MANUAL REPATRIACIN DE CAPITAL BENEFICIOS TRIBUTARIOS ELABORADO POR
MANUAL REPATRIACIÓN DE CAPITAL BENEFICIOS TRIBUTARIOS ELABORADO POR: ALEJANDRA TRUJILLO
RESOLUCIÓN NÚMERO 00274 del 10 de DIC de 2013 La ley 1565 del 31 de Julio de 2012, creó incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero sobre la importación de los bienes que entren al país de las personas que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el articulo 2 de esta ley. NOTA: LA LEY 1565 SE ACTUALIZÓ CON LA RESOLUCION NÚMERO 274 DEL 2013.
REQUISITOS PRIMERO Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley. OJO LA LEY EXCLUYE SEGUNDO TERCERO Manifestar por escrito a la autoridad competente, su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley. Ser mayor de edad Personas que han sido condenadas por delitos en Colombia o en el extranjero. ¿CÓMO?
¡Muy Fácil! Diligenciando el Registro Único de Retornados, al cual se puede acceder desde los enlaces dispuestos en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores (www. cancilleria. gov. co), las páginas web de los Consulados de Colombia en el exterior, y en el Portal de Colombia Nos Une (www. colombianosune. com). …Y LUEGO El Ministerio de Relaciones Exteriores consulta y recopila la información con la cual se verifica el cumplimiento de los requisitos. (Cédula de Ciudadanía; Antecedentes Disciplinarios, Fiscales, Judiciales; Movimientos Migratorios; Información sobre condenas vigentes en el exterior). La persona Interesada, recibe en su correo electrónico una notificación en la cual se adjunta el certificado que lo acredita como beneficiario de la Ley 1565 de 2012
TIPOS DE RETORNO Retorno que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno, como también aquellos que obtengan la calificación como pobres de solemnidad. A. Retorno solidario. Retorno por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales. Considérense causas especiales aquellas que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, . B. Retorno humanitario o por causa especial. Retorno con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior yen Colombia. C. Retorno laboral. Retorno para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria. D. Retorno productivo.
INCENTIVOS
Incentivos y acompañamiento integral a los tipos de retorno. ü RETORNO SOLIDARIO El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá realizar en un plazo no mayor a seis (6) meses un Plan de Retorno Solidario que permita brindar las herramientas para facilitar el acceso a servicios de salud y adquisición de vivienda, capacitaciones a nivel laboral, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y psicológicas. ü RETORNO HUMANITARIO El Ministerio diseñará programas de apoyo con acompañamiento que permitan atender y eliminar la situación de riesgo del inmigrante y su vinculación en la gestión del desarrollo departamental y/o municipal de su lugar de reasentamiento.
ü RETORNO LABORAL LAS INSTITUCIONES educativas del nivel universitario o tecnológico reconocidas y validadas en Colombia, podrán emplear a los colombianos que retornen como formadores en sus instituciones de acuerdo con sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia. Así mismo podrán acceder a orientación ocupacional y capacitación para mejorar sus competencias laborales. ü RETORNO PRODUCTIVO El Ministerio, deberá expedir un plan que incluya el desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como el acceso a créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de competitividad. Asimismo incluirá la población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes.
Incentivos Tributarios ¿QUÉ TRIBUTOS? A. MENAJE DE CASA: hasta dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2. 400 UVT) $71, 400, 000 de Pesos Aprox. B. VARIOS: Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta (17. 130 UVT) $500, 000 de Pesos Aprox, siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia; C. CAPITAL: La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor. En este caso no se causa el gravamen a los movimientos financieros. La cuantía a exonerar no deberá ser mayor (34. 262 UVT) $ 1’ 000, 000 de Pesos Aprox, los cuales deben entrar al país previa certificación de proveniencia y ser tramitados a través de una entidad financiera que solo cobrará sus costos de intermediación. DIAN, fijó en $29. 753 la Unidad de Valor Tributario – UVT
TRIBUTOS EL BENEFICIARIO QUEDA EXENTO DE TRIBUTOS • Impuestos • Tasas • Contribuciones PERO, NO EXENTO DE … • Transporte • Agenciamiento • Gastos Portuarios…
RESTRICCIONES Parágrafo 1°. Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales. Parágrafo 2°. Quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados en el literal b) del presente artículo, las siguientes partidas y Subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o licencia de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: • • 8426. 20. 00: Grúas de torre 8426. 30. 00: Grúas de pórtico 8426. 99. 20. 00: Grúas de tijera (“derricks”) 8429, 8430 (excepto 8430. 20. 00) : Topadoras frontales 8479. 10. 00: Máquinas y aparatos para obras públicas 8704. 10. 00. 10: Con motor de funcionamiento exclusivo con gas 8705. 20. 00: Camiones automóviles para sondeo o perforación 8705. 40. 00: Camiones hormigonera
OBLIGACIÓN DEL BENEFICIO NO PIERDA ESTE PRIVILEGIO Cuando los beneficiarios que transfieran bienes importados al país para el provecho de terceras personas bajo cualquier modalidad en virtud de la presente ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los tres (3) años siguientes a su regreso.
PREGUNTAS FRECUENTES ¿Qué sucede si el valor declarado es superior a la exención tributaria establecida? Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado se cancelarán los tributos diferenciales, es decir, cancelar los tributos correspondientes calculados sobre el monto en que se excede la exención tributaria establecida ¿Qué documento se requiere para acreditar ante la DIAN el derecho a la exención tributaria sobre la importación del menaje doméstico y/o de los bienes que se usen en el desempeño de la profesión, oficio o actividad empresarial? Los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 deberán contar con el certificado que los acredita como tal. ¿Cuál es el plazo para que ingresen al territorio aduanero nacional los bienes a importar exentos de tributos aduaneros? El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional de los bienes es de un (1) mes antes o hasta cuatro (4) meses después de la fecha de arribo del beneficiario de la Ley 1565 de 2012 al territorio aduanero nacional.
¿Quién sufraga los gastos de transporte y trámites aduaneros? El beneficiario de la Ley 1565 de 2012 debe sufragar con recursos propios los gastos de transporte y trámites aduaneros que se causen por la importación de su menaje doméstico y/o de los bienes que use en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial. La Ley 1565 de 2012 sólo estableció la exención del pago de tributos y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de dichos elementos. ¿Cuáles son los requisitos específicos y qué tributos aduaneros deben cancelarse para la importación de vehículos? El procedimiento y requisitos para la importación de vehículos y demás mercancías puede ser consultado en el Decreto 2685 de 1999 y en su Resolución reglamentaria 4240 de 2000. La partida arancelaria de vehículos es la 8703, y con ésta de acuerdo a las características de los vehículos se pueden establecer, a nivel de subpartida arancelaria, los tributos aduaneros que se deben cancelar por concepto de la importación.
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