Los Derechos Humanos frente al Acceso a la

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Los Derechos Humanos frente al Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y

Los Derechos Humanos frente al Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Privacidad de las personas. JAVIER MARTINEZ CRUZ Coordinador de la Comisión de Protección de Datos Personales del SNT.

“Derecho a la Intimidad de la Victima y de quienes están Sujetos a Proceso

“Derecho a la Intimidad de la Victima y de quienes están Sujetos a Proceso frente al Acceso a la Información Pública de Terceros” (Derecho al Honor, la Reputación y el respeto a la Presunción de Inocencia).

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y LAS VÍCTIMAS EN Evolución. MÉXICO TAKES 01

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y LAS VÍCTIMAS EN Evolución. MÉXICO TAKES 01 1948 En todo juicio de orden criminal tendrá el acususado las siguientes garantias: I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad, bajo fianza. . En ningún caso la fianza será mayor a $250, 000. Articulo 20 Constitucion al. 02 1985 Se modifica el monto de la fianza (dos años de SM) y se agregan dos párrafos). 03 1993 Se amplian las fracciones de I a X de las garantias del Inculpado, se reconoce en el último párrafo los derechos de la víctima “En todo proceso penal, la víctima o el ofendido, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando la requiera y los demás que señalen las leyes” Fuente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y SE ABROGA LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PUBLICADA EL 9 DE ENERO DE 2013

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y LAS VÍCTIMAS EN Evolución. MÉXICO TAKES 04

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y LAS VÍCTIMAS EN Evolución. MÉXICO TAKES 04 05 Articulo 20 Constitucion al. 06 1996 No hay cambios sustanciales. 2000 Se incorporó al texto de la Carta Magna el actual apartado “B” del artículo 20, con ello se introdujo un catálogo de derechos exclusivos de las víctimas (seis fracciones) en la Constitución. 2008 “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por lo los princiios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, e inmediación. A. De los principios generales (I al X). B. De los derechos de toda persona imputada (I al IX). C. De los derechos de la víctima o del ofendido (I al VII) La Reforma del 2011 (última) solo agrego al catálogo de la fracción V, a la trata de personas.

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN MÉXICO TAKES Articulo 20 Constitucional. Evolución.

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN MÉXICO TAKES Articulo 20 Constitucional. Evolución. 01 1993 “En todo proceso penal, la víctima o el ofendido, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando la requiera y los demás que señalen las leyes. 02 2000 Se incorporó al texto de la Carta Magna el actual apartado “B” del artículo 20, con ello se introdujo un catálogo de derechos exclusivos de las víctimas en la Constitución. 03 2011 Reforma Constitucional en materia de derechos humanos, toda vez que esta amplió el catálogo de derechos reconocidos en nuestro país y les otorgó una mayor jerarquía, además se incorporó en la Constitución el principio pro persona. Hasta antes de 1993 únicamente contemplaba los derechos del acusado en el proceso penal. La Reforma de 2011 es un paso adelante en la consolidación de los derechos de las víctimas en el ámbito nacional. Fuente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y SE ABROGA LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PUBLICADA EL 9 DE ENERO DE 2013

PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALIDAD INDIVISIBILIDAD PROGRESIVIDAD INTERDEPENDENCIA Consagrados en los tratados internacionales

PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALIDAD INDIVISIBILIDAD PROGRESIVIDAD INTERDEPENDENCIA Consagrados en los tratados internacionales así como en el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PROGRESIVIDAD 1 2 – Gradualidad, es decir que la efectividad no se logra de

PROGRESIVIDAD 1 2 – Gradualidad, es decir que la efectividad no se logra de manera inmediata sino que conlleva un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo. – Progreso, implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. IMPLICA: El principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos SE N SUPREMACÍA CONSTITUCIONA PI RÁ MI

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos SE N SUPREMACÍA CONSTITUCIONA PI RÁ MI DE DE K EL L 1 CPEUM Leyes Generales 2 3 4 Constituciones y Leyes Locales Reglamentos y Circulares

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM 1 3 BLOQUE CONSTITUCIONA L Art.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM 1 3 BLOQUE CONSTITUCIONA L Art. 133 CPEUM Leyes del Congreso de la Unión Tratados Internacionales 4 Leyes Locales Reglamentos y Circulares

