LIMITACIONES A LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO 87 HONDURAS
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LIMITACIONES A LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO 87 – HONDURAS.
� Exclusión del ámbito de aplicación del código de Trabajo de los trabajadores de aquellas explotaciones Agrícolas o ganaderas que ocupen en forma permanente a más de 10 trabajadores. � Necesidad de contar con un número de 30 trabajadores para constituir un Sindicato. � Ser nacional de Honduras para participar en una Junta Directiva del Sindicato.
Que exija que para ser integrante de la Junta Directiva sepa Leer y Escribir. � Limitaciones al derecho de huelga, por ejemplo: imposibilidad de las federaciones y confederaciones para declarar una huelga, la exigencia de dos tercios de votos y la posibilidad del Ministro de Trabajo para poner fin al litigio. � Imposibilidad de crear Sindicatos en las Zonas Francas. �
Diagnostico � Existe una seria contradicción entre las disposiciones del Código de Trabajo y el Convenio 87 de la OIT. � No existe un consenso en abrir la discusión para la reforma del Código de Trabajo en esta coyuntura. � No se observa un uso sistemático de los mecanismos de control de la OIT, por parte de las organizaciones sindicales.
Propuesta de Acción � � � Formación para las organizaciones sindicales sobre convenios fundamentales y mecanismos de control de normas – (OIT Y ACTRAV) Formación con Jueces Magistrados y fiscales sobre las NIT. Y funcionarios del Ministerio de Trabajo. Sistematizar y presentar los casos ante los organismos de control (CEACR, CLS) que permitan visibilizar las violaciones al Convenio 87 en Honduras y presionen la búsqueda de soluciones a los problemas suscitados. Promover el consenso nacional para la adecuación del C. T. , al Convenio 87 de la OIT con el acompañamiento político y técnico, la CSA y CSI Solicitar la asesoría acompañamiento de la CSA y CSI
POSIBLE REACCIONES De parte de las organizaciones sindicales respecto de la no oportunidad de promover una reforma actual al C. T. � De parte del gobierno de tratar de evitar que se visibilicen las violaciones a la libertad sindical en los mecanismos de control � De parte del sector empleador, de promover la reforma para profundizar y legitimar la precarización de los derechos laborales �