Materia Derecho Semestre quinto Competencia conocer el origen

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Materia: Derecho Semestre: quinto Competencia: conocer el origen y la importancia del Derecho. Docente:

Materia: Derecho Semestre: quinto Competencia: conocer el origen y la importancia del Derecho. Docente: Lic. Abigail Curiel. Septiembre de 2015

Origen e importancia del Derecho.

Origen e importancia del Derecho.

Origen El Derecho se basa en la necesidad impuesta por la condición social del

Origen El Derecho se basa en la necesidad impuesta por la condición social del ser humano. La palabra Derecho se originó en el vocablo latino “derectum” que significa recto, referido al fiel de la balanza, que mantiene en equilibrio a ambos platillos, tratando de lograr un equilibrio entre los derechos contrapuestos.

 En toda comunidad surgen conflictos, y las normas que conforman el Derecho tienen

En toda comunidad surgen conflictos, y las normas que conforman el Derecho tienen el objetivo de solucionarlos, por lo cual desde las más primitivas sociedades humanas se requirió de ellas, para establecer jerarquías, división de funciones, regulación de la vida sexual, resolución de disputas por bienes, etcétera, hasta consolidar modelos de Estado como por ejemplo, la protección de la protección privada en el capitalismo. El sistema de normas, incluye los usos, las costumbres, las normas morales, las religiosas, y las jurídicas, requiriéndose en este último caso, órganos públicos encargados de su elaboración, aplicación y sanción

 Las primeras normas se transmitieron oralmente y conformaron el Derecho Consuetudinario, para luego

Las primeras normas se transmitieron oralmente y conformaron el Derecho Consuetudinario, para luego plasmarse en leyes escritas más seguras con gran influencia de la religión, como las leyes de Moisés; y la moral (Ulpiano nombra verdaderos preceptos morales integrando el concepto de Derecho: Vivir en forma honesta, dar a cada cual lo que le corresponde y no producir daño a los demás).

 Los primeros códigos de leyes pertenecen a los sumerios, con asombrosa sistematización. En

Los primeros códigos de leyes pertenecen a los sumerios, con asombrosa sistematización. En Babilonia es especialmente importante por su antigüedad y por mostrar el extremo rigorismo, propio de una civilización antigua y vengativa, el Código de Hammurabi. Sin embargo, será el Derecho Romano el que ofrezca una elaboración de normas de Derecho privado, tan evolucionada y progresiva, que es sin duda la gran fuente de los códigos civiles modernos.

Derecho Roma Fuentes del Derecho: Son los hechos que hacen que surjan normas obligatorias

Derecho Roma Fuentes del Derecho: Son los hechos que hacen que surjan normas obligatorias para todos los ciudadanos y/o habitantes de un lugar, debemos reconocer en la Antigua Roma, diferentes fuentes u orígenes de ellas, de acuerdo a su período histórico. Las primeras en aparecer y características de la época monárquica fueron las mores maiorum, que eran las costumbres de los antepasados, validadas por el uso reiterado y prolongado en el tiempo, que se transmitían oralmente.

 La primera ley escrita data de la época republicana (450 a. C) y

La primera ley escrita data de la época republicana (450 a. C) y fue la Ley de las XII Tablas, gran conquista plebeya, pues a partir de entonces se evitaba la arbitrariedad al ser las leyes conocidas por todos y poder pedir su aplicación tanto patricios como plebeyos, pues hasta ese momento, solo los primeros podían tener acceso a ellas ya que estaban en poder de los Pontífices que no atendían consultas plebeyas. Los pontífices eran los encargados de interpretar las normas haciendo nacer una fuente importante de Derecho, la jurisprudencia, Con la llegada de los plebeyos al Pontificado Máximo, y la publicación de las fórmulas secretas la labor de los jurisconsultos creció, y fuente del Derecho en el Imperio, cuando Augusto les otorgó a algunos juristas el ius publice respondendi.

