LOS RGANOS AUXILIARES DE LOS RGANOS CONSTITUCIONALES CONCEPTO
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LOS ÓRGANOS AUXILIARES DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
CONCEPTO DE ÓRGANO AUXILIAR DE UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL Caracteres del órgano auxiliar: – Órgano del Estado – No cumple una función constitucional propia e independiente, sino una función de vigilancia, control, asesoramiento o consulta ---> órgano no constitucionalmente activo – Configuración orgánico y funcional autónoma, que no independiente ---> No hay relación de paridad con los demás órganos constitucionales pero tampoco de jerarquía Órganos auxiliares de los órganos constitucionales en la CE: Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo
LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL GOBIERNO El Consejo de Estado (Art. 107 CE y L. O. 3/1980 de 22 de abril): supremo órgano consultivo del Gobierno --> emite dictámenes a petición del Gobierno y en ocasiones preceptivamente, pero los mismos sólo son vinculantes cuando la Ley así lo ha establecido El Consejo Económico y Social (Art. 131. 2 CE y Ley 21/1991 de 17 de junio): órgano consultivo del Gobierno en la elaboración por éste de proyectos de planificación económica y social general ----> participación de loa entes territoriales (CCAA) y de los interlocutores sociales (sindicatos y otras org. profesionales y empresariales) en el mismo
LOS ÓRGANOS AUXILIARES DE LAS CORTES (I) El Tribunal de Cuentas (Art. 136 CE, L. O. 2/1982 de 12 de mayo y Ley 7/1988, de 5 de abril): órgano auxiliar de las Cortes Generales: – Composición: doce consejeros designados por las Cortes (6 Congreso + 6 Senado) por mayoría de 3/5 ---> ejerce función jurisdiccional especial (contable) --> estatuto de sus miembros similar al de jueces y magistrados (independencia, inamovilidad e incompatibilidades) – Funciones: supremo órgano fiscalizador de las cuentas Jurisdicción contable sobre la Adm. Estado, la Adm. CCAA y Corporaciones Locales, sobre las entidades gestoras de la Seguridad Social, sobre los organismos autónomos, y sobre las sociedades estatales y demás Empresas Públicas Examen y comprobación por delegación de las Cortes de la Cuenta General del Estado Emisión, cuando proceda, de un informe anual contable a las Cortes
LOS ÓRGANOS AUXILIARES DE LAS CORTES (II) El Defensor del Pueblo (Art. 54 CE, L. O. 3/1981 de 6 de abril, y Ley 36/1985 de 6 de noviembre sobre relaciones del Defensor del Pueblo con figuras similares de las CCAA): órgano auxiliar de las Cortes – Alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los Derechos del Título Primero ---> compatibilidad con otras figuras similares en el ámbito autonómico – Funciones: Supervisión de la actividad de la Administración en sentido amplio (unidades administrativas, entes administrativos y particulares que gestionen servicios públicos) y de sus agentes (incluido el Presidente del Gobierno y los miembros de aquel cuando realicen actividad administrativa) tanto del Estado, como de las CCAA (en coordinación con los órganos similares de aquellas) por violación de derechos del Título I CE No ejerce función jurisdiccional ---> sólo requiere a la Administración infractora, declara la existencia de infracción, en su caso, y da cuenta a las Cortes Generales de su actividad de control mediante un Informe Anual e Informes extraordinarios Impulsa la función jurisdiccional: está legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad y de amparo ante el T. C. , por delegación de las Cortes y en relación con la infracción de los Derechos del Título I CE