LEY ORGNICA PARA LA PROTECCIN DE NIOS NIAS
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LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNA
¿Qué es la LOPNA? Es una ley orgánica que tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.
¿Por qué se hizo la LOPNA? Porque Venezuela suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y, con ello, asumió el compromiso de adecuar la legislación nacional a los mandatos de la Convención. Para ello, era necesario un nuevo texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes.
Definición de niño, niña y adolescente Artículo 2: Niño y niña: persona menor de 12 años Adolescente: persona con 12 años o más y menos de 18 años
Principios en la LOPNA Principio de igualdad y no discriminación Art. 3 Las leyes se aplicarán por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en raza, religión, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, entre otros.
Prioridad absoluta Según el artículo 7 de la LOPNA, el Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niñas y adolescentes, los que incluyen: 1. Las políticas públicas. 2. El presupuesto. 3. Servicios públicos. 4. Protección y socorro.
Interés superior de niños, niñas y adolescentes Es un principio de interpretación y aplicación de la LOPNA que está dirigido a asegurar Protección Integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y garantías y sus deberes, su condición específica como personas en desarrollo; además del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas y los derechos de esta población.
Principio de gratuidad de las actuaciones Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos de la LOPNA se hacen en papel común y sin estampillas, según el artículo 9. Los funcionarios no podrán recibir remuneración.
Trabajo en grupos Instrucciones: de manera creativa hacernos entender el aspecto que les correspondió, teniendo en cuenta que: 1. 2. 3. 4. 5. En materia de Derechos En materia de Deberes En materia de salud En materia de organismos rectores 6. En materia de infracciones 7. En materia de responsabilidad de los adolescentes
Grupo # 1. En materia de derechos Artículo 15: Derecho a la vida. Artículo 22: Derecho a documentos públicos de identidad. Artículo 26: Derecho a ser criado en una familia. Artículo 28: Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Artículo 29: Derecho de niños y adolescentes con necesidades especiales. Artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado. Articulo 32: Derecho al ambiente. Artículo 33: Derecho a la integridad personal. Artículo 35: Derecho a la libertad de pensamiento. Artículo 37: Derecho a la libertad personal.
Grupo # 2. En materia de derechos Artículo 63: Derecho al descanso, recreación, deporte y juego. Artículo 65: Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. Artículo 67. Derecho a la libertad de expresión. Artículo 80. Derecho a opinar y a ser oído. Artículo 81. Derecho a participar. Artículo 82. Derecho de reunión.
Artículo 83. Derecho de manifestar. Artículo 84. Derecho de libre asociación. Artículo 88. Derecho a la defensa y al debido proceso. Artículo 89. Derecho a un trato humanitario y digno. Artículo 91. Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños y adolescentes. Artículo 92. Prevención.
Grupo # 3. En materia de deberes Artículo 93. Deberes de los niños y adolescentes. a) Honrar a la patria y sus símbolos b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico
e) Ejercer y defender activamente sus derechos f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas h) Conservar el medio ambiente i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley
Grupo # 4. En materia de salud Artículo 41. Derecho a la salud y a servicios de salud. Artículo 42. Responsabilidad de los padres, representantes o responsables en materia de salud. Artículo 48. Derecho a atención médica de emergencia.
Grupo # 5. En materia de Organismos Rectores Artículo 118. Medios. Para el logro de sus objetivos, el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Artículo 119. Integrantes. a) Órganos Administrativos: Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente y los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente; b) Órganos Jurisdiccionales: Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia;
c) Ministerio Público; d) Entidades de Atención; e) Defensorías del Niño y del Adolescente. Artículo 134. Forma de creación y naturaleza del Consejo Nacional de Derechos Artículo 147. Atribuciones.
Grupo # 6. En materia de infracciones Artículo 230. Alojamiento ilegal de un niño o adolescente. Su incumplimiento será sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30 U. T. ) a noventa unidades tributarias (90 U. T. ). Artículo 231. Transporte ilegal de un niño o adolescente. Multa de sesenta unidades tributarias (60 U. T. ) a ciento veinte unidades tributarias (120 U. T. ) siempre que no constituya un hecho punible.
Artículo 232. Entrega ilegal. Multa de sesenta unidades tributarias (60 U. T. ) a ciento veinte unidades tributarias (120 U. T. ) siempre que no constituya un hecho punible. Artículo 252. Plazo para cancelar. Las multas deben ser canceladas dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación de su imposición, independientemente del ejercicio del recurso de apelación.
Grupo # 7. En materia de responsabilidad Artículo 531. Según los sujetos. Artículo 533. Grupos etarios. Artículo 620. Tipos de sanciones: a) Amonestación; b) Imposición de reglas de conducta; c) Servicios a la comunidad; d) Libertad asistida; e) Semi-libertad; f) Privación de libertad.
A tener en cuenta a) LENGUAJE (verbal y no verbal) b) EXCLUSIÓN c) PERMISO d) APLICACIÓN DE MEDICINAS
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