MARCO LEGAL QUE REGULA LA ENTREGA DE LOS

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MARCO LEGAL QUE REGULA LA ENTREGA DE LOS OAP Y SUS RESPECTIVAS OFICINAS Y

MARCO LEGAL QUE REGULA LA ENTREGA DE LOS OAP Y SUS RESPECTIVAS OFICINAS Y DEPENDENCIAS JANETH COHIL LEAL jcohilleal@gmail. com Móvil: 04147471034

OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD Suministrar información a los participantes sobre los aspectos teóricos, normativos

OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD Suministrar información a los participantes sobre los aspectos teóricos, normativos y legales, relacionados con la elaboración, presentación, suscripción y revisión del Acta de Entrega, así como las implicaciones jurídicas para los servidores públicos por el incumplimiento de dichos dispositivos jurídicos.

Contenid o Objetivos del Acta de Entrega Base Legal del Acta de Entrega Generalidades

Contenid o Objetivos del Acta de Entrega Base Legal del Acta de Entrega Generalidades en la elaboración, presentación y suscripción del Acta de entrega Contenido y Anexos del Acta de entrega Consecuencias Jurídicas por no elaborar, presentar y suscribir el Acta de entrega Conclusiones y recomendacion

¿Qué es un Acta de Entrega? ¿Cuáles son los instrumentos legales que regulan la

¿Qué es un Acta de Entrega? ¿Cuáles son los instrumentos legales que regulan la elaboración, presentación, suscripción y revision del Acta de Entrega? ¿Quiénes están obligados a presentar y suscribir el Acta de Entrega? ¿A quién le corresponde la revision del Acta de Entrega? ¿Cuáles son las sanciones que derivan del incumplimiento en la elaboración, presentación y suscripción del Acta de Entrega?

ACTA DE ENTREGA Es un instrumento de control de la administración financiera pública venezolana,

ACTA DE ENTREGA Es un instrumento de control de la administración financiera pública venezolana, el cual no se encuentra definido en ninguna norma jurídica, sin embargo se puede contextualizar como una herramienta que permite la materialización y formalización de la entrega de un servidor público y recepción por otro servidor público de un órgano, ente de la administración pública, así como de sus oficinas y dependencias. Es un instrumento para la transición de competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades.

OBJETIVOS DEL ACTA DE ENTREGA Debe contener documentos e información sobre: • Los planes

OBJETIVOS DEL ACTA DE ENTREGA Debe contener documentos e información sobre: • Los planes y proyectos Permite al servidor público entrante conocer sus funciones y obligaciones • El presupuesto • Los bienes muebles e inmuebles • Los recursos liquidados y recaudados • Los egresos comprometidos, causados y pagados • El archivo general Debe ser: Oportuna Completa Ordenada Transparente Delimita las responsabilidades del servidor público entrante y saliente.

MARCO LEGAL v. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial

MARCO LEGAL v. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 5. 908 Extraordinario de fecha 19/02/2009. v Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N. ° 6. 013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010. v. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6. 210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015.

MARCO LEGAL v. Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera

MARCO LEGAL v. Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38. 433 de fecha 10 de agosto de 2006. v Normas para regular la entrega de los órganos de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39. 229 de fecha 28 de julio de 2009. v. Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40. 492 de fecha 08 de septiembre de 2014.

MARCO LEGAL v. Oficio Circular N° 01 -00 -00871, de la CGR de fecha

MARCO LEGAL v. Oficio Circular N° 01 -00 -00871, de la CGR de fecha 27/10/2010, dirigido a las máximas autoridades de los organismos y entidades indicados en el artículo 9 de la LCGRSNCF. v. Oficio N° 01 -00 -000959 de la CGR de fecha 23/12/2011 dirigido al Superintendente Nacional de Auditoría Interna. v. Orientaciones para la formación y participación de la cuenta de recursos, de un ejercicio económico financiero o período determinado, de los órganos del poder público nacional, estadal, distrital, municipal, y sus entes descentralizados. Dirección General Técnica de la CGR Oficio N° 03 -00 -029 del 19 de febrero de 2015.

