Ley del Seguro Social 2015 Expositor C P

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Ley del Seguro Social 2015 Expositor: C. P. NICOLAS PEREZ MENDEZ

Ley del Seguro Social 2015 Expositor: C. P. NICOLAS PEREZ MENDEZ

GENERALIDADES

GENERALIDADES

FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Artículo 2 LSS) La seguridad social tiene por finalidad

FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Artículo 2 LSS) La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

CARÁCTER DEL IMSS (Artículo 2 LSS) La organización y administración del Seguro Social, en

CARÁCTER DEL IMSS (Artículo 2 LSS) La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

DEFINICIONES DE ACUERDO A LA LSS (Artículo 5 -A LSS) Para los efectos de

DEFINICIONES DE ACUERDO A LA LSS (Artículo 5 -A LSS) Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Ley: la Ley del Seguro Social; II. Código: el Código Fiscal de la Federación; III. Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;

DEFINICIONES DE ACUERDO A LA LSS (Artículo 5 -A LSS) Para los efectos de

DEFINICIONES DE ACUERDO A LA LSS (Artículo 5 -A LSS) Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

DEFINICIONES DE ACUERDO A LA LSS (Artículo 5 -A LSS) Para los efectos de

DEFINICIONES DE ACUERDO A LA LSS (Artículo 5 -A LSS) Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal, y

REGIMENES DEL SEGURO SOCIAL

REGIMENES DEL SEGURO SOCIAL

REGIMENES QUE COMPRENDE EL SEGURO SOCIAL (Artículo 5 -A LSS) El Seguro Social comprende:

REGIMENES QUE COMPRENDE EL SEGURO SOCIAL (Artículo 5 -A LSS) El Seguro Social comprende: I. El régimen obligatorio, y II. El régimen voluntario.

APLICACIÓN ESTRICTA DE LA LEY (Artículo 9 LSS) Las disposiciones fiscales de esta Ley

APLICACIÓN ESTRICTA DE LA LEY (Artículo 9 LSS) Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa. A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.

REGIMEN OBLIGATORIO GENERALIDADES

REGIMEN OBLIGATORIO GENERALIDADES

SEGUROS QUE COMPRENDEN EL REGIMEN OBLIGATORIO (Artículo 9 LSS) El régimen obligatorio comprende los

SEGUROS QUE COMPRENDEN EL REGIMEN OBLIGATORIO (Artículo 9 LSS) El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales.

SUJETOS DE ASGURAMIENTO (Artículo 12 LSS) Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I.

SUJETOS DE ASGURAMIENTO (Artículo 12 LSS) Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; II. Los socios de sociedades cooperativas, y

CONCEPTO DE RELACION LABORAL Tesis aislada RELACION LABORAL, REQUISITOS DE LA. SU DIFERENCIA CON

CONCEPTO DE RELACION LABORAL Tesis aislada RELACION LABORAL, REQUISITOS DE LA. SU DIFERENCIA CON LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. No basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a otra para que se dé la relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisito principal la subordinación jurídica, que implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros del trabajador según la relación convenida; esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; además, el contrato o la relación de trabajo se manifiesta generalmente, al través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etcétera, …. . Por tanto, no es factible confundir la prestación de un servicio subordinado que da origen a la relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo con el servicio profesional que regulan otras disposiciones legales; en aquél, como ya se dijo el patrón da y el trabajador recibe órdenes precisas relacionadas con el contrato, dispone aquél dónde, cuándo y cómo realizar lo que es materia de la relación laboral……

SUJETOS DE ASEGURAMIENTO POR DECRETO El 14 de noviembre de 1998 se publicó en

SUJETOS DE ASEGURAMIENTO POR DECRETO El 14 de noviembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del estado y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio instituto o cualquier otra institución de seguridad social”, abrogando el "acuerdo presidencial por el que se incorporan al seguro facultativo del régimen del seguro social todas las personas que cursen estudios de nivel medio superior y superior en planteles públicos oficiales del sistema educativo nacional y que no cuenten con la misma o similar protección por parte de cualesquiera otra institución de seguridad social", publicado el 10 de junio de 1987 en el DOF.

SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES ACUERDO 112893 DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS (13 -V-63)

SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES ACUERDO 112893 DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS (13 -V-63) “CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O ADMINISTRADOR ÚNICO. No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y siempre y cuando no desempeñen algún puesto adicional con retribución específica”.

SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES Afiliación de comisionistas, agentes de comercio, vendedores y propagandistas.

SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES Afiliación de comisionistas, agentes de comercio, vendedores y propagandistas. ACUERDO 278/2004 DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS (23 -VI -2004) PRIMERO. - En términos de lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 20 y 21, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas denominados “representantes” deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios, por tener estos el carácter de permanentes, y por lo tanto, sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social, por ubicarse en el supuesto que consigna la fracción I del artículo 12 de dicho ordenamiento legal, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas;

SUJETOS DE ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO AL REGIMEN OBLIGATORIO (Artículo 13 LSS) I. Los trabajadores en

SUJETOS DE ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO AL REGIMEN OBLIGATORIO (Artículo 13 LSS) I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; II. Los trabajadores domésticos; III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (Artículo 15 LSS) Los patrones están obligados a:

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (Artículo 15 LSS) Los patrones están obligados a:

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (Artículo 15 LSS) Los patrones están obligados a:

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (Artículo 15 LSS) Los patrones están obligados a:

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (Artículo 15 LSS) Los patrones están obligados a: Asimismo, deberán

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (Artículo 15 LSS) Los patrones están obligados a: Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (Artículo 15 LSS) Los patrones están obligados a: IX. Expedir

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (Artículo 15 LSS) Los patrones están obligados a: IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

REGIMEN DE SUBCONTRATACION (Artículo 15 -A LSS) Cuando en la contratación de trabajadores para

REGIMEN DE SUBCONTRATACION (Artículo 15 -A LSS) Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

REGIMEN DE SUBCONTRATACION (Artículo 15 -A LSS) Sin perjuicio de lo dispuesto en los

REGIMEN DE SUBCONTRATACION (Artículo 15 -A LSS) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

REGIMEN DE SUBCONTRATACION (Artículo 15 -A LSS) Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario

REGIMEN DE SUBCONTRATACION (Artículo 15 -A LSS) Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

REGIMEN DE SUBCONTRATACION (Artículo 15 -A LSS) I. De las partes en el contrato:

REGIMEN DE SUBCONTRATACION (Artículo 15 -A LSS) I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

REGIMEN DE SUBCONTRATACION (Artículo 15 -A LSS) II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia;

REGIMEN DE SUBCONTRATACION (Artículo 15 -A LSS) II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto. Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

REGIMEN DE SUBCONTRATACION (Artículo 15 -A LSS) La información prevista en este artículo podrá

REGIMEN DE SUBCONTRATACION (Artículo 15 -A LSS) La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico. Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.

REGIMEN DE SUBCONTRATACION (Artículo 15 -A LSS) La información prevista en este artículo podrá

REGIMEN DE SUBCONTRATACION (Artículo 15 -A LSS) La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico. Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.

AVISOS DE BAJA DE TRABAJADORES INCAPACITADOS (Artículo 21 LSS) Los avisos de baja de

AVISOS DE BAJA DE TRABAJADORES INCAPACITADOS (Artículo 21 LSS) Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.

BASES DE COTIZACION

BASES DE COTIZACION

BASES DE COTIZACION (Artículo 27 LSS) El salario base de cotización se integra con

BASES DE COTIZACION (Artículo 27 LSS) El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

BASES DE COTIZACION (Artículo 27 LSS)

BASES DE COTIZACION (Artículo 27 LSS)

BASES DE COTIZACION (Artículo 27 LSS)

BASES DE COTIZACION (Artículo 27 LSS)

BASES DE COTIZACION (Artículo 27 LSS) Para que los conceptos mencionados en este precepto

BASES DE COTIZACION (Artículo 27 LSS) Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.