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En Morón Infancia y adolescencia La respuesta bonaerense María Silvia Villaverde www. villaverde. com.

En Morón Infancia y adolescencia La respuesta bonaerense María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Derecho a un entorno protector • La firma de tratados de derechos humanos y

Derecho a un entorno protector • La firma de tratados de derechos humanos y la aprobación de leyes progresivas por parte de los gobiernos es fundamental, • pero solamente se trata del principio María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Derecho a un entorno protector • Para proteger verdaderamente • a todos los niños

Derecho a un entorno protector • Para proteger verdaderamente • a todos los niños y las niñas • es preciso establecer una alianza entre todos los niveles de la sociedad • para asegurar que se cumpla el derecho de la niñez a un entorno protector • y que todos los niños y niñas tengan la oportunidad de alcanzar su pleno potencial María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Una nueva protección Derecho a un entorno protector María Silvia Villaverde www. villaverde. com.

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HITOS María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

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Doctrina de Protección Integral • 1979 Año Internacional del Niño • Decisión de elaborar

Doctrina de Protección Integral • 1979 Año Internacional del Niño • Decisión de elaborar la Convención Internacional de los Derechos del Niño: • Gran debate de 10 años María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Doctrina de Protección Integral • 1985 Año Internacional de la Juventud • Producción de

Doctrina de Protección Integral • 1985 Año Internacional de la Juventud • Producción de un importante conjunto de instrumentos de la normativa internacional: – 1. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) – 2. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia – Juvenil (Directrices de Riad) – 3. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes Privados de Libertad. María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

 • 1994 Año Internacional de la Familia María Silvia Villaverde www. villaverde. com.

• 1994 Año Internacional de la Familia María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Art. 10 Ley 13298 Principios interpretativos • Dec. 300/05 (art. 10) • En cada

Art. 10 Ley 13298 Principios interpretativos • Dec. 300/05 (art. 10) • En cada unidad operativa del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños • definido en el art. 14 Ley 13298 • deberá estar a disposición de los operadores del Sistema y de las personas que requieran sus servicios: – el texto de la Convención sobre Derechos del Niño – el texto de la Ley 13298 y de su decreto reglamentario 300/05 – el texto de las reglas y directrices que la ley establece principios interpretativos en su art. 10: • Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) • Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) • Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes Privados de Libertad. María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Significado de la Convención sobre los Derechos del Niño • • • Cambio significativo

Significado de la Convención sobre los Derechos del Niño • • • Cambio significativo en la manera de mirar a los chicos Los niños dejan de ser “objetos de protección” y se los reconoce como “sujetos de derechos” – Exigibles – Indivisibles – interdependientes Antes, la atención de los niños y sus problemas fueron vistos desde la perspectiva de la compasión, la caridad, la filantropía… María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

= Enfoque de derechos • Ahora, se desplaza la discrecionalidad en las intervenciones PORQUE

= Enfoque de derechos • Ahora, se desplaza la discrecionalidad en las intervenciones PORQUE SE PROTEGE DESDE UN ORDENAMIENTO LEGAL • Guia de protección: catalogo de derechos sustanciales y procesales • proteger desde los derechos (protección es reglada) ≠ desde la persona (protección es discrecional) • El enfoque de derechos establece responsabilidades y obligaciones. La exigibilidad y la rendición de cuentas María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

= PROTECCION REGLADA • • • PROTECCION o tutela DISCRECIONAL PROTECCION REGLADA Para proteger

= PROTECCION REGLADA • • • PROTECCION o tutela DISCRECIONAL PROTECCION REGLADA Para proteger a un sujeto de derechos precisamente desde un ordenamiento legal habrá que respetarle sus derechos y cuando se encontraren amenazados o vulnerados, restablecerlos (políticas restitutivas) • Guía de la protección resulta ser el mismo catálogo de sus derechos – Procesales – Sustanciales María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Enfoque de derechos… • Muchos derechos han evolucionado partiendo de la base de la

Enfoque de derechos… • Muchos derechos han evolucionado partiendo de la base de la satisfacción de necesidades • pero un enfoque basado en los derechos añade obligaciones morales y legales, además del sentido de responsabilidad. . • Un enfoque basado en los derechos incita y autoriza a los portadores de tales derechos a reclamarlos, lo cual significa que ellos [los portadores de derechos] no son vistos como el objeto de un acto de caridad (como, en efecto, puede suceder en el caso del enfoque basado en las necesidades), sino como individuos que demandan sus derechos legítimos. María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