Normas para regular la entrega de los órganos de la Administración Pública y de

Normas para regular la entrega de los órganos de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39. 229 de fecha 28 de julio de 2009

ART. 1 OBJETIVO DE LA NORMA TIENE POR OBJETO REGULAR LA ENTREGA DE LOS

ART. 1 OBJETIVO DE LA NORMA TIENE POR OBJETO REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS ELABORARÁ PRESENTARÁ MEDIANTE ACTA SUSCRIBIRÁ CON MOTIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE TODO SERVIDOR PÚBLICO QUE ADMINISTRE, MANEJE O CUSTODIE RECURSOS O BIENES PÚBLICOS. VERIFICARÁ

El deber de hacer entrega

El deber de hacer entrega

ART. 3 DEBER DE HACER ENTREGA DEBER DERECHO ADMINISTRE TODO SERVIDOR PÚBLICO Deberá entregar

ART. 3 DEBER DE HACER ENTREGA DEBER DERECHO ADMINISTRE TODO SERVIDOR PÚBLICO Deberá entregar formalmente el órgano, entidad, oficina o dependencia de la cual sea responsable Al cesar en su empleo, cargo o función MANEJE CUSTODIE Recursos o bienes públicos

¿Quiénes SUSCRIBEN el Acta de Entrega?

¿Quiénes SUSCRIBEN el Acta de Entrega?

¿Quiénes suscriben el acta de entrega? Servidor público saliente Administre, custodie o maneje recursos

¿Quiénes suscriben el acta de entrega? Servidor público saliente Administre, custodie o maneje recursos o bienes públicos Art. 3 y 8 Servidor público que lo sustituye Servidor público que la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo designe para tal fin Art. 4

ART. 4 Servidor Público Saliente Tiene un plazo que no excederá de 3 días

ART. 4 Servidor Público Saliente Tiene un plazo que no excederá de 3 días hábiles desde el día de la toma de posesión del SPE Servidor Público Entrante Art. 4 Parágrafo 2 La entrega se hará al funcionario público que la MÁXIMA AUTORIDAD JERÁRQUICA del respectivo ente u organismo designe para tal efecto. No hubo designación por la Máxima Autoridad Jerárquica

No se realiza la designación del Servidor Público que recibe Oficio Circular N° 01

No se realiza la designación del Servidor Público que recibe Oficio Circular N° 01 -00 -000959, e fecha 23/12/2011 emanado de la Contraloría General de la República de Venezuela “Omissis… dicho incumplimiento no debe suponer para el obligado una extensión indefinida del lapso de tres (3) días hábiles previstos en la Normas para realizar la entrega y menos aún puede constituirse como hecho susceptible de liberar al servidor público saliente del cumplimiento de la obligación de elaborar la correspondiente acta de entrega …Omissis. Por consiguiente, en los supuestos planteados si la máxima autoridad no designa a la persona que recibirá el órgano, oficina o dependencia, dicha entrega deberá efectuarse ante la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo”. (Subrayado y resaltado propio).

Cesa en sus funciones antes del cierre del ejercicio económico financiero Artículo 53, LCGRSNCF:

Cesa en sus funciones antes del cierre del ejercicio económico financiero Artículo 53, LCGRSNCF: El cuentadante que cese en sus funciones antes de la oportunidad fijada para la formación y rendición de cuentas, previo a la separación del cargo, está igualmente obligado a formarla y rendirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de esta Ley. (Subrayado y resaltado propio).

Artículo 51. LCGRSNCF Quienes administren, manejen o custodien recursos de los entes y organismos

Artículo 51. LCGRSNCF Quienes administren, manejen o custodien recursos de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, estarán obligados a formar y rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión, en la forma, oportunidad y ante el órgano de control fiscal que determine la Contraloría General de la República, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Tienen igual obligación quienes administren o custodien, por cuenta y orden de los referidos entes y organismos, recursos pertenecientes a terceros. La rendición de cuentas implica la obligación de demostrar formal y materialmente la corrección de la administración, manejo o custodia de los recursos. (Subrayado y resaltado propio).

NORMAS PARA LA FORMACIÓN, PARTICIPACIÓN, RENDICIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS

NORMAS PARA LA FORMACIÓN, PARTICIPACIÓN, RENDICIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL, ESTADAL, DISTRITAL, MUNICIPAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS ARTÍCULO 14: Cese del Cuentadantes del Cierre de la Cuenta “En caso que el cuentadante cesare en sus funciones antes de la oportunidad fijada para el cierre de la cuenta, previo a la separación del cargo, deberá consignar al sustituto un corte de los movimiento habidos de la cuenta hasta la fecha del cese el cual deberá anexar a la acta de entrega de la respectiva Unidad. UNA VEZ SUSCRITA EL ACTA EN REFERENCIA, se remitirá copia con sus anexos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al órgano de control fiscal correspondiente”. (1)*

ART. 7 Aplicación de estas Normas sin perjuicio de lo establecido en materia de

ART. 7 Aplicación de estas Normas sin perjuicio de lo establecido en materia de formación y rendición de cuentas Las presentes Normas se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en los artículos 51 al 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y de las Resoluciones que dicte el Contralor General de la República vinculadas con la materia.

