Lgica y Estructura de la Sentencia La Motivacin

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Lógica y Estructura de la Sentencia La Motivación de las resoluciones Judiciales Fundamento Constitucional

Lógica y Estructura de la Sentencia La Motivación de las resoluciones Judiciales Fundamento Constitucional y legal El control de logicidad. Problemas de motivación.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Fundamento constitucional • Artículo 256 Constitución Nacional. De la forma de los juicios. Los

Fundamento constitucional • Artículo 256 Constitución Nacional. De la forma de los juicios. Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine. Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre. El proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración.

Fundamento legal • Art. 15 CPC. DEBERES. Son deberes de los jueces, sin perjuicio

Fundamento legal • Art. 15 CPC. DEBERES. Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial: … • b) fundar las resoluciones definitivas e interlocutorias, en la Constitución y en las leyes, conforme a la jerarquía de las normas vigentes y al principio de congruencia, bajo pena de nulidad; • Obs. : se excluyen las providencias.

Fundamento Legal • Artículo 125 CPPenal. FUNDAMENTACIÓN. Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios

Fundamento Legal • Artículo 125 CPPenal. FUNDAMENTACIÓN. Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión • La fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor que se le ha otorgado a los medios de prueba. • La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazarán en ningún caso a la fundamentación

Fundamento legal • En cuanto a las medidas: • Artículo 247. FORMA Y CONTENIDO

Fundamento legal • En cuanto a las medidas: • Artículo 247. FORMA Y CONTENIDO DE LAS DECISIONES. Las resoluciones que decreten la prisión preventiva, la internación o las medidas alternativas o sustitutivas, deberán contener: • 1) los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo ; • 2) una sucinta enunciación del hecho o hechos que se atribuyen al imputado; • 3)los fundamentos, indicando concretamente, todos los presupuestos que motivan la medida, en especial, la existencia de peligro de fuga o de obstrucción; • 4) el lugar o establecimiento donde deberá cumplirse ; y, • 5) la parte dispositiva, con clara expresión de las normas aplicables.

Fundamento legal • Artículo 360. FORMA Y CONTENIDO. El auto de sobreseimiento definitivo contendrá:

Fundamento legal • Artículo 360. FORMA Y CONTENIDO. El auto de sobreseimiento definitivo contendrá: • 1) los datos personales del imputado; • 2) la descripción del hecho que se le atribuye; • 3) los fundamentos; y, • 4) la parte resolutiva, con cita de los preceptos jurídicos aplicables.

Fundamento legal • Artículo 23 CODIGO ELECTORAL. - Si algún partido o movimiento político

Fundamento legal • Artículo 23 CODIGO ELECTORAL. - Si algún partido o movimiento político considera que le asiste el derecho a deducir oposición al reconocimiento solicitado, lo hará dentro del plazo de treinta días contados desde la última publicación, acompañando las pruebas pertinentes. • Vencido el plazo fijado en este artículo, el Tribunal Electoral de la Capital se pronunciará sobre la solicitud de inscripción en un plazo no mayor de quince días, dentro del cual escuchará a las partes y podrá solicitar los documentos que estime pertinentes. La decisión fundamentada será comunicada a los representantes de la agrupación política solicitante y a los impugnadores, quienes podrán apelar ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral dentro del término de cinco días hábiles. La resolución ejecutoriada se publicará en el Registro Oficial.

Fundamento legal • Art. 225 Código Procesal del Trabajo (Ley 742/1961). - La sentencia

Fundamento legal • Art. 225 Código Procesal del Trabajo (Ley 742/1961). - La sentencia deberá contener: • a) Lugar y fecha en que se dicta; b) Individualización de las partes litigantes; c) Relación de hechos; d) Fundamentos de derecho con mención expresa de la norma aplicable; y e) Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a las acciones deducidas en juicio declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda en todo o parte.

No siempre fue así… • En la actualidad, existe una obligación legal expresa de

No siempre fue así… • En la actualidad, existe una obligación legal expresa de expresar los fundamentos de una sentencia judicial. • En el siglo XIV, en Francia, se recomendaba a los jueces de cuidarse de expresar los motivos o fundamentos de las sentencias que dictaban. “Tampoco nadie podía publicar las resoluciones judiciales sin autorización del Parlamento” (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 81. Lerner Editora. 4ª Edición. )

No siempre fue así… • “Montesquieu si bien sostenía que las sentencias debían ser

No siempre fue así… • “Montesquieu si bien sostenía que las sentencias debían ser conocidas, no se preocupó por esbozar una teoría de la motivación”. (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 81. Lerner Editora. 4ª Edición. ). • “Bien entrada la segunda mitad del siglo XVIII, el Consejero de Orleans expresaba que era mejor no fundamentar las sentencias ‘a fin de no dar lugar a chicanas por parte de quien ha perdido el juicio’…” (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 81. Lerner Editora. 4ª Edición. )

