Marcos Tcnicos Contables y Reforma Tributaria Ley 1819
Marcos Técnicos Contables y Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016)
Situación de las ”contabilidades paralelas” Art. 22 (modif. 21 -1 ET): Ley 1607 Ley 1819 Art. 165 - Derogado La base de renta será el nuevo MTNC El paralelo está vigente hasta Dic 31 de 2016. Se hacen ajustes para renta. Control de diferencias hasta 2016. Nuevo control de diferencias. Sancionable como irregularidad contable. www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
La base tributaria Art. 21 -1 ET Para la determinacio n del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicara n los sistemas de reconocimientos y medicio n, de conformidad con los marcos te cnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el arti culo 4 de la ley 1314 de 2009. www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
Base de reconocimiento www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá Acumulación o devengo = causación Quien opte por llevar contabilidad, deberá aplicar MNTC. Si las normas tributarias obligan a llevar contabilidad, será MNTC. No acepta las mediciones a valor presente.
Medición fiscal Valor nominal Contable - financiera Valor presente Valor razonable Costo amortizado Costo de adquisición Parágrafo 6 – Art. 22 (Modif. 22 -1 ET) www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
Relevancia de las políticas contables. Control de diferencias por reglamentar. Armonizar las normas del Código del Comercio. El derecho contable toma fuerza. Adecuada sustentación de decisiones.
Ingreso Regla = Principio de devengo Dividendos con decreto Inmuebles con fecha de escritura. Intereses implícitos - neutro MPP sin efectos fiscales. Mediciones a valor razonable N/A Partidas presentadas en ORI N/A Programas de fidelización Art. 28 (Modif. 28 ET) www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
Ingreso Por reversión de provisiones asociadas a pasivos. Reversión por deterioro. Pasivos por programas de fidelización – máximo un año. Si hay derecho a cobro, hay ingreso fiscal (¿servicios autónomos – ventas a plazos – facturas anticipadas? ).
Distribuidor minorista derivados del petróleo • Ingreso bruto = margen de comercialización. • Aplica Art. 10 ley 26 de 1989. Parágrafo 4 – Art. 28 (Modif. 28 ET) www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
Ventas compuestas Art. 28 -1 • Un concesionario vende los vehículo con tres mantenimientos gratis. • Una estación de servicio recibe en comodato los equipos para almacenamiento y suministro de combustible de su proveedor principal, solo puede vende gasolina que éste le provee. • Un hotel ofrece sus salones de eventos sin costo para los clientes que adquieren un paquete de 30 almuerzos con refrigerio, o más. • Cómo trataría usted estos casos a la luz del artículo 28 -1 del ET (adicionado ley 1819 de 2017) www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
Concesiones y APP Art. 32 del ET. • Modelo del activo intangible. • Valor del activo = costos y gastos capitalizables. • Se amortiza por línea recta. • Ingresos devengados en etapa de construcción = pasivo • Ingreso reconocible en línea recta durante la concesión. • Gastos adicionales, se amortizan igualmente. www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
Contratos de construcción Art. 200 del ET. • Método del grado de realización. • Presupuesto de ingresos, costos y gastos. • Ajustes al final del contrato. • Perdidas esperadas solo son deducibles en el año de finalización. Se derogan los contratos de servicios autónomos…. ¿qué pasa contratos de largo plazo en servicios no construcción? www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
Instrumentos financieros • Ajuste a valor razonable = no es renta o perdida. • Renta fija = según rendimiento nominal / a la venta se devenga la ganancia o la perdida. www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
Costos y deducciones. Principio de devengo. Deterioro de inventarios y ajustes a VNR. Adquisiciones con intereses implícitos. Ajustes valor razonable – a la venta. pasivos sin monto y fecha ciertos. Pasivos estimados = beneficiario, la fecha y el monto. Deterioro de activos diferentes a los AF. ORI - no procedente para renta. Art. 39 (Modif. 59 ET) www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
Costo del inventario • Conforme a la técnica contable. • Capitalización de la diferencia en cambio. • Capacidad instalada (No se dijo nada). • Ajustes por costos no procedentes (Art. 59). • Depreciaciones contables Vs. Fiscales. www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
Régimen de activos biológicos: • Art. 92, 93 y 94 = tratamiento de las rentas derivadas del ganado. • Se sustituyen por un régimen general de los activos biológicos. www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
