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m Proyecto de ley que modifica regulación de Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias Alcalde German Codina– Alcalde de Puente Alto Presidente ACh. M

Opinión General sobre el Proyecto de Ley JJVV Ø Como Asociación Chilena de Municipalidades

Opinión General sobre el Proyecto de Ley JJVV Ø Como Asociación Chilena de Municipalidades estamos a favor de crear nuevas leyes que vayan en pos de mejorar la situación actual de las Juntas de Vecinos y otras organizaciones sociales locales. Valoramos el esfuerzo de este proyecto de ley para atacar una situación que necesita solución Ø El proyecto confunde conceptos y roles. Funciones propias de los municipios o del COSOC son repetidamente añadidas en el PL como nuevos derechos o funciones de las JJVV Ø Las confusiones y traspasos de funciones propias se dan a lo largo del proyecto de ley –como veremos más adelante– considerando que dichas funciones han sido otorgadas mediante la CPR, lo transformaría eventualmente en un proyecto inconstitucional en algunas propuestas Ø La ACh. M considera que un proyecto de modificación de la ley 19. 418 debe ser colaborativo con los municipios, con el Consejo de Sociedad Civil, las JJVV y el Gobierno, logrando un trabajo conjunto con esto actores, situación que se extraña en el presente proyecto

Recurso de ilegalidad municipal Artículo 9° bis. - El secretario municipal, a solicitud de

Recurso de ilegalidad municipal Artículo 9° bis. - El secretario municipal, a solicitud de la organización interesada, deberá certificar o emitir en el plazo de treinta días las constancias que corresponda, de la constitución de la organización, de la modificación de sus estatutos, de su domicilio, de la elección del directorio o de su vigencia. Vencido este plazo, la falta de respuesta del secretario municipal será causa para que la organización afectada interponga ante la corte de apelaciones respectiva la acción de ilegalidad municipal establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ø Esto ya se encuentra regulado en la nueva Ley Nº 21. 146, art. 6 y 6 bis que simplifica el procedimiento de calificación de las elecciones de las JJVV y organizaciones comunitarias Ø El recurso de reclamación municipal se interpone ante el mismo alcalde y no en la Corte de Apelaciones, por dos causales: en contra de sus resoluciones u omisiones o en contra de las de sus funcionarios. Rechazado el reclamo el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de 15 días, ante la corte de apelaciones respectiva

Derechos de las Organizaciones Ø A la autonomía organizacional Ø A opinar sobre los

Derechos de las Organizaciones Ø A la autonomía organizacional Ø A opinar sobre los proyectos que se ejecuten en la unidad vecinal. La Municipalidad tendrá la obligación de informar de estos proyectos antes de su ejecución Ø Atención preferencial en la Municipalidad Ø Formación y capacitación permanentes; apoyo y asesoría legal o técnica Ø A participar en la elaboración, ejecución, control y evaluación de programas, planes y presupuestos municipales Ø Destinar un porcentaje de los proyectos financiados con fondos públicos a gastos administrativos Ø Superposición de funciones que le corresponden al COSOC y desarraigo de las funciones que son propias del Concejo Municipal Ø No se ejecutarían garantías para algunos de estos derechos, en especial en art. 14 bis, h) Ø Tampoco se señalan las herramientas y con las que contarán para ejercer el control y en base a que parámetros se hará la evaluación. Por ejemplo: ¿qué significa que se harán capacitaciones permanentes? Ø La destinación de un porcentaje de la inversión en gastos de administración es una materia sobre la que debe informar el Ministerio de Hacienda. Además hay casos en que no permiten gasto en administración (patentes mineras, acuícolas, impuesto a Casinos). Adicionalmente no debiese vulnerar el límite del 7% de subvenciones municipales

Derechos de las Organizaciones Ø Deber de información: el Alcalde, el concejo o las

