Ley Orgnica de Remisin de Intereses Multas y

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Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos Tributarios *

Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos Tributarios *

1. ANÁLISIS REMISIÓN 2015

1. ANÁLISIS REMISIÓN 2015

Catastro NÚMERO DE BENEFICIARIOS RESTO DE CONTRIBUYENTES 64% 3, 4 MM Datos con corte

Catastro NÚMERO DE BENEFICIARIOS RESTO DE CONTRIBUYENTES 64% 3, 4 MM Datos con corte al 1 de Abril de 2015 BENEFICIARIOS POTENCIALES 36% 1, 9 MM Catastro Total: 5. 348. 009

Beneficiarios potenciales DEUDAS PENDIENTES 209. 778 10% DECLARACIONES Y ANEXOS 975. 157 45% IMPUESTOS

Beneficiarios potenciales DEUDAS PENDIENTES 209. 778 10% DECLARACIONES Y ANEXOS 975. 157 45% IMPUESTOS VEHICULARES 725. 865 33% 12% CUOTAS RISE 271. 065 Total de Beneficiarios: 1. 905. 656 PERSONAS NATURALES: 1. 798. 931 SOCIEDADES: 106. 726 Hay contribuyentes que tienen más de un tipo de obligación pendiente Datos con corte al 01 de Abril de 2015

OR M GA LÁ PA GO A CH S IN CH IP E PA

OR M GA LÁ PA GO A CH S IN CH IP E PA ST AZ M A OR ON NA A PO SA NT IA GO CA RC HI OR EL LA NA BO LÍV SU AR CU M BÍ OS CA SA ÑA NT R A EL EN A CO TO PA XI LO JA IM SA BA NT BU O DO RA M IN ES GO M ER AL TU NG DAS UR AH UA EL OR O AZ CH UA IM Y BO RA ZO LO SR ÍO S M AN AB PI Í CH IN CH A GU AY AS ZA 79, 868 72, 796 69, 641 67, 397 52, 381 43, 749 40, 381 38, 902 38, 040 33, 911 29, 263 21, 026 19, 611 17, 041 16, 262 14, 806 14, 680 11, 851 11, 164 10, 672 5, 801 115, 340 POR PROVINCIA 411, 150 352, 635 Beneficiarios potenciales Total de Beneficiarios: 1. 905. 656 317. 288 contribuyentes no asignados a una provincia tienen la obligación de matriculación vehicular Datos con corte al 01 de Abril de 2015

2. ANÁLISIS DE CATASTRO a) Deudas pendientes b) Declaraciones y anexos c) Cuotas RISE

2. ANÁLISIS DE CATASTRO a) Deudas pendientes b) Declaraciones y anexos c) Cuotas RISE d) Impuestos vehiculares

a) Deudas pendientes: cartera actual ( 209. 778 BENEFICIARIOS) - en millones USD CARTERA

a) Deudas pendientes: cartera actual ( 209. 778 BENEFICIARIOS) - en millones USD CARTERA TOTAL En facilidades de pago USD 6. 282, 15 3, 5% USD 52, 24 MM Impuesto capital) USD 3. 137, 23 Número de deudas 563. 619 Suspendida USD 4. 528 MM Número de contribuyentes 209. 778 72, 08% AUTODETERMINADO USD DETERMINADO SRI USD 239 M. M. 6. 043 M. M. Datos con corte al 1 de Abril de 2015

b) Declaraciones y anexos pendientes Número de Contribuyentes POR ACTIVIDAD ECONÓMICA COMERCIO AL POR

b) Declaraciones y anexos pendientes Número de Contribuyentes POR ACTIVIDAD ECONÓMICA COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR 208. 372 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER 160. 193 AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA 39. 277 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES 64. 089 ACTIVIDADES COMUNITARIAS SOCIALES Y PERSONALES DE TIPO SERVICIOS 84. 937 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 52. 173 HOTELES Y RESTAURANTES 35. 071 CONSTRUCCIÓN 33. 051 OTRAS ACTIVIDADES 297. 984 TOTAL GENERAL 975. 147 Monto: $ 22. 014. 147, 80 Datos con corte al 1 de Abril de 2015