Activos biológicos Productores Consumibles • Se asemejan a PPE y se deprecian. • Su costo depreciable = sumatoria de erogaciones requeridas inicio producción. • Deprecia por línea recta según vida útil técnica. • Las mediciones a valor razonable no tienen impacto fiscal. • Tratamiento de inventarios. • Sujeto a las reglas generales de los inventarios. • Mediciones a valor razonable no tienen efecto fiscal. www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
Renta bruta especial: Obligados a llevar contabilidad No obligados a contabilidad • Diferencia entre ingresos y costos causados. • Pueden generar y compensar perdidas operacionales. • Pueden imputar perdidas extraordinarias. • Soportes requeridos. • Diferencia entre ingresos realizados y costos de producción, aprovechamiento y venta realizados. • No pueden hacer uso de perdidas. • Soportes requeridos. www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
• Artículo 95 = Ventas a plazos • Con la reforma la figura de ventas a plazos desaparece? • Según Art. 290 – “Régimen de transición”: si desaparece. • Concordancia con el Art. 27 de la reforma (Art. 28 del ET). www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
Derogación Art. 120 Ajustes por diferencia en cambio. • El modelo de ajustes por diferencia en cambio con efecto en resultados se desmonta. • Solo tendrá efecto tributario la diferencia en cambio realizada, es decir aquella resultante de activos y pasivos liquidados, pagados o vendidos. www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
Modificado Art. 127 – 1 Contratos de leasing. • Se adoptan las clasificaciones “operativo” y “financiero. ” • PARA GRAFO 1. Los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opcio n de compra, que se hayan celebrado antes de la entrada en vigencia de esta ley, mantendra n el tratamiento fiscal vigente al momento de su celebracio n. www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
ARTI CULO 128. DEDUCCIO N POR DEPRECIACIO N. • Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podra n deducir cantidades razonables por la depreciacio n causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la ali cuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida u til de dichos bienes, siempre que e stos hayan prestado servicio en el an o o peri odo gravable. www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
Art. 129 – Obsolescencia. • La obsolescencia parcial, entendida como la pe rdida parcial de valor de los activos depreciable. Los deterioros parciales del valor de activos depreciables, no sera n deducibles del Impuesto sobre la renta y complementarios, sino hasta el momento de la enajenacio n de dichos bienes. • En las bajas por obsolescencia completa de activos depreciables sera deducible el costo fiscal menos las deducciones que le hayan sido aplicadas, en la parte que no se hubiere cubierto por indemnizacio n o seguros. El contribuyente conservara los respectivos documentos comprobatorios. www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
ARTI CULO 131. BASE PARA CALCULAR LA DEPRECIACIO N. • Para las personas obligadas a llevar contabilidad el costo fiscal de un bien depreciable no involucrara el impuesto a las ventas cancelado en su adquisicio n o nacionalizacio n, cuando haya debido ser tratado como descuento en el impuesto sobre la renta, en el Impuesto sobre las ventas u otro descuento tributario que se le otorgue. • Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, un contribuyente depreciara el costo fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida útil. • Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor residual y la vida útil se determinara de acuerdo con la te cnica contable. www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
ARTI CULO 134. ME TODOS DE DEPRECIACIO N Según la técnica contable. Eliminan la limitante del 10% por valor residual. Se elimina la autorización previa para métodos diferentes. www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
ARTI CULO 135. BIENES DEPRECIABLES • Ajuste a la terminación NIIF, se incluye como depreciable: • Propiedad, planta y equipo. • Las propiedades de inversión *** www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
Art. 137 - Limitantes a la depreciación fiscal • Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios el valor a deducir anualmente por concepto de depreciacio n sera el menor entre el establecido de conformidad con la te cnica contable y aquel determinado por el gobierno nacional. • PARA GRAFO 1. El gobierno nacional reglamentara las tasas ma ximas de depreciacio n, las cuales oscilara n entre el 2, 22% y el 33%. En ausencia de dicho reglamento el valor ma ximo de depreciacio n sera del 5% anual calculado sobre la diferencia entre el costo fiscal menos el valor residual del activo depreciable. • PARA GRAFO 2. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, la vida u til es el peri odo durante el cual se espera que el activo brinde beneficios econo micos futuros. Por lo cual la tasa de depreciacio n fiscal no necesariamente coincidira con la tasa de depreciacio n contable. www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
