Marco Jurdico Ambiental El Marco Jurdico Ambiental que
Marco Jurídico Ambiental El Marco Jurídico Ambiental que legisla la elaboración y ejecución de proyectos en el ámbito nacional, es el siguiente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (15 de diciembre de 1999). Ley Orgánica del Ambiente (Gaceta Oficial Nº 5. 833 del 22 diciembre 2006); Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 3. 238 del 11 agosto 1983). Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4. 358 del 03 enero 1992).
Marco Jurídico Ambiental Decreto 1. 257: Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente. (Gaceta Oficial Nº 35. 946, del 25 abril 1996): Decreto Nº 638. Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica (Gaceta Oficial Nº 4. 899 Extraordinario del 19 mayo 1995). Decreto Nº 883 Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos (Gaceta Oficial Nº 5. 021 Extraordinario del 18 diciembre 1995)
Marco Jurídico Ambiental Decreto Nº 2. 635. Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos (Gaceta Oficial Nº 5. 245 del 03 agosto 1998). Decreto Nº 2. 226 Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso (Gaceta Oficial Nº 4. 418 Extraordinario del 27 abril 1992). Decreto Nº 2. 216 Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos (Gaceta Oficial Nº 4. 418 Extraordinario del 27 abril 1992).
Marco Jurídico Ambiental Decreto Nº 2. 220 Normas para regular las actividades capaces de provocar cambios de flujo, obstrucción de cauces y problemas de sedimentación (Gaceta Oficial Nº 4. 418 Extraordinario del 27 abril 1992. Decreto Nº 2. 217 Normas sobre el control de la contaminación generada por Ruidos. (Gaceta Oficial Nº 4. 418 Extraordinaria del 27 de abril de 1992). Decreto Nº 2. 212 Normas sobre movimientos de tierra y conservación ambiental. (Gaceta Oficial Nº 35. 206 del 07 mayo 1993). Decreto Nº 846 Normas para la Protección de Morichales. (Gaceta Oficial Nº 34. 462 del 08 de mayo de 1990)
Marco Jurídico Ambiental Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Articulo N° 127 (Capítulo IX. Derechos Ambientales) “Es un derecho y deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica”. . . .
Marco Jurídico Ambiental Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Articulo N° 128 (Capítulo IX. Derechos Ambientales). “El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollara los principios y criterios para este ordenamiento”
Marco Jurídico Ambiental Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Articulo N° 129 (Capítulo IX. Derechos Ambientales). “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. ”
El Decreto 1257 armoniza y clarifica la aplicación de diferentes instrumentos legales, tales como: la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, que regula y controla la localización de las actividades; y la Ley Orgánica del Ambiente, que regula las demás variables ambientales a ser consideradas en los programas y proyectos susceptibles de degradar el ambiente.
La Norma se refiere al procedimiento a seguir para la Evaluación Ambiental de Proyectos, dependiendo del tipo y localización de la actividad propuesta, a saber: El procedimiento ordinario, que comprende actividades ubicadas en el área rural y en ABRAE’s que administra el MARN. El procedimiento correspondiente a actividades mineras. El procedimiento correspondiente a áreas urbanas, o en áreas donde el MARN no otorga la autorización o aprobación para la ocupación del territorio (Estados con Planes de Ordenación del Territorio aprobados y en ABRAE bajo la administración de otros organismos).
La Norma contempla tres metodologías para la Evaluación Ambiental, a los efectos de otorgar la autorización o aprobación para la ocupación del territorio, a saber: Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que son aquellos orientados a predecir y evaluar los efectos del desarrollo de una actividad sobre los componentes del ambiente natural y social y proponer las respectivas medidas preventivas, mitigantes y correctivas.
Las Evaluaciones Ambientales Específicas (EAE), que son estudios orientados a incorporar la variable ambiental en proyectos cuya naturaleza y magnitud no requieren de EIA. Los Recaudos Específicos, son aquellos recaudos que se solicitan al promotor, cuando no se requiere ni el EIA ni la EAE.