El pasado y el porvenir • Un enfoque basado en las necesidades • produce

El pasado y el porvenir • Un enfoque basado en las necesidades • produce una visión cuyo objetivo es resolver problemas específicos que requieren atención • pronta e inmediata • Sin embargo, al mismo tiempo, se concentra en detalles particulares y convierte al ciudadano en un sujeto pasivo que recibe consideración exclusivamente desde el punto de vista del problema abordado. • Al contrario, un enfoque basado en los derechos • promueve una concepción de la ciudadanía según la cual el ciudadano es un portador de derechos. . María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

SE COMPLEMENTA CON LA CIUDADANÍA SOCIAL… María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

SE COMPLEMENTA CON LA CIUDADANÍA SOCIAL… María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

 • • Ciudadanía social y Consejo Local Esta concepción debe ser complementaria con

• • Ciudadanía social y Consejo Local Esta concepción debe ser complementaria con la de ciudadanía social, según la cual las personas se organizan en instituciones, agrupaciones u otros tipos de organizaciones de la sociedad civil Objetivos específicos de participación y ejercicio de la ciudadanía, a fin de convertirse en protagonistas de la creación o el reconocimiento de un derecho y de la búsqueda de su realización más adecuada. En tal sentido, la unidad de significado y acción, establecida en las comunidades locales mediante el fortalecimiento de las organizaciones sociales, se transformará, gracias a su articulación con los principios y disposiciones de los tratados en materia de derechos humanos, en una HERRAMIENTA PRÁCTICA para el diálogo eficaz con los entes públicos a la hora de diseñar políticas públicas y desarrollar planes y programas desde un punto de vista que permita su ejecución y evaluación dentro de una perspectiva basada en los derechos. María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

MISION Elaborar el Plan de Acción para la protección integral de los derechos de

MISION Elaborar el Plan de Acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial concertación de acciones y optimización de recursos

Además: Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la

Además: Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y prestaciones y de los obstáculos para acceder a ellos Supervisar a las organizaciones prestadoras de servicios a los niños y adolescentes Participar en la supervisión de los Servicios Locales de Protección de Derechos, colaborando en su funcionamiento Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.

CONFORMACION Representantes de las áreas Departamento Ejecutivo Municipal del Representantes de organismos provinciales con

CONFORMACION Representantes de las áreas Departamento Ejecutivo Municipal del Representantes de organismos provinciales con actuación local Representantes de las organizaciones sociales locales, que desarrollen actividades vinculadas a los derechos de los niños y las familias Representantes de la Universidad Representantes profesionales. de colegios Representantes de niños, adolescentes y familias

= PROTECCION REGLADA • • • PROTECCION o tutela DISCRECIONAL PROTECCION REGLADA Para proteger

= PROTECCION REGLADA • • • PROTECCION o tutela DISCRECIONAL PROTECCION REGLADA Para proteger a un sujeto de derechos precisamente desde un ordenamiento legal habrá que respetarle sus derechos y cuando se encontraren amenazados o vulnerados, restablecerlos (políticas restitutivas) • Guía de la protección resulta ser el mismo catálogo de sus derechos – Procesales – Sustanciales María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

¿Un nuevo contrato social? María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

¿Un nuevo contrato social? María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

TRIADA Sujetos protectores + • FAMILIA • COMUNIDAD • ESTADO María Silvia Villaverde www.

TRIADA Sujetos protectores + • FAMILIA • COMUNIDAD • ESTADO María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

FAMILIA • Familia: Objetivo del sistema (art. 3 L 13298 – Dec. 300/05) María

FAMILIA • Familia: Objetivo del sistema (art. 3 L 13298 – Dec. 300/05) María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

COMUNIDAD • Comunidad: inclusiva - de la que el niño es parte, que a

COMUNIDAD • Comunidad: inclusiva - de la que el niño es parte, que a través de sus redes sociales cumplirán un importante papel para integrarlo y así impedir o evitar su exclusión. María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

ESTADO • Habilitante – ante el debilitamiento y dispersión familiar – no reemplaza a