ACTA DE ENTREGA PRINCIPIO CONSTITUCIONAL ART. 141 CRBV RENDICIÓN DE CUENTA DEL SECTOR PÚBLICO

ACTA DE ENTREGA PRINCIPIO CONSTITUCIONAL ART. 141 CRBV RENDICIÓN DE CUENTA DEL SECTOR PÚBLICO ART. 51/60 “DE LAS CUENTAS” DESARROLLADO EN LA LOCGRSNCF NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS NORMAS PARA LA FORMACIÓN, PARTICIPACIÓN, RENDICIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL, ESTADAL, DISTRITAL, MUNICIPAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS

Generalidades en la elaboración, presentación y suscripción del Acta de Entrega

Generalidades en la elaboración, presentación y suscripción del Acta de Entrega

ART. 5 ÁMBITO DE APLICACIÓN Están obligados a hacer entrega formal mediante acta, todos

ART. 5 ÁMBITO DE APLICACIÓN Están obligados a hacer entrega formal mediante acta, todos los servidores públicos que ejerzan funciones en: 1) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional. 2) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal. 3) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos. 4) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

ART. 5 ÁMBITO DE APLICACIÓN 5) Los órganos y entidades a los que incumbe

ART. 5 ÁMBITO DE APLICACIÓN 5) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los territorios federales y dependencias federales. 6) Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales. 7) El Banco Central de Venezuela. 8) Las universidades públicas. 9) Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.

ART. 5 ÁMBITO DE APLICACIÓN 10) Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales

ART. 5 ÁMBITO DE APLICACIÓN 10) Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquellas. 11) Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

ART. 6 MÁXIMAS AUTORIDADES JERÁRQUICAS Y RESPONSABLES DE OFICINAS O DEPENDENCIAS Junta Directiva, Junta

ART. 6 MÁXIMAS AUTORIDADES JERÁRQUICAS Y RESPONSABLES DE OFICINAS O DEPENDENCIAS Junta Directiva, Junta Administradora, Consejo Directivo u órgano similar Responsables de las oficinas o dependencias de los órganos y entidades Presidente o denominación equivalente Los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico.

Oficio Circular N° 01 -00 -000959, e fecha 23/12/2011 emanado de la Contraloría General

Oficio Circular N° 01 -00 -000959, e fecha 23/12/2011 emanado de la Contraloría General de la República de Venezuela “Omissis… recae sobre aquellos servidores públicos considerados responsables de las oficinas o dependencias de los entes y organismos sujetos al ámbito de su aplicación, que administran, manejan o custodian recursos o bienes públicos, funciones que nos son desarrolladas comúnmente por todos los funcionarios, empleados, obreros o particulares al servicio de un organismo o entidad, sino que son responsabilidades en su mayoría realizadas por servidores públicos que intervienen en la administración o gestión del organismo o entidad que se trate …Omissis” (Subrayado y resaltado propio).

Oficio Circular N° 01 -00 -000959, e fecha 23/12/2011 emanado de la Contraloría General

Oficio Circular N° 01 -00 -000959, e fecha 23/12/2011 emanado de la Contraloría General de la República de Venezuela Sistema de Control Interno Normativa Interna Todos los funcionarios harán acta de entrega al cese de sus funciones

ART. 9 Servidor Público Saliente Servidor Público Entrante Corresponde al Servidor Público Entrante o

ART. 9 Servidor Público Saliente Servidor Público Entrante Corresponde al Servidor Público Entrante o persona designada Con asistencia de dos testigos, y del auditor interno del organismo o entidad Levantar Acta de Entrega q Asuntos, bienes y los recursos asignados. q Errores, deficiencias u omisiones que se advirtieren. q Cualquier situación que sea necesaria señalar en resguardo de la delimitación de responsabilidades. Una vez suscrita el acta remitirá copia certificada a la unidad de auditoría interna del órgano o entidad, para que ejerza las acciones que correspondan

