estrategias, acciones y proyectos en materia de redes eléctricas, entre las que se podrán considerar las siguientes: • El uso de información digital y de tecnologías de control para mejorar la confiabilidad, estabilidad, seguridad y eficiencia de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución; • La optimización dinámica de la operación de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, y sus recursos; • El despliegue de tecnologías inteligentes para la medición y comunicación en las REI;

Programa de Redes Eléctricas Inteligentes • La identificación y utilización de capacidad de generación

Programa de Redes Eléctricas Inteligentes • La identificación y utilización de capacidad de generación eléctrica subutilizada para la sustitución de combustibles fósiles por energía eléctrica en los sistemas de transporte, incluyendo la recarga de vehículos eléctricos; • La promoción de protocolos de interconexión para facilitar que los Suministradores puedan acceder a la electricidad almacenada en vehículos eléctricos para satisfacer la demanda en horas pico;

Gracias por su atención

Gracias por su atención