Derechos de las Organizaciones Ø Deber de información: el Alcalde, el concejo o las respectivas jefaturas de las unidades municipales deberán informar a las organizaciones sobre sus planes, programas, presupuestos, balances, estudios y otros documentos y acciones de interés general. Ø Deber de audiencia: deberán escuchar y considerar debidamente las solicitudes, planteamientos y propuestas que les presenten las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y dar respuesta fundada a los requerimientos o solicitudes de dichas organizaciones en un plazo no superior a 30 días. Ø Este deber ya existe con la cuenta pública al COSOC, y acompaña la Ley 20. 285 sobre Acceso a la Información Pública Ø Actualmente el Art. 97 de la LOC de Municipalidades contiene la figura de “Audiencias públicas”: instancias en las cuales el alcalde y el concejo conocen materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de 100 ciudadanos de la comuna les planteen.

Inhabilidades de dirigentes Ø Causal de inhabilidad Ø Un cambio de esta índole sobreviniente

Inhabilidades de dirigentes Ø Causal de inhabilidad Ø Un cambio de esta índole sobreviniente respecto de debería ocurrir en la LOC aquellos dirigentes que sean Municipal, no en la Ley de contratados o se les prometa JJVV. una remuneración para prestar Ø El concepto de inhabilidad cualquier tipo de función o sobreviniente no es el correcto servicios dentro de la unidad jurídicamente. Debiese ser una vecinal por parte de la incompatibilidad Municipalidad o entidades Ø Que incluya a entidades que relacionadas con esta. Estas actúen por encargo o delegación circunstancias serán, asimismo, de la municipalidad es una motivo de censura. regulación excesivamente amplia, que podría afectar arbitrariamente a vecinos

Propiedad de las sedes comunitarias Ø Las sedes comunitarias en una Ø Que las

Propiedad de las sedes comunitarias Ø Las sedes comunitarias en una Ø Que las sedes comunitarias sean unidad vecinal serán administradas por la JJVV que administradas por la junta de sea dueña vulnera el derecho vecinos que sea dueña de propiedad, consagrado en el art. 19 N° 24 de la Constitución Ø Si hay dos o más organizaciones comunitarias interesadas en el Ø Se impide que el dueño pueda uso de bienes comunitarios, la usar, gozar y disponer de su bien administración corresponderá a un comité administrativo con representación paritaria Ø Las JJVV y comités administrativos gozarán de facultades de gestión, fijación de reglas, actos y contratos, entre otros.

Creación de Juntas Territoriales Ø Cuando se haya constituido Ø La multiplicidad de JJVV

Creación de Juntas Territoriales Ø Cuando se haya constituido Ø La multiplicidad de JJVV en una legalmente dos o más juntas de misma unidad vecinal responde vecinos en el territorio de una a la heterogeneidad de intereses misma unidad vecinal, estas superpuestos entre ellas en un deberán constituir entre sí una mismo distrito censal junta territorial Ø Establecer la obligatoriedad de la creación de juntas territoriales contraviene al art. 19 N° 15 de la Constitución: nadie puede estar obligado a pertenecer a una asociación

Creación de Juntas Territoriales – Ejemplos de Talcahuano JJVV Villa los Cóndores, creada en

Creación de Juntas Territoriales – Ejemplos de Talcahuano JJVV Villa los Cóndores, creada en 1965. 80% de los trabajadores de la usina de Huachipato Cooperativa JJVV Denavisur – Villa Independencia (1970). 80% vecinos de personal naval y militar. Principal problema: falta de espacios de equipamiento comunitario

Creación de Juntas Territoriales – Ejemplos de Talcahuano JJVV El Bosque (1975). 80% trabajadores

Creación de Juntas Territoriales – Ejemplos de Talcahuano JJVV El Bosque (1975). 80% trabajadores de ASMAR. Principales problemas: instalación de cementerio, limpieza de canales, seguridad pública JJVV San Carlos de Dinahue, creada en 1990. Principal problema: zona inundable por crecida de canal cercano

Derecho a la información Ø Pleno derecho a la información Ø Estas funciones chocan

Derecho a la información Ø Pleno derecho a la información Ø Estas funciones chocan con las sobre los diagnósticos, radicadas en los COSOC programas y actividades Ø El pleno derecho a la información municipales, servicios público y ya está cautelado en la Ley privados que reciban aportes 20. 285 sobre Acceso a la privados Información Pública

