MATERIA SEGURIDAD INDUSTRIAL Tema Normas de la Seguridad

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MATERIA: SEGURIDAD INDUSTRIAL Tema: Normas de la Seguridad Industrial Preparado por: profesor Rogelio González

MATERIA: SEGURIDAD INDUSTRIAL Tema: Normas de la Seguridad Industrial Preparado por: profesor Rogelio González H. Licenciado en tecnología Eléctrica. INSTITUTO PROFESIONAL Y TÉCNICO DE VERAGUAS 17/12/2021 1

Objetivos: conocer las normas de seguridad Industrial reglamentadas en la República de Panamá. �

Objetivos: conocer las normas de seguridad Industrial reglamentadas en la República de Panamá. � Definir el concepto de seguridad industrial � Identifica la importancia de la seguridad Industrial aplicada dentro de los colegios técnicos y en el campo laboral, utilizando las normas de seguridad en su vida personal y social a fin de prevenir riesgos y accidentes � 17/12/2021 2

Contenido � Normas 17/12/2021 de seguridad 3

Contenido � Normas 17/12/2021 de seguridad 3

INTRODUCCIÓN � La seguridad industrial es un factor determinante en el proceso laboral de

INTRODUCCIÓN � La seguridad industrial es un factor determinante en el proceso laboral de todo trabajador. Es por ello que el futuro trabajador del área industrial debe ser capaz de identificar los diferentes peligros a que se expone a diario y por consecuencia debe conocer sus derechos, las normas y las responsabilidades para resguardar y reclamarlos conocimiento científico. Con respecto a su prestación laboral. 17/12/2021 4

Normas de seguridad Se entiende por Norma a una regla a la que se

Normas de seguridad Se entiende por Norma a una regla a la que se debe ajustar la puesta en marcha de una operación. También se puede definir como una guía de actuación por seguir o como un patrón de referencia. Las normas de seguridad se pueden considerar prácticamente como: a. Normas de carácter general: son las universalmente aceptadas. b. Normas de carácter específico: las que regulan una función, trabajo u operación específica 17/12/2021 5

Normas protectoras del trabajador Protección del trabajo de los nacionales. � Los trabajos en

Normas protectoras del trabajador Protección del trabajo de los nacionales. � Los trabajos en nuestro país deben ocuparlos, preferentemente, los panameños, sin embargo, se permite a los empleadores mantener una proporción no inferior del 90% de sus trabajadores, dentro de este porcentaje se incluyen a los extranjeros de conyugues panameños que tengan diez o más años de residencia en el país. El código de trabajo permite además la contratación de personal extranjero especializado o técnico que no exceda de 15% del total de los trabajadores. � 17/12/2021 6

Protección del trabajo de los nacionales. � Este porcentaje puede ser aumentado por el

Protección del trabajo de los nacionales. � Este porcentaje puede ser aumentado por el órgano ejecutivo, sin embargo, esta facultad queda limitada cuando se cumpla la transferencia tecnológica que dispone el artículo 18 del código de trabajo, pues al aumentar el número de los panameños, por sustitución de los extranjeros el porcentaje de estos debe disminuir. (art. 18 c. t. ) 17/12/2021 7

Protección del trabajo de los nacionales. � El porcentaje de salario o asignaciones, de

Protección del trabajo de los nacionales. � El porcentaje de salario o asignaciones, de los nacionales, extranjeros de conyugue panameño o con diez años de residencia en el país, con relación a los extranjeros no podrá ser inferior al 90% tanto en forma conjunta como por categoría; cuando se comparen estos trabajadores con especializados o técnicos el porcentaje de estos no será inferior al setenta y cinco porciento (65%). 17/12/2021 8

¿puede contratarse más del 15% de especialistas o técnicos especializados? � La contratación de

¿puede contratarse más del 15% de especialistas o técnicos especializados? � La contratación de especialistas o técnicos extranjeros en una proporción mayor al 15%, solo es permitida cuando algún Ministerio recomiende y justifique ante el Ministerio de trabajo la necesidad de la mano de obra extranjera por tiempo definido. (art. 17 c. t). 17/12/2021 9

puede contratarse más del 15% de especialistas o técnicos especializados Los empleadores que necesiten

puede contratarse más del 15% de especialistas o técnicos especializados Los empleadores que necesiten ocupar trabajadores extranjeros deben obtener, previamente, una autorización del MITRABS. Esta autorización sólo se otorgará cuando no se altere el porcentaje de trabajadores nacionales en la especialidad que se contrata. � El empleador que emplea extranjeros, está obligado a entrenar a panameños en las funciones cuya especialidad desarrolla el contrato de esta forma el nacional, en un plazo máximo de 5 años, puedan remplazar a los extranjeros. � 17/12/2021 10

