Los Principios Aplicables a los Ttulos Valores Catedrtico
Los Principios Aplicables a los Títulos Valores. Catedrático: Emilio Balarezo Reyes.
Temática • Principio de Literalidad. • Principio de Incorporación. • Principio de Autonomía. • Principio de Circulación. • Principio de Formalidad.
Principio de Literalidad Principio de Incorporación PRINICIPIOS APLICABLES A LOS TITULOS VALORES Principio de Formalidad Principio de Circulación Principio de Autonomía
Principio de Literalidad • Se sostiene en que el contenido y los alcances del titulo valor se podrá recurrir a lo expresado dentro del mismo. • No permite que el acreedor o deudor no puedan alegar cosas que no estén dentro del titulo valor. • El texto del documento determina los alcances jurídicos del mismo.
Principio de Incorporación • Se basa en que el Titulo Valor representa e incorpora derechos es decir se encuentran fusionados con el titulo. • Se incorporan únicamente derechos patrimoniales. • Es decir lo que se busca es la confusión, compenetración o inmanencia del derecho con el titulo mismo.
Principio de Autonomía • Se sostiene en explicar que las relaciones cambiarias que surgen del intercambio de los Títulos Valores es diferente una de otra. • La posición que tiene la persona natural o jurídica como también los derechos que emanan del titulo valor son independientes entre si. • Este principio es expresión del Derecho Propio.
Principio de Formalidad • Establece que la categoría de Titulo Valor se da a todos aquellos documentos que cumplen con las exigencias y requisitos que exige la ley para otorgarles esa categoría. • La ley es contundente al especificar los requerimientos para cada tipo de Titulo Valor. • De no cumplir con las exigencias establecidas por la ley dejaría de tener la categoría de Titulo Valor.
Principio de Circulación • Su objetivo es que sean transferidos libremente, de persona a persona sean estas naturales o jurídicas. • Hay que dejar en claro que no todos los Títulos Valores circulan masivamente. • Que no circule por decisión de su titular no le quita el carácter circulatorio. • La limitación de la transferencia del Titulo Valor no le quita su característica de que pueda circular.
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