Establecimiento de las primeras normas sobre la motivación. • “Finalmente, luego de la Revolución

Establecimiento de las primeras normas sobre la motivación. • “Finalmente, luego de la Revolución Francesa, se dictó en Francia la ley del 16 -24 de agosto de 1790 y fue ahí donde se aprobaron normas muy concretas sobre la motivación, que abarcaron el orden civil y el penal. El artículo 15 del título V de dicha ley mandaba que el juez expresase en su sentencia los hechos probados y los motivos determinantes de la decisión. Por último, en el año 1834, una disposición del Consejo de Estado Francés, llegó a establecer que la falta de motivación violaba las normas sustanciales de toda decisión en materia contenciosa…” (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 81. Lerner Editora. 4ª Edición. )

MOTIVAR Y FUNDAR

MOTIVAR Y FUNDAR

Motivar y Fundar (o Fundamentar) • Motivación es aquello que mueve. • Viene de

Motivar y Fundar (o Fundamentar) • Motivación es aquello que mueve. • Viene de motivum, “lo que mueve” “algo que mueve”. mueve • Es la causa motivante (eficiente) o la causa final, es decir la razón por la cual el juez se decide por tal solución. • El motivo es “la razón del acto, el conjunto de consideraciones racionales que lo justifica”. (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 82. Lerner Editora. 4ª Edición. ) • Fundar • Si bien algunos doctrinarios establecen que la fundamentación es una motivación más profunda, entendemos que el términos –según nuestra legislación- se encuentra referida al asiento legal que debe tener toda sentencia, es decir, se refiere al apoyo legal, pues las resoluciones judiciales deben estar fundadas en la Constitución y en las leyes (arts. 256 CN y 15 CPC)

CONTROL DE LOGICIDAD

CONTROL DE LOGICIDAD

Control de logicidad • El control de logicidad es el control que se realiza

Control de logicidad • El control de logicidad es el control que se realiza para conocer si un razonamiento es lógicamente correcto, o no. • El control de logicidad lo realizan los órganos judiciales superiores (Corte Suprema y Tribunales de apelación) a fin de establecer si el razonamiento de los jueces inferiores es formalmente correcto desde el punto de vista lógico. • Se busca controlar el correcto cumplimiento de las normas que rigen el razonamiento, buscando detectar los errores in cogitando en el dictado de las sentencias.

EL CONTROL DE LOGICIDAD • “En consecuencia, no solo la sentencia tiene que ser

EL CONTROL DE LOGICIDAD • “En consecuencia, no solo la sentencia tiene que ser fundada sino que debe ser, en primer lugar, bien fundada formalmente –lógicamente bien fundada- esto es, que se muestre el itinerario del razonamiento para que se pueda controlar (por las partes o por el juez superior) si éste (el razonamiento) ha sido correcto y ha observado las leyes del pensar, es decir, todas las reglas fundamentales que la ciencia de la Lógica ha puesto de manifiesto desde la época de Aristóteles”. (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 90. Lerner Editora. 4ª Edición. )

Resistencia al Control de Logicidad • “La resistencia a ejercer este control –de logicidad-

Resistencia al Control de Logicidad • “La resistencia a ejercer este control –de logicidad- fue principalmente apoyada en la autoridad de CALAMANDREI, quien negara a la insuficiencia o defectuosa motivación entidad suficiente para enervar la autoridad de la sentencia” (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 91. Lerner Editora. 4ª Edición. )

VICIOS DE LA MOTIVACIÓN

VICIOS DE LA MOTIVACIÓN

Vicios de la Motivación • 1. Falta de Motivación • 2. Motivación Defectuosa •

Vicios de la Motivación • 1. Falta de Motivación • 2. Motivación Defectuosa • 2. 1. Motivación aparente. • 2. 2. Motivación insuficiente. • 2. 3. Motivación defectuosa strictu sensu.

FALTA DE MOTIVACIÓN

FALTA DE MOTIVACIÓN

Vicios de la motivación: Falta de motivación • FALTA DE MOTIVACIÓN. – Se omite

Vicios de la motivación: Falta de motivación • FALTA DE MOTIVACIÓN. – Se omite consigar las razones jurídicas, por las cuales el Juez se ha inclinado a fallar de esa manera. – Se omite el deber legal y constitucional de fundamentación y de motivación. – Puede darse también por falta de exposición de toda motivación. El Juez pasa directamente al “Resuelve”, asumiendo que la resolución se explica por si sola. – Ej. : las regulaciones de honorarios.