ART. 21 Copia Certificada Órgano de Control Fiscal Copia Certificada Servidor Público Saliente Servidor

ART. 21 Copia Certificada Órgano de Control Fiscal Copia Certificada Servidor Público Saliente Servidor Público Entrante Original Máxima autoridad, o Dependencia que entrega

Oficio Circular N° 01 -00 -000959, e fecha 23/12/2011 emanado de la Contraloría General

Oficio Circular N° 01 -00 -000959, e fecha 23/12/2011 emanado de la Contraloría General de la República de Venezuela Funcionario • Sea el competente • Formato sugerido para la certificación Documentos • Cuenten con la eficacia probatoria § Copia Certificada § Documentos Originales

ART. 22 Servidor Público Saliente Servidor Público Entrante “Que con posterioridad a la suscripción

ART. 22 Servidor Público Saliente Servidor Público Entrante “Que con posterioridad a la suscripción del acta de entrega, tenga observaciones sobre el contenido de la misma, que pudieran dar lugar al ejercicio de la potestad de investigación y, de ser el caso, al inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, las informará por escrito al órgano de control fiscal competente dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la fecha de la referida suscripción”. (Subrayado y negritas propios)

Contenido y anexos del Acta de Entrega

Contenido y anexos del Acta de Entrega

CONTENIDO DEL ACTA DE ENTREGA ART. 10 Lugar y fecha de suscripción del acta

CONTENIDO DEL ACTA DE ENTREGA ART. 10 Lugar y fecha de suscripción del acta Identificación del órgano, entidad, oficina o dependencia que entrega Identificación de quien entrega y quien recibe Motivo de la entrega y su fundamentación legal Relación de los anexos que acompañan al acta Suscripción del acta por parte de quien entrega y quien recibe

ANEXOS DEL ACTA DE ENTREGA ART. 11 Estado de las cuentas que reflejan la

ANEXOS DEL ACTA DE ENTREGA ART. 11 Estado de las cuentas que reflejan la situación presupuestaria, financiera y patrimonial Mención del número de cargos existentes, de manera detallada Inventario de bienes muebles e inmuebles Situación de ejecución del plan operativo anual de conformidad con los objetivos y metas propuestos Índice general del archivo Cualquier otra información y documentación que se considere necesario

ANEXOS DEL ACTA DE ENTREGA Dirección de Administración (Administración Activa) Debe cumplir con lo

ANEXOS DEL ACTA DE ENTREGA Dirección de Administración (Administración Activa) Debe cumplir con lo dispuesto en: NORMAS PARA LA FORMACIÓN, PARTICIPACIÓN, RENDICIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL, ESTADAL, DISTRITAL, MUNICIPAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS Cuentadante Corte de los movimientos habidos en la cuenta hasta la fecha del cierre Artículo 12. - El acta de entrega correspondiente a unidad administradora, deberá acompañarse, además de los anexos mencionados en el Artículo 11 de las presentes Normas, de los anexos que establezca el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario. Artículo 53 Reglamento 1 LOAFSP Acta de cese de funciones Artículo 53. Cuando por cualquier causa, el funcionario responsable de una unidad administradora cese en el ejercicio de sus funciones, se suscribirá un acta que señale: 1. Monto de los fondos y bienes asignados a la respectiva unidad administradora. 2. Saldo en efectivo de dichos fondos a la fecha de entrega de la gestión. 3. Estados bancarios actualizados y conciliados. 4. Lista de comprobantes de gastos. 5. Cheques emitidos pendientes de cobro.

ANEXOS DEL ACTA DE ENTREGA Comisión de Contrataciones Debe cumplir con lo dispuesto en

ANEXOS DEL ACTA DE ENTREGA Comisión de Contrataciones Debe cumplir con lo dispuesto en la LCP en el artículo 15 numeral 19 en relación a las atribuciones de la Comisión de Contrataciones: “Presentar el informe de gestión al culminar las actividades como miembros de la Comisión de contrataciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la designación de la nueva comisión. Este informe debe ser presentado igualmente cuando se trate del cese de las funciones de alguno de sus miembros”.

ART. 20 ART. 19 ART. 18 Datos e información que deben incluirse en los

ART. 20 ART. 19 ART. 18 Datos e información que deben incluirse en los anexos Errores, deficiencias u omisiones Inexistencia de la información requerida Se dejará constancia de tal condición y de los motivos que impidieron su incorporación. Deberán incluir datos e información, con fecha de corte al momento del cese en el ejercicio del empleo, cargo o función pública del servidor público que entrega. Se especificarán, así como cualquier otra situación que sea necesario señalar en resguardo de la delimitación de responsabilidades de quien entrega y de quien recibe.

