LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO LEY 11 683 Ral
LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO LEY 11. 683 Raúl Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
ROL EN SU PROFESION DE ESCRIBANO Raúl Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
DEBERES FORMALES DEBERES MATERIALES ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCION CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGO PRESENTAR DD. JJ DETERMINATIVAS PRESENTAR DD. JJ. INFORMATIVAS TRIBUTOS RETENIDOS MULTAS INTERESES EMITIR CONSTANCIAS EMITIR FACTURAS EXHIBIR FORMULARIOS LLEVAR REGISTRACIONES Raúl Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
PRINCÍPIO DE LEGALIDAD – DELEGACION ARTICULO 22 — La percepción de los tributos se hará en la misma fuente cuando así lo establezcan las leyes impositivas y cuando la AFIP, por considerarlo conveniente, disponga qué personas y en qué casos intervendrán como agentes de retención y/o percepción. Raúl Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
RESPONSABILIDAD COMO AGENTES DE RETENCION Raúl Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
CONTRIBUYENTE Es el destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por sí mismo. Como es el realizador del hecho imponible, es un deudor a título propio. SUSTITUTO Es aquel sujeto ajeno al acaecimiento del hecho imponible, que sin embargo y por disposición de la ley ocupa el lugar del destinatario legal tributario, desplazando a este último de la relación jurídica tributaria. El sustituto es quien paga "en lugar de". RESPONSABLE SOLIDARIO Es el tercero también ajeno al acaecimiento del hecho imponible, pero a quien la ley le ordena pagar el tributo derivado de tal acaecimiento. A diferencia del anterior, no excluye de la relación jurídica al destinatario legal tributario, que al ser el deudor a título propio y mantener la obligación de pagar el tributo al fisco en virtud de la solidaridad, es sujeto pasivo a título de "contribuyente". El responsable solidario es, por tanto, un sujeto pasivo a título ajeno que está "al lado de".
AGENTES DE RETENCIÓN, DE PERCEPCIÓN AGENTES DE RECAUDACION “responsables solidarios" Son sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria principal por deuda ajena. AGENTES DE RETENCIÓN Un deudor del contribuyente o alguien que por su función pública, actividad, oficio o profesión, se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que éste debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de amputar la parte que corresponde al fisco en concepto de tributo.
AGENTES DE PERCEPCIÓN Es un acreedor del contribuyente o aquel que por su profesión, oficio, actividad o función, está en una situación tal que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que adiciona a su acreencia y que posteriormente debe depositar a la orden del fisco. AGENTES DE RECAUDACION Es un Sujeto que asumen la función del organismo recaudador, ya que por imperio de éste, se encuentran obligados a recaudar el impuesto y a depositarlo siendo responsables en forma solidaria con los contribuyentes. (AGIP) Dado que se encuentra en una posición que les permite en forma fácil y sencilla la recaudación del Tributo
RESPONSABLES POR DEUDA AJENA ARTICULO 6º Están obligados a pagar el tributo al Fisco, con los recursos que administran, perciben o que disponen, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, etc. , en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o que especialmente se fijen para tales responsables bajo pena de las sanciones de esta ley: a) …. b) …. c) … d) … e) … f) Los agentes de retención y los de percepción de los impuestos. Asimismo, están obligados a pagar el tributo al Fisco los responsables sustitutos, en la forma y oportunidad en que, para cada caso, se estipule en las respectivas normas de aplicación.
RESPONSABLES EN FORMA PERSONAL Y SOLIDARIA CON LOS DEUDORES DEL TRIBUTO ARTICULO 8º Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas: a) b) c) Los agentes de retención por el tributo que omitieron retener, una vez vencido el plazo de quince (15) días de la fecha en que correspondía efectuar la retención, si no acreditaren que los contribuyentes han abonado el gravamen, y sin perjuicio de la obligación solidaria de los contribuyentes para abonar el impuesto no retenido desde el vencimiento del plazo señalado. Asimismo, los agentes de retención son responsables por el tributo retenido que dejaron de ingresar a la Afip, en la forma y plazo previstos por las leyes respectivas. La AFIP podrá fijar otros plazos generales de ingreso cuando las circunstancias lo hicieran conveniente a los fines de la recaudación o del control de la deuda. d) e) Raúl Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
EL COMPROBANTE DE RETENCION EMITIDO POR EL AGENTE LIBERA AL CONTRIBUYENTE DE LA OBLIGACION ARTICULO 16º Cuando los agentes de retención o percepción —habiendo practicado la retención o percepción correspondiente— hubieran presentado declaraciones juradas determinativas o informativas de su situación frente al gravamen de que se trate o, alternativamente, la AFIP, constatare la retención o percepción practicada a través de los pertinentes certificados, no procederá la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 16 y siguientes de esta ley, bastando la simple intimación de las sumas reclamadas. Raúl Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES DDJJ INFORMATIVAS DDJJ DETERMINATIVAS Resolución General 2233 -Resolución General Nº 738 Impuestos que abarcan Determinación e ingreso de retenciones y percepciones Procedimientos plazos condiciones Forma de emisión de Constancias de Retencion Raúl Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES DDJJ DETERMINATIVAS DDJJ INFORMATIVAS Resolución General 2233 -Resolución General Nº 738 prevee DDJJ Quincenal, Mensual y Semestral RG 2139 RG 2141 Impide semestral para Escribanos GANANCIAS E ITI Determinación e ingreso de retenciones Plazos conforme nuneros de CUIT Primera quincena y segunda quincena determinativa Con la 2 da Ddjj informativa Forma de emisión de Constancias de Retencion Raúl Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
