MATERIA DERECHO 2 TERCER PARCIAL El amparo ante

  • Slides: 17
Download presentation
MATERIA: “DERECHO 2” TERCER PARCIAL “El amparo ante los actos de autoridad” BLOQUE 4.

MATERIA: “DERECHO 2” TERCER PARCIAL “El amparo ante los actos de autoridad” BLOQUE 4. 1 EL JUICIO DE AMPARO EN MÉXICO.

4. 1 EL JUICIO DE AMPARO ENMÉXICO Contenido: 1. Antecedentes del Juicio de Amparo

4. 1 EL JUICIO DE AMPARO ENMÉXICO Contenido: 1. Antecedentes del Juicio de Amparo en México. 2. La regulación del Juicio de Amparo 3. Los principios reguladores del juicio de Amparo.

¿Qué es el Juicio de Amparo: “…es un medio de control constitucional cuyo objeto

¿Qué es el Juicio de Amparo: “…es un medio de control constitucional cuyo objeto es reparar las violaciones de garantías que un determinado acto de autoridad genera sobre la esfera jurídica del gobernado que lo promueva, con el fin de restituirlo en el pleno goce de sus derechos fundamentales que le hayan sido violados, el legislador ordinario ha establecido como principio que rige su procedencia la circunstancia de que el fallo protector que en su caso llegare a emitirse pueda concretarse y trascender a la esfera jurídica del gobernado que lo haya promovido…”

¿Qué es el Juicio de Amparo: “…no es un medio de defensa ordinario, sino

¿Qué es el Juicio de Amparo: “…no es un medio de defensa ordinario, sino un medio de control constitucional que conforme a su naturaleza tiene el carácter de extraordinario, como se desprende de los artículos 103 y 107 constitucionales que lo regulan, por lo que procede únicamente respecto de aquellos actos contra los cuales la ley secundaria no concede recurso alguno, por virtud del cual puedan repararse los perjuicios que dichos actos ocasionan al particular. ”

ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO EN MÉXICO El Juicio de Amparo surgió por primera

ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO EN MÉXICO El Juicio de Amparo surgió por primera vez con este nombre en el artículo 8 de la Constitución del Estado de Yucatán, sancionada el 31 de marzo de 1841, como instrumento procesal para proteger a los gobernados (ciudadanos) frente a los actos y leyes de las autoridades. Tuvo su origen en el proyecto del diputados Manuel Crescencio Rejón (1799 -1849) “padre o mentor principal del Amparo”

ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO EN MÉXICO En el ámbito nacional, fue fincado en

ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO EN MÉXICO En el ámbito nacional, fue fincado en el artículo 25 del Acta Constitutiva de Reformas del 18 de mayo de 1847, tomó como fuente de inspiración el proyecto redactado por el jurista y orador político jalisciense Mariano Otero (1817 -1850), segundo padre del Juicio de Amparo. Nace así la fórmula doctrinaria conocida con el nombre de “fórmula Otero”, cuyo propósito es señalar los efectos particulares —en tanto afecte los derechos del solicitante — del fallo del Amparo, en el supuesto en que se impugnara la inconstitucionalidad de una ley.

ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO EN MÉXICO El 30 de noviembre de 1861 se

ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO EN MÉXICO El 30 de noviembre de 1861 se expidió la primera Ley de Amparo, con lo cual se reglamentaron, los artículos 101 y 102 de la Constitución de 1857, que había replicado este juicio del constituyente de 1847, A ella le siguieron la Ley Orgánica de Amparo de 1869, la Ley Orgánica de Amparo de 1882, el Código de Procedimientos Federales Procedimientos Civiles de de 1897, el Código Federal de 1908, la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de 1919 y por último la Ley de Amparo de 1936, la cual perduró hasta que fue reformada este 2013 por la Nueva Ley de Amparo.

EL JUICIO DE AMPARO La Constitución Federal de Estados Unidos de 1787 (art. VI)

EL JUICIO DE AMPARO La Constitución Federal de Estados Unidos de 1787 (art. VI) y el Habeas Corpus angloamericano. Influencias externas del Juicio de Amparo. La influencia española en tanto que la voz “Amparo” proviene de antecedentes castellanos y aragoneses, en especial de los fueros El influjo francés a través de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

FUNCIONES PROTECCIONISTAS Y POLIVALENTES, DEL JUICIO DE AMPARO La tutela de la libertad y

FUNCIONES PROTECCIONISTAS Y POLIVALENTES, DEL JUICIO DE AMPARO La tutela de la libertad y de la integridad personales (Amparo-libertad) de acuerdo con los lineamientos del Habeas Corpus angloamericano. Como medio de impugnación de las disposiciones legales que se estiman contrarias a la Constitución federal, mediante el denominado “Amparo contra leyes”. Permite también el ataque a la ilegalidad de las resoluciones judiciales tanto de carácter federal como locales, de forma similar al recurso de casación, de ahí que se le ha calificado como “Amparo-casación”. Se emplea como un medio para combatir resoluciones o actos de autoridades administrativas federales y locales, y como tal es considerado como un “proceso contencioso-administrativo”. Protege los derechos individuales y colectivos de los campesinos sujetos al régimen de la reforma agraria, de ahí que se le haya calificado como “Amparo social agrario”.

EL JUICIO DE AMPARO. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se

EL JUICIO DE AMPARO. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se susciten: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. (Artículo 103, fracción I )

EL JUICIO DE AMPARO. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Las controversias de

EL JUICIO DE AMPARO. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: (Artículo 107)

PRINCIPALES BASES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

PRINCIPALES BASES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Siempre se seguirá a instancia de parte agraviada, por el titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo. (fracción I) Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos. (fracción II) Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en ciertos casos que establece la propia Constitución. (fracción III)

BASES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

BASES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo debe hacer un análisis ponderado del buen derecho y el interés social. (fracción X) La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que, ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionada penalmente. (fracción XVII)

BASES DEL JUICIO DE AMPARO 1) El juicio se seguirá a instancia de parte

BASES DEL JUICIO DE AMPARO 1) El juicio se seguirá a instancia de parte agraviada. 2) Las sentencias no tendrán efectos generales. 3) En los juicios civiles o penales el amparo procederá contra las sentencias definitivas. 4) Se podrá suplir la deficiencia de la queja en los juicios penales. 5) En los juicios penales, la ejecución de la sentencia definitiva contra la que se pide amparo, se suspenderá por la autoridad responsable. 6) En los juicios civiles, la ejecución de la sentencia definitiva sólo se suspenderá si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasione.

Instancia de parte Principio de relatividad. Principios del Juicio de Amparo. Principio de estricto

Instancia de parte Principio de relatividad. Principios del Juicio de Amparo. Principio de estricto derecho Agravio personal y directo Principio de definitividad

Principios del Juicio de Amparo Instancia de parte • Inicia ante la queja del

Principios del Juicio de Amparo Instancia de parte • Inicia ante la queja del particular, no es oficiosa, no la puede ordenar el Juez si no hay demanda. Agravio personal y directo • Que solo lo pude hacer el afectado, este principio se amplio en la reforma, hoy existe el interese legitimo, cuando sean violaciones de derechos humanos. Principio de definitividad • Implica que se llegue a dicho juicio como una última oportunidad que tiene el gobernado. Principio de estricto derecho • Deberá resolver el juicio conforme a los planteamientos que realice el quejoso. Principio de relatividad • La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial.

MUCHAS GRACIAS! FIN

MUCHAS GRACIAS! FIN