REFORMA AL ARTÍCULO 1° DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 2011

REFORMA AL ARTÍCULO 1° DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 2011 (DERECHOS HUMANOS) Leyes Locales Constitución Tratados Internacionales Reglamentos y Circulares Leyes del Congreso de la Unión

Parámetro de Control de Regularidad Constitucional (PACORECO) Mtro. Rodrigo Labordini Ø En el Expediente

Parámetro de Control de Regularidad Constitucional (PACORECO) Mtro. Rodrigo Labordini Ø En el Expediente Varios 912/2010, resuelto del 4 al 14 de julio de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció generando tesis aislada en torno al carácter vinculante de la sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de México y el carácter orientador de la restante jurisprudencia interamericana. Ø La contradicción de tesis 293/2011 fue abordada los días 12 y 13 de marzo de 2012 y el 15 se retiró el proyecto a fin de elaborar una nueva propuesta. Ø La Suprema Corte de Justicia de la Nación volvió al estudio y resolución de esta resolución durante los días 26, 27 y 29 de agosto, 2 y 3 de septiembre de 2013.

PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL (PACORECO) NA O S R O Nivel Federal

PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL (PACORECO) NA O S R O Nivel Federal Constitución Política Federal Tratados Internaciones Leyes Federales NA O S ER P O (PACORECO) IN IO P I C PR PR PE Nivel Local Constituciones Locales Leyes Locales R INC R P P O I IP Nivel Inferior Reglamentos y Circulares q Leyes Generales

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMAS EN MÉXICO Antecedentes En la declaración sobre

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMAS EN MÉXICO Antecedentes En la declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las TAKES Víctimas del Delito y del Abuso del Poder, que el 29 de noviembre de 1985, proclamó la Organización de las Naciones Unidas, se dice "1. - Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso del poder". En México los derechos de las víctimas han recorrido un largo trayecto hacia su pleno reconocimiento por parte del orden jurídico mexicano, pasando desde diversas modificaciones a la Constitución y a leyes federales y estatales hasta la capacitación del personal de procuración de justicia. Fuente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y SE ABROGA LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PUBLICADA EL 9 DE ENERO DE 2013

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMAS EN MÉXICO Ley General de Víctimas Se

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMAS EN MÉXICO Ley General de Víctimas Se publica la nueva Ley General de Víctimas el 03/ 01/2017, en el DOF. TAKES • Modica sustancialmente a la Ley General que se publico el 09/01/2013, en el DOF. • Se realiza una reingenieria insitucional en el Título Sexto, al crear el Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV). • Se constituye el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. • Registro Nacional de Víctimas (Capítulo IV, artículo 96). El SNAV lo integran: I. Ejecutivo Federal. Presidencia de la República, presidente de la comisión de justicia de la CONAGO, y SEGOB. II. Poder Legislativo. Presidentes de las comisones de justicia del Senado y de la C. de Diputados y un representante de los congreso locales. III. Poder Judicial. Presidente del CJF. IV. Organismos Públicos. Presidente de la CNDH y representantes de las CEDH. V. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y los equivalentes de los estados.

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMAS EN MÉXICO TAKES Definición. Víctima: sujeto pasivo

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMAS EN MÉXICO TAKES Definición. Víctima: sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Ofendido: persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima. Fuente: Artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN MÉXICO Clasificación • Víctimas Directas: Aquellas

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN MÉXICO Clasificación • Víctimas Directas: Aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. • Víctimas indirectas: Los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. • Víctimas Potenciales: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito. Fuente: Artículo 4 de la Ley General de Víctimas

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMAS EN MÉXICO Reconocimiento de la Calidad de

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMAS EN MÉXICO Reconocimiento de la Calidad de Victima TAKES 01 . El juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada. 02 El juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa. 05 Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia. 06 La autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal carácter. Fuente: Artículo 110 de la Ley General de Víctimas 03 04 El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima. Los organismos públicos de protección de los derechos humanos. 07 08 La Comisión Ejecutiva. El Ministerio Público.