ESTADO • Habilitante – ante el debilitamiento y dispersión familiar – no reemplaza a las familias que no alcanzan a dar respuesta a la crianza de sus hijos – no barre lo poco queda, terminando de consolidar la desintegración a través de soluciones fragmentadas (integralidad, intersectorialidad, derechos humanos indivisibles e interdependientes) – sino que apunta a su fortalecimiento (art. 34 María Silvia Villaverde L 13298) www. villaverde. com. ar

Jueces y padres • Ya no son dos poderes que según las circunstancias se

Jueces y padres • Ya no son dos poderes que según las circunstancias se reemplazan el uno al otro para gobernar a un niño que no opina (art. 12 CDN, arts. 4 L 13298 y 3 L 13634) • Sujetos que deben cumplir, si es necesario en forma conjunta, con los derechos de otro sujeto: el niño. • Para ello debe reformularse el rol del Estado en la tríada propuesta y la implementación de sus políticas (Ley 13298) María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Estado • Para ello debe reformularse el rol del Estado en la tríada propuesta

Estado • Para ello debe reformularse el rol del Estado en la tríada propuesta y la implementación de sus políticas. (Ley 13298) • EL Estado no sustituye sino que fortalece o restaura vínculos para que los padres puedan cumplir su función María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Estrategias de políticas públicas • EL Estado debe asegurar la permanencia de niños, niñas

Estrategias de políticas públicas • EL Estado debe asegurar la permanencia de niños, niñas y adolescentes en su familia de origen • Ha de generar las condiciones adecuadas para esto • Soluciones basadas en la familia y la comunidad María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Art. 12 CDNiño • PARTICIPACIÓN SOCIAL • ACTIVA • DERECHO A SER ESCUCHADO en

Art. 12 CDNiño • PARTICIPACIÓN SOCIAL • ACTIVA • DERECHO A SER ESCUCHADO en los • PROCEDIMIENTOS – ADMINISTRATIVOS – JUDICIALES SERVICIO LOCAL: AMBITO DE ESCUCHA PARA LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Niñas, niños y adolescentes que participan • Art. 12 CDN • Recomendaciones del Comité

Niñas, niños y adolescentes que participan • Art. 12 CDN • Recomendaciones del Comité de los derechos del niño (ONU) luego del Día de Debate General sobre el derecho del niño a ser escuchado (29/9/2006) • Observación General N° 12 Comité de los Derechos del Niño (2009) María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Nuevo contrato social • “El Comité considera que cuando se reconoce el derecho de

Nuevo contrato social • “El Comité considera que cuando se reconoce el derecho de la niñez a expresar sus opiniones y a participar en varias actividades, conforme a su capacidad en evolución, se benefician la niña, el niño, la familia, la comunidad, la escuela, el Estado y la democracia. • Hablar, participar, que las opiniones de una/o se tomen en cuenta. • Estas tres frases secuencian el goce del derecho a participar desde un punto de vista funcional. • Lo que significa este derecho, con un cariz nuevo y más profundo, es que se debe establecer un nuevo contrato social. María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Participación • Un contrato por el cual se reconoce plenamente que la niñez está

Participación • Un contrato por el cual se reconoce plenamente que la niñez está endilgada de derechos, • que no solamente tiene derecho a ser protegida sino también a participar en todo asunto que le afecta; • un derecho que puede considerarse simbólico del reconocimiento de que la niñez está dotada de derechos. • A la larga, esto conlleva cambios en las estructuras políticas, sociales, institucionales y culturales”. María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

CDN • CDN es mayor de edad: Cumplió YA diecinueve el 20 de noviembre

CDN • CDN es mayor de edad: Cumplió YA diecinueve el 20 de noviembre pasado § Pero § Se siguen aplicando leyes tutelares § Persisten prácticas de la doctrina de la situación irregular: ü PRIMER RECURSO: institucionalización ü sanciones extremas § Falta información y formación suficiente y adecuada María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Responsabilidad internacional del Estado • Control de constitucionalidad: – CDN (art. 75 inc. 22

Responsabilidad internacional del Estado • Control de constitucionalidad: – CDN (art. 75 inc. 22 CN) • Control de convencionalidad: – Art. 27 de la Convención de Viena María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Adecuación local a la CDN • Art. 4 de la CDN • Principios Generales

