MARCO JURIDICO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EXTINCION DE

  • Slides: 27
Download presentation
MARCO JURIDICO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES aboettig@udec. cl www. udec.

MARCO JURIDICO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES aboettig@udec. cl www. udec. cl/~aboettig/ Profesor Alfredo Boettiger

AMBITO CONTRACTUAL Extinción de las Obligaciones Concepto: son los actos o hechos jurídicos que

AMBITO CONTRACTUAL Extinción de las Obligaciones Concepto: son los actos o hechos jurídicos que operan la liberación del deudor de la prestación a la que se encuentra obligado Clases SI SATISFASEN O NO AL ACREEDOR • Satisfactores: Pago, dación en pago, novación, compensación • Insatisfactores: Pérdida de la cosa debida, remisión, prescripción SI EXTINGUEN LA OBLIGACION O DESTRUYEN LA FUENTE • Directos: Prescripción, pago, pérdida de la cosa debida, etc. • Indirectos: Nulidad o rescisión, la condición resolutoria, etc. Profesor Alfredo Boettiger

AMBITO CONTRACTUAL Extinción de las Obligaciones RG => Son modos de extinción de las

AMBITO CONTRACTUAL Extinción de las Obligaciones RG => Son modos de extinción de las obligaciones (art. 1567) Mutuo consentimiento (art. 1567 inc. 1. º) El pago (art. 1568) Dación en pago (art. 1569) La novación (art. 1628) • Extinciones La transacción (art. 1567 inc. 1. º) La remisión (art. 1567) Modos La compensación (art. 1567) La confusión (art. 1665) Perdida de la cosa que se debe (art. 1670) Nulidad o rescición (art. 1690) Condición resolutoria (art. 1479) Profesor Alfredo Boettiger La prescripción (art. 2492)

AMBITO CONTRACTUAL Mutuo Consentimiento Concepto: Es la convención que tiene por objeto acordar el

AMBITO CONTRACTUAL Mutuo Consentimiento Concepto: Es la convención que tiene por objeto acordar el término de la relación jurídica Alcances • Responde al aforismo: “Las cosas se deshacen de la misma forma como se hacen” • Excepciones: Ø Contratos pueden revocarse unilateralmente: C. de Trabajo, Mandato, arriendo Ø Contrato que NO puede revocarse: C. de Matrimonio, normas de orden público • Expresión “dar por nula” que usa el legislador es impropia (art. 1567). Obligaciones son validas pero partes no invalidan si no que acuerdan no perseverar la relación • Capacidad de extinción tiene poder liberatorio amplio, Profesor comprendiendo Alfredo Boettiger cualquier fuente de obligaciones contratos (salvo excepción),

AMBITO CONTRACTUAL Solución o Pago • Concepto: Es la prestación de lo que se

AMBITO CONTRACTUAL Solución o Pago • Concepto: Es la prestación de lo que se debe • Reglas Debe haber una obligación preexistente Cualquiera puede pagar, no se puede rehusar el pago Ser dueño de la cosa con que se paga Validez Tener capacidad para enajenar Que se respeten las solemnidades legales Pago debe hacerce al acreedor, sus representantes o poseedor Pago debe hacerse donde se acuerde, o donde esta la especie o cuerpo cierto o en el domicilio del deudor Gastos del pago son de cuenta del deudor (costas) Pago debe ser total, suficiente y oportuno Profesor Alfredo Boettiger

AMBITO CONTRACTUAL Dación en Pago Concepto: Es la convención por la cual se cumple

AMBITO CONTRACTUAL Dación en Pago Concepto: Es la convención por la cual se cumple la prestación de una cosa diversa de la debida Reglas • Regla General: obligaciones se cumplen conforme a lo pactado. Acreedor debe recibir lo que se debe y no otra cosa (art. 1569 C. Civil) • Excepciones: Ø Si acreedor voluntariamente accede al pago con una cosa diversa de la pactada Ø Obligaciones de objeto alternativo • Requisitos: Ø Existencia de obligación civil o natural en vías de extinción Ø Diferencia entre la prestación debida y la que el deudor realiza Ø Consentimiento del acreedor con capacidad para convenir Ø Debe respetarse solemnidades legales Profesor Alfredo Boettiger