VERIFICACIÓN DEL ACTA DE ENTREGA Verificación Unidad de Auditoría Interna Los resultados de la

VERIFICACIÓN DEL ACTA DE ENTREGA Verificación Unidad de Auditoría Interna Los resultados de la verificación se harán constar en un informe suscrito por el titular del órgano de control fiscal competente, el cual remitirá un ejemplar a quien entregó y otro a quien recibió. ART. 23

VERIFICACIÓN DEL ACTA DE ENTREGA

VERIFICACIÓN DEL ACTA DE ENTREGA

PÉRDIDA, DETERIORO O MENOSCABO DEL PATRIMONIO PÚBLICO Si de la verificación de la sinceridad

PÉRDIDA, DETERIORO O MENOSCABO DEL PATRIMONIO PÚBLICO Si de la verificación de la sinceridad y exactitud del acta de entrega se determinaren actos hechos. o situaciones que pongan en peligro de pérdida, deterioro o menoscabo el patrimonio de los órganos, entidades, oficinas o dependencias, según sea el caso, el titular del órgano de control fiscal competente informará de estas circunstancias a las autoridades administrativas correspondientes, a fin de que se ejerzan las acciones correctivas a que haya lugar. En caso de existir méritos suficientes que permitan presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, daños causados al patrimonio público o la procedencia de acciones fiscales, se ejercerá la potestad de investigación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y, de ser el caso, se dará inicio al procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, previsto en el Capítulo IV del Título III de la citada Ley. ART. 24

Consecuencias Jurídicas por no elaborar, presentar y suscribir el Acta de entrega

Consecuencias Jurídicas por no elaborar, presentar y suscribir el Acta de entrega

ART. 91 LCGRSNCF "Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo

ART. 91 LCGRSNCF "Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: 26. Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República”. (Subrayado y negritas propias) ART. 91

Orientaciones para la formación y participación de la cuenta de recursos, de un ejercicio

Orientaciones para la formación y participación de la cuenta de recursos, de un ejercicio económico financiero o período determinado, de los órganos del poder público nacional, estadal, distrital, municipal, y sus entes descentralizados. Dirección General Técnica de la CGR Oficio N° 03 -00 -029 del 19 de febrero de 2015. ART. 91

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA FORMACIÓN DE LA CUENTA 1. Relacionada con el Sistema de

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA FORMACIÓN DE LA CUENTA 1. Relacionada con el Sistema de Control Interno §Organizativos §Planificación y Gestión §Contable §Administrativo §Presupuestario §Financiero 2. Relacionada con los Ingresos, Rentas, Ventas u otros 3. Relacionada con los Fondos (Egresos o Gastos) 4. Proveedurías y Almacenes 5. Relacionada con los Bienes Públicos

ARTÍCULO 12 DE LA FORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA CUENTA Los cuentadantes mantendrán organizados,

ARTÍCULO 12 DE LA FORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA CUENTA Los cuentadantes mantendrán organizados, enumerados y clasificados, los libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos que demuestren las transacciones realizadas, de acuerdo con las instrucciones contenidas en los sistemas de contabilidad vigentes. ART. 12

Conclusiones y/o recomendaciones • El Acta de Entrega se debe elaborar y presentar tomando

Conclusiones y/o recomendaciones • El Acta de Entrega se debe elaborar y presentar tomando en cuenta que se debe cumplir con los dispuesto para la Formación, Participación, Rendición parcial de la Cuenta, en un todo a la normative legal que así lo dispone. . • Se deben anexar los soportes, documentos e información, en un todo de acuerdo a la natutaleza del órgano, oficina o dependencia que permitan comprobar la veracidad de la información, así como la fiabilidad de su

Conclusiones y/o recomendaciones • Revisar la normativa legal que regula la elaboración, presentación y

Conclusiones y/o recomendaciones • Revisar la normativa legal que regula la elaboración, presentación y suscripción del Acta de Entrega, así como las anteriormente expuestas. . • Consultar al órgano de Control Fiscal ante cualquier inquietud en el proceso de transición cuando hayan cambios en los cargos que amerita la aplicación de la normativa legal

¡¡Gracias!! Sección para preguntas

¡¡Gracias!! Sección para preguntas