Los principales tributos en los distintos niveles de
Los principales tributos en los distintos niveles de gobierno, a modo de ejemplos, son: Gobierno Nacional: o Impuesto a las Ganancias. o Imp. A las Ganancias Mínima presuntas. o Imp. A los Bienes Personales. o IVA. o Imp. Internos. o Imp. A los Combustibles Líquidos, derechos aduaneros. o Regímenes de seguridad social y otros.
Gobierno Provincial: o Imp. A los Ingresos Brutos. o Imp. Sobre manifestaciones parciales de patrimonio (Inmuebles y Automotores). o Imp de Sellos y tasas por retribución de servicios.
Gobierno Municipal o Tasas retributivas de servicios (luz, barrido y limpieza). o Derechos específicos (Habilitación comercial).
Régimen General ¿Qué es el Régimen General? o Se considera contribuyente del Régimen General a toda persona física, jurídicas o sucesiones indivisas, sujeto de algunos de los tributos siguientes:
o Imp. a las Ganancias, Ganancias mínimas presuntas, o IVA ( Imp. al Valor Agregado) o Bienes Personales, o Y otros Imp. Nacionales
1) Imp. a las ganancias: o En este caso el contribuyente se encuentra obligado a efectuar la presentación de su declaración jurada una vez al año. Generalmente se hace en el mes de abril por las operaciones que haya realizado entre el 1 ero de enero al 31 de diciembre del año anterior.
2) IVA: (impuesto al valor agregado): o el comerciante se encuentra obligado a efectuar la presentación de su declaración jurada todos los meses del año. En aquellos casos en los cuales por el tipo de actividad desarrollada, y que la misma se encuentra exenta, se deberá efectuar la inscripción como IVA exento.
3) Régimen Nacional de trabajadores autónomos: o el contribuyente es también un trabajador autónomo y esta obligado a efectuar sus aportes al sistema integrado de jubilaciones y pensiones, según la actividad que desarrolle. El pago se debe hacer mensualmente al sistema.
4) Otros impuestos nacionales: o los contribuyentes del régimen general también deberán inscribirse en otros tributos más específicos, por ejemplo: o - Régimen Nacional de Seguridad Socialempleador: aquí se deberá inscribir en caso de tener empleados a su cargo. o - Impuesto sobre los Bienes Personales: en este tributo se inscribe en caso de poseer bienes grabados por un valor superior a los $305. 000. o - Régimen de Retenciones o Percepción: aquí se deberá inscribir en caso de encontrarse por normativas vigentes.
Tabla
¿Cuándo hay que pagar?
¿Cómo se paga el régimen nacional de seguridad social? o o o En forma personal, en efectivo o cheque, en cualquier banco, pago fácil, rapipago, cajero automático. Por Internet: generando un volante electrónico de pago, o a través del Homebanking. Telefónicamente llamando a su tarjeta de crédito (VISA, MASTERCARD), o debito automático. Si el pago por debito automático se realiza en tiempo y forma la AFIP otorga un beneficio al contribuyente reintegrándole un monto equivalente a un aporte mensual .
¿Cuál es el trámite de inscripción ante la AFIP que debe tener un contribuyente? o REQUISITOS: o fotocopia de DNI 1 era y 2 da hoja. o Cuando es un profesional: fotocopia de constancia de o o o o matricula y fotocopia de titulo Formulario de declaración jurada/ F o J Nº 460 Constancia domicilio fiscal Certificado de domicilio expedido por la policía. Acta de constatación notarial Fotocopia de algún servicio publico del titular o de algún familiar con quien convive (luz, agua, etc. ) Extracto de cuenta bancaria Habilitación municipal: fotocopia Formulario de declaración jurada Nº 561 (siempre firmado por el titular o por alguna persona autorizada)
FORMULARIO N° 460/F
FORMULARIO Declaración Jurada N° 561
REQUISITOS INSCRIPCION PARA RENTA: o sellado de $13 de Banco Provincia o fotocopia de DNI 1 era y 2 da hoja o fotocopia del CUIT o formulario de inscripción de renta Nº 2013 o nota dirigida al intendente o pago de habilitación municipal o en caso de profesionales se encuentran en exento en renta, y deben completar un formulario de exención a los ingresos brutos Nº 70011.