AMBITO CONTRACTUAL Dación en Pago Casuística: Casuística “La dación en pago es un contrato

AMBITO CONTRACTUAL Dación en Pago Casuística: Casuística “La dación en pago es un contrato en cuanto las partes aceptan la una en dar y la otra en recibir una cosa distinta a la debida. Y es solución o pago en cuanto de esta manera queda extinguida la obligación y puede ser prueba de la tradición misma, cuando no se trata de bienes para cuya en-trega las leyes prevengan formalidades o solemnidades especiales” (C. Suprema 15. Dic. 1942) Profesor Alfredo Boettiger

AMBITO CONTRACTUAL Novación Concepto: Es el contrato por el cual se sustituye una obligación

AMBITO CONTRACTUAL Novación Concepto: Es el contrato por el cual se sustituye una obligación por una nueva, extinguiendo la obligación primitiva Reglas • Es el pago con una nueva obligación. • Tiene una funcionalidad doble: Ø Extingue la obligación preexistente Ø Crea nuevas obligaciones • Requisitos: Ø Una obligación en extinción Ø Una nueva obligación que reemplaza a la anterior Ø Diferencia sustancial entre ambas obligaciones Ø Capacidad para contratar Ø Intención de novar (animus novandi”) Profesor Alfredo Boettiger

AMBITO CONTRACTUAL Reglas Novación CAMBIO DE OBJETO • Debe haber cambio sustancial del objeto

AMBITO CONTRACTUAL Reglas Novación CAMBIO DE OBJETO • Debe haber cambio sustancial del objeto debido, no de sus elementos accesorios • No hay novación si partes acuerdan: Ø Cambio del lugar de pago Ø Ampliación o reducción de plazos Ø Aumento o disminución de cantidad, género o especies debidas Ø Estipulación de una cláusula penal CAMBIO DE CAUSA • Permaneciendo invariable el objeto debido, cambia o varía la causa de la obligación • Ejemplos Ø Si debiendo pagar precio de compraventa, se retiene en calidad de Profesor Alfredo Boettiger mutuo

AMBITO CONTRACTUAL Reglas Novación CAMBIO DE SUJETOS – CAMBIO DE ACREEDOR • Si deudor

AMBITO CONTRACTUAL Reglas Novación CAMBIO DE SUJETOS – CAMBIO DE ACREEDOR • Si deudor contrae obligación con tercero, liberando al deudor al pago al acreedor primitivo • Objeto y causa se mantienen, solo varía la persona del acreedor • Requisitos: Ø Que deudor consienta en obligarse para con el nuevo acreedor Ø Acreedor primitivo debe liberar de responsabilidad al deudor Ø Que el nuevo acreedor acepte CAMBIO DE SUJETOS – CAMBIO DE DEUDOR • Si deudor es sustituido por uno nuevo, liberando al deudor primitivo • Requisitos: Ø Acreedor consienta liberar al deudor primitivo Ø Que el nuevo deudor consienta Profesor Alfredo Boettiger

AMBITO CONTRACTUAL Remisión o Condonación Concepto: Es el contrato por el cual se sustituye

AMBITO CONTRACTUAL Remisión o Condonación Concepto: Es el contrato por el cual se sustituye una obligación por una nueva, extinguiendo la obligación primitiva Clases VOLUNTARIA • Es la regla general. No se puede compeler al acreedor a renunciar a sus derechos FORZADA • Cuando la ley obliga a renunciar o remitir una deuda Ø Convenio de Acreedores en una Quiebra (Acuerdo de Mayoría) TESTAMENTARIA • Es la remisión de la deuda hecha en un testamento. • Importa un legado y se rige por las reglas de los legados ACTO ENTRE VIVOS • Corresponde a una donación. Profesor Alfredo Boettiger • Se rige por las reglas de las donaciones

