MARCO JURIDICO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Principios Contractuales

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MARCO JURIDICO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Principios Contractuales aboettig@udec. cl www. udec. cl/aboetti g.

MARCO JURIDICO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Principios Contractuales aboettig@udec. cl www. udec. cl/aboetti g. htm 1 Prof. A. Boettiger

MARCO CONTRACTUAL Principios Contractuales üLibertad de Contratación • Las personas son libres para contratar

MARCO CONTRACTUAL Principios Contractuales üLibertad de Contratación • Las personas son libres para contratar • Leyes contractuales son supletorias de la voluntad (art. 1546 C. Civil) • Libertad de contratación es limitada Ø Física y moralmente posible Ø Ley Ø Moral Ø Orden Público Ø Buenas Costumbres • Expresiones de libertad de contratación: Ø Principio de la ley del Contrato Ø Principio de la Autonomía de la Voluntad 2 Prof. A. Boettiger

MARCO CONTRACTUAL Libertad de Contratación Casuistica “Nada impide que dentro de un contrato determinado,

MARCO CONTRACTUAL Libertad de Contratación Casuistica “Nada impide que dentro de un contrato determinado, en virtud de los principios de libertad contractual y de la autonomía de la voluntad, se inserten otros acuerdos de voluntades aun-que no tengan una relación directa con el contenido de aquél”. (C. Concepción 31. jul. 1984) “Dentro del principio de la libertad de las convenciones nada hay que se oponga al valor y eficacia de los que revisten la condición de “innominados” mientras no pugnen con los pre-ceptos jurídicos de orden público, que corresponden a los actos y declaraciones de volun-tad y a las prescripciones generales que reglan toda clase de contratos”. (C. Suprema, 28. Dic. 1921) 3 Prof. A. Boettiger

MARCO CONTRACTUAL Principios Contractuales üLey Contractual • Todo contrato legalmente celebrado es una ley

MARCO CONTRACTUAL Principios Contractuales üLey Contractual • Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes (art. 1545 C. Civil) • Refuerza libertad de contratación • Solo puede ser invalidado por Ø Consentimiento mutuo Ø Causales legales • Efectos de ley contractual se imponen: Ø Partes del contrato Ø Jueces 4 Prof. A. Boettiger

MARCO CONTRACTUAL Principios Contractuales üBuena Fe • Todo contrato se ejecuta de buena fe

MARCO CONTRACTUAL Principios Contractuales üBuena Fe • Todo contrato se ejecuta de buena fe (art. 1546 C. Civil) • Sin necesidad de pacto expreso se incorporan: Ø Elementos de la naturaleza Ø Costumbres inherentes al contrato • Obligan Excelente. . ¡Trato hecho! Ø A lo expresamente pactado Ø Intención de las partes Ø Finalidades para contratar Ø Elementos de la naturaleza de la obligación Ø Exigencias de la costumbre contractual Ø Cosas que por ley le pertenecen 5 Prof. A. Boettiger

MARCO CONTRACTUAL Principios Contractuales üPrincipio de la Autonomía de la Voluntad • “Partes pueden

MARCO CONTRACTUAL Principios Contractuales üPrincipio de la Autonomía de la Voluntad • “Partes pueden pactar todo aquello que no esté prohibido o impuesto por la ley” • Complementa el valor de ley del contrato • Capacidad creativa de los contratantes: 6 Ø Proyecciones del contrato Ø Duración Ø Efectos Ø Contratos Innominados Ø Consensualidad de los contratos Ø Inclusión o elevación de solemnidades Ø Interpretación debe priorizar intención o espíritu de los contratantes Prof. A. Boettiger

MARCO CONTRACTUAL Principios Contractuales üPrincipio de la Autonomía de la Voluntad • Descansa en