c) Cuotas RISE Número de Contribuyentes Número de contribuyentes con cuotas pendientes de pago

c) Cuotas RISE Número de Contribuyentes Número de contribuyentes con cuotas pendientes de pago Rango de Cuotas 271. 065 contribuyentes activos en RISE con cuotas pendientes de pago por USD 9, 2 millones Datos con corte al 1 de Abril de 2015

d) Vehículos Número de Contribuyentes POR ACTIVIDAD ECONÓMICA Contribuyentes beneficiarios por actividad económica COMERCIO

d) Vehículos Número de Contribuyentes POR ACTIVIDAD ECONÓMICA Contribuyentes beneficiarios por actividad económica COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR 105. 331 14, 51% ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER 51. 101 7, 04% AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA 40. 819 5, 62% TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES 82. 008 11, 30% ACTIVIDADES COMUNITARIAS SOCIALES Y PERSONALES TIPO SERVICIOS 21. 869 3, 01% INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 24. 436 3, 37% HOTELES Y RESTAURANTES 17. 485 2, 41% CONSTRUCCIÓN 12. 467 1, 72% 345. 793 47, 64% 725. 865 100, 00% OTRAS ACTIVIDADES Total general * Monto pendiente por clase de vehículos % CLASE IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS TOTAL AUTOMÓVIL CAMIONETA JEEP MOTOCICLETA TOTAL *Los vehículos de carga pesada tienen beneficios de exoneraciones 120. 593. 004 99. 747. 679 74. 032. 082 31. 417. 551 325. 790. 316 IMPUESTO AMBIENTAL TOTAL IMPUESTO TOTAL 64. 433. 990 61. 615. 871 44. 515. 308 15. 823. 407 185. 026. 994 161. 363. 550 118. 547. 390 47. 240. 958 186. 388. 576 512. 178. 892 Datos con corte al 1 de Abril de 2015

3. NORMATIVA a) Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, publicada en

3. NORMATIVA a) Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, publicada en el suplemento RO 493 del 5 de mayo de 2015 b) Resolución No. NAC-DGERCGC 15 -00000413, publicada en el tercer suplemento RO 496 del 8 de mayo de 2015

Características de la remisión Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al

Características de la remisión Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado No podrá realizar acciones legales sobre las obligaciones canceladas en remisión Pago y comunicación: ¿Cuál es su aplicación? • Se aplica a intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y fiscales internas. • Se aplica a obligaciones administradas y/o recaudadas única y directamente por el Servicio de Rentas Internas. • Se deberá realizar el pago total del capital de la obligación tributaria o fiscal más los impuestos intereses, cuya multas y recargos Solo para administración y/o no remitidos. recaudación le corresponde única y directamente al SRI • Con el pago de la obligación, el contribuyente no deberá No aplicará determinaciones comunicar al SRI. En ciertospara casos especiales, generadas sí se deberá por el SRI sobre tributos que se hayan comunicar. retenido a terceros 90 días desde su emisión ¿Cuáles son las obligaciones? • Deudas de contribuyentes • Cuotas RISE • Impuestos vehiculares • Declaraciones y anexos pendientes

Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos propuesta 1. - Constaba de

Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos propuesta 1. - Constaba de un artículo único Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos publicada 1. - Constan tres artículos: en el artículo 1 se incluyen tributos locales de G. A. D. S y créditos del Banco Nacional de Fomento 2. - Se disponía la remisión de obligaciones administradas por el SRI 2. - Se dispuso la remisión sobre obligaciones cuya administración y/o recaudación le corresponda única y directamente al SRI 3. - Se contemplaba que la remisión aplicaba para declaraciones en general, siempre que genere un mayor impuesto, anticipos o retención a pagar. 3. - Se aclara que es aplicable para las obligaciones materiales o formales (declaraciones y anexos). La remisión además aplica para las multas que se generen por no presentar declaraciones o anexos o hacerlo tardíamente en el caso de las declaraciones en cero. 4. - En el caso de facilidades de pago, el requisito era que el contribuyente pague el saldo pendiente de la obligación calculada a la fecha de pago. 4. - Se establece que la facilidad de pago debe estar vigente y al día en las cuotas correspondientes. Además, la totalidad de los pagos, incluso los anteriores, se imputarán al capital. 5. - En actos administrativos impugnados judicialmente se establece el desistimiento en los términos de los artículos 265 y 266 del Código Tributario. 6. - Se establecía que la remisión aplicaba a todo tipo de retenciones. 5. - Se establece que al desistimiento (sin hacer alusión al C. T. ), se deberá adjuntar el comprobante de pago del capital total de la deuda. Se indica además términos al TDCT y CNJ para reconocimiento de firma y rúbrica y para la emisión del auto de archivo del juicio. Si la casación fuese presentada por el SRI, será suficiente la certificación del pago del contribuyente para el archivo de la causa. Se ordena la devolución inmediata de las garantías constituidas que no hayan formado parte del pago de la obligación remitida. 6. - En el artículo 3 se establece que no es aplicable la remisión para obligaciones determinadas por el SRI correspondiente a retenciones.

¿CÓMO ACOGERSE A LA REMISIÓN? Identifique el tipo de obligación pendiente de pago

¿CÓMO ACOGERSE A LA REMISIÓN? Identifique el tipo de obligación pendiente de pago

Deudas Notificadas ¿Cómo acogerse remisión? Deudas con facilidadesa de la pago, se imputa lo

Deudas Notificadas ¿Cómo acogerse remisión? Deudas con facilidadesa de la pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado El contribuyente “D” mantiene una deuda con el SRI por un acta de determinación de Impuesto a la Renta del año 2011. 90 días desde su emisión

Declaraciones con valor a pagar ¿Cómo acogerse remisión? Deudas con facilidadesa de la pago,

Declaraciones con valor a pagar ¿Cómo acogerse remisión? Deudas con facilidadesa de la pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado El contribuyente “B” mantiene una deuda con el SRI por no presentar ni pagar su declaración de Impuesto al Valor Agregado del período agosto 2012.

Impuestos Vehiculares ¿Cómo acogerse remisión? Deudas con facilidadesa de la pago, se imputa lo

Impuestos Vehiculares ¿Cómo acogerse remisión? Deudas con facilidadesa de la pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado El contribuyente “E” mantiene una deuda con el SRI por no declarar impuestos de matriculación de vehículos desde el año 2011.

Cuotas RISE ¿Cómo acogerse remisión? Deudas con facilidadesa de la pago, se imputa lo

Cuotas RISE ¿Cómo acogerse remisión? Deudas con facilidadesa de la pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado El contribuyente “F” mantiene una deuda con el SRI por no declarar sus cuotas RISE.

¿Cómo presentar sus declaraciones? ¿Cómo acogerse remisión? Deudas con facilidadesa de la pago, se

¿Cómo presentar sus declaraciones? ¿Cómo acogerse remisión? Deudas con facilidadesa de la pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado Se deben utilizar los formularios que normalmente el contribuyente aplica para las declaraciones por cada tipo de obligación, a través del DIMM Formularios Multiplataforma o los formularios en línea, según corresponda.

Pasos para cargar una declaración ¿Cómo acogerse a la remisión?

Pasos para cargar una declaración ¿Cómo acogerse a la remisión?