• Estudio de Impacto Ambiental • Reactivación • Evaluación Ambiental Específica • Ampliación • Términos de Referencia • Reconversión • Estudios de Línea Base • Clausura • Programa de Seguimiento • Cierre • Exploración Minera • Desmantelamiento • Explotación Minera • Exploración de Hidrocarburos • Producción de Hidrocarburos
Es el primer acercamiento del Promotor con la Administración para determinar el tipo de Evaluación Ambiental requerido para su proyecto, de acuerdo con sus efectos potenciales sobre el ambiente. En tal sentido, toda persona, natural o jurídica, pública o privada, interesada en llevar a cabo un proyecto de desarrollo, debe notificarlo al MARN mediante un Documento de Intención, de manera que este organismo indique el instrumento metodológico requerido para efectuar la Evaluación Ambiental correspondiente.
a. Objetivos del Proyecto b. Justificación y Alcances c. Descripción de las alternativas de localización y de las alternativas tecnológicas para el desarrollo del proyecto. d. Identificación de las acciones con potencial para la generación de impactos sobre el ambiente en cada alternativa. e. Cronograma de planificación de las actividades f. Inversiones estimadas
g. Información físico-natural y socio-económica disponible del área a ser afectada. h. Títulos de propiedad del terreno i. Mapas y planos a escala relevante del proyecto j. Memoria descriptiva del proyecto k. Otra información relevante
Qué pasa si no se cumple con este primer trámite? Puede significar una pérdida importante de tiempo y recursos para el promotor del proyecto. Se puede incurrir en una asignación presupuestaria deficiente por no considerar la variable ambiental desde el inicio de la actividad. Se puede tomar una decisión equivocada que implique una reformulación del proyecto.
Una vez que el MARN ha evaluado el Documento de Intención, determina el instrumento técnico o metodología de evaluación ambiental según las características, efectos potenciales y condiciones particulares del ambiente que vaya a ser intervenido. El MARN considera tres formas de Evaluación Ambiental, en función de las particularidades del proyecto, del potencial de generación de impactos y de la fragilidad del medio a ser afectado: Estudios de Impacto Ambiental (EIA) Evaluaciones Ambientales Específicas (EAE) Recaudos Específicos (Recaudos)
Actividades que requieren la presentación de un EIA: - Minería. - Exploración o producción de hidrocarburos. - Forestal. - Agroindustria. - Acuicultura. - Producción de energía o industrias. - Transporte. - Disposición de desechos. - Desarrollo de obras de infraestructuras turísticas o residenciales. - Desarrollo de otras obras de infraestructura.
Una vez señalada la necesidad del EIA, el promotor debe presentar ante el MARN una propuesta de Términos de Referencia, el cual se refiere al alcance y contenido de un EIA, en función de las características particulares del proyecto y el ambiente potencialmente afectado. Los Términos de Referencia serán revisados y fijados definitivamente por el MARN, en un plazo que no excederá los 45 días.
Descripción del Programa o Proyecto y del Ambiente afectado. Definición del área de influencia Identificación de impactos potenciales de las opciones propuestas Información básica para la realización de los estudios Metodología para la evaluación de impactos Descripción de medidas preventivas, mitigantes y correctivas
Análisis de opciones relativas al diseño, localización y tecnología Programa de Seguimiento Lineamientos del Plan de Supervisión Ambiental Documento síntesis del Estudio de Impacto Ambiental Plan y Equipo de Trabajo
Las Evaluaciones Ambientales Específicas se diferencian de los EIA en cuanto a su nivel de especifidad y exhaustividad. El MARN notificará a los interesados la obligatoriedad de presentar una EAE en aquellos casos que no requiera EIA, por cuanto sus efectos no son complejos ni de gran magnitud. El MARN le señala al promotor del proyecto los alcances que debe contener la EAE y los aspectos que deberán ser estudiados con mayor y/o menor profundidad.
