Ley Nacional de Educacin Sexual Integral N 26












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Ley Nacional de Educación Sexual Integral N° 26. 150 04/10/2006
Ley Nacional N° 26. 150 ARTICULO 1º: Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.
Ley Nacional N° 26. 150 ¿Qué derechos vienen de la mano del derecho a la ESI enunciado en el artículo 1 de la ley? • Derecho a recibir información veraz y adecuada sobre cómo cuidarse y cuidar a los demás • Derecho a contar con adultos de confianza que acompañen su crecimiento • Derecho a habitar instituciones educativas en las cuales se respeten los derechos de mujeres y varones por igual • Derecho a vivir su orientación sexual sin ningún tipo de discriminación o rechazo • Derecho a ser acompañado/a y asesorado/a cuando sus derechos son vulnerados: abuso, malos tratos.
Ley Nacional N° 26. 150 ARTÍCULO 3: Objetivos del Programa Nacional de ESI a) Incorporar la ESI dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la ESI; c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad; d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
Ley Nacional N° 26. 150 ¿Qué derechos vienen de la mano de los objetivos de la ESI enunciados en el artículo 3 de la ley? • Derecho a recibir formación permanente de ESI • Derecho a generar propuestas educativas que se incorporen al Proyecto institucional • Derecho a habitar instituciones educativas que aseguren la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados • Derecho a un trato igualitario y a no ser discriminado. Equidad de género • Derecho a ser informado sobre temas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular
Ley Nacional N° 26. 150 Artículo 5: Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.
Ley Nacional N° 26. 150 ¿Qué implican las acciones sistemáticas? Sistemáticas en tanto obligatorias y permanentes. Transversales y universales. ¿Qué se entiende por adaptación? Adaptar tiene que ver con buscar la mejor forma de que la Educación sexual integral llegue a las escuelas, no implica enseñar otra cosa. Adaptar las propuestas a los contextos específicos: intercultural bilingüe, contextos de encierro; tiene que ver con la accesibilidad.
Ley Nacional N° 26. 150 ARTÍCULO 9: Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados (…)
Ley Nacional N° 26. 150 Deberíamos hablar de familias en el sentido plural y no de padres • Entendiendo todas las formas de organización familiar • Articular la escuela con la comunidad
La ESI con adolescentes y jóvenes supone: • Incorporar el enfoque integral en el abordaje de la sexualidad. • Promover una visión de la adolescencia basada en una concepción de ciudadanía plena y no de sujeto negativo y problemático. • Constituir un espacio sistemático de enseñanza y aprendizaje articulando contenidos de diversas áreas curriculares.
La ESI en la escuela implica: • Realizar una reflexión sobre nosotros/as mismos/as. • Generar un espacio sistemático de aprendizajes de saberes y habilidades adecuados a la edad para la toma de decisiones conscientes y críticas sobre: El cuidado del propio cuerpo; Las relaciones de género equitativas e igualitarias; La valoración de las emociones y sentimientos: El ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos; La valoración de la diversidad y la no discriminación. • Atender a las situaciones cotidianas de la escuela y su organización. • Trabajar articuladamente con las familias, los centros de salud y las organizaciones de la comunidad.
Jornadas de Formación “Educación Sexual Integral, es parte de la vida, es parte de la Escuela” http: //portal. educacion. gov. ar ¡Muchas gracias!