AMBITO CONTRACTUAL Remisión o Condonación Clases TOTAL • Si el acreedor renuncia a la

AMBITO CONTRACTUAL Remisión o Condonación Clases TOTAL • Si el acreedor renuncia a la totalidad de su crédito PARCIAL • Cuando el acreedor abdica solo a una parte de sus derechos. Ø Ejemplo: Renuncia a los intereses EXPRESA • La regla general es que la remisión de la deuda sea expresa. • Remisión es una excepción a la regla general • No se presume, salvo en casos señalados por la ley TACITA • Cuando la ley presume la remisión basado en ciertos hechos de las partes. Ejemplos: Ø Por la entrega del título al deudor Ø Por destrucción o cancelación del título Profesor Alfredo Boettiger

AMBITO CONTRACTUAL Compensación Concepto: Es extinción de obligaciones recíprocas existentes entre las partes hasta

AMBITO CONTRACTUAL Compensación Concepto: Es extinción de obligaciones recíprocas existentes entre las partes hasta la concurrencia de la de menor valor Características Pago ficticio • Es una forma de pago parcial con un crédito del deudor Doble • Tanto acreedor como deudor son pagados en su deuda, uno total y el otro, parcial Recíproco • Ambas deudas son pagadas, de un modo o de otro Profesor Alfredo Boettiger

AMBITO CONTRACTUAL Compensación Clases LEGAL • Es la que procede por disposición de la

AMBITO CONTRACTUAL Compensación Clases LEGAL • Es la que procede por disposición de la ley • Requisitos: ü Partes deben ser recíproca y personalmente deudores ü Obligaciones deben ser en dinero, de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad ü Obligaciones deben ser líquidas ü Obligaciones deben ser actualmente exigibles ü Deben ser obligaciones a pagarse en el mismo lugar ü Compensación no puede ir contra derechos de terceros ü Compensación sea alegada (solicitada) Profesor Alfredo Boettiger

AMBITO CONTRACTUAL Compensación Clases VOLUNTARIA • Es la compensación que se verifica por voluntad

AMBITO CONTRACTUAL Compensación Clases VOLUNTARIA • Es la compensación que se verifica por voluntad de las partes, ante ausencia de requisitos para una compensación legal • Requisito: ü Requiere de la voluntad de una o ambas partes, según requisito legal ausente. Según el caso, será convencional o facultativa JUDICIAL • Es la que deriva de una demanda reconvencional y con motivo de un juicio entre las partes • Requisitos: ü Debe ser declarada por el Tribunal ü Produce efectos solo a partir del fallo judicial que la declara Profesor Alfredo Boettiger

AMBITO CONTRACTUAL Confusión Concepto: Es aquella situación que ocurre cuando se reúnen en una

AMBITO CONTRACTUAL Confusión Concepto: Es aquella situación que ocurre cuando se reúnen en una misma persona la calidad de deudor y acreedor de una misma obligación Clases TOTAL • Cuando en una sola persona se reúnen ambos roles respecto de toda la deuda PARCIAL • Cuando la dualidad se da respecto a parte de la deuda Causas POR CAUSA DE MUERTE • Cuando el acreedor hereda al deudor o viceversa o si un tercero hereda a ambos ACTO ENTRE VIVOS Profesor Alfredo Boettiger • En caso que el acreedor ceda el crédito al deudor

AMBITO CONTRACTUAL Pérdida de la Cosa que se Debe Concepto: Es aquella situación en

AMBITO CONTRACTUAL Pérdida de la Cosa que se Debe Concepto: Es aquella situación en la que se hace imposible cumplir con la obligación, física o legalmente. (a lo imposible nadie está obligado) Aspectos • • Extingue todo tipo de obligaciones: de dar, hacer o no hacer Obligaciones personalísimas Procede en obligaciones de dar una especie y cuerpo cierto Por regla general, no procede en obligaciones de genero, salvo que: ü Sea un género limitado ü Genero se prohibido Prueba • Corresponde al deudor probar la pérdida de la cosa debida o su imposibilidad • Además debe probar que ha sido diligente y que no estaba en mora Profesor Alfredo Boettiger