Es el tercer tipo de instrumento para la Evaluación Ambiental y se exigirá cuando por su naturaleza, la actividad ejerza un efecto mínimo sobre el ambiente y por lo tanto no necesite de un EIA o de una EAE. El MARN indicará al promotor los recaudos a ser presentados.
El promotor en el momento de solicitar la aprobación o autorización para la ocupación del territorio, deberá presentar el EIA, la EAE o los Recaudos Específicos, según corresponda. La autorización o aprobación para la ocupación del territorio debe estar en conformidad con los planes existentes sobre la materia según lo dispuesto en los Artículos 49 y 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y cuando no existan deberá ajustarse a lo establecido al Artículo 76 de esa misma Ley.
El plazo fijado por el MARN para dar el resultado del análisis de los EIA, o de los EAE o de los Recaudos Específicos, con la finalidad de otorgar o negar la autorización o aprobación para la Ocupación del Territorio, no excederá los 60 días a partir del momento en que se introduzca dicha solicitud.
La autorización (cuando la solicitud la cursa una persona natural o jurídica del sector privado) o aprobación (en el caso de cualquier ente de la administración pública) para la ocupación del territorio, comprende una breve descripción del proyecto a desarrollar, las medidas propuestas, indicando el impacto al cual van dirigidos, las condiciones y recomendaciones pertinentes.
La Autorización o Aprobación para la Ocupación del Territorio se refiere a la compatibilidad de la actividad con los usos establecidos en los Planes de Ordenación del Territorio. Si el POT está aprobado, corresponde a la Gobernación otorgar el permiso. Si el POT no está aprobado, corresponde al MARN otorgar el permiso en las áreas rurales y en las ABRAE que administra.
Otorgada la Autorización o Aprobación para la Ocupación del Territorio, el promotor del proyecto debe proceder a la tramitación de la Autorización para la Afectación de los Recursos Naturales Renovables (AARNR), antes del inicio de la actividad. A tales efectos, los interesados presentarán los recaudos que el MARN establezca en la correspondiente Autorización o Aprobación para la Ocupación del Territorio.
La Autorización para la Afectación de los Recursos Naturales Renovables establecerá las condiciones bajo las cuales se desarrollará la afectación del ambiente durante todas las etapas del proyecto. La Autorización para la Afectación de los Recursos Naturales Renovables tendrá que ajustarse a las condiciones establecidas en el EIA y en la Autorización o Aprobación para la Ocupación del Territorio.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO MARNR PROMOTOR RECAUDOS ESPECIFICOS PRESENTA DOCUMENTO DE INTENCION NO MARNR EVALUA Y NOTIFICA METODOLOGIA A UTILIZAR PROMOTOR PROYECTO AMERITA PRESENTACIO N DE UN EIA MARNR NO EVALUACION AMBIENTAL ESPECIFICA PRESENTA EIA, EAE O RE SOLICITA AOT SI MARNR PROMOTOR EVALUA EIA, EAE O RE OTORGA AOT PRESENTA TERMINOS DE REFERENCIA 46 DIAS PROMOTOR SOLITA AARNR PROMOTORGA AARNR MARNR EMITE TERMINOS DE REFERENCIA DEFINITIVOS NOTA: LA AARNR DEBERA SER SOLICITADA AL MARNR DONDE: EIA: EAE: RE: AOT: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EVALUACION AMBIENTAL ESPECIFICA RECAUDOS ESPECIFICOS AUTORIZACION PARA LA OCUPACION DEL TERRITORIO AARNR: AUTORIZACION PARA LA AFECTACION DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Los organismos de la administración pública nacional, estatal y municipal competentes para otorgar el permiso de Ocupación del Territorio, tienen la obligación de velar por la incorporación de la variable ambiental en los programas y proyectos. Los municipios informarán a los promotores sobre la presentación de un EIA ante el MARN. Los organismos nacionales y estatales informarán a los promotores sobre la presentación del Documento de Intención ante el MARN, a los efectos de la procedencia o no de la elaboración de un EIA.
