Mdulo 01 Marco Normativo Tributario Sistema Normativo Tributario
Módulo 01 Marco Normativo Tributario
Sistema Normativo Tributario Prestación usualmente en dinero Es Exigible Coactivamente A favor del Estado SISTEMA NORMATIVO TRIBUTARIO Considera la Capacidad Contributiva del SO No constituye una sanción Establecida por Ley
Sistema Normativo Tributario IMPUESTO TRIBUTO CONTRIBUCIÓN TASA üArbitrios. üDerechos. üLicencias
Impuestos Ø Definición. Son aquellos tributos cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Ø Ejemplo. ü ü ü ü Impuesto a la Renta. Impuesto General a las Ventas. Impuesto Predial Impuesto Vehicular Impuesto de Alcabala Impuesto a los espectáculos Públicos No Deportivos Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos
Contribuciones Ø Definición. Son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Ø Ejemplo. ü Contribuciones a ESSALUD. ü Contribuciones al Sistema Nacional de Pensiones.
Tasas Ø Definición. Son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Ø Ejemplo. ü Arbitrios. ü Derechos. ü Licencias.
Tipos de Tasas ARBITRIOS TASA DERECHOS LICENCIAS
Arbitrios Ø Definición. Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Ø Ejemplo. ü Limpieza Pública. ü Parques & Jardines. ü Serenazgo.
Derechos Ø Definición. Tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o el aprovechamiento de bienes públicos. Ø Ejemplo. ü Expedición de Partidas del Registro Civil.
Licencias Ø Definición. Tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Ø Ejemplo. ü De Construcción. ü Instalación para Anuncios Publicitarios.
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Concepto de la Obligación Tributaria Vínculo de derecho público entre el acreedor y deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto del cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Sujeción legal Ø De carácter temporal Requiere una acción positiva del obligado Ø Aún en contra de su voluntad. Ø Ø
Elementos Estructurales de la Obligación Tributaria Componentes que deben existir en una norma para que nazca una obligación tributaria. Elementos básicos de toda norma tributaria Ø Ø Obligación física y jurídicamente posible Ø Objeto lícito Ø Exigible y ejecutable por parte del acreedor Ø Capacidad tributaria y representación.
Capacidad Tributaria Atribución impuesta por las normas tributarias a personas u otros entes jurídicos y por la cual, se les considera como sujeto de derechos y obligaciones tributarias. Ø Ø Capacidad distinta a la del derecho civil Ø Para fines estrictamente tributarios Ø Sujeto pasivo no puede rechazarla Conlleva al surgimiento de deberes y obligaciones.
Representación Ø Personas naturales que carecen de capacidad jurídica para obrar: Tutor o curado (Art. 22º CT). Sujetos que carecen de personería jurídica: Cualquiera de sus integrantes, administradores o representantes legales (Art. 22º CT). Ø Ø Los actos realizados por el representante obligan al representado. Los representados están obligados a cumplir las obligaciones tributarias derivas de los actos de su representante (Siempre).
Sujetos de la Obligación Tributaria
Deudor Tributario Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Ø Ø CONTRIBUYENTE: Aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador (Art. 8º). RESPONSABLE: Sin ser contribuyente, debe cumplir obligación de aquel (Art. 9º).
Acreedor Tributario Aquél a favor del cual se realiza la prestación. (SP). Ø Gobierno Central Ø Ø Gobierno Local Entidades de Derecho Público, y Ø Gobiernos Regionales
Ciclo de Vida de la Obligación Tributaria
Nacimiento de la Obligación Tributaria La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. Ø Presupuesto que debe producirse en la realidad Ø Nace por la voluntad de la ley Ø Debe ser objetivo
Exigibilidad de la Obligación Tributaria Momento desde el cual el AT puede requerir el pago. Previo cumplimiento de requisitos, exigirlo coactivamente. Determinación: Acto de liquidar y cuantificar el monto del tributo, crédito, saldo que corresponde al deudor. Determinación a cargo del deudor Determinación a cargo de la Administración Tributaria Ø Ø
Transmisión de la Obligación Tributaria La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. La transmisión de la obligación por actos o convenios no es eficaz frente a la Administración tributaria. Ø NO SE TRANSMITEN MULTAS.
Extinción de la Obligación Tributaria Ø Ø Ø Término de la sujeción legal impuesta al deudor tributario. Desvinculación entre el deudor y acreedor tributario por el tributo/periodo que fue materia de la obligación tributaria y hasta por el monto de aquella. Subsiste la facultad de determinación y fiscalización.