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMAS EN MÉXICO TAKES El reconocimiento de la

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMAS EN MÉXICO TAKES El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto: Fuente: Artículo 111 de la Ley General de Víctimas Efectos del reconocimiento de la Calidad de Victima I. El acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, en los términos de esta Ley y las disposiciones reglamentarias. II. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual, violencia familiar, trata de personas, secuestro, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición, privación de la libertad y todos aquellos que impidan a la víctima por la naturaleza del daño atender adecuadamente la defensa de sus derechos; que el juez de la causa o la autoridad responsable del procedimiento, de inmediato, suspendan todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos de prescripción y caducidad, así como todos los efectos que de éstos se deriven, en tanto su condición no sea superada, siempre que se justifique la imposibilidad de la víctima de ejercer adecuadamente sus derechos en dichos juicios y procedimientos.

 MARCO REGULATORIO DE PROTECCIÓN A LOS DATOS PERSONALES DE LAS VICTIMAS.

MARCO REGULATORIO DE PROTECCIÓN A LOS DATOS PERSONALES DE LAS VICTIMAS.

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES DE LAS VICTIMAS Situación actual en México. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES DE LAS VICTIMAS Situación actual en México. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Articulo 20 Constitucional. Apartado C. De los derechos de la víctima o del ofendido: … V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación. FUENTE: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VICTIMAS Situación actual en México. Artículo 15.

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VICTIMAS Situación actual en México. Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable. TAKES CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Artículo 106. Reserva sobre la identidad En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste. Toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos, será sancionada por la legislación aplicable. En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos que permitan la identificación del imputado para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de comparecencia. Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos: XXVI. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa; Fuente: Artículos 15, 106 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VICTIMAS Situación actual. TAKES Artículo 5. Los

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VICTIMAS Situación actual. TAKES Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes: Dignidad. - La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares. En virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del Estado están obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación. Igualmente, todas las autoridades del Estado están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos. En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de la presente Ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la persona.

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VICTIMAS Situación actual. TAKES Artículo 12. Las

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VICTIMAS Situación actual. TAKES Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos: VI. A comparecer en la fase de la investigación o al juicio y a que sean adoptadas medidas para minimizar las molestias causadas, proteger su intimidad, identidad y otros datos personales; … VIII. A rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos; Artículo 25. Toda persona tendrá derecho a saber si sus datos personales se encuentran en los archivos estatales y, en ese caso, después de ejercer su derecho de consulta, a impugnar la legitimidad de las informaciones y contenidos que le conciernan ejerciendo el derecho que corresponda. La autoridad garantizará que el documento modificado después de la impugnación incluya una referencia clara a las informaciones y contenidos del documento cuya validez se impugna y ambos se entregarán juntos cuando se solicite el primero. Para casos de personas fallecidas, este derecho podrá ser ejercido por sus familiares considerando las relaciones de parentesco que establece el Código Civil Federal. Fuente: Artículo 12 y 25 de la Ley General de Víctimas

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VICTIMAS Registro Nacional de Víctimas Situación actual.

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VICTIMAS Registro Nacional de Víctimas Situación actual. Fuentes: Las entidades e instituciones generadoras y usuarias de la información sobre las víctimas y que posean actualmente registros de víctimas, pondrán a disposición del Registro Nacional de Víctimas la información que generan y administran, de conformidad con lo establecido en las leyes que regulan el manejo de datos personales. Responsabilidad de las Entidades: Garantizar la confidencialidad, reserva y seguridad de la información y abstenerse de hacer uso de la información contenida en la solicitud de registro o del proceso de diligenciamiento para obtener provecho para sí o para terceros, o por cualquier uso ajeno a lo previsto en esta Ley, y a las relativas a la Protección de Datos Personales. Fuente: Artículo 97 ultimo párrafo y 100, fracción IX de la Ley General de Víctimas

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VICTIMAS Situación actual. PRINCIPIOS RECTORES DE LA