Adecuación local a la CDN • Art. 4 de la CDN • Principios Generales de la CDN – Art. 2 – Art. 3 – Art. 6 – Art. 12 • Leyes + Prácticas – Corte. IDH y CDN María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

SISTEMA PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

SISTEMA PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

LEYES + INSTITUCIONES María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

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LEYES María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

LEYES María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Adecuación legislativa a la CDN Ley de Protección Integral de los Derechos de la

Adecuación legislativa a la CDN Ley de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia Otras leyes relacionadas: revisión en clave de CDN María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar Sub- sistema de responsabilidad penal para adolescentes

Adecuación legislativa a la CDN Ley de Protección Integral de los Derechos de la

Adecuación legislativa a la CDN Ley de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia Ley 13. 298 Código Civil Código Procesal Otras leyes relacionadas: revisión en clave de CDN María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar Ley 13. 634 Sistema de responsabilidad penal para adolescentes

Ley 13298 de la promoción y protección integral de los derechos de los niños

Ley 13298 de la promoción y protección integral de los derechos de los niños Desafíos para la acción de los distintos sectores que actúan en el campo de la niñez, la adolescencia y la familia

Ley 13298 originaria • • • Título I Principios Generales Capítulo Único: Objeto y

Ley 13298 originaria • • • Título I Principios Generales Capítulo Único: Objeto y finalidad (arts. 1 a 13) Título II – Capítulo I Del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos (arts. 14 -15) – Capítulo II De los Órganos Administrativos (arts. 16 a 28) • • Servicios Locales de Protección de Derechos (arts. 18 a 22) Comisión de Coordinación y Optimización de Recursos (art. 23) Observatorio Social (art. 24) Del Registro de Organizaciones (arts. 25 a 28) – Capítulo III De los Programas de Promoción y Protección de Derechos (arts. 29 a 31) – Capítulo IV Medidas de Protección Integral de Derechos (arts. 32 a 36) – Capítulo V Del procedimiento (arts. 37 a 39) • Parte Segunda Órganos y competencias judiciales (arts. 40 a 62) – – • Capítulo I Del Fuero del Niño (arts. 40 a 41) Capítulo II Principios Generales del Procedimiento (arts. 42 a 46) Capítulo III Competencia Civil (arts. 47 a 52) Capítulo V Procedimiento Penal (arts. 53 a 62) Disposiciones complementarias y transitorias (arts. 64 a 71) María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Su historia • sancionada el 29/12/2004 • publicada B. O. 27/1/2005 • promulgada por

Su historia • sancionada el 29/12/2004 • publicada B. O. 27/1/2005 • promulgada por el decreto 66/2005 que la vetó parcialmente el 14/1/2005 • SU DECRETO REGLAMENTARIO: – decreto 300/2005, publicado B. O: 23/3/2005 • suspensión cautelar por SCBA: desde el 7/2/2005 hasta el 18/4/2007 • 18/4/2007: SCBA rechazó el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la Procuradora General contra la Resolución Nro. 55 del 28/2/2007 • el art. 67 deroga el Decreto-ley 10. 067/83 sobre el Patronato de Menores bonaerense. María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

PRINCIPIOS Niña/o/adolescente: sujeto de derechos Prioridad de la niñez en políticas sociales Familia, agente

PRINCIPIOS Niña/o/adolescente: sujeto de derechos Prioridad de la niñez en políticas sociales Familia, agente social fundamental Valoración de la comunidad y de las redes sociales Apuesta a las respuestas locales

Integrantes del sistema • Organismos administrativos: • Escuela. • Sistema de salud. Servicios zonales

Integrantes del sistema • Organismos administrativos: • Escuela. • Sistema de salud. Servicios zonales y locales de promoción y protección de derechos. Ministerios y secretarías que intervienen en la Comisión Interministerial. Organismos municipales vinculados con la atención a la niñez. • Organismos judiciales: • Juzgados de familia. Componentes de FUERO de la responsabilidad penal juvenil. Asesorías de incapaces. • Organismos y entidades sociales: • Instituciones culturales, deportivas, recreativas. Entidades de atención a la familia, a niñas, niños y adolescentes. Organizaciones de niños y adolescentes. • DEFENSOR DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Ley 13. 634 • B. O. 2/12/2007 • art. 98: esta ley es complementaria