REQUISITOS PARA LA HABILITACION MUNICIPAL: o nota dirigida al intendente o fotocopia de habilitación municipal o fotocopia de DNI 1 era y 2 da hoja o plano o croquis del local a habilitar o contrato o titulo del local o una carpeta colgante o libreta sanitaria
MONOTRIBUTO- REGIMEN SIMPLIFICADO:
1) ¿Que es el monotributo? Es un régimen opcional y simplificado para pequeños contribuyentes, que consiste en: 1. en un impuesto integrado de cuotas fijas establecido por categorías, sobre la base de: INGRESOS BRUTOS, SUPERFICIE AFECTADA A LA ACTIVIDAD Y ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA 2. un aporte jubilatorio, 3. un aporte a la obra social
2) ¿Cuál es su objetivo? o El objetivo es que simplifica el pago de los impuestos para los pequeños contribuyentes.
¿Cuáles son los beneficios? o El contribuyente se integra al sistema tributario y previsional vigente, dejando de lado la informalidad, y contar con una cobertura de una obra social y la posibilidad de jubilarse en el futuro.
¿Qué impuestos comprende? o Los impuestos que comprende el o o monotributo son: impuestos a las ganancias, IVA, Aporte jubilatorio y Cobertura de obra social.
¿Cuáles son los requisitos para adherirse al MONOTRIBUTO? o o que el precio de cada uno de los productos que se vendan en el local no superen los $870 de su valor, que no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios, que realicen hasta tres actividades simultaneas, o posean tres locales o sucursales, que no superen los parámetros máximos contemplados en las dos tablas, que veremos mas adelante.
¿Quiénes pueden ser Monotributistas? o Pueden ser todas aquellas personas que cumplan con los requisitos anteriormente Mencionados y que sean: o PERSONAS FISICAS: que realicen ventas de cosas muebles, obras, locaciones o prestaciones de servicio, o SUCESIONES INDIVISAS, o INTEGRANTES DE COOPERATIVAS DE TRABAJOS, o SOCIEDADES DE HECHOS Y COMERCIALES IRREGULARES, con un máximo de tres socios.
7) ¿Quiénes no pueden ser Monotributistas? o No pueden ser los siguientes: o los integrantes de sociedades no comprendidas en el régimen como son: S. A, S. R. L, SOCIEDAD COLECTIVA, o las personas que se desempeñan como directores, administradores o conductores de dichas sociedades, pero si lo pueden hacer realizando otra actividad.
8) ¿Cuáles son las categorías?
Restos de las categorías
¿Cuál es el tramite de inscripción al Monotributo? • • Obtención del CUIT: para esto es necesario presentar el formulario 183/f o 183/j, en la dependencia a la que corresponde. Clave fiscal: esta se obtiene una vez cumplido el paso anterior. Adhesión: optar por alguna de las categorías y debe considerar la superficie afectada. Recategorizacion: una vez que haya transcurrido un cuatrimestre, desde el inicio de la actividad, hay que verificar los parámetros, ósea los ingresos brutos, energía eléctrica consumida y ver, si la categoría es la correcta, y si no es deberá proceder a la recategorizacion por Internet.
FORMULARIO N° 183/F
10) ¿Qué obra social puede elegir? o Para elegir una obra social consultando la nomina de obras sociales ya sea: o por Internet: ingresando a la pagina www. sssalud. gov. ar (opción monotributista), o telefónicamente llamando al 0800 -222 salud, o o personalmente concurriendo a la sede que pertenece.
11) ¿Cuándo hay que pagar el Monotributo? o La fecha de pago opera hasta el día 7 de cada mes en curso. IMAGEN: www. grupoagosto. com. ar/partic. shtml
12) ¿Cómo se puede pagar? o El Monotributo se puede pagar de las o o o siguientes maneras: en efectivo o cheque, en cualquier banco habilitado, únicamente en efectivo en pago fácil o rapipago, por cajero automático de bancos habilitados, con tarjetas de creiditos (VISA, MASTERCARD, y otras) por debito automático. IMAGEN: http: //www. pequenasnoticias. com. ar/Boletines/BPN_219/Monotributo. gif
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