LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO COITIRM
LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO COITIRM - 2017 Murcia 21 de noviembre de 2017
Nueva ley de autónomos Ley 6/2017 o Norma con rango de Ley. o Fecha de publicación 25 de octubre de 2017. o Se estructura en: o n Ocho títulos. n Siete disposiciones adicionales. n Una disposición derogatoria. n Trece disposiciones finales. Entrada en vigor: n Al día siguiente de su publicación 26 de octubre de 2017. n Excepto los artículos 1, 3, 4 y 11 y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y novena, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018. n Y la disposición final cuarta, que entrará en vigor 01 de marzo de 2018.
TÍTULO I. Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y para reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos. Artículo 1. Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo. o 10%, primer mes. o 20% Segundo mes. o 35% Tras requerimiento Entrada en vigor 01/01/2018. Artículo 2. Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos. o Devolución de oficio a partir de mayo del año siguiente.
TÍTULO II. Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo. Artículo 3. Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. 1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial. o Reducción cotización 50, 00€ durante 12 meses. o Reducción 50% durante 6 meses. o Reducción 30% durante 3 meses. o Bonificación 30% durante 3 meses. Duración máxima reducción y bonificaciones 24 meses.
TÍTULO II. Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo. Artículo 3. Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. 2. Trabajadores menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres. o Una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses. Duración máxima reducción y bonificaciones 36 meses.
TÍTULO II. Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo. Artículo 3. Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. 3. Apartados anteriores (1 y 2) también de aplicación a ciertas Sociedades mercantiles. o o Aplicable: n Miembro de comunidad de bienes. n Socio de sociedad civil. n Socio de cooperativa de trabajo asociado n Socio de sociedad regular colectiva. No aplicable: n Socios de sociedades mercantiles capitalistas. n Religiosos de la Iglesia Católica. n Familiares colaboradores del negocio. (Disposición final décima). Entrada en vigor 01/01/2018.
TÍTULO II. Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo. Artículo 4. Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. o Reducción cotización 50, 00€ durante 12 meses. o Bonificación 50% base mínima durante 48 meses. o También de aplicación a ciertas sociedades mercantiles. (Las anteriores) Máximo 5 años desde alta. Entrada en vigor 01/01/2018.
TÍTULO III. Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos. Artículo 5. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. o Bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes 12 meses. n Cuidado hijo menores de 12 años. n Familiar en situación de dependencia debidamente acreditada. n Familiar con grado de minusvalía superior al 33% discapacidad intelectual. n Familiar con grado de minusvalía superior al 65% discapacidad física.
TÍTULO III. Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos. Artículo 6. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. o Bonificación del 100% de la cuota de autónomos.
TÍTULO III. Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos. Artículo 7. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. o Trabajadoras que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese. n Bonificación 50, 00€ euros mensuales durante los 12 meses.
TÍTULO IV. Derechos colectivos del trabajador autónomo Artículo 8. Derechos colectivos básicos. Artículo 9. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Artículo 10. Modificación del artículo 22 del Estatuto del Trabajador Autónomo.
TÍTULO V. Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos. Será gasto deducible: o Las Primas de seguro de enfermedad para su cobertura, cónyuge e hijos menores de 25 años con el límite : 500 €/persona o 1. 500€/persona discapacitada o Afectación parcial de la vivienda habitual a la actividad económica: n Suministros en el porcentaje del 30% a la proporción entre los metros cuadrados de la vivienda y los metros utilizados para la actividad. o Gastos de manutención, justificando el desplazamiento: n En establecimientos de hostelería n Pagados por medios electrónicos (no efectivo) n Límite: Entrada en vigor 01/01/2018 España Extranjero Con pernocta 53, 34€ 91, 35€ Sin pernocta 26, 67€ 66, 11€
TÍTULO VI. Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos. Artículo 12. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos. o Autónomos con 10 empleados o más. o Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador. o Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento. Se determinará en la Ley de presupuestos generales del estado para cada año.
TÍTULO VII. Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos. Artículo 13. Oferta formativa de los trabajadores autónomos. Las organizaciones de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos.
TÍTULO VIII. Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere. Artículo 14. Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere. o Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta. o Igual para enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. o También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. n La actividad no tiene que coincidir con su domicilio n El local, nave u oficina debe coincidir con declarado a efectos fiscales.
Disposiciones adicionales. Disposición adicional cuarta. Estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En estudio. Disposición adicional quinta. Trabajadores autónomos y cotización a tiempo parcial. En estudio. Disposición adicional sexta. Trabajadores autónomos y jubilación parcial. En estudio.
Disposiciones adicionales. Disposición adicional séptima. Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. o La contratación indefinida de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. o Bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses. o Condiciones: n No haber extinguido contratos declarados improcedentes últimos 12 meses. n Mantener nivel de empleo durante los 6 meses posteriores. n La Inspección de trabajo podrá comprobar el cumplimiento de esas condiciones.
Disposiciones finales. Disposición final primera. Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. o Hasta tres altas y tres bajas dentro de cada año natural con efectos de día de alta a día de baja. Entrada en vigor 01/01/2018 Disposición final segunda. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. o Hasta cuatro cambios de bases de cotización durante el año. Entrada en vigor 01/01/2018
Disposiciones finales. Disposición final tercera. Modificación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio o Nuevo régimen de recargos o Domiciliación obligatoria del pago de cuotas. Entrada en vigor 01/01/2018.
Disposiciones finales. Disposición final cuarta. Base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia. o Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora. o Particularidades a la hora del cálculo de la base reguladora de la prestación. n Sumas de las bases de los 180 últimos días cotizados. n De no haber dicho periodo suma de bases dividido entre días cotizados.
Disposiciones finales. Disposición final quinta. Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva. o La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial. o Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
Disposiciones finales. Disposición final sexta. Encuadramiento de hijos con discapacidad del trabajador autónomo. o Podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. o Aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. n Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. n Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social. n Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Disposiciones finales. Disposición final décima. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. o Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. n El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. n No hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores. n Bonificación: o 50 por ciento durante los primeros 18 meses (cuota sobre base mínima). o 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, (cuota sobre base mínima). Total bonificación 24 meses.
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