Limitaciones del derecho penal Los obstculos en el
Limitaciones del derecho penal Los obstáculos en el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género
Obstáculos estructurales y estereotipos • Multiplicidad de fueros que intervienen en el caso de denuncias de las mujeres. • Tratamiento fragmentado y múltiple de las violencias. • Descontextualización por la intervención de distintos fueros. • Sobrecarga a la víctima que tiene que declarar en varias oportunidades. a. Consideración de la violencia de la mujer como perteneciente al ámbito privado y como conflictos de pareja”. b. Consideración de que se trata de situaciones puntuales. c. Invisibilización de otras violencias como las psíquicas, económicas, sexuales y simbólicas (art. 5 ley 26485). d. Desconocimiento de las especificidades cuando existe vínculo entra víctima y agresor
Obstáculos en el acceso a la justicia • Temor a las represalias del agresor lo que provoca la retractación. • Descreimiento del testimonio. • Presencia de estereotipos y prejuicios en los operadores judiciales que producen que al momento de la denuncia muchas mujeres se encuentren con un ambiente de discriminación basado en el género, el cual se refleja en la reducción del análisis a detalles morbosos, emisión de juicios sesgados y discriminatorios, minimización del hecho, su calificación como “pasional”, culpabilización en razón de su estilo de vida, ropa que usa, horas en la calle, relaciones sentimentales anteriores que lleva a la inacción de las autoridades y clausura de líneas de investigación (Ejemplo fallo CIDH “Campo Algodonero vs. México”)
Los estereotipos en la valoración de la prueba • Se refieren a cuál debe ser el rol de la mujer y su comportamiento en sus relaciones interpersonales (por ejemplo una agresión sexual es si la mujer logró resistirse). • Necesidad de previsión de reglas que eviten afirmaciones, insinuaciones y alusiones estereotipadas, como la falta de credibilidad de la mujer por su vida social o sexual “reprochable”.
La cuestión del consentimiento • El proceso penal reclama de la mujer agredida determinadas actitudes o características. • La ausencia de consentimiento en la agresión sexual es frecuentemente puesta en duda cuando las características de la mujer no se adecuan a lo que el tribunal considera como mujer respetable o vulnerable. • El concepto de víctima sitúa a la mujer en una posición pasiva, y pierde de vista las estrategias que la mujer diariamente utiliza para hacer frente a diversas experiencias.
La cuestión del consentimiento de la víctima • La legislación vigente hasta el año 1998 y el mandato de las mujeres “honestas” que daba lugar a las pesquisas sobre la moralidad de las víctimas. • Previo a la reforma, la doctrina había establecido que la “protección se discierne a la fidelidad, reserva y normalidad sexuales de los individuos y a la decencia sexual pública”. • Se aludía por la jurisprudencia al “comportamiento y recato sexuales” de la mujer. • La Cámara Penal del Tucumán explicaba que la “deshonestidad está determinada en la mujer en cuanto no tiene una conducta adecuada a esa virtud” (causa Quinteros José Luis del año 1996).
La cuestión del consentimiento de la víctima • Se tenía en cuenta las modalidades de vida, el trato con el sexo opuesto y la frecuentación de dudosa moralidad de la mujer. • Se ha dado probada la ausencia del consentimiento por no ser la víctima “prostituta, ramera o ninfómana” (Causa Santillán Miguel de la Sala VII de la Cámara Nacional del Crimen, año 1994). • Resabios existentes en la actualidad. Caso LNP. Caso “Bautista” del Tribunal de Casación Penal Bonaerense.
Mitos respecto del consentimiento Acerca de la víctima Acerca del agresor • Imagen de que solo las mujeres vírgenes son violables. • La idea de que si dijo “si” en una oportunidad, en una segunda ocasión no dirá que “no”. • La violación es un fenómeno excepcional. • Denuncian por venganza o celos • El retraso en la denuncia es indicativo de mendacidad. • Son las que provocan la agresión por su comportamiento. • Cuando dicen que “no” están diciendo que si. • Son extraños. • Padecen patologías mentales.
La doctrina penal del consentimiento • La doctrina que formó a los penalistas del país ha contribuído a afianzar los mitos, por ejemplo respecto de que un hombre podía presumir el consentimiento de la mujer incluso cuando ella aparenta lo contrario. • Sebastián Soler ha enseñado que para configurar el delito de violación, el autor debe vencer “una resistencia seria y constante” y que no “debe confundirse la verdadera violencia –que generalmente dejará en las ropas y el cuerpo de la víctima otras señales que la del acto sexual mismo- con la discreta energía con que el varón vence el pudor de la doncella que en realidad, desea y consiente” (Derecho Penal Tomo III, año 1992, pg. 307. Igual lo ha sostenido Fontán Balestra. )
La doctrina penal del consentimiento • Incluso se ha presumido que por dar el “si” en el altar, ha dado su consentimiento al acto sexual. Soler ha sostenido que “no existe violación cuando media débito conyugal; pero lo mismo, el matrimonio no excluye la posibilidad de violación ya que ésta puede producirse por actos contra natura que no son debidos” (De igual manera Molinario Alfredo, año 1996). • Estos mitos generan dobles estándares para la sexualidad masculina y femenina y construye prototipos de mujeres, dividiéndolas en buenas y malas. • Fuera del matrimonio el sexo era normal para los hombres pero no para las mujeres.