MARCO CONTRACTUAL Principios Contractuales üPrincipio de la Autonomía de la Voluntad • Descansa en hipotética igualdad contractual • Creciente impacto de contratos de adhesión • Limitaciones a la Autonomía de la voluntad: Ø Leyes imperativas y prohibitivas Ø Orden Público Ø Buenas Costumbres • Teoría de la imprevisión 7 SE ARRIEN DA Ø Circunstancias posteriores imprevistas e imprevisibles al contratar Ø Impacto de nuevas circunstancias causan grave desequilibrio en prestaciones de las partes Ø Tribunales pueden alterar o modificar condiciones Prof. A. Boettiger contractuales

MARCO CONTRACTUAL Principios Contractuales üPrincipio de la Relatividad Contractual • Efectos de los contratos

MARCO CONTRACTUAL Principios Contractuales üPrincipio de la Relatividad Contractual • Efectos de los contratos solo recae en las partes, no a terceros • Efectos contractuales son inoponibles a terceros • No son terceros: Ø Herederos o sucesores a título universal Ø Legatario (solo respecto del bien) Ø Acreedores de las partes (simulación de contratos) • Excepciones al principio 8 Ø Sociedad Conyugal Ø Contrato Colectivo de Trabajo con cláusula de extensión Ø Estipulación a favor de un tercero Prof. A. Boettiger

MARCO CONTRACTUAL Principios Contractuales üPrincipio de la Realidad • “Las cosas son lo que

MARCO CONTRACTUAL Principios Contractuales üPrincipio de la Realidad • “Las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son” • El contrato incorpora aquellos pactos que las partes incorporan: o ori s ce Princip Ac Ø Mediante la aplicación práctica del contrato Ø Modificaciones que las partes hacen a través de alsu aplicación üPrincipio de lo principal y lo accesorio Contrat o • Lo accesorio sigue siempre la suerte de lo principal • Pérdida de lo principal es pérdida de lo accesorio 9 Prof. A. Boettiger

MARCO CONTRACTUAL Principios Contractuales üPrincipio de la Causalidad • “Todo efecto u obligación debe

MARCO CONTRACTUAL Principios Contractuales üPrincipio de la Causalidad • “Todo efecto u obligación debe tener una causa” • El contrato bilaterales, la causa de un derecho esta en la obligación recíproca: Ø Si no hay prestación de servicios, no puede haber remuneración Ø Si no hay cosa, no hay objeto y sin objeto no hay compraventa • Principios derivativos: 10 Ø Enriquecimiento sin causa Ø Quien paga mal, paga dos veces Ø El pago de lo no debido Prof. A. Boettiger Ø Transferencia de los derechos que se tienen

MARCO CONTRACTUAL Principio de Enriquecimiento sin Causa Casuística “El contrato en virtud del cual

MARCO CONTRACTUAL Principio de Enriquecimiento sin Causa Casuística “El contrato en virtud del cual se estipula que hallazgos, manifestaciones y peticiones mine-ras que una de las partes haga corresponderán a todas en propiedad, no crea ningún dere-cho real, sino derechos y obligaciones personales. El referido contrato sólo puede conside-rarse como un título para adquirir el dominio, pero no como la constitución del dominio mismo, puesto que falta el modo de adquirir”. (C. Tacna 11. Nov. 1907) “Nadie puede beneficiarse a costa de otro. En consecuencia, empleados en ciertas obras de desagües que estaban a cargo fiscal, los materiales suministrados por un tercero, el Fis-co debe su valor” (C. Santiago 12. Jun. 1931) 11 Prof. A. Boettiger

MARCO CONTRACTUAL Principios Contractuales üPrincipio del enriquecimiento sin causa • “Nadie tiene derecho a

MARCO CONTRACTUAL Principios Contractuales üPrincipio del enriquecimiento sin causa • “Nadie tiene derecho a enriquecerse sin una justa y legal causa” • Principio deriva de: Ø Teoría del abuso del derecho Ø Principio de la causalidad üPrincipio del Pago Indebido • “Las obligaciones deben pagarse al titular del derecho” • Quien equivoca el pago, no soluciona la obligación contractual 12 Ø Quien paga mal, paga dos veces Prof. A. Boettiger

