Maestro en Derecho Adrin Polanco Autoridad Potestad atribuida
Maestro en Derecho: Adrián Polanco.
� Autoridad: Potestad atribuida a los agentes del poder publico en razón de su propia investidura
�Institución o servidor publico que, por disposición de la ley, esta facultado para emitir un acto o resolución que afecte a las personas físicas o morales, en su esfera político-electoral.
�Administrativa: Tiene la función estatal de organizar las elecciones
�Resuelve conflictos de Intereses de trascendencia jurídica, mediante la aplicación del Derecho.
� Electoral: Se encarga de resolver los conflictos intersubjetivos entre los entes electorales. � Laboral: Conoce de conflictos entre las autoridades electorales y sus empleados. � Penal: Se encarga de investigar la comisión de hechos ilícitos, y su declaratoria jurisdiccional.
� Administrativa: � Autoridad Federal: Instituto Federal Electoral Local: Comisión, Consejos Electorales Institutos o
� Autoridad Federal: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación � Autoridad Local: Tribunales Autónomos del Poder Judicial del Estado o Salas del Tribunal Superior de Justicia
�Federal : Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales. �Local: Unidades o fiscalías especializadas
� Naturaleza jurídica y marco normativo. � Organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de organizar las elecciones federales.
� Certeza. � Legalidad. � Imparcialidad. � Objetividad. � Independencia.
� Marco legal: � Código Federal de Instituciones Procedimientos Electorales � Reglamento � Acuerdos Interior del IFE. del Consejo General. y
� Ser autoridad única en la administración de tiempos oficiales de radio y TV. � Contribuir al desarrollo de la vida democrática. � Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos � Integrar el Registro Federal de Electores. � Asegurar al ciudadano el ejercicio de sus derechos políticos � Garantizar la celebración periódica de las elecciones.
� Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. � Promocionar � Difundir el voto. la educación cívica y la cultura democrática.
� Consejo General � Presidencia del Consejo General � Junta General Ejecutiva � Secretaría Ejecutiva � Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos � Contraloría General
� Direcciones Ejecutivas � Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores � Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos � Dirección Ejecutiva de Organización Electoral � Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral � Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica � Dirección Ejecutiva de Administración
� Unidades Técnicas � Coordinación de Asuntos Internacionales � Dirección del Secretariado � Dirección Jurídica � Centro para el Desarrollo Democrático � Unidad de Servicios de Informática � Coordinación Nacional de Comunicación Social � Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación � Unidad Técnica de Planeación
� Organismos � Juntas Desconcentrados Locales y Distritales
� De conformidad con lo preceptuado por el artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), el Consejo General, se encuentra integrado de la siguiente manera: � Consejero � Dr. Presidente: Leonardo Valdés Zurita (voz y voto) � Secretario Ejecutivo: � Lic. Edmundo Jacobo Molina (Sin voz ni voto)
� Consejeros Electorales (voz y voto) Mtro. Marco Antonio Baños Martínez � Dr. Lorenzo Córdova Vianello � Dra. María Macarita Elizondo Gasperín � Mtro. Alfredo Figueroa Fernández � Dr. Sergio García Ramírez � Dr. Francisco Javier Guerrero Aguirre � Dra. María Marván Laborde � Dr. Benito Nacif Hernández �
� Consejeros del Poder Legislativo Un Diputado por partido político, con sus respectivos suplentes. Tienen Voz en las discusiones, pero no voto.
� Consejeros del Poder Legislativo Un Diputado por partido político, con sus respectivos suplentes. Tienen Voz en las discusiones, pero no voto.
� El consejero presidente dura 6 años en el cargo y podrá ser reelecto por 6 más. � Los consejeros electorales durarán 9 años en el cargo, su renovación será escalonada y no podrán ser reelectos. � Serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa amplia consulta a la sociedad.
� � Tiene a su cargo la capacitación y educación cívica; determina la geografía electoral; integra y actualiza el padrón electoral y las listas nominales de electores. Declara la validez de las elecciones de diputados y senadores. � Autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales. � Para fines electorales de las entidades federativas, administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. � Autoridad que sustancia y resuelve procedimientos sancionatorios.
� Órganos locales federativas. � Junta en las 32 entidades Local Ejecutiva: Órgano permanente integrado por el Vocal Ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el Vocal Secretario.
�Miembro del Servicio Profesional Electoral; preside la Junta General Ejecutiva y durante el proceso electoral el Consejo Local.
� Órgano temporal (durante el proceso electoral federal). Se integra con un Presidente, seis consejeros electorales (ciudadanos designados por el CG) y un representante por cada partido político con representación en el CG. Sólo el consejero presidente y los consejeros electorales tienen voz y voto
� 300 distritos Electorales uninominales. � Junta Distrital Ejecutiva: Órgano permanente integrado por el Vocal Ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el Vocal Secretario.
�Miembro del Servicio Profesional Electoral, Preside la Junta Distrital Ejecutiva y durante el proceso electoral federal el Consejo Distrital.
�Órgano temporal (durante el proceso electoral federal). Se integran por un Consejero Presidente designado por el CG, seis consejeros electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Sólo el consejero presidente y los consejeros electorales tienen voz y voto.