¿Cómo acogerse a la remisión? Deudas con facilidades de pago, se imputa Existen casos

¿Cómo acogerse a la remisión? Deudas con facilidades de pago, se imputa Existen casos especiales en los que el contribuyente deberá realizar una lo cancelado al capital, y se comunicación remite por el saldo del capital no pagado formal al SRI, indicando que se acoge al beneficio de la remisión. No podrá realizar acciones legales sobre las obligaciones canceladas en remisión Solo para impuestos cuya administración y/o 1. Obligaciones en recursos pendientes, administrativos ordinarios o recaudación le corresponde única y extraordinarios. directamente al SRI 2. Obligaciones en procesos de determinación en curso. No aplicará para determinaciones generadas 3. Obligaciones determinadas por el sujeto porpasivo derivadas otros el SRI sobre tributos que sede hayan retenido a terceros procesos de control. 90 días desde emisión a favor, por 4. Cumplimiento de obligaciones por compensación de susaldos devoluciones o tributos pagados en exceso o indebidamente. 5. Obligaciones en convenios de facilidades de pago. 6. Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva, incluyendo los valores recaudados por embargos de cuentas, subastas y/o remates. 7. Pagos parciales de la obligación tributaria o fiscal. 8. Obligaciones por resoluciones sancionatorias pecuniarias. 9. Obligaciones tributarias contenidas en actos administrativos impugnados.

1. Por obligaciones en recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes Deudas con facilidades de

1. Por obligaciones en recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el del capital no pagado pendientes, saldo sean administrativos ordinarios Si el contribuyente mantiene recursos (reclamos) o extraordinarios (recursos de revisión), se deberá: Contribuyente: • Realizar el pago de la obligación o presentar la declaración respectiva. • Desistir de los procesos que haya iniciado mediante una comunicación formal al SRI 90 días desde su emisión (formato) SRI: • Verificar que se haya realizado el pago o la declaración respectiva. • Archivar los procesos.

2. Obligaciones en procesos de determinación en curso Deudas con facilidades de pago, se

2. Obligaciones en procesos de determinación en curso Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado Si el contribuyente se encuentra en un proceso de determinación, se deberá: Contribuyente: • Realizar los pagos de la obligación tributaria o fiscal con anterioridad a la emisión del acto administrativo. 90 días desde suformal emisión (formato) • Indicar al SRI los pagos realizados mediante una comunicación SRI: • Verificar los pagos realizados. • Aplicar los pagos con cargo al principal de la obligación tributaria o fiscal.

3. Obligaciones determinadas por el sujeto pasivo derivadas de otros procesos de control Si

3. Obligaciones determinadas por el sujeto pasivo derivadas de otros procesos de control Si el contribuyente se encuentra en procesos de diferencias, deberá: Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado control, ya sea por omisidad o por Contribuyente: • Realizar el pago de la declaración original o sustitutiva, según corresponda. • Indicar al SRI los pagos realizados mediante una comunicación formal (formato) SRI: 90 días desde su emisión • Verificar la veracidad de la información contenida en las declaraciones, mediante los procesos de control correspondientes. • Si existen diferencias a favor de la Administración Tributaria, los pagos efectuados durante el período de remisión se imputarán al principal de la obligación tributaria o fiscal.

4. Cumplimiento de obligaciones por compensación de saldos a favor por devoluciones o tributos

4. Cumplimiento de obligaciones por compensación de saldos a favor por devoluciones o tributos pagados en exceso o indebidamente Si el contribuyente mantiene saldos a favor por devoluciones o tributos pagados en exceso o indebidamente, podrá dar cumplimiento a sus obligaciones y deberá: Contribuyente: • Ingresar una solicitud al SRI indicando el detalle del valor reconocido a su favor y las obligaciones que desea compensar (formato) • De ser el caso, realizar los pagos para cubrir la totalidad de la obligación no remitida. SRI: • Aplicar la compensación. • Devolver al contribuyente los valores por saldos a favor. • Si la compensación y los pagos parciales no cubren la totalidad de la obligación, dichos valores se considerarán pagos parciales y se realizará la imputación prevista en el artículo 47 del Código Tributario.