Formas de Extinción de la Obligación Tributaria Pago. - Medio de extinción más común. Ø Compensación. - El deudor y acreedor tributario son recíprocamente, acreedor y deudor del otro (Automática(Ley expresa), de Oficio, y a solicitud de parte) Ø Condonación. - Perdón legal (Gobiernos locales pueden condonar intereses moratorios y sanciones vinculados a los tributos que administren). Ø Consolidación. - Reunión en un mismo sujeto de la condición de deudor o acreedor tributario. Ø
Facultad de Recaudación
Facultad de Recaudación Es función de la AT recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquélla. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración. Ø El objetivo principal de la administración tributaria es la recaudación. Ø Paralelamente tiene como objetivo generar conciencia tributaria a través de la cual se logra el incremento sostenido de la recaudación.
Sistema de Control de Valores OMISOS RECLAMA VALORES NOTIFICACION NO HABIDO INADMISIBLE PROCEDENTE EN PARTE HALLADO 1 NOTIFICACION POR PUBLICACION ADMISIBLE IMPROCEDENTE NO APELA INADIMISIBLE SOLIC. FRACC. ADMISIBLE 2 INFUNDADA DENIEGA PROCEDENTE FUNDADA CONCEDE 3 COBRANZA COACTIVA PAGO OMISO AL PAGO PARCIAL CANCELACION TOTAL BAJA DE VALORES
Facultad de Determinación y Fiscalización
Fiscalización Es el proceso mediante el cual la administración tributaria verifica el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente. DEUDOR TRIBUTARIO Verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria. Señala la base imponible y la cuantía del tributo. ADMINISTRACION TRIBUTARIA Verifica el hecho generador de la Obligación Tributaria Ø Identifica al deudor tributario Señala la base imponible y la cuantía del tributo. Ø Ø
Brechas de Incumplimiento Tributario A: Contribuyentes potenciales. B: Contribuyentes inscritos. C: Contribuyentes que declaran. D: Que declaran verazmente. E: Que pagan.
Brechas de Incumplimiento Omisos a la inscripción (Área A – Área B). - Contiene a aquellos que no han cumplido con su obligación de inscribirse en el registro de contribuyentes de la administración. Ø Omisos a la declaración (Área B – Área C). - Contiene a aquellos que estando inscritos, no han cumplido con la obligación de presentar sus declaraciones. Ø Ø Ø Contribuyentes que falsean datos (Área C – Área D). - Contiene a aquellos que habiendo presentado su declaración, han falseado los datos suministrados o los han omitido con ánimo de evadir o defraudar. Contribuyentes morosos (Área D – Área E). - Contiene a aquellos que habiendo declarado, no han pagado oportunamente.
Emisión de Valores De detectarse omisiones o inexactitudes la Administración tributaria emitirá: Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago y/o Resoluciones de Multa.
Facultad de Fiscalización Ø Ø Se ejerce en forma discrecional. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Principales Facultades Discrecionales Exigir a los deudores la exhibición de: Libros y registros Ø Documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias Documentos y correspondencia comercial. Ø Ø
Determinación de la Obligación Tributaria Base cierta: Tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. Ø Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. Ø
Resultados de la Fiscalización o Verificación Ø Ø Ø Culminada la Fiscalización o verificación la administración emitirá la correspondiente RD, OP, o RM. Previamente la AT debe comunicar sus conclusiones a los contribuyentes. La documentación que se presente ante la AT luego de vencido el plazo no será merituada en el proceso de fiscalización.
La Resolución de Determinación Es el acto por el cual la A. T. pone en conocimiento del Deudor Tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.
Requisitos de la Resolución de Determinación y de Multa El deudor tributario. El tributo y el periodo al que corresponda. Ø La base imponible. Ø La tasa. Ø La cuantía del tributo y sus intereses Ø Motivo del reparo u observación. Ø Base Legal. Ø Ø
La Orden de Pago Es el acto en virtud del cual la A. T. exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria , sin necesidad de emitirse previamente la R. D. en los casos siguientes.
Casos en que se Emite la Orden de Pago Ø Por tributos autoliquidados por el deudor tributario. Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de calculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Ø
La Infracción Tributaria Ø Es infracción tributaria toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias siempre que se encuentre tipificada. Ø La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias (……. )
La Facultad Sancionadora La A. T. tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Ø Ø La A. T. también puede aplicar gradualmente sanciones, en la forma y condiciones que ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
Las Sanciones Ø Ø Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios. Las normas tributarias que supriman y reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán, ni reducirán las que se encuentren en trámite. Ø Cuando por un mismo hecho se incurra en mas de una infracción se aplicará la sanción mas grave.