AMBITO CONTRACTUAL Prescripción Extintiva Concepto: Es el modo de extinguir la obligación y las

AMBITO CONTRACTUAL Prescripción Extintiva Concepto: Es el modo de extinguir la obligación y las acciones por haber transcurrido por el no ejercicio de dichas acciones o derechos durante determinado lapso de tiempo y otros requisitos legales Fundamentos • Falta de ejercicio del derecho hace presumir la intención de abandonarlo o renunciar • Es una sanción al acreedor negligente en el ejercicio de los derechos • La acción del tiempo transcurrido convierte una situación de hecho en un estado de derecho • Se presume que al transcurrir tanto tiempo deuda ha sido satisfecha de alguna forma Profesor Alfredo Boettiger

AMBITO CONTRACTUAL Prescripción Extintiva Requisitos • Que la acción sea prescriptible • Que la

AMBITO CONTRACTUAL Prescripción Extintiva Requisitos • Que la acción sea prescriptible • Que la prescripción sea alegada • Que la prescripción no se haya interrumpido • Que la prescripción no esté suspendida y • Que transcurra el tiempo fijado por la ley Profesor Alfredo Boettiger

AMBITO CONTRACTUAL Prescripción Extintiva Acciones Imprescriptibles REGLA GENERAL • Todos los derechos y acciones

AMBITO CONTRACTUAL Prescripción Extintiva Acciones Imprescriptibles REGLA GENERAL • Todos los derechos y acciones son susceptibles de sucumbir por la prescripción • Son prescriptibles las acciones reales y personales ACCIONES IMPRESCRIPTIBLES • La acción de reclamación de estado civil • La acción para pedir la destrucción de una obra nueva, en caso de: Ø Cuando Obra nueva corrompe el aire Ø Cuando hace el aire conocidamente dañoso • La acción de nulidad de matrimonio • La acción de partición • Las excepciones a las acciones, salvo la excepción de nulidad Profesor Alfredo Boettiger

AMBITO CONTRACTUAL Prescripción Extintiva Acciones debe ser alegada REGLA GENERAL • La prescripción debe

AMBITO CONTRACTUAL Prescripción Extintiva Acciones debe ser alegada REGLA GENERAL • La prescripción debe ser alegada por el deudor. El Juez no puede declararla de Oficio • Da la opción a que deudor de cumplimiento a una obligación natural EXCEPCIONES • Juez puede declarar prescripción de oficio: Ø Juicios ejecutivos Ø En juicios criminales SUJETO • Deudor debe alegar la prescripción • Derecho cubre tanto al deudor principal como los subsidiarios y solidarios Profesor Alfredo Boettiger • Deudor no debe renunciar a la prescripción

AMBITO CONTRACTUAL Prescripción Extintiva Interrupción de la Prescripción REGLA GENERAL • Son ciertos actos

AMBITO CONTRACTUAL Prescripción Extintiva Interrupción de la Prescripción REGLA GENERAL • Son ciertos actos del acreedor que impiden que tenga lugar la prescripción EFECTOS • Interrupción genera dos efectos: Ø Detiene el curso de la prescripción Ø Hace ineficaz tiempo transcurrido FORMAS • Civil: por la demanda judicial notificada al deudor • Natural: Cuando deudor reconoce la deuda : Ø Expresa: Cuando se declara no usar la prescripción Ø Tácita: Actos que expresan voluntad inequívoca de no usar la Profesor Alfredo Boettiger prescripción

AMBITO CONTRACTUAL Prescripción Extintiva Suspensión de la Prescripción REGLA GENERAL • Son ciertos hechos