5. Obligaciones en convenios de facilidades de pago Si el contribuyente se encuentra dentro

5. Obligaciones en convenios de facilidades de pago Si el contribuyente se encuentra dentro de deberá: Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldode del capital facilidades pago noy pagado éstas están vigentes, Contribuyente: • Solicitar al SRI que todos los pagos efectuados, incluyendo aquellos realizados con anterioridad a la vigencia de la ley (que correspondan o no a cuotas de la facilidad de pago), sean imputados al impuesto (formato) • Si los pagos no cubren la totalidad del impuesto, cancelar el saldo pendiente. 90 días desde su emisión SRI: • Si los pagos realizados cubren la totalidad del impuesto, aplicar el 100% de la remisión. • Si no cubren la totalidad del impuesto, y existen pagos por el saldo pendiente, aplicar la remisión al 100% o 50%, según el caso.

6. Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva Deudas con facilidades de pago, se imputa

6. Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva Deudas con facilidades de pago, se imputa Si el contribuyente se encuentra dentro de un procedimiento de ejecución coactiva y lo cancelado al capital, y se remite por el desea acogerse a los beneficios de la remisión, deberá: saldo del capital no pagado Contribuyente: • Realizar el pago de la obligación. • Comunicar al SRI, quién deberá realiza la liquidación de costas y archivo del caso (formato). Si la Administración ha recaudado valores por embargos de cuentas, subastas y/o remates: • El contribuyente deberá solicitar mediante una comunicación formal al SRI que dichos valores sean imputados al impuesto (formato). • La Administración Tributaria aplicará los porcentajes de remisión de acuerdo a las fechas de contabilización de las diligencias correspondientes. • Si no existe una solicitud por parte del contribuyente, se procederá con la imputación según el artículo 47 del Código Tributario.

7. Pagos Parciales de la obligación tributaria o fiscal Deudas con facilidades de pago,

7. Pagos Parciales de la obligación tributaria o fiscal Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado Si el contribuyente tiene pagos parciales para dar cumplimiento a la obligación tributaria o fiscal, deberá: Contribuyente: • Indicar al SRI mediante una comunicación formal, el detalle de las fechas y pagos parciales que cumplen con la obligación tributaria o fiscal (formato) SRI: 90 días desde su emisión • Aplicar el 100% de la remisión, cuando la totalidad del impuesto se cancele mediante pagos parciales efectuados hasta los 60 días hábiles siguientes a la vigencia de la Ley. • Aplicar el 50% de remisión, cuando la totalidad del impuesto, intereses, multas y recargos no remitidos se cancelen mediante pagos parciales efectuados hasta los 90 días hábiles siguientes a la vigencia de la Ley. • Aplicar el artículo 47 del Código Tributario cuando los pagos parciales no cubran el total del principal de la obligación tributaria o fiscal.

8. Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias Deudas con facilidades de pago, se imputa

8. Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias Deudas con facilidades de pago, se imputa Si el contribuyente ha sido sancionado pecuniariamente por no presentar las declaraciones lo cancelado al capital, y se remite por el y anexos de información, deberá: saldo del capital no pagado Contribuyente: • Presentar la declaración o anexo • La presentación hasta el 28 de Julio de 2015 (día hábil 60) lo beneficiará de la remisión al 100%. • Si la presentación de la declaración o anexo, se realiza a partir del día hábil 61 al 90, deberá pagar el 50% de la sanción establecida 90 y días comunicarlo formalmente al SRI desde su emisión (formato). SRI: • Aplicar la remisión al 100% o 50% según el caso de presentación de la declaración o anexo dentro del plazo establecido. • Aplicar la remisión al 100% si la presentación de las declaraciones y anexos de información por los cuales el contribuyente fue sancionado, se hayan realizado con anterioridad a la vigencia de la Ley.