Tipos de Infracciones Las infracciones tributarias se generan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: Ø De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. Ø Ø De otorgar Comprobantes de Pago. De llevar Libros, Registros o contar con informes Ø De presentar declaraciones o comunicaciones Ø Otras obligaciones tributarias
Procedimiento Contencioso
La Reclamación Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la AT podrán interponer reclamación. RTF N° 08207 -4 -2007 La verificación de la condición de hábil del abogado patrocinante que debe hacer la Administración debe efectuarse a la fecha de interposición del recurso. RTF N° 9848 -5 -2001 Procedimiento para interponer reclamación se debe tener legítimo interés para hacerlo, lo que es propio de los deudores tributarios. RTF N° 06889 -4 -2007 La Administración no puede requerir poder de representante legal si este se encuentra acreditado en sus archivos y no puede solicitar constancia de habilitación si antes no verificó la inhabilitación del letrado. REQUISITOS Por escrito Ø Autorización de abogado En el plazo de 20 días hábiles de notificada la Resolución de Determinación o de Multa (pasado ese plazo el contribuyente podrá presentar el reclamo previo pago de la deuda actualizada hasta la fecha de pago o Ø presentar Carta Fianza) Para reclamar una Orden de Pago necesariamente se debe pagar previamente la deuda (salvo que medien Ø circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente) Ø Ø
La Apelación El TF es el órgano encargado de resolver las apelaciones. Ø El recurso de apelación debe presentarse ante el mismo órgano que expidió la resolución apelada dentro de los quince días hábiles posteriores a su notificación Ø Los requisitos formales para presentar la apelación son similares a los de la reclamación. Ø La AT será considerada parte en el procedimiento de apelación, pudiendo contestar la apelación, presentar medios probatorios y demás actuaciones que correspondan. Ø JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: Ø (Art. 154º del T. U. O. del Código Tributario) Ø ” Las resoluciones del TF que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la AT” Ø
La Queja El recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario. La Demanda ante el Poder Judicial La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa. Dicha resolución podrá impugnarse ante el Poder Judicial, dentro del término de tres meses computados a partir del día siguiente de notificada la RTF.
Procedimiento No Contencioso
Compensación Ø Definición. El deudor y acreedor tributario son recíprocamente, acreedor y deudor del otro. Ø Formas de Compensar. ü ü ü Automática. - Ley expresa. De Oficio. - Cuando en una verificación o inspección se verifica la existencia de créditos. De Parte. - Previo cumplimiento de requisitos, forma y condiciones. LAS DOS ULTIMAS SE PRODUCEN EN LA FECHA EN QUE LA DEUDA TRIBUTARIA Y LOS CREDITOS COEXISTEN
Devolución Ø Definición. Devolución de pagos realizados indebidamente o en exceso, los mismos que se efectuarán en moneda nacional. Ø Formas de Devolución. ü Automática. - Ley expresa. ü De Oficio. - Cuando en una verificación o inspección se verifica la existencia de créditos. ü De Parte. - Previo cumplimiento de requisitos, forma y condiciones.
Prescripción Ø Definición. Sanción ante la inacción de la AT que impide determinar deuda, cobrarla y aplicar sanciones. Ø Características de la Prescripción. ü ü ü No extingue la obligación tributaria. La obligación tributaria sigue activa. El pago voluntario no es pago indebido. Ø Cómputo de la Prescripción. ü ü Si existe DDJJ (04 años) no existe DDJJ (06 años). Compensación y/o Devolución (04 años). Ø Suspensión de la Prescripción. ü El cómputo del término prescriptorio se paraliza. Ø Interrupción de la Prescripción. ü Obliga a iniciar el cómputo del plazo prescriptorio nuevamente.
Condonación Ø Definición. Perdón legal. Ø Características de la Condonación. ü Gobiernos Locales pueden condonar intereses moratorios y sanciones vinculados a los tributos que administren.
Deudas de Cobranza Onerosa Ø Definición. Deudas cuya gestión de cobranza pueden resultar más caras que el monto a cobrar. Ø Ø Antes: Emitir un valor por cada deuda tributaria. Hoy: Se pueden acumular en un solo valor varias deudas pequeñas (Art. 80º). Deudas de Cobranza Dudosa Ø Definición. Deudas por las que ya se adoptaron y agotaron todas las acciones de cobranza y no ha sido posible lograr su pago o que se encuentren prescritas.
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