Responsabilidad jurídica de autoridades municipales Ø Las JJVV pueden representar ante Ø Atenta contra

Responsabilidad jurídica de autoridades municipales Ø Las JJVV pueden representar ante Ø Atenta contra Art. 19 N° 3 de la tribunales de justicia a sus vecinos Constitución: se mencionan Ø Pueden perseguir la responsabilidad delitos pero se agregan del alcalde u otras autoridades expresiones difusas o en donde municipales ante infracciones o no queda clara la antijuridicidad, prácticas ilícitas como: violando el principio de Ø Contratación de dirigentes tipicidad Ø Oferta o entrega irregular de fondos Ø Se crea un escenario propicio Ø Negligencias para la “judicialización de la Ø Cooptación política” municipal, corriendo el Ø Trato discriminatorio riesgo de que el mal uso de la Ø Intervenciones indebidas Ø Amenazas norma se utilice de forma Ø Maltrato de obra o palabra indebida Ø Otros abusos

Funciones de las Juntas de Vecinos Ø Se crea un catálogo de disposiciones programáticas,

Funciones de las Juntas de Vecinos Ø Se crea un catálogo de disposiciones programáticas, un listado de normas sin garantías reales para su cumplimiento, y otras que ya están radicadas en los COSOC Ø Se puede generar un conflicto entre la Ley de JJVV y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. El listado de áreas y funciones de las JJVV crea una suerte de “segunda municipalidad”, creando un problema latente entre estas organizaciones comunitarias y las municipalidades

Cabildos vecinales Ø Las JJVV, uniones comunales, y Ø La regularización de estos cabildos

Cabildos vecinales Ø Las JJVV, uniones comunales, y Ø La regularización de estos cabildos es agrupaciones desformalizadas y propia de la ordenanza de participación flexibles podrán organizar cabildos ciudadana local, cubierta por el Art. 97 vecinales, en las que será de rigor la de la LOC de Municipalidades, que presencia del alcalde y otras establece la regulación de autoridades municipales de la audiencias públicas comuna Ø Se entregarían más facultades a Ø En caso de que el alcalde no responsa entidades desorganizadas de incierta en un plazo de 30 días a la solicitud de capacidad de representación, convocar a un cabildo propuesto, las estableciendo una discriminación organizaciones pueden convocarlo por arbitraria en perjuicio de las sí mismas organizaciones formales y permanentes Ø Se necesita mayor precisión para acompañar esta institucionalidad propuesta: ¿Qué significa que será de rigor la presencia del alcalde?

Conclusiones Ø El proyecto entrega a la juntas de vecinos funciones que son propias

Conclusiones Ø El proyecto entrega a la juntas de vecinos funciones que son propias del COSOC, pretendiendo dar más relevancia a las primeras sobre otras entidades de interés público (y una posible vulneración de la garantía de igualdad ante la ley que establece el art. 19 número 2 de la Constitución) Ø Vemos con preocupación la creación de unidades vecinales que unirán a las juntas de vecinos, tanto por la inconveniencia para los vecinos de visibilizar los distintos problemas que hay en un mismo territorio, como por las vulneraciones a normas constitucionales Ø La creación de normas para la creación de cabildos vecinales, la posibilidad de perseguir la responsabilidad del alcalde y otras autoridades municipales, y la multiplicación de funciones de las juntas de vecinos pueden acarrear inconvenientes jurídicos y políticos que dificultarían la comunión entre organizaciones comunitarias y municipios

Conclusiones Ø Es indudable que se deben hacer cambios legales para solucionar las problemáticas

Conclusiones Ø Es indudable que se deben hacer cambios legales para solucionar las problemáticas en el tema Ø Por lo tanto, proponemos crear una mesa colaborativa entre autoridades municipales, Gobierno, representantes de juntas de vecinos y de los COSOC para lograr propuestas en conjunto para fortalecer el rol de las juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias

Gracias! jsanchez@achm. cl

Gracias! jsanchez@achm. cl