LOS DERECHOS DE LOS NIOS NIAS Y ADOLESCENTES

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LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LOS DERECHOS HUMANOS

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LOS DERECHOS HUMANOS

Caracteristicas Derechos Humanos • Los DDHH se caracterizan porque: • son universales , están

Caracteristicas Derechos Humanos • Los DDHH se caracterizan porque: • son universales , están avalados por normas internacionales; • gozan de protección jurídica; • se centran en la dignidad del ser humano; • Obligación de cumplimiento para los Estados • no pueden ignorarse ni abolirse; • son interdependientes y están relacionados entre sí.

LOS DERECHOS HUMANOS SON. . . Ø Un atributo intrínseco de cada persona, Ø

LOS DERECHOS HUMANOS SON. . . Ø Un atributo intrínseco de cada persona, Ø un conjunto de principios de aceptación universal, Ø reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, Ø orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual. 3

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos • Establece que los seres humanos nacen

La Declaración Universal de los Derechos Humanos • Establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, • A la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. • También a la libertad de circulación, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia así como a un trabajo y a un salario igualitario.

 • Las Naciones Unidas también han aprobado muchos tratados que obligan jurídicamente a

• Las Naciones Unidas también han aprobado muchos tratados que obligan jurídicamente a los Estados a garantizar los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Los más importantes son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos (sobre el procedimiento de quejas individuales y la pena de muerte) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo

EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. Para ser RECONOCIDOS como DDHH tienen que

EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. Para ser RECONOCIDOS como DDHH tienen que ser identificados por parte de los Estados 2. Los DDHH son OBLIGATORIOS, SI ESTÁ elaborado en el ámbito de un tratado/convención/pacto internacional, que necesita ser firmado por el Gobierno de un Estado y ratificado por el Parlamento del mismo Estado. 3. Los DDHH son APLICABLEs si esta incorporado en el sistema legal del Estado, que se encarga de garantizar la efectividad de los DDHH

Derecho Internacional de los Derechos Humanos. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS q RESPETAR (Abstención de

Derecho Internacional de los Derechos Humanos. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS q RESPETAR (Abstención de actividades que vulneren derechos) q. PROTEGER (Adoptar medidas para que los privados no vulneren DDHH) q. GARANTIZAR (Crear políticas, programas y sistemas de protección)

OBLIGATORIEDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

OBLIGATORIEDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

¿Cuáles son las fuentes de los Derechos Humanos? • Existen 130 fuentes jurídicas primarias

¿Cuáles son las fuentes de los Derechos Humanos? • Existen 130 fuentes jurídicas primarias concernientes los DDHH Declaración Universal de los Derechos Humanos Convención 1948 Promulgada Entrada en vigor Estados Bolivia Miembr os 175 22/09/1970 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 1965 1969 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966 1976 167 12/08/1982 1966 1976 160 12/08/1982 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 1979 1981 187 08/06/1990 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1984 1987 153 12/04/1999 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño 1989 1990 193 22/06/1990 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares 1990 2003 46 12/10/2000 Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con discapacidad Convención Internacional sobre la protección de cada persona contra la desaparición forzada 2006 2008 128 16/11/2009 2006 2010 37 17/12/2008

 Sistema Interamericano • Convención Americana sobre Derechos Humanos • Convención Interamericana para Prevenir

Sistema Interamericano • Convención Americana sobre Derechos Humanos • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura • Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" • Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará" • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas • Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad • Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia

Características de los DDHH Conferencia de Viena 1993 ü Innatos o inherentes ü Universales

Características de los DDHH Conferencia de Viena 1993 ü Innatos o inherentes ü Universales ü Inalienables e intransferibles ü Acumulativos, imprescriptibles e irreversibles ü Inviolables ü Obligatorios ü Trascienden las fronteras nacionales ü Indivisibles, interdependientes, integrales y no se pueden jerarquizar

Innatos o inherentes Los DH son parte de la esencia misma de las personas,

Innatos o inherentes Los DH son parte de la esencia misma de las personas, son derechos basados por la dignidad de cada ser humano, que el Estado no los otorga, se limita a reconocerlos. UNIVERSALES Los DH son validos en todos los Países del mundo comunes a todos y también significa lo mismo para todos.

 • Imprescriptible: su vigencia no caduca • Irreversible: una vez reconocido un derecho

• Imprescriptible: su vigencia no caduca • Irreversible: una vez reconocido un derecho humano no se puede anular • Inviolables: Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los DDHH. • En méritos a los instrumentos internacionales los Estados tienen la obligación de respetarlos, protegerlos y garantizarlos.

Inalienables e intransferibles Los DH no se eliminan ni se renuncia, ni se negocia.

Inalienables e intransferibles Los DH no se eliminan ni se renuncia, ni se negocia. Menos el Estado puede disponerlos. Sin embargo existen condiciones establecidas en la LEY para limitar o suspender pero no eliminarlos. Acumulativos Con el tiempo se conquistaron nuevos derechos y forman parte del PATRIMONIO de la dignidad humana.

Inviolables Nadie puede atentar, lesionar o destruir los DH. Todas la personas y los

Inviolables Nadie puede atentar, lesionar o destruir los DH. Todas la personas y los Estados deberían regirse por el respeto de los mismos. Obligatorios En méritos a los instrumentos internacionales que regula la materia, los Estados tienen la obligación moral de respetarlos, protegerlos y garantizarlos. Los particulares tienen la obligación de respetarlos y exigir su cumplimiento.

