Libertad Religiosa y la Iglesia Adventista del Sptimo
Libertad Religiosa y la Iglesia Adventista del Séptimo Día Santiago Centro
Libertad Religiosa y la Iglesia Adventista del Séptimo Día
Libertad Religiosa y la Iglesia Adventista del Séptimo Día § Sumario: 1) ¿Qué es la Libertad Religiosa? 2) El contexto histórico de la Libertad Religiosa. 3) El marco jurídico de la Libertad Religiosa. 4) Libertad Religiosa y la Iglesia Adventista del Séptimo Día.
Libertad Religiosa y la Iglesia Adventista del Séptimo Día § Declaración Universal de los DDHH. Artículo 18. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. ”
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Libertad Religiosa y la Iglesia Adventista del Séptimo Día 1) ¿ Qué es la Libertad Religiosa? v. Concepto: Un Derecho Fundamental, reconocido por la Constitución Chilena en su artículo 19 Nº 6 y por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. v Fundamento Jurídico: La dignidad humana. Artículo 1 de la Carta Fundamental.
Libertad Religiosa y la Iglesia Adventista del Séptimo Día v. Naturaleza: Se vincula y sustenta fuertemente en la Libertad de Conciencia, es decir, en la libertad de pensamiento y su protección garantizada respecto de: el fuero interno de la persona, su cosmovisión de la vida y búsqueda de la verdad, y en su ámbito externo, de actuar de acuerdo a dichas convicciones y juicios morales. La conciencia es indisoluble en la persona a diferencia de la libertad de creencia.
Libertad Religiosa y la Iglesia Adventista del Séptimo Día ¿Qué legitimidad tiene un Estado que no permite a la persona tener su propia conciencia? Es decir, ¿Qué no le permite ser ella misma? ¿Qué ocurre si el Estado obliga a la persona a actuar en contra de su conciencia? Una manifestación del derecho a la libertad de conciencia es la de obedecer a ésta, antes que al Estado, negándose a actuar en contra de sus valores y creencias. (Objeción de conciencia).
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Libertad Religiosa y la Iglesia Adventista del Séptimo Día § Libertad Religiosa en su ámbito subjetivo intern 0. “Esfera de libertad, un espacio de autodeterminación intelectual del fenómeno religioso, consistente en creer, no creer, cambiar o abandonar creencias religiosas, lo que debe ser garantizado por los poderes públicos. Así la libertad religiosa asegura la libertad de creyentes, agnósticos y ateos por igual. ” (H. Nogueira 2006). § Libertad Religiosa en su ámbito subjetivo externo. Libertad de culto. “Ejercicio de todas las actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso, entre ellos la práctica de los actos correspondientes a las ceremonias representativas vinculadas a la respectiva creencia religiosa, el derecho a recibir asistencia religiosa, recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole de acuerdo con las propias convicciones. ” (H. Nogueira 2006).
Libertad Religiosa y la Iglesia Adventista del Séptimo Día § Libertad Religiosa en su ámbito objetivo. El rol del Estado Neutral
Libertad Religiosa y la Iglesia Adventista del Séptimo Día § Trabajo en grupos. 5 Minutos. § Caso Crucifijo. § Caso hipotético. Predicación evangélica en las calles.
Libertad Religiosa y la Iglesia Adventista del Séptimo Día § Mi reino no es de éste mundo. “Pilato volvió a entrar en el pretorio. Llamó a Jesús, y le dijo: “Eres tú el Rey de los judíos” Respondió Jesús: “Dices esto de ti mismo, o te lo han dicho otros de mí? ” Pilato respondió: “Acaso, ¿soy yo judío? Tu gente y los principales sacerdotes te han entregado a mí. ¿Qué has hecho? Respondió Jesús: “Mi reino no es de este mundo. Si mi reino fuera de este mundo, mis servidores hubieran peleado para que yo no fuera entregado a los judíos. Pero mi reino no es de aquí. ” Juan 18: 33 -36 NRV.
Libertad Religiosa y la Iglesia Adventista del Séptimo Día § La ciudadanía celestial no es impuesta a nadie en contra de su voluntad. § Dios respeta nuestro libre albedrío. § “Pero algunos de vosotros no creen”. Porque desde el principio Jesús sabía quiénes no creían, y quien lo iba a entregar. Y agregó: “Por eso os dije que ninguno puede venir a mí, si el Padre no se lo concede. ” Desde entonces, muchos de sus discípulos lo dejaron, y ya no andaban con él. Dijo entonces Jesús a los doce: “Queréis iros vosotros también? ”. Juan 6: 64 -66.
Libertad Religiosa y la Iglesia Adventista del Séptimo Día Los cristianos primitivos fueron perseguidos hasta el año 313 DC. Un joven Constantino, proclamado emperador por su ejército, marchó hacia Roma para finalmente ganar la batalla del Puente Milvio. Después de tres siglos de persecución, los cristianos dejarían de ser perseguidos porque el emperador estaba de su lado. El año 313 DC, Constantino en conjunto con el otro emperador, Licinio, promulgaron el Edicto de Milán para finalmente “(…) conceder a los cristianos y a otros autoridad plena para observar la religión que cada uno prefiera; (…) el que desea observar la religión cristiana puede hacerlo libre y abiertamente sin molestia. ” Sin embargo, el año 380 DC, se promulga el Edicto de Tesalónica, por el emperador Teodosio el Grande, haciendo al cristianismo la religión oficial del Imperio Romano. César era ahora el rey de los cristianos, y los herejes y paganos fueron perseguidos. Fin de la Libertad Religiosa.
Libertad Religiosa y la Iglesia Adventista del Séptimo Día § La persecución lleva la firma del mal. Apocalipsis 13: 15 : “Se le permitió infundir aliento a la imagen de la primera bestia, para que la imagen pudiera hablar y dar muerte a todo el que no adore a la imagen de la bestia. ” Estamos del lado de la libertad religiosa, de la esperanza y la verdad.
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