LEY ORGNICA PARA LA PROTECCIN DE NIOS NIAS

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LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNA

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNA

¿Qué es la LOPNA? Es una ley orgánica que tiene por objeto garantizar a

¿Qué es la LOPNA? Es una ley orgánica que tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.

¿Por qué se hizo la LOPNA? Porque Venezuela suscribió y ratificó la Convención sobre

¿Por qué se hizo la LOPNA? Porque Venezuela suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y, con ello, asumió el compromiso de adecuar la legislación nacional a los mandatos de la Convención. Para ello, era necesario un nuevo texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes.

Definición de niño, niña y adolescente Artículo 2: Niño y niña: persona menor de

Definición de niño, niña y adolescente Artículo 2: Niño y niña: persona menor de 12 años Adolescente: persona con 12 años o más y menos de 18 años

Principios en la LOPNA Principio de igualdad y no discriminación Art. 3 Las leyes

Principios en la LOPNA Principio de igualdad y no discriminación Art. 3 Las leyes se aplicarán por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en raza, religión, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, entre otros.

Prioridad absoluta Según el artículo 7 de la LOPNA, el Estado, la familia y

Prioridad absoluta Según el artículo 7 de la LOPNA, el Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niñas y adolescentes, los que incluyen: 1. Las políticas públicas. 2. El presupuesto. 3. Servicios públicos. 4. Protección y socorro.

Interés superior de niños, niñas y adolescentes Es un principio de interpretación y aplicación

Interés superior de niños, niñas y adolescentes Es un principio de interpretación y aplicación de la LOPNA que está dirigido a asegurar Protección Integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y garantías y sus deberes, su condición específica como personas en desarrollo; además del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas y los derechos de esta población.

Principio de gratuidad de las actuaciones Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas

Principio de gratuidad de las actuaciones Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos de la LOPNA se hacen en papel común y sin estampillas, según el artículo 9. Los funcionarios no podrán recibir remuneración.

Trabajo en grupos Instrucciones: de manera creativa hacernos entender el aspecto que les correspondió,

Trabajo en grupos Instrucciones: de manera creativa hacernos entender el aspecto que les correspondió, teniendo en cuenta que: 1. 2. 3. 4. 5. En materia de Derechos En materia de Deberes En materia de salud En materia de organismos rectores 6. En materia de infracciones 7. En materia de responsabilidad de los adolescentes

Grupo # 1. En materia de derechos Artículo 15: Derecho a la vida. Artículo

Grupo # 1. En materia de derechos Artículo 15: Derecho a la vida. Artículo 22: Derecho a documentos públicos de identidad. Artículo 26: Derecho a ser criado en una familia. Artículo 28: Derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Artículo 29: Derecho de niños y adolescentes con necesidades especiales. Artículo 30: Derecho a

Artículo 29: Derecho de niños y adolescentes con necesidades especiales. Artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado. Articulo 32: Derecho al ambiente. Artículo 33: Derecho a la integridad personal. Artículo 35: Derecho a la libertad de pensamiento. Artículo 37: Derecho a la libertad personal.

Grupo # 2. En materia de derechos Artículo 63: Derecho al descanso, recreación, deporte

Grupo # 2. En materia de derechos Artículo 63: Derecho al descanso, recreación, deporte y juego. Artículo 65: Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. Artículo 67. Derecho a la libertad de expresión. Artículo 80. Derecho a opinar y a ser oído. Artículo 81. Derecho a participar. Artículo 82. Derecho de reunión.

Artículo 83. Derecho de manifestar. Artículo 84. Derecho de libre asociación. Artículo 88. Derecho

Artículo 83. Derecho de manifestar. Artículo 84. Derecho de libre asociación. Artículo 88. Derecho a la defensa y al debido proceso. Artículo 89. Derecho a un trato humanitario y digno. Artículo 91. Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños y adolescentes. Artículo 92. Prevención.

Grupo # 3. En materia de deberes Artículo 93. Deberes de los niños y

Grupo # 3. En materia de deberes Artículo 93. Deberes de los niños y adolescentes. a) Honrar a la patria y sus símbolos b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico

e) Ejercer y defender activamente sus derechos f) Cumplir sus obligaciones en materia de

e) Ejercer y defender activamente sus derechos f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas h) Conservar el medio ambiente i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley

Grupo # 4. En materia de salud Artículo 41. Derecho a la salud y

Grupo # 4. En materia de salud Artículo 41. Derecho a la salud y a servicios de salud. Artículo 42. Responsabilidad de los padres, representantes o responsables en materia de salud. Artículo 48. Derecho a atención médica de emergencia.

Grupo # 5. En materia de Organismos Rectores Artículo 118. Medios. Para el logro

Grupo # 5. En materia de Organismos Rectores Artículo 118. Medios. Para el logro de sus objetivos, el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Artículo 119. Integrantes. a) Órganos Administrativos: Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente y los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente; b) Órganos Jurisdiccionales: Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia;

c) Ministerio Público; d) Entidades de Atención; e) Defensorías del Niño y del Adolescente.

c) Ministerio Público; d) Entidades de Atención; e) Defensorías del Niño y del Adolescente. Artículo 134. Forma de creación y naturaleza del Consejo Nacional de Derechos Artículo 147. Atribuciones.

Grupo # 6. En materia de infracciones Artículo 230. Alojamiento ilegal de un niño

Grupo # 6. En materia de infracciones Artículo 230. Alojamiento ilegal de un niño o adolescente. Su incumplimiento será sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30 U. T. ) a noventa unidades tributarias (90 U. T. ). Artículo 231. Transporte ilegal de un niño o adolescente. Multa de sesenta unidades tributarias (60 U. T. ) a ciento veinte unidades tributarias (120 U. T. ) siempre que no constituya un hecho punible.

Artículo 232. Entrega ilegal. Multa de sesenta unidades tributarias (60 U. T. ) a

Artículo 232. Entrega ilegal. Multa de sesenta unidades tributarias (60 U. T. ) a ciento veinte unidades tributarias (120 U. T. ) siempre que no constituya un hecho punible. Artículo 252. Plazo para cancelar. Las multas deben ser canceladas dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación de su imposición, independientemente del ejercicio del recurso de apelación.

Grupo # 7. En materia de responsabilidad Artículo 531. Según los sujetos. Artículo 533.

Grupo # 7. En materia de responsabilidad Artículo 531. Según los sujetos. Artículo 533. Grupos etarios. Artículo 620. Tipos de sanciones: a) Amonestación; b) Imposición de reglas de conducta; c) Servicios a la comunidad; d) Libertad asistida; e) Semi-libertad; f) Privación de libertad.

A tener en cuenta a) LENGUAJE (verbal y no verbal) b) EXCLUSIÓN c) PERMISO

A tener en cuenta a) LENGUAJE (verbal y no verbal) b) EXCLUSIÓN c) PERMISO d) APLICACIÓN DE MEDICINAS