Vicios de la motivación Falta de motivación. • FALTA DE MOTIVACIÓN: – Caso Peñaloza,

Vicios de la motivación Falta de motivación. • FALTA DE MOTIVACIÓN: – Caso Peñaloza, Manuel Alberto s/ Regulación de Honorarios: – “tenemos un claro ejemplo de falta de motivación Como se recordará la Cámara sentenciante modifica la regulación de honorarios reduciéndolos de 3000 a 500 pesos nacionales (moneda de aquella época) por los propios fundamentos dados por el inferior. Como el mismo Vocal –Dr. Ernesto r. Gavier, cuya prolijidad es proverbial- afirma, los fundamentos a que se refiere la Cámara son las razones que tuvo el juez para regular honorarios al peticionante, pero no fundamenta el punto apelado sujeto a decisión, que es acogido (al modificarlo) por el Tribunal. Es decir, no justifica la Cámara las razones que tuvo para reducir los honorarios a la sexta parte de la estimación. Por eso, falta aquí, en este punto, la motivación que la ley exige para que la decisión sea válida” válida (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 115/116. Lerner Editora. 4ª Edición. )

Vicios de la motivación: Falta de motivación • FALTA DE MOTIVACIÓN: – Caso: Ponce

Vicios de la motivación: Falta de motivación • FALTA DE MOTIVACIÓN: – Caso: Ponce Laforgue A c/ A. E. Odwyer s/ escrituración. • “…si dos de los jueces de la Cámara tienen opiniones diversas sobre un punto fundamental del pleito, la sentencia sólo podrá considerarse fundada si el tercer miembro del Tribunal comparte el criterio de alguno de sus colegas, pues la ley exige mayoría de votos para consagrar la decisión” “La cuestión no es baladí. Reitero que la demanda alega que el pagaré no fue librado. Uno de los jueces de la Cámara le ha dado la razón al decir que no se ha acreditado el libramiento de ese documento. Otro ha resuelto exactamente lo contrario. Y el tercero ha dado una opinión ambigua que bien puede coincidir con cualquiera de las dos anteriores o no ser asimilable a ninguna: el pago se ajusta a los pactado. Mi opinión, es que en este extremo de la litis, sobre cuya importancia no tengo necesidad de insistir, ha quedado sin resolver en la sentencia, pues no se ha verificado los dos votos coincidentes que deben concurrir para formar la decisión. Los dos primeros son contradictorios y el tercero no define la cuestión, pues no expresa un criterio que pueda considerarse semejante a alguno de los anteriores. Motivos éstos más que suficientes para declarar no fundado el pronunciamiento al respecto” (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Págs. 116/117. Lerner Editora. 4ª Edición. ) • En realidad, más que falta de motivación, hay falta de decisión.

Motivación Defectuosa MOTIVACIÓN APARENTE.

Motivación Defectuosa MOTIVACIÓN APARENTE.

Vicios de la motivación: Motivación defectuosa: La motivación aparente • MOTIVACIÓN APARENTE. – Se

Vicios de la motivación: Motivación defectuosa: La motivación aparente • MOTIVACIÓN APARENTE. – Se disfraza la motivación para aparentar que el juez se ha convencido de la sentencia que dicta.

Vicios de la motivación: Motivación defectuosa: La motivación aparente – 1. Realiza afirmaciones retóricas

Vicios de la motivación: Motivación defectuosa: La motivación aparente – 1. Realiza afirmaciones retóricas o dogmáticas genéricas. – 2. Realiza una dialéctica insustancial. El Juez realiza un discurso cuyo contenido no es relevante para sostener la decisión. – 3. Alusiones jurisprudenciales: consignación de citas que no sostienen la decisión. – 4. Relación de la causa: en el “Considerando” se vuelve a repetir, con otras palabras, lo copiado en el “Resulta”.

Motivación Defectuosa MOTIVACIÓN INSUFICIENTE.

Motivación Defectuosa MOTIVACIÓN INSUFICIENTE.

Vicios de la motivación: Motivación defectuosa: La motivación insuficiente • MOTIVACIÓN INSUFICIENTE – Los

Vicios de la motivación: Motivación defectuosa: La motivación insuficiente • MOTIVACIÓN INSUFICIENTE – Los casos de motivación insuficiente son los más frecuentes. – La motivación insuficiente vulnera el principio lógico de razón suficiente: • No existe nada, sin una razón suficiente.