Art. 137 - Limitantes a la depreciación fiscal • La vida u til de los activos depreciables debera estar soportada para efectos fiscales por medio de, entre otros, estudios te cnicos, manuales de uso e informes. Tambie n son admisibles para soportar la vida u til de los activos documentos probatorios elaborados por un experto en la materia. • PARA GRAFO 3. En caso de que el contribuyente realice la depreciacio n de un elemento de la propiedad, planta y equipo por componentes principales de conformidad con la te cnica contable, la deduccio n por depreciacio n para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios no podra ser superior a la depreciacio n o ali cuota permitida en este estatuto o el reglamento, para el elemento de propiedad, planta y equipo en su totalidad. • PARA GRAFO 4. Las deducciones por depreciacio n no deducibles porque exceden los li mites establecidos en este arti culo o en el reglamento, en el an o o periodo gravable, generara n una diferencia temporaria que sera deducible en los periodos siguientes al te rmino de la vida u til del activo. En todo caso, la recuperacio n de la diferencia temporaria, anualmente, no podra exceder el li mite establecido en este arti culo o el reglamento calculado sobre el costo fiscal menos el valor residual del activo. www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
ARTI CULO 140. DEPRECIACIO N ACELERADA PARA FINES FISCALES. • ARTI CULO 140. DEPRECIACIO N ACELERADA PARA FINES FISCALES. El contribuyente puede aumentar la ali cuota de depreciacio n determinada en el arti culo 137 de estatuto, en un veinticinco por ciento (25%), cuando la maquinaria y equipo se utilice diariamente por 16 horas o ma s, siempre y cuando esto se demuestre. • No aplica a bienes inmuebles. www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
AJUSTES POR CONVERGENCIA NO DISTRIBUIBLES www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
Numeral 7º Art. 289 del ET. ”Los ajustes por medición, reconocimiento o eliminación de activos y pasivos, tienen su contrapartida en el patrimonio…” “Se utilizaron partidas genéricas usualmente denominadas – Utilidad / perdida por convergencia”. www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
Dudas. . . ¿Son utilidades distribuibles? ¿Esta partida permanece fija en el tiempo? ¿Es una partida capitalizable? www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
ORI MEDICIONES ERRORES Revalúos – deterioros de PPE VP x intereses implícitos. Vidas útiles en activos fijos. Diferencia en Cambio coberturas Impuesto diferido. Costo amortizado no reconocido. Valor Razonable Instru. Financieros VNR Inventarios. Métodos de depreciación. Diferencia en cambio no capitalizable. Activos y pasivos no procedentes. Provisiones no reconocidas o subvaluadas. Medición de ingresos. Revalorización del Patrimonio www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
¿Qué se ha observado? Ø Una partida única donde se consolidan todos los efectos de la conversión por primera vez. Ø Todas las reversiones contra resultados del periodo. Ø Finalmente se consolidan en las cuentas de utilidades acumuladas. RESULTADO = UTILIDADES DEL EJERCICIO AFECTADAS POR REVERSIONES Y UNA CUENTA DE CONVERGENCIA CONGELADA. www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
Otro resultado integral - ORI • Esta partida es fluctuante, controla utilidades o perdidas no realizadas, que afectan resultado del periodo al realizarse. www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá Medición Errores • Su naturaleza es temporal, por consiguiente tienden a revertirse en el tiempo hasta agotarse - total consolidación en el resultado del ejercicio. • Mis utilidades de periodos anteriores están sobre o sub estimadas.
Activos fijos medidos al costo revaluado: Costo histórico BASE DEPRECIABLE MÉTODO + VU Valorización o revalúo ALICUOTA DEPRECIACIÓN = GASTO Valorización o revalúo Amortización del ORI por revalúo. www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá
Cf 4 Cf 3 ü Valor Presente = ESFA Valor Futuro Cf 2 Cf 1 Valor presente Cf 3 Cf 2 Cf 1 Valor presente Cf 1 www. morenoconsultores. com. co E-mail: contacto@morenoconsultores. com. co PBX: 6687892 Cali / 4863342 Bogotá Valor presente = ESFA Valor presente + carga financiera = VALOR NOMINAL Activos medidos a valor presente + costo amortizado: ü VF – VP = impacta patrimonio como ingreso o gasto. ü VF (n) – VP (n) = 0 ü Nunca se va a realizar el costo o gasto, solo se revertirá en el futuro.
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