LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS MASC






























- Slides: 30
LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC) Y SU USO EN MATERIA PENAL EMASC. Karla Gabriela Rodríguez Muñoz
TEMAS 1. - ¿QUÉ SON LOS MASC? 2. -DIFERENCIAS Y VENTAJAS DEL EMPLEO DE LOS MASC FRENTE AL PROCESO JUDICIAL 3. - DIFERENCIAS ENTRE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y JUNTA RESTAURATIVA 4. - ¿CÓMO SOLICITAR LA APLICACIÓN DE UN MASC?
¿De dónde surgen? ? n o s é u ¿Q ¿Qué sabe mos los M de ASC? ¿C uá son les ?
¿QUIÉN ES EL CLIENTE DE LOS MASC? CONFLICTO
Autodefensa Justicia por mano propia. “Ojo por ojo” Arreglo directo Negociación Mediación Autocompositivos MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Conciliación Justicia Restaurativa Arbitraje Heterocompositivos Amigable Composición Proceso Judicial. MASC
¿Qué son los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias? (MASC) Son las opciones que la Ley ofrece a las personas para resolver sus conflictos de manera pacífica, activa, voluntaria y negociada, con la ayuda de un facilitador. Procesos que resultan más convenientes que la sola imposición de una pena.
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal Tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad. Artículo 1. - Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS No representan un camino secundario o suplementario, sino que se refiere a una serie de procesos capaces de alternar con una función igual (el acceso a la justicia) y que se contrapone al modelo adversarial tradicionalmente aceptado. Cuentan con todo el sustento y validez legal necesaria.
Contexto en México respecto MASC Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. � Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008: “…Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. . . ” ◦ Conflictos sean solucionados lo mas óptimamente posible. ◦ Impartición de justicia pronta, eficiente y eficaz. ◦ Desahogando la carga de trabajo en los tribunales para la eficiente administración de justicia. � Reforma Constitucional del 15 de Septiembre de 2017 � … Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
¿Qué NO son los MASCP/Justicia Alternativa? - Impunidad. - Perdón. - Una solución suave. - Despresurizar el sistema tradicional. - Sustitución/abandono de los juicios tradicionales.
LEGISLACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL EN MÉXICO. Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal. 2014 Código Nacional de Procedimientos Penales. 2014
MEDIACIÓN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTEMPLADOS EN MATERIA PENAL CONCILIACIÓN JUNTA RESTAURATIVA Competencia únicamente de las instituciones especializadas destinadas para tal fin dependientes de las Procuradurías o Fiscalías y de los Poderes Judiciales de la Federación o de las entidades federativas.
¿Quiénes intervienen en un MASC? Órgano: Es la Institución especializada en MASC en materia penal de la Federación o de las entidades federativas Intervinientes: Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en calidad de solicitante o requerido, para resolver las controversias de naturaleza penal. Solicitante es la persona física o moral que acude a las Unidades Especializadas con la finalidad de buscar la solución de un controversia penal. Requerido es la persona física o moral convocada para solucionar la controversia penal mediante la aplicación de un mecanismo alternativo. Facilitador: El profesional certificado del Órgano cuya función es propiciar la participación de quienes intervienen en los Masc. Son personas que han cumplido con los requisitos que marca la LNMASCP y otras disposiciones aplicables.
Voluntariedad Información Confidencialidad Flexibilidad y simplicidad PRINCIPIOS RECTORES MASC Imparcialidad Equidad Honestidad Oralidad Economía
TEMAS 1. - ¿QUÉ SON LOS MASC? 2. -DIFERENCIAS Y VENTAJAS DEL EMPLEO DE LOS MASC FRENTE AL PROCESO JUDICIAL 3. - DIFERENCIAS ENTRE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y JUNTA RESTAURATIVA 4. - ¿CÓMO SOLICITAR LA APLICACIÓN DE UN MASC?
DIFERENCIAS EN PARTICIPANTES MASCP Proceso Judicial Juez Facilitador Defensor/imputado Tercero neutral, imparcial, independiente, capacitado y certificado para intervenir en la resolución de conflictos Intervinientes facilitando la comunicación entre las partes, procurando acuerdos entre ellas gestionando sus intereses. Ministerio Público/ Victima
PROCESOS JUDICIALES MASC Decisión del litigio en manos de un 3 ro. Decisión del litigio en manos de los directamente involucrados con ayuda del facilitador. Control del proceso en manos de un 3 ro. Control del proceso en manos de los directamente involucrados. Rigidez, solemnidades y formalismos. Informal, flexibilidad establecida por las parte, cooperación. Sentencia de un juez. Acuerdos mutuos. Generalmente públicos. Confidencialidad del proceso. Ganar – Perder. Ganar – Ganar. Sentencia regularmente impugnadas. Acuerdos generalmente respetados.