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VICTIMAS Situación actual. PRINCIPIOS RECTORES DE LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN 01 Medidas que debe adoptar la Autoridad para Trasmitir Información de Victimas al Registro Nacional de Victimas (RENAVI) 02 03 04 FUENTE: CAPITULO II DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS Integridad … Datos personales de la victima se mantendrán de manera íntegra, adoptando las medidas necesarias para evitar el daño, la pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado. Licitud … La posesión de datos personales de las víctimas deberá obedecer exclusivamente a las atribuciones legales o reglamentarias de cada Transmisor y deberán obtenerse a través de los medios previstos en dichas disposiciones. Los datos personales de las víctimas deberán tratarse únicamente para garantizar el otorgamiento de las medidas de atención y ayuda, protección y reparación integral, así como el debido registro de las mismas. Calidad … Los datos personales de las víctimas no serán conservados por más tiempo del que sea necesario para el cumplimiento de los fines que dan lugar a su tratamiento, en virtud de la normatividad aplicable y de los presentes Lineamientos. Custodia …. Los datos personales de las víctimas serán debidamente custodiados y los Responsables, Encargados y Usuarios deberán garantizar el manejo cuidadoso en su tratamiento, asegurándose del cumplimiento de los principios y los deberes en la protección de datos y adoptando las medidas necesarias en cada caso.

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VICTIMAS Situación actual. La disociación consiste en

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VICTIMAS Situación actual. La disociación consiste en el procedimiento por el cual los datos personales de las víctimas no pueden asociarse al Titular de éstos, ni permitir por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación individual del mismo. Medidas que debe adoptar la Autoridad para Trasmitir Información de Victimas al Registro Nacional de Victimas (RENAVI) FUENTE: CAPITULO V DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS El tratamiento de datos personales de las víctimas para fines estadísticos deberá realizarse mediante la disociación de los datos, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como las demás disposiciones aplicables en cada caso. Cuando se contrate a algún tercero para el tratamiento de datos personales de las víctimas o que proporcione algún servicio que implique el acceso a dichos datos, dicho tercero será considerado como un encargado del tratamiento y deberá estipularse en el contrato o instrumento jurídico respectivo, al menos, la finalidad con la que se tratarán los datos personales para prestar el correspondiente servicio al responsable del tratamiento y la prohibición de tratarlos con cualquier otra finalidad, la implementación de medidas de seguridad y custodia previstas en los presentes Lineamientos, en la normatividad aplicable a las dependencias y entidades contratantes, así como la imposición de penas convencionales por su incumplimiento y las previsiones correspondientes relativas a la finalización del servicio.

 SENSIBILIDAD DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA

SENSIBILIDAD DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA

Desfase Normativo en México Derecho a la Protección de Datos Personales en México Reformas

Desfase Normativo en México Derecho a la Protección de Datos Personales en México Reformas Constitucionales Publicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Dato Personal Es toda la información relativa a la vida privada de una persona.

Dato Personal Es toda la información relativa a la vida privada de una persona. 02 Concepto de Dato Personal Características físicas, morales o emocionales Domicilio y número telefónico Estado de salud físico o mental Origen étnico o racial Creencias o convicciones religiosas o filosóficas Patrimonio Vida afectiva y familiar Preferencias sexuales Ideología y opiniones políticas Análogas como la información genética

SENSIBILIDAD DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA Son los datos que, de divulgarse

SENSIBILIDAD DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA Son los datos que, de divulgarse de manera indebida, afectarían la esfera más íntima del ser humano La Ley General de Protección de Datos Personales, señala que datos sensibles son aquellos que “afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para e ste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual. FUENTE: ARTICULO 3, FRACCION IX DE LA LEY GENERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.

DATOS PERSONALES SENSIBLES ESCALA DE LOS DATOS PERSONALES EN RELACIÓN CON EL NIVEL DE

DATOS PERSONALES SENSIBLES ESCALA DE LOS DATOS PERSONALES EN RELACIÓN CON EL NIVEL DE LA INTIMIDAD QUE AFECTAN NS IB LE S Personal S TO DA Social SE Familiar Patrimonial 1 Corresponde a aspectos íntimos de la vida de cada persona (pensamientos, sentimientos) Corresponde a aspectos de nucleo familiar y afectivo de la persona (afinidad, vínculos familiares y afectivos ) 2 3 4 INFORMACIÓN PÚBLICA Involucra la relaciones en un entorno social, tales como vínculos laborales, etc. ) Involucra información relacionada con aspectos económicos (comercial, económico)