¿Quiénes se exceptúan de este %? Los trabajadores de confianza de empresas que tengan

¿Quiénes se exceptúan de este %? Los trabajadores de confianza de empresas que tengan instaladas oficinas que se dediquen exclusivamente a dirigir transacciones que se perfeccionen, consuman, o surtan sus efectos en el exterior. Es decir no se incluyen dentro de los porcentajes ( 90 y 75% que se señalan en la norma. � También se exceptúan los auditores internacionales cuya prestación del servicio sea inferior a tres meses. Comprobado en el MITRBS, mediante documento legítimo expedido por la casa matriz, que el auditor tiene funciones internacionales, y poseer visa de transeúnte. � 17/12/2021 11

¿Quiénes se exceptúan de este %? Existe otra excepción porcentual motivada por el artículo

¿Quiénes se exceptúan de este %? Existe otra excepción porcentual motivada por el artículo 287 de la ley nº 23 del 15 de julio de 1997, al modificar esta norma (art 17) se permite la contratación de un extranjero en aquellas empresas que tengan menos de 10 trabajadores. Esta contratación es temporal. Sujeta a compromisos internacionales adquiridos � En segundo lugar un trabajador extranjero contratado equivale al 10% de diez y cuando se trata de técnicos el 15% que exige el art 17 Sería el 1. 5% de 100 lo quebranta la norma haciendo imposible jurídicamente su aplicación. Es evidente que lo que señala el art. 17 no son aplicables en este caso. � 17/12/2021 12

¿Quiénes se exceptúan de este %? � En cuanto a la duración de la

¿Quiénes se exceptúan de este %? � En cuanto a la duración de la contratación, tenemos que la norma dice que debe ser temporal , lo que presupone que no es aplicable el termino de un año que dispone el art. 17 ; si atendemos el concepto de acuerdo a la ley de Migración éstos extranjeros no podrán trabajar más de tres meses. 17/12/2021 13

¿Cuál es la duración máxima del contrato de trabajadores extranjeros? � Los contratos de

¿Cuál es la duración máxima del contrato de trabajadores extranjeros? � Los contratos de trabajo se celebran por un año Prorrogables hasta por un máximo de 5 años (a. r. t 17 c. t). 17/12/2021 14

¿Sucesivos contratos con los extranjeros convierte la relación de trabajo en indefinida? � Como

¿Sucesivos contratos con los extranjeros convierte la relación de trabajo en indefinida? � Como la continuidad del servicio no depende de la voluntad de las partes si no de la ley , que exige que los contratos con los extranjeros se celebren anualmente hasta el máximo de 5 años , la sucesión de estos no configurarán una relación indefinida. (a. r. t. 17 c. t) 17/12/2021 15

¿ Que requisitos se exige al personal extranjero que va a prestar servicios en

¿ Que requisitos se exige al personal extranjero que va a prestar servicios en Panamá por un periodo menor a tres meses? Presentar memorial, mediante abogado idóneo en el que solicita el permiso de trabajo 2. Carta de trabajo de la casa matriz debidamente autenticada, en la que se acredite las funciones que ha desempeñado y desempeñará el solicitante 3. Idoneidad técnica debidamente autenticada por el Cónsul Panameño del país de procedencia. 4. Contar con visa de transeúnte. 1. 17/12/2021 16

Contratación para trabajar en el exterior � El código prohíbe, en principio, la celebración

Contratación para trabajar en el exterior � El código prohíbe, en principio, la celebración de contrato de trabajos con panameños para que presten servicios o ejecuten obras fuera del territorio nacional, sin embargo, atendiendo la realidad laboral y la globalización del mundo de trabajo, se reglamenta la forma de celebración sujetándola a una previa autorización del MITRABS para proteger la mano de obra panameña, cuando se den estas contrataciones. (ART 98 C. T) 17/12/2021 17

¿Los contratos de trabajo para trabajar fuera del territorio nacional. Deben contener alguna clausula

¿Los contratos de trabajo para trabajar fuera del territorio nacional. Deben contener alguna clausula especial? � Además de los requisitos contenidos en el artículo 68 del MTRABS, en los contratos se debe incorporar o se entenderán incorporados , como clausula los siguientes. 1. El pago de los gastos de transporte, ida y retorno, y alimentación de sus familiares, 2. El costo por el paso de fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración u otro concepto semejante, que serán de cuenta exclusiva del empleador o de su agente. 3. Que el trabajador recibirá integralmente el salario convenido sin descontársele cantidad alguna relacionada con los gastos en que incurra el empleador para lograr la celebración del contrato (a. r. t 100 c. t) 17/12/2021 18

¿Qué normas deben observarse para la prestación de servicios de los trabajadores panameños fuera