Como requisito para admitir las solicitudes en materia de ordenación del territorio y urbanística, las autoridades nacionales, estatales y municipales solicitarán a los promotores de los proyectos la Acreditación Técnica de los EIA, la cual es otorgada por el MARN, a los efectos de otorgar la Autorización o Aprobación para la Ocupación del Territorio.
PROCEDIMIENTO PARA AREAS DONDE LAS AUTORIZACIONES PARA OCUPACION DEL TERRITORIO NO SON OTORGADAS POR EL MARNR METODOLOGIA PROMOTOR MARNR SE DIRIGE AL ORGANISMO COMPETENTE Y ENTREGA DOCUMENTO DE INTENCION RECAUDOS ESPECIFICOS NO ORGANISMO COMPETENTE REMITE AL MARNR EL DOCUMENTO DE INTENCION PARA SU EVALUACION PROYECTO AMERITA PRESENTACIO N DE UN EIA 30 DIAS MARNR EVALUA Y NOTIFICA METODOLOGIA A SEGUIR MARNR NO EVALUACION AMBIENTAL ESPECIFICA SI PROMOTOR PRESENTA EIA, EAE O RE PRESENTA TERMINOS DE REFERENCIA 46 DIAS MARNR EVALUA EIA, EAE O RE EMITE ACREDITACION TECNICA EMITE TERMINOS DE REFERENCIA DEFINITIVOS PROMOTOR SOLITA AOT AL ORGANISMO COMPETENTE NOTA: LA AARNR DEBERA SER SOLICITADA AL MARNR DONDE: EIA: EAE: RE: AOT: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EVALUACION AMBIENTAL ESPECIFICA RECAUDOS ESPECIFICOS AUTORIZACION PARA LA OCUPACION DEL TERRITORIO AARNR: AUTORIZACION PARA LA AFECTACION DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
PROMOTOR REALIZA CONSULTA EN MATERIA URBANISTICA EN LA ALCALDIA MUNICIPALIDAD PROCEDIMIENTO AREAS URBANAS REVISA LISTADO DE ACTIVIDADES SUJETAS A LA PRESENTACION DE UN EIA EL PROYECTO PROPUESTO ESTA SUJETO A LA PRESENTACION DE UN EIA MUNICIPALIDAD SOLICITA AL MARNR FIJACION DE LAS VARIABLES AMBIENTALES MARNR MUNICIPALIDAD INDICA AL PROMOTOR QUE DEBE PRESENTAR TERMINOS DE REFERENCIA ANTE EL MARNR EMITE TERMINOS DE REFERENCIA DEFINITIVOS PROMOTOR PRESENTA EIA MARNR EVALUA EIA, EMITE ACREDITACION TECNICA MUNICIPALIDAD EMITE CONSTANCIA DE AJUSTE A LAS VARIANTES URBANAS FUNDAMENTALES FIJA VARIABLES AMBIENTALES
El Ministerio de Energía y Minas, las Corporaciones Regionales de Desarrollo, las Gobernaciones de los Estados y Petróleos de Venezuela S. A y sus Empresas Filiales, deberán obtener antes del otorgamiento de concesiones y contratos de exploración y explotación minera y de exploración y producción de hidrocarburos, la correspondiente aprobación para la ocupación del territorio otorgada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
ARTICULO 16. - Para la tramitación de la aprobación o autorización para la ocupación del territorio, los interesados llenarán un Cuestionario Ambiental
Fase de Exploración ARTICULO 17. - Otorgada la aprobación o autorización para la ocupación del territorio, los beneficiarios de las concesiones y contratos deberán obtener la autorización para la afectación de recursos naturales renovables por ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, como requisito para el inicio de la fase de exploración.