DIGNIDAD PERSONAL Relatividad de los datos personales sensibles. (TIEMPO Y CONTEXTO SOCIAL) N Ó

DIGNIDAD PERSONAL Relatividad de los datos personales sensibles. (TIEMPO Y CONTEXTO SOCIAL) N Ó I C Origen racial y étnico. A N I M I R C DIS Información relacionada a la salud o a la vida sexual. Juicio de Razonabilidad y Proporcionalidad. VU Datos Biométricos. LN ER AB Opiniones o convicciones as o políticas, religiosas, filosófic morales; afiliación sindical. Ingresos económicos. ILI D AD

 EXCEPCIÓN A LA CLASIFICACION DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMAS

EXCEPCIÓN A LA CLASIFICACION DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMAS

EXCEPCIÓN A LA CLASIFICACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMAS Acceso a Datos

EXCEPCIÓN A LA CLASIFICACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMAS Acceso a Datos Personales de las Víctimas por Desaparición Forzada. Apertura de los expedientes incluyendo nombres de las victimas que provoco el movimiento de la Guerra Sucia. Con el nombre de Guerra Sucia se conoce en México a un conjunto de medidas de represión militar y política encaminadas a disolver a los movimientos de oposición política y armada contra el Estado mexicano. La guerra sucia dejó un número aún desconocido de muertos y desaparecidos en México. El número de denuncias recibidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) relacionadas con crímenes de Estado durante las décadas de 1960 a 1980 asciende a 374. Sin embargo, es posible que las víctimas sean muchas más. En México la guerra sucia es un tema poco conocido por el grueso de la población. La investigación judicial sobre los crímenes del Estado contra los movimientos políticos fue abierta y entregada a la población a través del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Publica a través de amparos diversos ante la SCJN:

EXCEPCIÓN A LA CLASIFICACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMAS Acceso a Datos

EXCEPCIÓN A LA CLASIFICACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMAS Acceso a Datos Personales de las Víctimas por Desaparición Forzada. El intento de un ciudadano por acceder a los nombres de la victimas sujetas a desaparición forzada en el periodo en el cual se desarrollo la guerra sucia en México (1960 -1980), fue coartada por la PGR (Procuraduría General de la República) con motivo de que dicha información se encontraba clasificada como confidencial, circunstancia que fue confirmada por el entonces IFAI, ahora INAI () a través de resolución del respectivo recurso de revisión. Motivo por el cual, el ciudadano al verse transgredido en su esfera de derechos interpone juicio de amparo ante el poder judicial de la federación. Finalmente, a través de la resolución emitida en el amparo en revisión 601/2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la clasificación de los datos personales (nombres) de la victimas y ordenó su reclasificación como información pública. FUENTE: AMPARO EN REVISION 934/2016.

EXCEPCIÓN A LA CLASIFICACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VICTIMAS Acceso a Datos

EXCEPCIÓN A LA CLASIFICACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VICTIMAS Acceso a Datos Personales de las Víctimas por Desaparición Forzada. ¿Cuáles son los argumentos que sostienen la Corte para hacer públicos los datos de las víctimas? • La publicidad de los nombres de las víctimas - que desde luego integra la averiguación-, en donde el derecho a la verdad y el interés social en conocer las actuaciones del Estado respecto de su deber de investigar tales delitos, permite incluso, que se dé a conocer tal información personal. • No puede soslayar la importancia de hacer que las víctimas sean visibles. En esa inteligencia, la función social que deriva de la publicidad de los nombres de las víctimas que figuran a las averiguaciones previas que se refieran a violaciones graves a los derechos humanos -como lo son los nombres de las víctimas-, radica en despertar la conciencia tanto de la autoridad, como de las personas en general, sobre la necesidad de evitar la repetición de hechos lesivos como los ocurridos en tales casos y conservar viva la memoria de la víctima. • Nombrar a esas personas impide dejar a las víctimas en el olvido, siendo en sí misma una forma de reparación de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

EXCEPCIÓN A LA CLASIFICACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VICTIMAS Acceso a Datos