¿Qué normas deben observarse para la prestación de servicios de los trabajadores panameños fuera de la República? De acuerdo con el código de trabajo, para celebrar un contrato de trabajo, con panameños, para la prestación de servicios o ejecución de obra fuera del territorio nacional, deben cumplir con lo dispuesto en los artículos 98 al 102 por lo que deben sujetarse a las siguientes reglas. 1. Obtener previamente, un resuelto de autorización por parte del MITRABS fundado en un informe favorable de su departamento técnico, en este caso de la Dirección Nacional de Empleo. � 17/12/2021 19

¿Qué normas deben observarse para la prestación de servicios de los trabajadores panameños fuera

¿Qué normas deben observarse para la prestación de servicios de los trabajadores panameños fuera de la República? � 3. La persona o la empresa para quien el agente contrata debe comprobar, ante el MITRABS, que tiene un representante legal domiciliado en territorio sometido a la jurisdicción panameña, y con poder suficiente para atender y arreglar cualquier reclamo de los trabajadores contratados o de sus familiares en relación con el contrato de trabajo celebrado. 17/12/2021 20

¿Qué normas deben observarse para la prestación de servicios de los trabajadores panameños fuera

¿Qué normas deben observarse para la prestación de servicios de los trabajadores panameños fuera de la República? 4 Debe el contratante entregar al ministerio, un pliego que indique lo siguiente. A_ El lugar a donde serán llevado los trabajadores B_ El género de labores que van a desempeñar C_ El nº de horas obligatorias de trabajo diario D_ La duración del contrato E_ El salario que se pagará F_ La alimentación G_ El alojamiento y el servicio médico que se le brindará H_ La manera de transportarlos, la forma y condiciones en que se les repartirá. 17/12/2021 21

¿Qué normas deben observarse para la prestación de servicios de los trabajadores panameños fuera

¿Qué normas deben observarse para la prestación de servicios de los trabajadores panameños fuera de la República? 5. El contratante debe depositar en el Banco Nacional la suma de dinero que el MITRABS, en cada caso, para que se garantice los reclamos que pudieran seguir contra el agente o empresa. 17/12/2021 22

¿Qué normas deben observarse para la prestación de servicios de los trabajadores panameños fuera

¿Qué normas deben observarse para la prestación de servicios de los trabajadores panameños fuera de la República? 6. Entregar al MITRABS constancia de que alguna institución de reconocida solvencia, radicada en Panamá, obliga solidariamente con el agente o con la empresa empleadora a costear la repatriación de los trabajadores y sus familiares, que hubieran salido con ellos del país, hasta llevarlos al lugar de su procedencia. Esta garantía será cancelada tan pronto se establezca que obligado ha cubierto los gastos correspondientes o que el trabajador o sus familiares se nieguen a regresar al país, por haberse domiciliado legalmente en otro. (Ver artículos 98; 99; 100, 101 Y 102 Del código de trabajo). 17/12/2021 23

ACTIVIDAD � RESPETADOS ESTUDIANTES � LUEGO DE HABER ATENDIDO A LA EXPOSICÍON DE SU

ACTIVIDAD � RESPETADOS ESTUDIANTES � LUEGO DE HABER ATENDIDO A LA EXPOSICÍON DE SU FACILITADOR � LEA EL DOCUMENTO Y CONTESTE EL SIGUIENTE CUESTIONARIO. 17/12/2021 24

CUESTIONARIO ¿De qué debe ser capaz el futuro trabador del área industrial? . �

CUESTIONARIO ¿De qué debe ser capaz el futuro trabador del área industrial? . � ¿Qué es una norma? � ¿Qué tipos de normas podemos considerar? . � ¿Qué podemos decir a cerca de las normas protectoras de los trabajadores Panameños y que artículo lo cita? . � ¿Qué deben hacer los empleadores que necesitan técnicos o especialistas extranjeros debido a que no existe en el país y quienes se exceptúan? . � 17/12/2021 25

CUESTIONARIO ¿Cuál es la duración máxima del contrato para trabajadores extranjeros? . � ¿Qué

CUESTIONARIO ¿Cuál es la duración máxima del contrato para trabajadores extranjeros? . � ¿Qué requisitos se exige al personal extranjero que prestará servicio en Panamá? . � ¿Qué clausulas especiales se necesitan para que los panameños puedan laborar fuera del territorio panameño y cuales son las normas � Una de las normas es que el contratante debe entregar al MITRABS un pliego de peticiones. Qué debe indicar el pliego? . � 17/12/2021 26

Gracias por la atención prestada. YO HAGO LO QUE USTED NO PUEDE USTED HACE

Gracias por la atención prestada. YO HAGO LO QUE USTED NO PUEDE USTED HACE LO QUE YO NO DEBO Y JUNTOS PODEMOS HACER GRANDES COSAS. 17/12/2021 27