VENTAJAS DE LOS MASC ü Prestan atención a intereses de las partes en conflicto (no sólo a derechos y obligaciones). ü Impacto positivo en la relación futura de las partes. ü Fomentan tolerancia y la negociación. ü Sientan bases sólidas para resolver futuros conflictos de intereses. ü Menor desgaste emocional. ü Protegen intereses de terceros. ü Celeridad en los tiempos.
TEMAS 1. - ¿QUÉ SON LOS MASC? 2. - DIFERENCIAS Y VENTAJAS DEL EMPLEO DE LOS MASC FRENTE AL PROCESO JUDICIAL 3. - DIFERENCIAS ENTRE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y JUNTA RESTAURATIVA 4. - ¿CÓMO SOLICITAR LA APLICACIÓN DE UN MASC?
MEDIACIÓN La MEDIACIÓN es un proceso voluntario, confidencial y flexible que, a través de la negociación colaborativa y con la intervención de un facilitador neutral e independiente, se ayuda a los intervinientes a comunicarse, construir y proponer soluciones a su conflicto. • El facilitador/ Mediador guía la comunicación y entendimiento (pero no formula propuestas de solución). • Ministerio Público o Juez de Garantía aprueban el acuerdo. El papel protagónico de búsqueda de soluciones es de las partes involucradas.
CONCILIACIÓN Proceso voluntario, confidencial y flexible de solución de conflictos, en donde el facilitador que interviene con las partes involucradas además de propiciar la comunicación entre ellas, podrá proponer con base en criterios objetivos, alternativas de solución que ayuden a las partes a lograr un acuerdo. • Ministerio Público o Juez de Garantía aprueba el convenio.
JUNTA RESTAURATIVA Proceso en el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr acuerdos que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social. • El facilitador concreta el acuerdo que todos están dispuestos a aceptar como resultado de la junta. • Ministerio Público o Juez de Garantía aprueba el acuerdo.
Modelos de Justicia Restaurativa Sus variaciones Modelo Participantes Reunión víctima ofensor Conferencias familiares Círculos
DIFERENCIAS Mediación Conciliación El mediador no sugiere, ni El conciliador hace opina sobre las soluciones sugerencias de soluciones y opina sobre ellas Las partes deciden por completo el contenido del acuerdo La actividad del mediador está enfocada en la transformación y solución del conflicto El conciliador, al igual que las partes, proponen las soluciones; las partes pueden aceptar o no Junta Restaurativa Facilitador de diálogo, preguntas sobre la identificación de las formas en las que el daño afectó y puede ser reparado El imputado manifiesta acciones que haría para la reparación La actividad del facilitador está La actividad del conciliador enfocada en que se concrete un acuerdo que satisfaga las está orientada a la necesidades de reparación y composición equitativa del que todos están dispuestos a conflicto aceptar como resultado de la junta.
Los MASC viabilizan… Las soluciones alternas Mediación -Acuerdos Reparatorios Conciliación - Suspensión condicional del proceso Justicia Restaurativa Fuentes: • El Código Nacional de Procedimientos Penales (Arts. 183, 186 y 191): mediación, conciliación, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso. • La Ley Nacional de MASC en materia penal comprende (Arts. 21, 25 y 27): mediación, conciliación y junta restaurativa.
Código Nacional de Procedimientos Penales (2014) Artículo 184. Soluciones alternas ACUERDOS REPARATORIOS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el MP o Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. Planteamiento formulado por el MP o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere el Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, puede dar lugar a la extinción de la acción penal.
TEMAS 1. - ¿QUÉ SON LOS MASC? 2. - DIFERENCIAS Y VENTAJAS DEL EMPLEO DE LOS MASC FRENTE AL PROCESO JUDICIAL 3. - DIFERENCIAS ENTRE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y JUNTA RESTAURATIVA 4. - ¿CÓMO SOLICITAR LA APLICACIÓN DE UN MASC?
Solicitud para la aplicación de un MASC Art. 9 LNMASCP 1 De manera verbal o escrita ante la autoridad competente. • Personas físicas la solicitud se hará personalmente • Personas morales, por conducto de su representante o apoderado legal. La solicitud contendrá: La voluntariedad del solicitante y su compromiso de ajustarse a las reglas del MASC. Los datos generales del solicitante, así como los nombres y datos de localización de las personas complementarias que hayan de ser invitadas a las sesiones. 2 Derivación del M. P. y aceptación de las partes Realizada la solicitud o la derivación de la autoridad competente dará inicio el Mecanismo Alternativo.
El Órgano correspondiente, al recibir la solicitud examinará la controversia y determinará si es susceptible de resolverse a través del Mecanismo Alternativo. Cuando se estime de manera fundada y motivada que el asunto no es susceptible de ser resuelto por un Mecanismo Alternativo, el Órgano se lo comunicará al Solicitante, y en su caso, al M. P o al Juez que haya hecho la derivación para los efectos legales a que haya lugar.
GRACIAS EMASC. Karla Gabriela Rodríguez Muñoz