Ley 13. 634 • B. O. 2/12/2007 • art. 98: esta ley es complementaria de la ley 13. 298 • modificó los arts. 33, y 35 inc. h • derogó el segundo párrafo del art. 22, el art. 28 inc. d y los arts. 63, 65 y 66 María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Ley 13. 634 • • Título I Principios generales del fuero de familia y

Ley 13. 634 • • Título I Principios generales del fuero de familia y del fuero penal del niño. (arts. 1 a 7) Título II Fuero de familia – Capítulo I De los órganos jurisdiccionales (arts. 8 a 14) – Capítulo II Del Proceso de Familia (arts. 15 a 17) Título III Fuero de la responsabilidad penal juvenil – Capítulo I De los órganos judiciales (arts. 18 a 31) – Capítulo II Disposiciones generales del proceso penal (arts. 32 a 37) – Capítulo III Investigación Preliminar Preparatoria (arts. 38 a 51) – Capítulo IV Juicio (arts. 52 a 58) – Capítulo V De los recursos • Sección I Recurso de apelación (arts. 59 y 60) • Sección II Recurso contra el fallo (arts. 61 y 62) – Capítulo IV De los niños inimputables (arts. 63 a 65) – Capítulo VII De las causas seguidas a niños y mayores (arts. 66 y 67) – Capítulo VIII Medidas judiciales de integración (arts. 68 a 85) Disposiciones finales (arts. 86 a 110) María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

INSTITUCIONES María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

INSTITUCIONES María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Las personas pasan LAS INSTITUCIONES QUEDAN… ¿COMO QUEDAN? … ESO DEPENDE DE las personas

Las personas pasan LAS INSTITUCIONES QUEDAN… ¿COMO QUEDAN? … ESO DEPENDE DE las personas que pasan… María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

La adecuación legislativa no alcanza Creación y reforma de las instituciones harán posible ponerla

La adecuación legislativa no alcanza Creación y reforma de las instituciones harán posible ponerla en vigencia María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Clave de la ampliación y reforma de las instituciones del sistema María Silvia Villaverde

Clave de la ampliación y reforma de las instituciones del sistema María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Principios de corresponsabilidad y territorialidad • Reforma y ampliación de red institucional en clave

Principios de corresponsabilidad y territorialidad • Reforma y ampliación de red institucional en clave de corresponsabilidad • Articulación del tejido social: – redes territoriales de exigibilidad y participación – Redes de emergencia • Art. 21. 1. 3 y 4 Dec. 300/05 • Derivación María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

…Entorno protector • … para – POTENCIAR Y REFORZAR LAS CAPACIDADES DE CUIDADO •

…Entorno protector • … para – POTENCIAR Y REFORZAR LAS CAPACIDADES DE CUIDADO • FAMILIAR • COMUNITARIO – ELIMINAR LOS FACTORES DE RIESGO que pongan en peligro la integridad física y emocional del niño María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Un sistema de protección crea condiciones para actuar en red Exige protocolos de acción

Un sistema de protección crea condiciones para actuar en red Exige protocolos de acción institucional en el ámbito local Derecho a un entorno protector María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Derecho a un entorno protector • La firma de tratados de derechos humanos •

Derecho a un entorno protector • La firma de tratados de derechos humanos • La aprobación de leyes progresivas por parte de los • Gobiernos • es fundamental • pero solamente se trata del principio María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Alianza social • Para proteger verdaderamente • a todos los niños y las niñas

Alianza social • Para proteger verdaderamente • a todos los niños y las niñas • es preciso establecer una alianza entre todos los niveles de la sociedad para asegurar que se cumpla el derecho de la niñez a un entorno protector • y que todos los niños y niñas tengan la oportunidad de alcanzar su pleno potencial. María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Elementos • Elementos interrelacionados • Aunque el gobierno es el principal responsable de crear

Elementos • Elementos interrelacionados • Aunque el gobierno es el principal responsable de crear un entorno protector, otros miembros de la sociedad deben compartir esta responsabilidad. • Aspectos fundamentales de un entorno protector son: • La intervención de las familias y las comunidades • El compromiso y los recursos del Gobierno • El cumplimiento de las leyes • Las actitudes y las costumbres • El debate por parte de la sociedad civil y los medios de comunicación • El conocimiento, las aptitudes y la participación de los niños • Los servicios especiales • Seguimiento, información y vigilancia María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

 «No encarceles mi niñez» MARÍA SILVIA VILLAVERDE María Silvia Villaverde www. villaverde. com.