MARCO CONTRACTUAL Principios Contractuales üDerecho de Prenda General del Acreedor • Todo contratante responde

MARCO CONTRACTUAL Principios Contractuales üDerecho de Prenda General del Acreedor • Todo contratante responde con su patrimonio en el cumplimiento de sus obligaciones • Da derecho al acreedor a: Ø Embargo de bienes, derechos y cualquier valor presente o futuro Ø Ejecución forzada y/o indemnización de perjuicios üLa mora purga la mora • La tardanza en el cumplimiento de una obligación libera a la otra de su cumplimiento • Principio aplicable a contratos bilaterales • Regla general. Excepciones en contratos de tracto sucesivo y derecho de familia 13 Prof. A. Boettiger

MARCO CONTRACTUAL Principio Mora Purga la Mora Casuística “En el contrato de arrendamiento existen

MARCO CONTRACTUAL Principio Mora Purga la Mora Casuística “En el contrato de arrendamiento existen disposiciones especiales para el caso de la mora en el pago de la renta que priman sobre el artículo 1. 552, que contiene una disposición general sobre la mora en los contratos bilaterales”. (C. Suprema 7. Jun. 1945) “Para no incurrir en mora no se precisa el cumplimiento perfecto de la obligación contraí-da, sino que es suficiente allanarse a cumplir en la forma y tiempo debidos. En este caso está el prometiente comprador que deposita en poder de un Notario la suma correspon-diente a la segunda cuota del precio, con la específica finalidad de cumplir la obligación indicada y en la fecha expresada en el contrato para efectuar el pago cuestionado. (C. Suprema 28. Sep. 1964) “Al contrato de matrimonio no pueden aplicarse las normas de otros contratos, en los que predomina exclusivamente el interés económico. Por ello no es posible hablar en él del principio contemplado en el artículo 1552 del Código Civil, que se refiere a las obligacio-nes correlativas que contraen las partes contratantes en la celebración de los actos jurídi-cos 14 Prof. A. Boettiger bilaterales”. (C. Suprema 9. Jul. 1952)

MARCO CONTRACTUAL Interpretación de los Contratos • Concepto: son las reglas que se establecen

MARCO CONTRACTUAL Interpretación de los Contratos • Concepto: son las reglas que se establecen para fijar su alcance y sentido Voluntad real de los contratantes. Intencionalidad (a. 1560) Alcance de los términos generales del contrato (a 1561) • Reglas Cláusulas en el sentido que produzcan efectos (a. 1562) Cláusulas conforme a la naturaleza del contrato (a. 1563) Interpretación armónica o contextual (a. 1564 inc. 1º) Interpretación del contrato por otro (a. 1564 inc. 15 Prof. A. Boettiger 2. º)

MARCO CONTRACTUAL Bibliografía ü Constitución Política de Chile. Ed. Jurídica de Chile. Santiago. Chile.

MARCO CONTRACTUAL Bibliografía ü Constitución Política de Chile. Ed. Jurídica de Chile. Santiago. Chile. 2001; ü Código Civil. Ed. Jurídica de Chile. Edición Oficial. Santiago. Chile. 2001 ü Código Orgánico de Tribunales. Editorial Jurídica de Chile. Edición Oficial. Santiago. Chile. 2000 ü Jorge Cruz-Coke. “Manual de Derecho Constitucional”. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. Chile. 1976 ü Manuel Meza Barros. “Teoría General de las Obligaciones”. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. Chile. 1982 ü Carlos Urenda Zegers. “La empresa y el Derecho”. Editorial Andrés Bello. Santiago. Chile. Junio de 1992 ü Manuel Meza Barros. “De las Fuentes de las Obligaciones”. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. Chile. 1996 ü 16 Mario Cassarino Viterbo. “Manual de Derecho Procesal”. Prof. A. Boettiger Editorial Jurídica de Chile. Santiago. Chile. 1992