Los nios nias y adolescentes sujetos del restablecimiento
Los niños, niñas y adolescentes sujetos del restablecimiento integral de los derechos en Colombia JOAQUIN ROJANO DE LA HOZ GRUPO DE INVESTIGACIÓN CALIDAD DE VIDA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ. CENTRO REGIONAL MONTERÍA. 2014.
ARTÍCULO RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN LOS DERECHOS DEL SUJETO 1. Derecho a tener una identidad. 2. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. 3. Derecho a la salud. 4. Derecho a la educación. 5. Derecho a recibir formación para el trabajo y para la reintegración económica. 6. El derecho al debido proceso. CONCLUSIONES
1. Derecho a tener una identidad. Uno de los principales artículos de la Constitución de 1991 es el del libre desarrollo de la personalidad que, al decir del magistrado J. Pretelt (2013), salvaguarda la condición de que todos somos distintos y por ende el ser humano debe gozar de “la capacidad de decidir sobre sus propios actos y sobre su propio destino”.
2. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. Hay lógicas familiares, educacionales y relaciones objetales con las que se demuestra cómo la agresividad de niños y niñas surge de algunas de sus necesidades libidinales en relación con la madre y cómo la agresividad de varios factores en el ambiente de la familia y del contexto social, estructuran la psiquis de los pequeños, (Londoño, 2013).
3. Derecho a la salud. Robbins (2011: 56 -57) cita a Bandler y Grinder, creadores del modelo de la Programación Neuro-Lingüística, quienes proponen a la fisiología como una de las tres puertas por las que se accede a la excelencia de vida, dada la vinculación total entre mente y cuerpo.
4. Derecho a la educación. Habría que anotar, además, como en la época antigua que la mayoría de textos utilizados traen recomendaciones vacías que “no se inscriben en el comportamiento y en la experiencia de la gente”, (Ávila, 1994, 159 -160). Es como si el currículo estuviese ausente de la vida cotidiana por lo que la enseñanza es vacía de los comportamientos comunes.
5. Derecho a recibir formación para el trabajo y para la reintegración económica. El sistema educativo dedicado a la instrucción que es indiferente a la formación para la convivencia social pacífica ha permitido la proliferación de chicos y chicas desadaptados a los cumplimientos de la norma, que han crecido con una filosofía de despego por la vida, que los lleva a afirmar “no nacimos pa´semilla”
6. El derecho al debido proceso. La práctica de sí, es decir, el autoconocimiento que cada quien tiene de lo cierto, no tiene por principio su sometimiento a la ley sino que lo contrapone como sujeto de su propia verdad. Como lo dice Foucault (2012: 316): “Lazo con la verdad y no sometimiento a la ley: me parece que ése es uno de los aspectos más fundamentales de la ascesis filosófica”.
CONCLUSIONES La política pública colombiana en torno a los niños, niñas, adolescentes se basa en referentes internacionales y tiene tres fundamentos legales: Los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, menores de dieciocho años, prevalecen sobre los derechos de los demás. Ellos son sujetos de derechos y cuentan con tres aros de protección: La familia, la sociedad y el Estado. Los derechos fundamentales que son materia de restablecimiento, sin detrimento de otros son, entre otros: el derecho a la identidad y a un buen nombre, a tener una familia y no ser separado de ella, a una salud integral de alma y cuerpo, a la educación integral, a recibir formación para el trabajo y la reintegración económica para una mejor calidad de vida y al debido proceso frente a las dificultades y acusaciones.
CONCLUSIONES La raíz problemática encontrada para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes es la falta de la formación para que estos se ocupen de sí mismos. El restablecimiento de los derechos de los niños, niñas, adolescentes es un problema jurídico que tiene que ver con la subjetividad. El concepto de sujeto entraña dos significados. Uno pasivo y otro activo. Hasta ahora se ha creído que la adultez es la etapa de corrección a los ímpetus de la juventud. Sin embargo, asumen ciertos comportamientos inconsecuentes e incluso contrarios a la ley, que desmienten la madurez de sus conductas. La capacidad de reflexión sobre sí mismos como fundamento de la responsabilidad no es entonces un privilegio de los mayores por lo que el restablecimiento de los derechos de los niños es un deber de todos.
CONCLUSIONES El restablecimiento del derecho de los niños, niñas, adolescentes a tener una identidad y un buen nombre parte de la condición de que a quienes les corresponda propender por esta política pública tengan en cuenta la diferencia de que debe gozar cada ser humano y, por ende, de reconocerles su capacidad de decidir sobre sus propios actos y sobre su propio destino. El restablecimiento del derecho a tener una familia y no separarse de ella parte del reconocimiento que los padres, educadores, gobernantes y, en general, adultos tengan de los saberes que los niños, niñas, adolescentes han interiorizado de su experiencia en la familia, en el vecindario, en la calle y en los medios de comunicación en su historia reciente y de formación.
CONCLUSIONES Hay otras lógicas familiares, educacionales y relaciones objetales con las que se demuestra cómo comportamientos distintos a la normalidad esperada, como la agresividad de niños y niñas, surgen de algunas de sus necesidades libidinales en sus relaciones con las madres o padres, o de las relaciones de estos y también de otros factores en el ambiente de la familia y del contexto social.
CONCLUSIONES El restablecimiento del derecho a la educación afronta el problema jurídico en torno a que la ley no establece a qué tipo de educación se tiene derecho. Hasta ahora se ha considerado que el derecho llega hasta el concepto de acceso a la educación formal o la educación para el trabajo. Pero no acerca de su contextualización o pertinencia. El restablecimiento del derecho a la salud comparte el concepto holístico de la OMS. En ese sentido la fisiología es una de las tres puertas por las que se accede a la excelencia de vida, dada la vinculación total que se da entre mente y cuerpo. La manera de respirar, las posturas y actitudes corporales, las expresiones faciales, la naturaleza y la calidad de sus movimientos determinan el estado corporal y, éste a su vez, determina la variedad y calidad de los comportamientos a su alcance.
CONCLUSIONES El restablecimiento del derecho a recibir formación para el trabajo y para la reintegración económica requiere un cambio de mirada del sistema educativo dedicado a la instrucción que es indiferente a la formación para la convivencia social pacífica de amor por la vida. El restablecimiento implicará la necesidad de una formación que cambie el imaginario colectivo del dinero fácil por otros ideales que les convoquen para ocuparse de sí mismos y, por ende, ocuparse de los demás. El restablecimiento del derecho al debido proceso requiere que la jurisprudencia se plantee la problemática de la discrepancia entre los contenidos de la ley y los obstáculos para pronunciarse en la verdad. La práctica de sí, es decir, el autoconocimiento que cada quien tiene de lo cierto, no tiene por principio su sometimiento a la ley sino que lo contrapone como sujeto de su propia verdad.
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