«No encarceles mi niñez» MARÍA SILVIA VILLAVERDE María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

 • • • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

• • • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención sobre los Derechos del Niño Observación General No. 8 (2006) del Comité de los Derechos del Niño referente al derecho del niño a la protección de los castigos corporales y otros castigos crueles o degradantes (artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño: 19, 28, párr. 2, y 37, entre otros) - CRC/C/GC/8 Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 2005/20 del 22/7/2005 - E/2005/20 - Directriz N° XI. Derecho a ser protegido de sufrimientos durante el proceso de justicia. OTI IIN-OEA 1/2008: Orientación Técnica Institucional IIN-OEA (Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes OEA) sobre Revictimización de niños, niñas y adolescentes en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en casos de abuso sexual - Artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño -febrero de 2008 Recomendaciones del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños: Asamblea General de las Naciones Unidas A/61/299, distribuido el 29 de agosto de 2006. María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Materiales sobre el régimen jurídico de la violencia familiar : • • • Ley

Materiales sobre el régimen jurídico de la violencia familiar : • • • Ley Nacional 24417 - Protección contra la violencia familiar Decreto nacional 235/96 reglamentario de la ley 24. 417 de protección contra la violencia familiar Ley 12. 569: Ley de protección contra la violencia familiar (Prov. Buenos Aires) - B. O. 2/1/2001 Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley bonaerense 12. 569 (Anexos I, A y B) 28/11/2005 - B. O. 30/1/2005 Ley 12. 807 contra el abuso sexual de niños(B. O. 18/12/2001)

Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley bonaerense 12. 569 • Artículo 6°. - (Corresponde

Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley bonaerense 12. 569 • Artículo 6°. - (Corresponde artículo 6°) Cuando la denuncia sea efectuada en Comisaría, deberá ser recepcionada en forma obligatoria, • constituya o no delito el hecho denunciado y • remitida en forma inmediata a la autoridad jurisdiccional competente del artículo 6º de la Ley, • con copia a la Comisaría de la Mujer zonal o, • al Servicio Local de Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes, para el seguimiento del caso. • Del mismo modo deberán proceder las Unidades Funcionales de Investigación. • Todo ello a los fines de garantizar la debida protección de las víctimas y su grupo familiar mediante las medidas cautelares pertinentes.

Decreto 300/2005 • Art. 21 Servicio Local: 1 coordinador + Área Atención de Casos

Decreto 300/2005 • Art. 21 Servicio Local: 1 coordinador + Área Atención de Casos + Área Programas y Medidas • Art. 21. 2. Área Atención de Casos: art. 37 ley 13298 + Ley 12. 569 + ámbito de escucha infantil • Art. 21. 2. 4. Denunciará abusos en el fuero penal • Art. 21. 2. 5. Planificará la audiencia • Art. 21. 3. Área Programas y Medidas: restitución integral de derechos desde perspectiva familiar con base comunitaria Principio de corresponsabilidad • Art. 37. 7 y 37. 10 • Art. 37 y 21. 2. 2. diagnóstico del Equipo profesional

SERVICIOS LOCALES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

SERVICIOS LOCALES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

Publicación periódica digital La pulseada – n° 28 de marzo de 2005 Dra. Cristina

Publicación periódica digital La pulseada – n° 28 de marzo de 2005 Dra. Cristina Tabolaro, Subsecretaria de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, afirma: “Mientras que la 12. 607 preveía un principio de descentralización y ponía como eje la conformación de los servicios locales en cabeza de los municipios, la 13. 298 opta por la figura de la desconcentración y pone la cabeza de los servicios locales en una autoridad provincial, que podrá desconcentrar conviniendo con los municipios Pero en definitiva, el responsable final es el Poder Ejecutivo Asumirlo o no en sus manos puede ser optativo para el municipio, pero no lo es para el gobierno provincial: el Ejecutivo sí está obligado a conformar un servicio local en cada uno de los 134 municipios”