 Si hubo leyes escritas durante la Monarquía, es discutido: se trataría de las

Si hubo leyes escritas durante la Monarquía, es discutido: se trataría de las leyes regias, que habrían votado los comicios curiados a propuesta del Rey. De su existencia dan cuenta Plutarcio que sostiene que Rómulo fue quien propuso e hizo votar una ley sobre repudiación de la mujer que había ofendido a su suegra y también Pomponio, quien sostuvo que las leyes regias habrían sido recopiladas, en un total de catorce, por el pontífice Sexto Papirio, originando el ius Papirianum. Con los comicios centuriados de la República surgen las leyes comiciales, donde el populus a propuesta de un magistrado vota las leyes (ley rogata). Las leyes dadas eran la que el propio magistrado sancionaba por tener una delegación del pueblo. En el año 494 a. C se creó el Tribunado de la Plebe, siendo los tribunos los funcionarios encargados de proponer las leyes que votaban los plebeyos y a ellos solos regía. Eran los plebiscitos, que a partir de la Ley Hortensia, del año 287 a. C, fue también obligatoria para los patricios.

Derecho Francia Desaparecida la dominación romana, Inglaterra fue invadida por los anglos y sajones

Derecho Francia Desaparecida la dominación romana, Inglaterra fue invadida por los anglos y sajones juntos. Más que invasiones, éstas fueron verdaderas migraciones de pueblos enteros que trajeron sus instituciones y convivieron de acuerdo a sus costumbres y tradiciones germánicas. A finales del siglo VIII, los vikingos invadieron las costas de Inglaterra; eran llamados daneses por los ingleses y tenían un ejército bien organizado que logró dominar el reino. El monarca Alfredo el Grande, al vencer a los invasores y establecer la paz, dividió su reino en condados o shires. En cada uno de ellos estableció la Corte del Shire, que tenía toda clase de funciones gubernativas, y se crearon los tribunales del condado (County court), integrados por hombres libres de cada condado.

 En la administración de justicia que se impartía era consuetudinario y los juzgadores

En la administración de justicia que se impartía era consuetudinario y los juzgadores lo utilizaban para obtener certeza de los hechos dudosos, los juicios de Dios u ordalías, como por ejemplo: el juramento, la prueba del hierro candente, del agua fría, y el duelo entre los litigantes. Las atribuciones judiciales de la Curia del Rey adoptaron formas más institucionales con la creación de tres cortes reales que no dependían de la presencia física del monarca para el ejercicio de su labor, conocido posteriormente como Common law o derecho común, para distinguirlo del derecho local de los condados.

 Estas cortes reales de excepción eran: la Corte del Tesoro (Court of Exchequer)

Estas cortes reales de excepción eran: la Corte del Tesoro (Court of Exchequer) con una amplia jurisdicción inicial que luego se limitó a litigios fiscales; la Corte de las Causas Comunes (Court of Common Pleas), la cual atendía asuntos de deudas civiles y reclamos de contratos relacionados con propiedad inmueble; y el Tribunal del Rey (King´s Bench), con jurisdicción sobre asuntos que atañían directamente al rey o afectaban a su corona, especialmente en materia penal. La actividad de las cortes reales se fundaba en un sistema de mandatos judiciales conocidos como writs, el cual limitaba la impartición de justicia, dado que no era reconocido un derecho o una sanción si no existía disponible un writ expreso para el caso. El carácter real de las cortes confería a los mandatos la naturaleza de órdenes provenientes del propio rey, sin cuya autorización teórica simbolizaba en el writ que ningún juzgador daría entrada a un asunto.

 Dicha acción desarrolló un principio jurídico muy característico de la familia del common

Dicha acción desarrolló un principio jurídico muy característico de la familia del common law, según el cual las formas adjetivas preceden a los derechos sustantivos (remedies precede rights), por lo que éstos quedan indefensos en caso de inexistencia de las primeras. A efecto de dar cierta flexibilidad a un sistema tan rígido se optó por tres soluciones prácticas, la primera incrementar el número de writs disponibles, con la restricción de emular y no de contradecir a los ya existentes; la segunda era crear ficciones jurídicas en los casos concretos, y, finalmente, la tercera que el conocimiento del caso por parte de un juez, en atención a las circunstancias particulares del asunto, lo que se denominó acciones sobre el caso (actions on the case).