Fase de Exploración Para la fase de perforación exploratoria la solicitud de autorización de afectación de recursos naturales renovables estará acompañada de un Estudio de Impacto Ambiental.
Fase de Explotación Minera y Producción de Hidrocarburos ARTICULO 20. - Los beneficiarios de contratos y concesiones deberán tramitar la correspondiente autorización para la afectación de recursos naturales renovables, como requisito previo al inicio de la fase de explotación minera o producción de hidrocarburos. Los interesados deberán presentar al MARN un Estudio de Impacto Ambiental.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL (HIDROCARBUROS Y MINERIA) METODOLOGIA MARNR PROMOTOR RECAUDOS ESPECIFICOS PRESENTA CUESTIONARIO AMBIENTAL Y SOLICITA AOT NO MARNR OTORGA AOT Y NOTIFICA METODOLOGIA A UTILIZAR PROMOTOR PROYECTO AMERITA PRESENTACIO N DE UN EIA MARNR NO EVALUACION AMBIENTAL ESPECIFICA PRESENTA EIA, EAE O RE SOLICITA AOT SI MARNR PROMOTOR EVALUA EIA, EAE O RE OTORGA AOT PRESENTA TERMINOS DE REFERENCIA 46 DIAS MARNR EMITE TERMINOS DE REFERENCIA DEFINITIVOS NOTA: LOS PROYECTOS COMPLEMENTARIOS O CONEXOS A LA PRODUCCION DE HIDROCARBUROS Y EXPLORACION O EXPLOTACION MINERA SE REGIRAN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO NOTA: LA AARNR DEBERA SER SOLICITADA AL MARNR DONDE: EIA: EAE: RE: AOT: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EVALUACION AMBIENTAL ESPECIFICA RECAUDOS ESPECIFICOS AUTORIZACION PARA LA OCUPACION DEL TERRITORIO AARNR: AUTORIZACION PARA LA AFECTACION DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Los promotores de los proyectos publicarán en un diario de circulación local una notificación informando el inicio del EIA. El MARN podrá ordenar un proceso de revisión y consulta pública de los EIA, en el cual las observaciones deberán ser consignadas por escrito.
El promotor deberá presentar el Plan de Supervisión Ambiental junto con la solicitud de AARNR. En el caso de las actividades mineras e hidrocarburos el Plan estará incorporado al EIA. El Plan de Supervisión Ambiental establecerá las acciones a seguir para verificar el avance de las actividades del proyecto y el cumplimiento de las medidas y condicionantes establecidas en la AOT y en la AARNR.
El MARN podrá en cualquier momento realizar inspecciones para verificar la veracidad de los informes presentados y el avance en la ejecución de las medidas contempladas en las autorizaciones otorgadas.
Las personas naturales y jurídicas interesadas en elaborar EIA deben registrarse ante la Dirección de Calidad Ambiental del MARN. Podrán ser objeto de exclusión del registro de consultoras a las que se les demuestre vicios, plagio, información falsa o presenten mala calidad técnica en los EIA.
Cumplimiento de la normativa ambiental nacional e internacional. Mejor conocimiento del ambiente y mejor aprovechamiento de los recursos naturales. Ayuda a identificar los aspectos ambientales que los diseñadores deberán considerar para una mejora costo-efectividad.
Previene durante la ejecución del proyecto de retardos y costos adicionales causados por problemas ambientales no identificados. Suministra un mecanismo formal de coordinación y participación entre las instituciones oficiales, las ONG y los grupos afectados.
Disminución de retornos ambientales tanto físicos, biológicos como socioeconómicos que podrían retardar o paralizar las obras. Mejoramiento de la ingeniería de detalle en lo que se refiere a la ingeniería ambiental. Promoción de la imagen pública de la empresa y mayor credibilidad de la misma. Contribución para el logro de un desarrollo ambientalmente sustentable.
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