9. Obligaciones tributarias contenidas en actos administrativos impugnados Si el contribuyente ha planteado acciones

9. Obligaciones tributarias contenidas en actos administrativos impugnados Si el contribuyente ha planteado acciones contencioso tributarias, cuya sentencia esté pendiente, deberá: Contribuyente: • Realizar el pago de la obligación tributaria impugnada. • Si el afianzamiento o caución se han pagado en efectivo, deberá descontar estos valores al momento de realizar el pago. • Presentar ante la autoridad competente, el desistimiento de la causa, dentro del plazo de remisión. • Comunicar al SRI el desistimiento y los pagos realizados (formato). • Cuando la obligación impugnada se haya originado en una resolución sancionatoria por falta de presentación de declaraciones o anexos, deberá solicitar al SRI la emisión de un certificado de cumplimiento del deber formal para adjuntarlo al desistimiento. SRI: • Los valores en efectivo correspondientes al afianzamiento y/o caución, deberá aplicarlos a la obligación tributaria impugnada, una vez que la autoridad competente notifique a la Administración Tributaria con el auto de archivo (72 horas). • Cuando la obligación impugnada se haya originado en una resolución sancionatoria por falta de presentación de declaraciones o anexos, y el contribuyente haya cumplido con la obligación formal, deberá emitir un certificado de cumplimiento del deber formal.

Declaración y pago de obligaciones TIME LINE 01 § Lorem ipsum dolor sit amet,

Declaración y pago de obligaciones TIME LINE 01 § Lorem ipsum dolor sit amet, Podrán acogerse a la remisión los consectetuer contribuyentes que no han adipiscing elit, declarado y/o pagado sus hasta el 31 de marzo § obligaciones sed diam nonummy nibh euismod de 2015. tincidunt ut laoreet dolore magna ACOGESE REMISIÓN aliquam erat volutpat. 2010 La multa por los deberes formales presentados hasta el día hábil 60 se justifican automáticamente. La multa por los deberes formales presentados entre el día 61 y 90, se justifican previo el pago del 50% del valor PROCESOS de la sanción. DE CONTROL O DETERMINACIONES En un proceso de control o de determinación, si se generan diferencias a favor de la Administración Tributaria por concepto de impuesto, los pagos realizados dentro del período de remisión serán considerados como un abono a la obligación prinicipal.

Consideraciones Extinción de obligaciones Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al

Consideraciones Extinción de obligaciones Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado podrávez realizar acciones legales sobrehaya las que, Nouna publicada la Ley, obligaciones canceladas en remisión • Se encuentran extintas aquellas obligaciones transcurrido el plazo y cumplido condiciones del artículo 55 del Código Tributario (incluye no tributarias – ex Dirección General de Rentas) Solo para impuestos cuya administración y/o recaudación le corresponde única y directamente al SRI Obligaciones no sujetas a remisión No aplicará para determinaciones generadas por el SRI sobre tributos que se hayan retenido terceros determinadas porael sujeto activo en las que • No aplica sobre obligaciones tributarias se establecieron valores a pagar por retenciones efectuadas de cualquier 90 días desde a su terceros emisión tributo, y que no se las haya entregado al fisco. Contestación de escritos ingresados • Cuando el contribuyente haya cancelado la totalidad de la obligación en los términos y condiciones de la Ley, no será necesario emitir una respuesta por parte de la Administración Tributaria. • Si el pago no cumple con las condiciones establecidas, el SRI pondrá en conocimiento del contribuyente las observaciones, en un plazo de 8 días a partir de la recepción.

Consideraciones La remisión extingue únicamente la obligación tributaria o fiscal. Deudas con facilidades de

Consideraciones La remisión extingue únicamente la obligación tributaria o fiscal. Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado No podrá realizar acciones legales sobre las obligaciones canceladas en remisión pagos realizados para acogerse Sobre los a la Ley no se podrá alegar pago Solo para impuestos cuya administración y/o indebido orecaudación en exceso, ni iniciarse ningún le corresponde única y tipo de alacción. directamente SRI 9 No aplicará para determinaciones generadas por el SRI sobre tributos que se hayan retenido a terceros 90 días desde su emisión Los pagos realizados con anterioridad a la Ley, ya sean totales o parciales, no constituyen pago indebido o en exceso. No se concederán facilidades de pago sobre el monto remisión.