EXCEPCIÓN A LA CLASIFICACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DE LA VICTIMAS Acceso a Datos Personales de las Víctimas por Desaparición Forzada. Cuáles son los argumentos que sostienen la Corte para hacer públicos los datos de las víctimas? • Por lo tanto, si los hechos investigados en las averiguaciones previas versan sobre una violación grave a derechos humanos, es posible concluir que la afectación no se limita a la víctima, sino que se extiende a toda la sociedad, lo que permite el acceso a la información, por ser cuestiones de orden público e interés social. Lo anterior en virtud de que la sociedad en su conjunto tiene derecho a conocer la conducta de quienes se hayan involucrado en la comisión de violaciones graves a los derechos humanos, especialmente en caso de masividad o sistematicidad, así como comprender los elementos de carácter objetivo y subjetivo que contribuyeron a crear las condiciones y circunstancias dentro de las cuales conductas atroces fueron perpetradas e identificar los factores de índole normativa y fáctica que dieron lugar a la aparición y el mantenimiento de las situaciones de impunidad. Asimismo, la sociedad tiene el derecho de contar con elementos para establecer si los mecanismos estatales sirvieron de marco a la consumación de conductas punibles e identificar a las víctimas y sus grupos de pertenencia así como a quienes hayan participado de actos de victimización. • Razón por la cual no resulta constitucional que se restrinja el derecho de acceso a la información respecto los nombres de las víctimas de las 135 averiguaciones previas sobre casos de desapariciones forzadas cometidas en las aludidas décadas, ya que no cumple con los requisitos materiales para considerarla válida al no superar el test constitucional de proporcionalidad, ya que el derecho a la verdad –reconocido explícitamente como respuesta a las desapariciones forzadas– se aplica también a otras violaciones graves a los derechos humanos.

Teoría de la ponderación Según Robert Alexy, los derechos fundamentales pueden colisionar entre sí

Teoría de la ponderación Según Robert Alexy, los derechos fundamentales pueden colisionar entre sí o entrar en colisión con bienes colectivos. Una colisión entre derechos fundamentales tiene lugar cuando el ejercicio o la realización del derecho fundamental por parte de su titular tiene una repercusión negativa en el derecho fundamental del otro titular. Cuando entra en colisión dos derechos fundamentales debe utilizarse el principio de proporcionalidad para establecer entre ellas una relación de precedencia condicionada. Protección de Datos Personales Transparencia y Acceso a la Información Pública

Reconocimiento de la prueba de interés público en la legislación prueba de interés público

Reconocimiento de la prueba de interés público en la legislación prueba de interés público Edomex La obligación del Instituto de fundar y motivar de manera objetiva, cuantitativa y cualitativa, la orden de publicidad de los datos personales por motivos de interés público; Art. 4, f. XII Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México Es el proceso de ponderación entre el beneficio que reporta dar a conocer la información confidencial solicitada contra el daño que su divulgación genera en los derechos de las personas, llevado a cabo por el Instituto en el ámbito de sus respectivas competencias; Art. 3, f. XXXIV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Ley General El organismo garante, al resolver el recurso de revisión, deberá aplicar una prueba de interés público con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, cuando exista una colisión de derechos. Para estos efectos, se entenderá por: I. Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido; II. Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información, para satisfacer el interés público, y III. Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población. Art. 149 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

PLANTEAMIENTO DELPROBLEMA. Alcanzar el equilibrio entre el derecho al acceso a la información pública

PLANTEAMIENTO DELPROBLEMA. Alcanzar el equilibrio entre el derecho al acceso a la información pública y el derecho a la protección de datos personales. Para ello, es necesario determinar el limite que el acceso a la información debe tener en el campo de acción donde se hace prioritario no invadir el derecho a la protección de datos personales. La Ley General de Transparencia y Acceso a la información Publica, pide para la restricción que: Realización de pruebas En el caso de clasificación por reserva, se realice la respectiva Prueba del Daño. La Ley General de Protección de Datos Personales en PSO, pide para las restricciones que: Para superar la clasificación por Confidencialidad (Datos Personales), se habla de Prueba de Interés Público.