Indivisibles e Interdependientes, integrales. Los DD. HH están relacionados entre si. Es decir no

Indivisibles e Interdependientes, integrales. Los DD. HH están relacionados entre si. Es decir no se puede hacer ninguna separación ni pensar que unos son mas importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de La dignidad de la persona. La violación de uno de ellos implica la violación de los demás DD. HH.

TIPOLOGÍA DE LOS DD. HH. Civiles y Políticos Individuales Economicos, Sociales y Culturales Colectivos

TIPOLOGÍA DE LOS DD. HH. Civiles y Políticos Individuales Economicos, Sociales y Culturales Colectivos De Solidaridad De los Pueblos 1 ra Generación 2 da Generación 3 ra Generación 18

Agrupación de los Derechos Humanos • Los Derechos Civiles y Políticos protegen la libertad,

Agrupación de los Derechos Humanos • Los Derechos Civiles y Políticos protegen la libertad, la seguridad e integridad física üJusticiables üDe aplicación inmediata üImponen al Estado una obligación de abstención §Derecho a la vida §Libertad de expresión §Derecho a elegir y ser elegido

Agrupación de los Derechos Humanos • Los Derechos Económicos Sociales y Culturales garantizan la

Agrupación de los Derechos Humanos • Los Derechos Económicos Sociales y Culturales garantizan la igualdad de condiciones §No son justiciables §De aplicación progresiva §Imponen al Estado una obligación de realización §Derecho al trabajo §Derecho a la educación §Derecho a la seguridad social

Agrupación de los Derechos Humanos • Derechos de los Pueblos, llamados también Derechos de

Agrupación de los Derechos Humanos • Derechos de los Pueblos, llamados también Derechos de Solidaridad o de los Pueblos §Derecho a la paz §Derecho a un medio ambiente sano §Derecho al patrimonio de la humanidad

DDHH DE INFANCIA, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENCIA

DDHH DE INFANCIA, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENCIA

DDHH del NNA • El reconocimiento de los Derechos del Niño fueron formalmente reconocidos

DDHH del NNA • El reconocimiento de los Derechos del Niño fueron formalmente reconocidos con la DECLARACIÓN DE GINEBRA EN 1924. la Declaración de los Derechos del Niño -1959 La admisión de los Derechos del Niño se concretó definitivamente el 20 de noviembre de 1989 con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que reconoce legalmente todos los derechos fundamentales de los niños.

Los DD. HH. de la Niñez y Adolescencia son: Un conjunto de normas Nacionales,

Los DD. HH. de la Niñez y Adolescencia son: Un conjunto de normas Nacionales, Internacionales que establecen y regulan el régimen de prevención, atención y protección de la niñez y adolescencia que garantice su desarrollo integral. 24

Convención sobre los Derechos del Niño Derechos Civiles • A la vida (6) •

Convención sobre los Derechos del Niño Derechos Civiles • A la vida (6) • Al nombre y a la nacionalidad (7) • A la protección familiar (7), (18), (20) y (27) • A la intimidad, honra y honor (16) • A la protección de la ley • A la libertad de expresión (12) (13) • Al pensamiento, conciencia y religión (14) • A la información (13. 1) y (17) • A la libertad de asociación y a la libertad de reunión (15)

Convención sobre los Derechos del Niño Derechos Económicos Sociales y Culturales • • A

Convención sobre los Derechos del Niño Derechos Económicos Sociales y Culturales • • A la salud, previsto en el artículo 24. A la asistencia sanitaria, previsto en el artículo 25. A la seguridad social, previsto en el artículo 26. A la educación, previsto en los artículos 28 y 29. Al descanso y al ocio, previsto en el artículo 31. 1. A participar plenamente en la vida cultural, artículo 31. 2. • A estar protegido contra la explotación económica, artículo 32. • A estar protegido contra todas las formas de explotación y abusos sexuales, previsto en el artículo 34.

Los principios de la CDN como «motor de cambios» : Universalidad Indivisibilidad No-discriminación Participación

Los principios de la CDN como «motor de cambios» : Universalidad Indivisibilidad No-discriminación Participación

Los principios de la CDN como «motor de cambios» : I n d i

Los principios de la CDN como «motor de cambios» : I n d i v i s i b i l i d a d: La CDN cambia el enfoque desde la “irregularidad” hacia la “integralidad”. Esto requiere tambien un cambio de enfoque desde “atender los síntomas” hacia la “prevención” Ejemplo: sería imposible tratar efectivamente la desnutrición crónica sin atacar los problemas subyacentes, tales como enfermedad, desnutrición materna, analfabetismo, falta de servicios, agua/saneamiento, etc.

Los principios de la CDN como «motor de cambios» : P a r t

Los principios de la CDN como «motor de cambios» : P a r t i c i p a c i ó n: – La CDN enfatiza el derecho de participación de l@s niñ@s. – Para «empoderar» a niñ@s), el Estado tiene que crear condiciones y mecanismos para su participación efectiva en las políticas públicas que les afectan.

Los principios de la CDN como «motor de cambios» : E x i g

Los principios de la CDN como «motor de cambios» : E x i g i b i l i d a d: – Los derechos en la CDN son vinculantes, es decir: legalmente reclamables por parte de los «derechohabientes» . – A nivel internacional, existe el Comité de los Derechos del Niño recibe y analiza los informes de cada país sobre la implementación de la CDN. Las recomendacíones del Comité también son vinculantes.

4. La urgencia de crear una nueva generación de políticas públicas enfocadas en la

4. La urgencia de crear una nueva generación de políticas públicas enfocadas en la infancia 1980 s: 1960 s-1970 s Servicios Básicos Revolución de Supervivencia Infantil 1990 s: Construcciòn de leyes y códigos 2000 s: Políticas públicas y presupuestos basados en derechos