AMBITO CONTRACTUAL Prescripción Extintiva Suspensión de la Prescripción REGLA GENERAL • Son ciertos hechos que impiden al acreedor ejercer la acción o sus derechos EFECTOS • Se produce un paréntesis respecto del transcurso del tiempo • Límite superior a la suspensión: 10 años • Es aplicable tanto a la prescripción ü Adquisitiva ü Extintiva BENEFICIADOS • Menores, dementes y algunos sordomudos • Los sujetos a tutela o curatela • Los sujetos a potestad marital o paternal Profesor Alfredo Boettiger

AMBITO CONTRACTUAL Prescripción Extintiva Transcurso del tiempo REGLA GENERAL • Son variables los plazos

AMBITO CONTRACTUAL Prescripción Extintiva Transcurso del tiempo REGLA GENERAL • Son variables los plazos según la acción o derechos PRESCIPCION DE LARGO PLAZO • Derechos o acciones personales o créditos: ü Ejecutiva: 3 años ü Ordinaria: 5 años • Derechos o acciones reales o derivadas del dominio: ü Ordinaria de bienes muebles: 2 años ü Extraordinaria de bienes muebles: 10 años ü Inmuebles: 10 años PRESCIPCION DE CORTO PLAZO • Acciones presuntivas de pago: 2 años honorarios profesiones liberales • Mercaderes, proveedores y artesanos: 1 año • Impuestos fiscales y municipales: 3 a 6 años, Etc. Profesor Alfredo Boettiger

AMBITO CONTRACTUAL Efectos de los Contratos • Concepto: son las consecuencias que los contratos

AMBITO CONTRACTUAL Efectos de los Contratos • Concepto: son las consecuencias que los contratos acarrean • Efectos radicados entre las partes (Relatividad) Excepción a la relatividad. Estipulación en favor de un tercero Contrato es una ley para los contratantes Ejecución de buena fe Principio de autonomía de la voluntad. Limitaciones RG No afecta a terceros Terceros Herederos a titulo universal Sucesores a titulo singular (legatarios) Son inoponibles a los acreedores del deudor. Excepciones 1. - Acción revocatoria 2. - Contratos simulados Profesor Alfredo Boettiger

AMBITO CONTRACTUAL Interpretación de los Contratos • Concepto: son las reglas que se establecen

AMBITO CONTRACTUAL Interpretación de los Contratos • Concepto: son las reglas que se establecen para fijar su alcance y sentido Voluntad real de los contratantes. Intencionalidad (a. 1560) Alcance de los términos generales del contrato (a 1561) • Reglas Cláusulas en el sentido que produzcan efectos (a. 1562) Cláusulas conforme a la naturaleza del contrato (a. 1563) Interpretación armónica o contextual (a. 1564 inc. 1º) Interpretación del contrato por otro (a. 1564 inc. Profesor Alfredo Boettiger 2. º)

AMBITO CONTRACTUAL Bibliografía ü Jorge Iván Hübner Gallo. “Introducción al Derecho”. Editorial Jurídica de

AMBITO CONTRACTUAL Bibliografía ü Jorge Iván Hübner Gallo. “Introducción al Derecho”. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. Chile. 1976 ü Máximo Pacheco “Introducción al Derecho”. Editorial Jurídica de Chile ü Manuel Meza Barros. “Teoría General de las Obligaciones”. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. Chile. 1982 ü Carlos Urenda Zegers. “La empresa y el Derecho”. Editorial Andrés Bello. Santiago. Chile. Junio de 1992 ü Jaime de Solminihac Iturria. “Compendio de Derecho Comercial”. Tomo 1 Volúmen 1. Soc. Editora Metropolitana. Santiago. Chile. 1996 ü Código Civil. Editorial Jurídica de Chile. Edición Oficial. Santiago. Chile. 2001 ü Código de Comercio. Editorial Jurídica de Chile. Edición Oficial. Santiago. Chile. 2001 ü Repertorio de Legislación y Jurisprudencia – Código Civil - Tomo VI –Ed. Jurídica de Chile. Santiago Chile. 1997 ü Revista Fallos del Mes N° 460 a 462. Pub. Ed. Soc. Profesor Fallos del. Boettiger Mes Alfredo