FUNCION Facilitar que el niño pueda acceder a programas y planes disponibles en su

FUNCION Facilitar que el niño pueda acceder a programas y planes disponibles en su comunidad para: prevenir asistir proteger y/o restablecer sus derechos

Reciben denuncias e intervienen de oficio ante violación o amenaza de los derechos del

Reciben denuncias e intervienen de oficio ante violación o amenaza de los derechos del niño Cuando el problema presentado admita una solución rápida, la ayuda se podrá efectuar en forma directa y con recursos propios. Buscarán respuestas que eviten la separación del niño de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal.

Equipo mínimo de los Servicios Locales de Protección de Derechos: Un psicólogo Un abogado

Equipo mínimo de los Servicios Locales de Protección de Derechos: Un psicólogo Un abogado Un trabajador social Un médico Se deberá garantizar la atención durante las 24 horas

Los Servicios Locales deben disponer, entre otros, de los siguientes PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE

Los Servicios Locales deben disponer, entre otros, de los siguientes PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS Identificación Defensa de derechos Formación y capacitación Recreativos y culturales Becas y subsidios

Los Servicios Locales deben disponer, entre otros, de los siguientes PROGRAMAS DE PROTECIÓN DE

Los Servicios Locales deben disponer, entre otros, de los siguientes PROGRAMAS DE PROTECIÓN DE DERECHOS Asistencia técnico jurídica. Localización. Orientación y apoyo. Socio-educativos para la ejecución de las sanciones no privativas de la libertad. Becas. Asistencia rehabilitación. directa, cuidado y

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Son limitadas en el tiempo. Se mantienen mientras persistan

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Son limitadas en el tiempo. Se mantienen mientras persistan las causas que dieron origen a la amenaza o violación de los derechos. Revisadas periódicamente En ningún caso podrán consistir en privación de la libertad

Algunas medidas: Apoyo al grupo familiar. Becas de apoyo escolar o de jardín maternal.

Algunas medidas: Apoyo al grupo familiar. Becas de apoyo escolar o de jardín maternal. Asistencia integral a la embarazada. Inclusión del niño y la familia en programas de asistencia. Orientación y apoyo a los padres. Tratamiento psiquiátrico. médico, psicológico o Asistencia económica. Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud.

PROCEDIMIENTO 1. Solicitud de resguardo o restablecimiento de los derechos afectados 2. Entrevista responsables

PROCEDIMIENTO 1. Solicitud de resguardo o restablecimiento de los derechos afectados 2. Entrevista responsables con el niño y adultos Se dan a conocer los programas existentes y su forma de ejecución, las consecuencias esperadas, los derechos de los que goza el niño, el plan de seguimiento y el carácter consensuado de la decisión que se adopte. 3. Confección de un acta que resuma lo ocurrido

La ley 13634 organiza el sistema judicial en materia de familia y del niño

La ley 13634 organiza el sistema judicial en materia de familia y del niño FUERO DE FAMILIA. Ø Ø Juzgados de Familia Juzgados de Paz Asesor de Incapaces Consejeros de Familia FUERO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL Ø Ø Ø Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal. Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil. Juzgados de Garantías del Joven. Ministerio Público del Joven (fiscales y defensores)

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL • CONJUNTO DE ORGANISMOS, ENTIDADES Y SERVICIOS – -

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL • CONJUNTO DE ORGANISMOS, ENTIDADES Y SERVICIOS – - Formulan – - Administran – - Coordinan – - Orientan – - Supervisan – - Ejecutan – - Controlan • Políticas, programas, y acciones provinciales y municipales destinados a: • Prevenir el delito juvenil • Asegurar los derechos y garantías de los niños infractores a la ley penal • Generar ámbitos para la ejecución de medidas (sanciones) que, centradas en la responsabilidad del joven infractor, posibiliten su real inserción en su comunidad de origen.