La cuestión del consentimiento • Estos mitos inciden en la forma en que se investigan y juzgan los delitos contra la identidad sexual pero los que influyen en la valoración del consentimiento afectan el punto neurálgico del tipo penal. • Los estereotipos que establecen una calificación sobre el comportamiento sexual de la víctima abren carriles para dar por probada una conducta singular: el consentimiento. • La Defensa cuestionará el consentimiento en particular si el agresor es un conocido: patrones de cómo debe actuar la víctima antes y después del hecho y con ello se pretende excluir el tipo penal.
Análisis de argumentos utilizados en las sentencias • Los argumentos en “La Manada” de España (en especial la disidencia) • Los argumentos en “LNP” • Los argumentos en el caso “Lucía Pérez” • Los argumentos en el caso “Bautista”
Límites a la prueba del consentimiento • En su trabajo “Límites a la prueba del consentimiento en el delito de Violación”, Julieta Di Corletto analiza la legislación comparada y los límites constitucionales de la indagación sobre el pasado sexual de la víctima. • Las leyes para la protección de las víctimas de violación en Estados Unidos. • El artículo 70 de las Reglas de procedimiento y prueba de la Corte Penal Internacional (rigen para los Estados partes del Estatuto de Roma) establece que el consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza, la coacción o el aprovechamiento coercitivo del entorno haya impedido brindar un genuino consentimiento. La regla 71 prohíbe expresamente formular preguntas sobre el pasado sexual de la víctima.
Límites a la prueba del consentimiento • No existen en el Código Procesal Penal reglas específicas al respecto. • Hay reglas ambiguas de admisibilidad de la prueba e interrogatorio de los testigos que dan a los jueces amplia discrecionalidad (arts. 338, 342, 355 y 364 del C. P. P. ). • Criterio amplio sobre la admisibilidad de la prueba de la doctrina a fin de salvaguardar el derecho de defensa del imputado. • Tensión con los derechos de la víctima y su derecho a recibir un trato digno y respetuoso de su intimidad (art. 83 incisos 1 ero. , 4 to. y 5 to. del C. P. P. ).
Límites a la prueba del consentimiento • El pasado sexual de la víctima no establece una relación necesaria con el hecho a probar, no es indicativo de que la mujer, bajo las condiciones en las que ocurrió el hecho violento no negó su predisposición al acto sexual. • La existencia de reglas ambiguas bajo las cuales este tipo de evidencia puede ingresar a los juicios no evita que la víctima vea invadida su intimidad con preguntas que carecen de relevancia para el hecho a juzgar o que la decisión se adopte según estereotipos.
Límites constitucionales • Las 100 Reglas de Brasilia • La Convención Belem Do Pará • La CEDAW y la obligación de erradicar prácticas y estereotipos. • Los imputados no tienen un derecho constitucional que los habilite a ofrecer prueba o contrainterrogar testigos respecto de hechos irrelevantes y que perjudican a la otra parte. No es un derecho absoluto. • Investigar sobre el comportamiento sexual anterior de la víctima afecta la intimidad cuando carece de relevancia.
Límites constitucionales • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido el tratamiento especial que requieren las víctimas de agresiones sexuales, y en el caso “N. S. vs. Suecia” sostuvo que los procedimientos por violencia sexual “generalmente son percibidos por la víctima como un calvario, en particular cuando esta no quiere ser confrontada con el imputado”. Se resolvió que son válidas las medidas de protección de la intimidad de la víctima (en el caso impedir un careo con el imputado”) si se respeta el adecuado ejercicio de defensa. • Las líneas de investigación sobre el pasado de la víctima habilitan la humillación, el maltrato y la revictimización.
Límites constitucionales • Julieta Di Corleto propone parámetros para ver la procedencia de esta clase de pruebas. • Examinar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida solicitada por la defensa y si es imperiosa para la defensa del imputado. • La necesidad de la afectación a la intimidad de la víctima. • La cuestión en los casos que existe relación previa entre la víctima y el agresor para probar el consentimiento. • La inexistencia de un consentimiento general para el acto sexual por el matrimonio como estereotipo. • La indagación indiscriminada y compulsiva sobre datos referidos a la conducta sexual de la víctima vulnera su derecho a decidir qué aspectos de su vida privada exponer y cuáles no.
Límites constitucionales • Tal como lo entiende Di Corleto, “El estado debe imponer límites a este tipo de indagaciones, no sólo en función de la defensa de derechos renunciables de las perjudicadas, sino más bien porque debe promover una administración de justicia libre de patrones estereotipados. En consecuencia, la solicitud de inadmisibilidad o exclusión de evidencia relativa al pasado sexual de la víctima debería basarse en un argumento constitucional adicional: este tipo de prueba instaura medidas de investigación que sin aportar ningún beneficio para la defensa, tiene por resultado discriminar a las mujeres”. • Limitar la incorporación de esta prueba también limita los estereotipos al momento de la sentencia y la valoración.
Proyecto de ley reforma Código Procesal Penal • Presentado por la diputada Lucía Portos a raíz del caso “Lucía Pérez”. • “Ley Abrazo”: Incorpórese al artículo 83 del Código Procesal Penal Bonaerense el inciso 11: “En los procesos por delitos contra la integridad sexual de las personas no podrá admitirse prueba referida al comportamiento sexual anterior o ulterior de la víctima o de un testigo”
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