Los Fondos Fiduciarios del Sector Pblico Nacional Antecedentes
Los Fondos Fiduciarios del Sector Público Nacional “Antecedentes- Definición del Contrato de Fideicomiso (ley 24. 441), Tipos de Fideicomisos-Ventajas. ” Prof. CPN Gabriela Alejandra Sánchez Año 2020
Antecedentes: El Fideicomiso es una institución Jurídica cuyo origen se remonta al derecho romano caracterizado como un negocio de confianza, con transferencia a una persona de bienes por cuestión de amistad, para que lo utilizara algo y simultáneamente se constituyera en garantía para un crédito. ” proviene del latín confianza”. Como institución jurídica en el derecho romano se inicia como una alternativa de eludir prohibiciones en materia testamentaria: dando a una persona bienes para administrar cuando el testador deseaba beneficiar a alguien que carecía de capacidad hereditaria.
SECTOR PÚBLICO NACIONAL Sector Público Nacional No Financiero Administración Nacional Administración Central Fondos Fiduciarios Otros Entes Sector Público Nacional Financiero Empresas Públicas no Financieras Organismos Descentralizados Ley de Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional no Financiero Empresas Públicas Financieras Bancos Oficiales
Definición Ley 24. 441: “ Habrá fideicomiso cuando una persona (Fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al Fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. ”
Elementos: a)Fiduciante o Fideicomitente: transmite la propiedad de los bienes al fiduciario, para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso. b) Fiduciario: recibe la propiedad Fiduciaria de los bienes transmitidos del Fiduciante y se obliga a darle a dichos bienes el destino previsto en el contrato. c) Beneficiario: Es aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Puede ser una persona física o jurídica. Se puede designar más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. d) Fideicomisario: Es el destinatario de los bienes una vez cumplido el plazo o condición a que está sometido el dominio fiduciario. No obstante, el Beneficiario puede coincidir con la persona del Fideicomisario
Elementos: e) Fuente: El Fideicomiso puede ser constituido por contrato o testamento f) Plazo o condición: El plazo no puede ser superior a 30 años, salvo que el beneficiario fuere un incapaz, en cuyo caso puede durar hasta su muerte o hasta la cesación de su incapacidad. g) Bienes fideicomitidos: Son los bienes transferidos al fiduciario y que forman la propiedad fiduciaria. Estos conforman un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante.
FIDEICOMISO PÚBLICO La doctrina lo ha caracterizado como: “ Aquel fideicomiso en el cual el Estado (nacional, provincial o municipal) en su carácter de fiduciante, transmite la titularidad de bienes del dominio público o del dominio privado de su pertenencia, o afecta fondos públicos, para realizar un fin lícito de interés público.
Por ello se sostiene su característica diferencial: “ Se trata de una fase que en estos contratos se halla precedida por un procedimiento jurídico sui generis que se inicia con el acto jurídico que da viabilidad al fideicomiso (ley, decreto), fija sus objetivos y características, determina las condiciones y términos a que se sujetará la contratación. "
Característica “Art. 1 Ley 24. 441: “Cuando una persona (FIDUCIANTE) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (FIDUCIARIO), quien los afecta a un fin lícito determinado para obtener un resultado en beneficio de quien se designe en el contrato (BENEFICIARIO), y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al designado en el contrato (FIDEICOMISARIO)” PLAZO Fiduciante BIENES FIDEICOMISARIO Fiduciario CONDICION RESULTADO BENEFICIARIO
Característica “” Fiduciante ESTADO FIDUCIARIO Cualquier persona pública o privada Para que realice un encargo de interés público Transmite en propiedad fiduciaria bienes del dominio público o privado del Estado (Fondos públicos presentes o futuros, etc. ) BENEFICIARIO/S Organismos públicos Organismos privados Sectores sociales
Fideicomiso Publico: característica distintiva Fideicomiso Privado Fiduciante Fideicomiso Público Objetivos Fiduciante Estado Bienes y Reglamento Objetivos, Instrucciones Fiduciario Fondo Fiduciario Comité Ejecutivo Fiduciario Bienes Reglamento Instrucciones
FONDOS FIDUCIARIOS DEL ESTADO NACIONAL. ; Artículo 18 (Ley 11. 672): Las máximas autoridades de las empresas públicas, otros entes y fondos fiduciarios deberán remitir a la ONP, antes del día 15 de cada mes, la ejecución económica y financiera de sus presupuestos, de acuerdo con los lineamientos establecidos a tal fin por la Secretaría de Hacienda. Por último, establece la obligación de informar al final del ejercicio financiero, a la Contaduría General de la Nación el cierre de sus presupuestos y un informe de gestión sobre los resultados obtenidos. Ejecución Presupuestaria
TIPOS DE FIDEICOMISO La doctrina establece la siguiente clasificación: 1)Según el fiduciante: Sector Publico, y Sector Privado 2) Según la actividad a desarrollar por el fideicomiso: Fideicomiso de Administración, Fideicomiso Financiero y Fideicomiso de Garantía, Fideicomiso de Seguro, Fideicomisos Inmobiliarios, Fideicomisos Públicos. 3) Según la oferta para captar inversores: la oferta puede ser publica o privada.