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL ESQUEMA PROVINCIAL Ámbitos para el cumplimiento de medidas judiciales

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL ESQUEMA PROVINCIAL Ámbitos para el cumplimiento de medidas judiciales ü CENTROS DE REFERENCIA: Implementación y articulación para ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad. Uno por cada asiento departamental y/o Sede J. De Garantía del Niño ü CENTROS DE CONTENCION: Establecimiento para ejecución de medidas restrictivas de la libertad. Abiertos – Regionales ü CENTROS DE RECEPCION: Para la aprehensión – Cerrado – Uno por cada asiento departamental y/o Sede Juzgado de Garantía del Niño ü CENTROS CERRADOS: Para el cumplimiento de condena – Regionales

 «Si los niños siguen creciendo en un ambiente hostil que les quita el

«Si los niños siguen creciendo en un ambiente hostil que les quita el derecho a la libertad, a jugar, sin desarrollar sus ideales, toda esa violencia retornará a la sociedad, y cuando eso pase tal vez sea demasiado tarde» . Abogado Sacha Llorent

 • Muchas gracias, Morón !!! María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

• Muchas gracias, Morón !!! María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

ENTORNO PROTECTOR VIOLENCIA Y ABUSO INFANTIL María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

ENTORNO PROTECTOR VIOLENCIA Y ABUSO INFANTIL María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

 • La intervención de las familias y las comunidades • • • Todos

• La intervención de las familias y las comunidades • • • Todos los que interactúan con los niños y las niñas –progenitores, maestros y autoridades religiosas, entre otros– deben observar prácticas de crianza y de educación que contribuyan a protegerlos. Así mismo, deben contar con los conocimientos, las aptitudes y la motivación para reconocer la explotación y el abuso y responder a ellos. María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

 • El compromiso y los recursos del gobierno • • • • •

• El compromiso y los recursos del gobierno • • • • • Los gobiernos deben destinar partidas en el presupuesto para la protección de la infancia, adoptar políticas adecuadas de bienestar social para proteger los derechos de la niñez y ratificar –con pocas salvedades o ninguna– los convenios internacionales sobre los derechos y la protección de los menores. La ratificación de los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño sería una demostración inequívoca de que existe el compromiso de proteger a la infancia contra la explotación y el conflicto armado. María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

 • El cumplimiento de las leyes • • • Los gobiernos deben hacer

• El cumplimiento de las leyes • • • Los gobiernos deben hacer cumplir las leyes que protegen contra el abuso, la explotación y la violencia a los niños y las niñas. También deben someter a juicio, con firmeza y determinación, a quienes cometan delitos contra los niños y niñas, evitando criminalizarlos, pues ellos son las víctimas. María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

 • Las actitudes y las costumbres: • • Los gobiernos deben rechazar las

• Las actitudes y las costumbres: • • Los gobiernos deben rechazar las actitudes, los prejuicios y las creencias que propician los abusos. De igual manera, deben comprometerse a preservar la dignidad de los menores y hacer que la población asuma la responsabilidad de protegerlos. María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

El debate por parte de la sociedad civil y los medios de comunicación: •

El debate por parte de la sociedad civil y los medios de comunicación: • Las sociedades deben manifestarse • abiertamente sobre la • explotación, el abuso y la violencia • a través de los medios de comunicación • y de los diversos grupos de • la sociedad civil. María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

El conocimiento, las aptitudes y la participación de los niños • • Las sociedades

El conocimiento, las aptitudes y la participación de los niños • • Las sociedades deben asegurarse de que los niños y las niñas conozcan sus derechos, y deben habilitarlos y alentarlos para que los hagan valer, brindándoles los mecanismos necesarios. María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

 • Los servicios especiales: • Es preciso • establecer servicios que, de una

• Los servicios especiales: • Es preciso • establecer servicios que, de una • manera confidencial y digna, respondan • a las necesidades de las • víctimas de abuso. Igualmente, • todos los niños y las niñas, sin • discriminación alguna, deben • tener acceso a servicios sociales • básicos. María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

 • Seguimiento, información y vigilancia: • • • La responsabilidad es clave para

• Seguimiento, información y vigilancia: • • • La responsabilidad es clave para la construcción de un entorno protector. Todos los miembros de la sociedad deben ayudar a proteger a los menores contra la violencia, el abuso y la explotación. Y los medios deben informar sobre esos hechos con transparencia y seriedad. María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Muchas gracias La Matanza 25/6/2008 María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar

Muchas gracias La Matanza 25/6/2008 María Silvia Villaverde www. villaverde. com. ar