 • a) La Ley puede satisfacerse con ‘un mero juicio de probabilidad acerca

• a) La Ley puede satisfacerse con ‘un mero juicio de probabilidad acerca de los extremos fácticos de la imputación delictiva (como ocurre por ejemplo, en relación al auto de procesamiento’; b) pero, en otras ocasiones, la ley requiere certeza acerca de la existencia de aquellos (como sucede con la sentencia condenatoria)’. En este último caso se exigirá ‘que la prueba en que se basen las conclusiones a que se arriba en la sentencia, sólo puede dar fundamento a esas conclusiones y no a otras; o expresado de otro modo, que ellas deriven necesariamente de los elementos probatorios invocados en su sustento” (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Págs. 121/122. Lerner Editora. 4ª Edición. Cita al voto del Dr. Cafferata Nores en el fallo de la causa caratulada: Flores, Guillermo Abelardo p. s. a. de homicidio simple. Recurso de casación. )

Dice Leibniz en su Monadología: • Nuestros razonamientos están fundados sobre dos grandes principios:

Dice Leibniz en su Monadología: • Nuestros razonamientos están fundados sobre dos grandes principios: el de contradicción, en virtud del cual juzgamos falso lo que implica contradicción, y verdadero lo que es opuesto o contradictorio a lo falso, [. . . ] y el de razón suficiente, en virtud del cual consideramos que no podría hallarse ningún hecho verdadero o existente, ni ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. Aunque estas razones en la mayor parte de las cosas no pueden ser conocidas por nosotros.

Motivación Defectuosa MOTIVACIÓN DEFECTUOSA STRICTUS SENSU.

Motivación Defectuosa MOTIVACIÓN DEFECTUOSA STRICTUS SENSU.

Vicios de la motivación: Motivación defectuosa: La motivación defectuosa strictus sensu • MOTIVACIÓN DEFECTUOSA

Vicios de la motivación: Motivación defectuosa: La motivación defectuosa strictus sensu • MOTIVACIÓN DEFECTUOSA STRICTUS SENSU. – Ocurre cuando se violan principios de la lógica formal y las reglas de la experiencia. – Por lo tanto hay vicios in cogitando. – El caso de motivación defectuosa en sentido escrito que se presenta con más frecuencia es la violación al principio de no contradicción.

Vicios de la motivación: Motivación defectuosa: La motivación defectuosa strictus sensu – Hay violación

Vicios de la motivación: Motivación defectuosa: La motivación defectuosa strictus sensu – Hay violación al principio de no contradicción. – Nada puede ser y no ser juntamente. – No se puede afirmar y negar juntamente una misma cosa de un mismo sujeto. – Los juicios para ser contradictorios, deben aludir a una misma persona o a un mismo hecho, y realizar enunciaciones excluyentes.

VICIOS DE LA SENTENCIA

VICIOS DE LA SENTENCIA

VICIOS DE LA SENTENCIA • VICIOS IN JUDICANDO • VICIOS IN PROCEDENDO • VICIOS

VICIOS DE LA SENTENCIA • VICIOS IN JUDICANDO • VICIOS IN PROCEDENDO • VICIOS IN COGITANDO

VICIOS IN IUDICANDO

VICIOS IN IUDICANDO

VICIOS IN JUDICANDO • El Juez comete un error de juicio, se resuelve por

VICIOS IN JUDICANDO • El Juez comete un error de juicio, se resuelve por vía del recurso de apelación. • Dos juicios contrarios no pueden ser verdaderos al mismo tiempo. Uno será falso, el otro verdadero.

VICIOS IN PROCEDENDO

VICIOS IN PROCEDENDO

VICIOS IN PROCEDENDO • Vicios del procedimiento, que se dan durante la tramitación de

VICIOS IN PROCEDENDO • Vicios del procedimiento, que se dan durante la tramitación de la causa. • Se omitió una etapa irrenunciable del juicio, o se integró defectuosamente de la litis.

 • Art. 101. CPC. ACUMULACION SUBJETIVA. Podrán varias partes demandar o ser demandadas

• Art. 101. CPC. ACUMULACION SUBJETIVA. Podrán varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso, cuando las acciones sean conexas por el título, por el objeto o por ambos elementos a la vez. Cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a varias personas, éstas habrán de demandar o ser demandadas en un mismo proceso. Si así no sucediere, el juez, de oficio a solicitud de cualquiera de las partes, ordenará, antes de dictar la providencia de apertura a prueba, la integración de la litis dentro de un plazo que señalará, quedando en suspenso el desarrollo del proceso, mientras se cita a quien o quienes hubiesen sido omitidos.

VICIOS IN COGITANDO

VICIOS IN COGITANDO

VICIOS IN COGITANDO • Cógito, ergo sum. Pienso, luego existo (Renato Descartes) • Cógito:

VICIOS IN COGITANDO • Cógito, ergo sum. Pienso, luego existo (Renato Descartes) • Cógito: pensar • Son vicios del pensamiento lógico, independientemente del contenido. • El vicio está en la forma en que ha razonado el Juez. • Es un defecto en la manera de pensar porque se razona violando las reglas de la lógica formal. • Si se resuelve por la vía del recurso de nulidad, el Tribunal de Alzada debe dictar una Sentencia en reemplazo de la anulada. Se debe resolver la cuestión de fondo, como si fuera 1ª Instancia.