ARMONÍA DE DERECHOS

ARMONÍA DE DERECHOS

Hipótesis Si se implementa en México una adecuada ponderación de los principios del derecho

Hipótesis Si se implementa en México una adecuada ponderación de los principios del derecho de acceso a la información pública y del derecho a la protección de datos personales; mediante el diseño de parámetros medibles que permita realizar una correcta prueba de daño; y una correcta prueba de interés público; entonces se dará un equilibrio y armonía entre estos derechos. prueba de daño prueba de interés público

Robert ALEXY La ponderación tiene la siguiente estructura: 1. Ley de Ponderación a). La

Robert ALEXY La ponderación tiene la siguiente estructura: 1. Ley de Ponderación a). La intensidad de la intervención (idoneidad) b). La importancia de las razones para la intervención (necesidad) c). La justificación de la intervención 2. Formula de Peso (proporcionalidad) a). Peso Abstracto (escala triádica) i). Leve 20, es decir = 1 ii). Medio 21, es decir = 2 iii). Grave 22, es decir = 4 b). Peso Cuantitativo i). Cierto 20, es decir = 1 ii). Plausible e Incierto 2 -1, es decir = 1/2 iii). Falso 2 -2, es decir = ¼ 3. Cargas de la Argumentación (razonamiento lógico) a). A favor de la libertad y la igualdad jurídica b). Principio “in dubio pro libertate”, “los empates deben favorecer a la libertad y la igualdad jurídica c). Si la intervención en la esfera de los derechos encuentra respaldo en principios que no tienen un mayor peso (o un mismo peso) que aquellos, la medida resultaría desproporcionada

Ronald DWORKIN Prueba de Razonabilidad y Proporcionalidad ▪Etapa Pre Interpretativa (Regla de Reconocimiento); se

Ronald DWORKIN Prueba de Razonabilidad y Proporcionalidad ▪Etapa Pre Interpretativa (Regla de Reconocimiento); se dirige a identificar "las reglas y estándares que dotan de un contenido provisional a la práctica institucional" es decir, el material jurídico existente (códigos, leyes, reglamentos, decisiones y material constitucional). ▪Etapa Interpretativa (Justificación General); se trata de encontrar algún tipo de justificación de los principales elementos de la práctica identificados en la etapa anterior. Esta justificación debe ser suficiente para determinar que la interpretación se adapta a la historia de la práctica, esto es, para garantizar la continuidad de la práctica sin crear otra nueva. ▪Etapa Post Interpretativa (De Reforma), se ajusta "el sentido sobre lo que dicha práctica realmente exige para adecuarse lo mejor posible a la justificación aceptada en la fase interpretativa". La interpretación de una práctica social debe buscar el "equilibrio entre la justificación de la práctica y sus exigencias post-interpretativas". 44

ANÁLISIS ECONÓMICO DE LOS CASOS DIFICILES. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y EL

ANÁLISIS ECONÓMICO DE LOS CASOS DIFICILES. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. MAXIMIZAR EL BENEFICIO DE UN DERECHO Y MINIMIZANDO LA AFECTACIÓN DEL OTRO, CON EL CRITERIO PRO PERSONA SATISFACCIÓN DEL DERECHO (DAI ó DPDP) ECUACIÓN DONDE: VEI, es el valor esperado de DAI [B*(1 -P)] VED, es el valor esperado de DPD[MP*P] AFECTACIÓN DEL DERECHO (DPDP ó DAI)

Derecho como un Concepto Interpretativo Ponderación y Principio de Proporcionalidad el rs Pe c

Derecho como un Concepto Interpretativo Ponderación y Principio de Proporcionalidad el rs Pe c pe d a v ti la s i g Le R A t r obe y x e l r do Pe Ro rsp na ec tiv ad ld M . D el Ju e z wo rkin

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www. infoem. org. mx Gracias Dirección Postal del Órgano Garante: Calle de Pino Suarez s/n Act. Carretera Toluca- Ixtapan No. 111 Colonia la Michoacana, C. P. 52166, Metepec, Estado de México. Teléfonos: Lada sin costo: 01 800 821 04 41, 01 722 226 19 80 01 722 226 19 83 Correo: javier. martinez@infoem. org. mx Twitter: @javier_mtz_cruz