LEY N 29675 LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS
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LEY N° 29675 LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CP SOBRE DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA
IDEAS GENERALES DE LOS PROYECTOS DE LEY QUE SUSTENTARON LA PRESENTE LEY Luchar contra la falsificación de productos. Existe una situación de exposición de personas al peligro. Se aspira al acceso, comercio legal, uso racional, alta calidad de los medicamentos y precios justos de los mismos. Restringir la automedicación es una de las causas que propicia la venta ilegal. Descontrol en la dosis y calidad del medicamento. Sancionar a persona natural y persona jurídica no autorizada. Existe delito cuando se adultera la naturaleza y la composición es diferente a la que se indica en la etiqueta, a la que se anuncie, se expenda, suministre o cuando no corresponda a las especificaciones de su autorización.
ARTICULO 286 DEL CP CONTAMINACIÓN O ADULTERACION DE BIENES O INSUMOS DESTINADOS AL USO O CONSUMO HUMANO Y ALTERACION DE LA FECHA DE VENCIMIENTO Contamina Bienes o Adultera o Altera la fecha de vencimiento Destinados al uso o consumo humano Insumos PENA: 3 – 6 PPL
ARTICULO 287 CONTAMINACION O ADULTERACION DE ALIMENTOS O BEBIDAS Y ALTERACION DE LA FECHA DE VENCIMIENTO Contamina o Adultera o Altera la fecha de vencimiento Alimentos Bebidas Consumo Humano Aguas PENA: 4 – 10 PPL
ARTICULO 288 PRODUCCION, COMERCIALIZACIÓN O TRAFICO ILÍCITO DE ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS DESTINADOS AL USO O CONSUMO HUMANO Produce Vende Pone en circulación Importa Toma en depósito Alimentos Aguas Bebidas SABIENDO QUE SON: - Contaminados - Falsificados o - Adulterados Destinados al uso o consumo humano Bienes PENA: 4 – 8 PPL PENA ©: < 2 PPL
ARTICULO 294 SUMINISTRO INFIEL DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DISPOSITIVOS MEDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS Sujeto con autorización: - Director Técnico de hecho - Director técnico de derecho O Sujeto sin autorización: - Cualquiera. Para venta de: Productos farmacéuticos Dispositivos médicos Productos Sanitarios
La venta se hace A SABIENDAS QUE: ESPECIE CALIDAD CANTIDAD RECETA MEDICA DECLARADA O CONVENIDA PENA: 2 – 4 PPL EXCP. 2 do. párrafo, ART. 32, Ley 29459.
ARTICULO 294 - A FALSIFICACIÓN, CONTAMINACIÓN O ADULTERACIÓN DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DISPOSITIVOS MEDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS Falsifica Contamina Adultera Altera fecha de vencimiento Productos farmacéuticos Dispositivos médicos Productos sanitarios PENA: 4 – 10 PPL , 180 A 365 dm. SABIENDO DE TODO ESTO LOS: Importa Comercializa Almacena Transporta o Distribuye
ARTICULO 294 - B • • COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS SIN GARANTÍA DE BUEN ESTADO Vende Importa Comercializa Almacena para su comercialización • Transporta para su comercialización • Distribuye para su comercialización Productos farmacéuticos vencidos Dispositivos médicos vencidos Productos sanitarios vencidos PENA: 4 – 8 PPL, 180 a 365 dm.
ARTICULO 294 - C AGRAVANTES Art. 286 Art. 287 Art. 288 Lesiones graves o Muerte QUE PUDIERON PREVENIRSE PENA: 8 – 15 PPL. Art. 294 - A Art. 294 - B Sujeto activo: Director técnico o similar en e. f. o e. s. INHABILITACION Art. 36 lit. 1, 2 y 4.
GRACIAS.
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