Ventajas Es una herramienta jurídica de gestión innovadora y flexible; Permite un vínculo entre la actividad productiva, las finanzas, el sector público y el privado;
Ventajas Aísla los activos transferidos en un patrimonio separado La quiebra del fiduciario (administrador ) no implica la del fideicomiso. Puede disminuir el costo del endeudamiento, en la medida que mejora o neutraliza el riesgo fortaleciendo las garantías. Evita procesos judiciales de ejecución con sus consecuencias de demoras, costos, etc. Puede implicar ventajas financieras (emisión de títulos) Seguridad, efectividad, precisión, transparencia, confiabilidad.
CONCLUSIONES Tener en cuenta: La obligatoriedad de una Ley para cada fideicomiso; Criterios sobre la selección del Fiduciario: antecedentes, procedimientos, derechos y obligaciones, sustitución, etc. Fiduciantes y beneficiarios: responsabilidades, derechos y obligaciones; Rendición de cuentas: forma y oportunidad, órganos de control (SIGEN, AGN, Tribunal de Cuentas); Normas de auditoría y criterios contables
CONCLUSIONES El uso limitado de estas estructuras para casos específicos y cuyos objetivos de política publica no puedan ser alcanzados por otros entes presupuestarios existentes dentro de la Administración Nacional o del Sistema Bancario Oficial. Evitar las competencias por la asignación de recursos públicos entre los fondos fiduciarios y las jurisdicciones presupuestarias de la Administración Nacional de las cuales dependen.
Fondos Fiduciarios del Estado Nacional
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial - Ley N° 24. 623 Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995. Fondo Fiduciario de Capital Social - Decreto N° 675 del 21 de julio de 1997. Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional - Ley N° 24. 855 – Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997. Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) - Ley N° 25. 300 - Decreto N° 1074 del 28 de agosto de 2001. Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) - Ley N° 25. 300 - Decreto N° 1074 del 28 de agosto de 2001. Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de gas - Decreto N° 180 del 13 de febrero de 2004. Fondo Fiduciario para atender la contratación de transporte y adquisición de gas natural (Decreto N° 950/04)
Bibliografía Ley 24. 441: “Financiamiento de la Vivienda y la Construcción” (1994). Fernando Lenardòn, Fideicomiso Gubernamental, Ed. Buyatti Ley 24. 156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional: se aplica a los Fondos Fiduciarios públicos. Ley 25. 152 de la Administración de los Recursos Públicos. Decreto 2. 209/2002 sobre los Fondos Fiduciarios. VILLAGORDOA LOZANO, José M. , " Doctrina General del Fideicomiso", p. 288 y sgtes. , México 1998. ) Diplotti, Adrián Malumián, Nicolás Gutiérrez, Pablo públicos y la inmunidad fiscal del estado. PET N° 1999 Los fideicomisos
MUCHAS GRACIAS!!
- Slides: 21