� Juntas locales ejecutivas: � Coordinarse con las autoridades electorales locales, para garantizar su acceso a radio y televisión, y el de los partidos políticos, durante precampañas y campañas.
� Acreditar a los ciudadanos que fungirán como observadores electorales; � Registrar las fórmulas de candidatos a senadores de MR y realizar el cómputo total y la declaración de validez de dicha elección; � Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores de RP
� Capacitar a los ciudadanos que integrarán las MDC; � Proponer al Consejo Distrital, el número y la ubicación de las casillas que habrán de instalarse por sección.
� Determinar el número y ubicación de las casillas; � Insacular a los funcionarios de casilla; � Registrar las fórmulas de candidatos a diputados de MR; � Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de la República
�Son órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividen los 300 distritos electorales.
� 1 Presidente Secretario � 2 Escrutadores � 3 Suplentes Generales
�Los distritos uninominales se dividen en secciones electorales y tienen 1500 electores máximo. Por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.
�Básica � Contigua � Extraordinaria � Especial
� Máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. � Fundamento constitucional: artículo 99.
� Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. � Reglamento � Ley Interno del TEPJF. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
� Sala Superior. � Conformada por 7 magistrados que duran en su encargo 9 años. � Designados miembros senadores. �A por las 2/3 partes de los presentes de la Cámara de propuesta de la SCJN.
� 1ª Guadalajara, Jal. � 2ª Monterrey, N. L. � 3ª Xalapa, Veracruz � 4ª Toluca, Edo. Mex � 5ª México D. F.
� Sala Superior: � 1 Magistrado Presidente. � 6 Magistrados. � Con un quórum de 4 magistrados para sesionar válidamente.
� 1 Magistrado Presidente. � 2 Magistrados. � Sólo sesionarán con la presencia de los 3 Magistrados.
� Facultades: � Declarar la no aplicación de leyes electorales que considere inconstitucionales. � Atracción de los asuntos que considere trascendentes. � Fijar jurisprudencia.
� Realiza: Cómputo final de la elección presidencial.
� Impugnaciones sobre el cómputo final de la elección presidencial. � Recurso de apelación. � Recurso de reconsideración. � Juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano � Juicio de revisión constitucional electoral � Juicios en materia laboral entre el IFE o el TEPJF y sus servidores
� Facultades: � Declarar la no aplicación de leyes electorales que consideren inconstitucionales � Sostener criterios de aplicación, Interpretación o integración de normas
� Asuntos internos de partidos políticos, agrupaciones o asociaciones políticas de carácter local � Medios de impugnación en los específicos de su circunscripción: casos
� • Recurso de apelación � • Juicio de inconformidad � • Juicio de revisión constitucional electoral � • Juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano � • En materia laboral, los juicios que se den entre el IFE y sus servidores
� Naturaleza jurídica y marco normativo: � Máximo órgano de control constitucional en el ordenamiento jurídico mexicano. � En materia electoral conoce de: � Acciones de inconstitucional � Contradicción de tesis.
� Fundamento � Marco � Ley constitucional: artículo 94. legal: Orgánica del Poder Judicial de la Federación. � Ley de Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional. � Reglamento Interior de la SCJN.
� Pleno � 1ª de la SCJN (11 Ministros). Sala (5 Ministros). Materias: Penal y Civil � 2ª Sala (5 Ministros). Materias: Laboral y Administrativa. � Se podrá sesionar con 7 ministros, con excepción de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, en las que se requiere de al menos 8 ministros.
� Acciones � Plantean de Inconstitucionalidad: la posible contradicción de una norma general o de un tratado internacional respecto de la CPEUM, con el propósito de invalidar dicha norma o tratado � Pueden presentarlas minorías (33%) de los Congresos federal y locales, el Procurador General de la República, los partidos políticos con registro ante el IFE, etc. � Las resoluciones de la SCJN sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, cuando fueren aprobadas por una mayoría de al menos 8 votos.
�Es la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución. Éstas deben promulgarse y publicarse al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral.
� Cuando una tesis del Tribunal Electoral pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno de la SCJN, cualquiera de los ministros, de las Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción. � El Pleno de la SCJN, en un plazo no mayor a 10 días, decidirá cuál es la tesis que debe prevalecer.
� Organismo especializado de la PGR, con nivel de subprocuraduría, responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales federales.
�Integrar y resolver las averiguaciones previas relacionadas con los delitos electorales
� Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento. � Código Penal Federal. � Código Federal de Procedimientos Penales.
� PGR. � Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. � Dirección General Jurídica en materia de Delitos Electorales � Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales. � Dirección General de Política Criminal, Coordinación y Desarrollo en Materia de Delitos Electorales
� Votar sin derecho � Presionar a los votantes � Comprar o comprometer el voto � Coartar la libertad del voto � Violar la secrecía del sufragio � Afectar el ejercicio de los funcionarios electorales � Recoger credenciales para votar � Introducir o sustraer boletas o urnas y/o destruirlas � Afectar programas del Registro Federal de Electores � Utilizar recursos ilícitos
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