LICEO GALVARINO RIVEROS C DEPARTAMENTO DE HISTORIA DOCENTE

  • Slides: 22
Download presentation
LICEO GALVARINO RIVEROS C DEPARTAMENTO DE HISTORIA DOCENTE PAOLA MARTÍNEZ A CONTRATO DE TRABAJO

LICEO GALVARINO RIVEROS C DEPARTAMENTO DE HISTORIA DOCENTE PAOLA MARTÍNEZ A CONTRATO DE TRABAJO EN CHILE CARACTERÍSTICAS DATOS PRINCIPALES

CARACTERÍSTICAS Concepto Es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual

CARACTERÍSTICAS Concepto Es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de un empleador, quien se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados. Supone la existencia de un acuerdo entre empleador y trabajador, prestación de servicios personales del trabajador, pago de una remuneración por el empleador, relación de subordinación o dependencia, bajo la cual se prestan los servicios. Esta relación de subordinación o dependencia se traduce en la facultad o poder del empleador de dar instrucciones u órdenes al trabajador. Características del contrato de trabajo. El contrato de trabajo es consensual, esto es, su perfeccionamiento se produce con el solo acuerdo de las partes,

CARACTERÍSTICAS El contrato de trabajo debe ser escriturado. Escriturado dentro del plazo común señalado

CARACTERÍSTICAS El contrato de trabajo debe ser escriturado. Escriturado dentro del plazo común señalado en el artículo 9º del Código del Trabajo, esto es, dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, Cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días.

 c) Una característica fundamental del contrato de trabajo es su carácter típico, esto

c) Una característica fundamental del contrato de trabajo es su carácter típico, esto es, se trata de un contrato expresamente regulado por la ley, quien exige para su perfección de la concurrencia de los llamados elementos de la relación laboral: servicios personales, remunerados y subordinación o dependencia. Como señala el artículo 8º del Código del Trabajo "toda prestación de servicios en los términos señalados (personalidad, remuneración y subordinación) en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo"

DATOS PRINCIPALES DE UN CONTRATO DE TRABAJO 1. - LUGAR Y FECHA 2. -

DATOS PRINCIPALES DE UN CONTRATO DE TRABAJO 1. - LUGAR Y FECHA 2. - INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES 3. - DETERMINAR LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS 4. - DETERMINAR : MONTO – FORMA DE PAGO – PERIODO DE PAGO 5. - DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DEL TRABAJO 6. - TIEMPO QUE DURARÁ LA CONTRATACIÓN

OTROS BENEFICIOS ADICIONALES ( POSIBLES DE NEGOCIACIÓN , pero no son obligación del empleador

OTROS BENEFICIOS ADICIONALES ( POSIBLES DE NEGOCIACIÓN , pero no son obligación del empleador ) a) Vivienda b) Locomoción c) Combustible d) Alimentación e) Bonos f) Otros

INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN

INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN

SOBRESUELDO Remuneración de las horas extraordinarias de trabajo. El valor de las horas extraordinarias

SOBRESUELDO Remuneración de las horas extraordinarias de trabajo. El valor de las horas extraordinarias se fija en el contrato. Si no se fija por escrito en el Contrato se entiende que posee un recargo del 50% de las horas de la jornada ordinaria.

COMISIÓN Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto

COMISIÓN Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con cooperación del trabajador. Ejemplo Vendedores de grandes tiendas comerciales

PARTICIPACIÓN Proporción del reparto de utilidades de una empresa o negocio, o solo de

PARTICIPACIÓN Proporción del reparto de utilidades de una empresa o negocio, o solo de una o más secciones de la misma. Ejemplo Empresas de Electricidad

GRATIFICACIÓN Parte de las utilidades de la empresa con que el empleador beneficia al

GRATIFICACIÓN Parte de las utilidades de la empresa con que el empleador beneficia al sueldo del trabajador (opera en toda empresa con fines de lucro). La diferencia con la participación es que, en este caso, la parte de las utilidades no supera el 25% destinado a gratificaciones.