INFRACCIONES FORMALES Raúl Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
INFRACCIONES FORMALES SANCIÓN DE MULTA – Art. 38 – 38 bis – 39 - 39 bis – 39 ter – 39 quater LPT • Conducta culposa: negligencia o impericia • BJT: Administración Tributaria • Autoría: contribuyente, obligado a presentar o cumplir Raúl Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
SANCIÓN DE CLAUSURA – Art. 40 • BJT: Administración Tributaria – Mercado Interdicción/Decomiso/Secuestro – Art. 40 bis – Arresto y duplicación de la clausura – Art. 44 Raúl Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
ARTICULO 38 / 38 BIS FALTA DE PRESENTACION DDJJ: Multa de $200 o $ 400 (PJ). Art. 38 bis: FALTA DE PRESENTACION DDJJ INFORMATIVAS REGIMENES DE INFORMACION PROPIOS O DE TERCEROS: Multas de $ 5. 000 para las Personas Fisicas y de $10. 000 para Personas Jurídicas CITI FALTA DE PRESENTACION DDJJ INFORMATIVA DE LA INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS OPERACIONES INTERNACIONALES ENTRE PARTES INDEPENDIENTES: Multa de $1. 500 Personas Humanas y $9. 000 Personas Jurídicas FALTA DE PRESENTACION DDJJ CON DETALLE DE LAS TRANSACCIONES (EXCEPTO LAS ANTERIORES) ENTRE LOCALES CON PERSONAS DEL EXTERIOR: SEGÚN EL CARÁCTER SERA DE $10, 000 o $ 20, 000 Raul Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
ARTICULO 39 Art. 39) VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, DE LAS LEYES TRIBUTARIAS, DECRETOS REGLAMENTARIOS Y DE TODA OTRA NORMA DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, QUE REQUIERA EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES: Multas Generales desde $150 a $2. 500 y SICORE AGRAVADAS $ 45. 000 • domicilio fiscal • resistencia a la fiscalización • omisión de proporcionar datos precios de transferencia • falta de conservación documentación precios de transferencia Raúl Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
RESISTENCIA A LA FISCALIZACION INCUMPLIMIENTOS REITERADOS Ø Agravantes ü La actitud negativa frente a la fiscalización o verificación y la falta de colaboración o resistencia—activa o pasiva—evidenciada durante su desarrollo. ü La insuficiente o inadecuada organización, actualización, técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivos de comprobantes, en relación con la capacidad contributiva del infractor. Raúl Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
ARTICULO 39 BIS INCUMPLIMIENTO A LOS REQUERIMIENTOS DISPUESTOS POR LA AFIP DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS —ORIGINALES O RECTIFICATIVAS PREVISTAS EN EL ART. 38 bis MULTA DE $500 a $45, 000. INTIMAN EL SICORE Y AUN ASI NO PRESENTA TERCER INCUMPLIMIENTO DE CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES CUYOS INGRESOS BRUTOS ANUALES SEAN IGUALES O SUPERIORES A $10. 000, MULTA DE $ 90. 000 a 450. 000. Raúl Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
ARTICULO 39 TER Multas $80. 000 a $200. 000 A) OMITIR INFORMAR en los plazos establecidos AFIP la pertenencia a uno o más grupos de Entidades Multinacionales ($ 15. 000 a $ 70. 000) B) OMISIÓN Presentar informe Country by Country $600. 000 a$ 900. 000 C) CONTUMACIA: Incumplimiento a requerimientos de datos complementarios $180. 000 a $ 300. 000 D) CONTUMACIA: Multa de $ 200. 000 el incumplimiento a los requerimientos dispuestos por la AFIP , por los deberes formales referidos en los incisos a) y b) Raul Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
ACUMULACION La multa del articulo 39 se acumula con la multa del articulo 38. La multa del artículo 39 bis se acumula con las del articulo 38 bis En los casos del artículo 38 bis, del artículo 39 y del 39 bis, se considerará asimismo consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate, a cargo del responsable, no se cumpla de manera integral, obstaculizando a la AFIP en forma mediata o inmediata, el ejercicio de sus facultades de determinación, verificación y fiscalización. Raúl Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
INFRACCIONES FORMALES SANCIÓN DE CLAUSURA – Art. 40 • BJT: Administración Tributaria – Mercado Arresto y duplicación de la clausura – Art. 44 Raúl Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
ARTICULO 40 CLAUSURA DE 2 a 6 DIAS para las omisiones o incumplimientos que se relacionen con: Ø facturación, transporte y entrega, Ø falta de inscripción, Ø No llevar registraciones compras/ventas, Ø No conservar documentación, Ø No utilizar instrumentos de medición de produccion, Ø Establecimiento de al menos diez (10) empleados, con 50% o más del personal relevado sin registrar, aun cuando estuvieran dados de alta como empleadores Ø Sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, se aplicará una multa de tres mil ($ 3. 000) a cien mil pesos ($ 100. 000) a quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas por las leyes respectivas Ø LA REITERANCIA SE CONSIDERARA HASTA LOS DOS AÑOS Raul Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
SUSPENSION EL USO DE MATRÍCULA, LICENCIA O INSCRIPCIÓN REGISTRAL. Sin perjuicio de las sanciones de multa y clausura, y cuando sea pertinente, también se podrá aplicar la suspensión en el uso de matrícula, licencia o inscripción registral que las disposiciones exigen para el ejercicio de determinadas actividades, cuando su otorgamiento sea competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Raúl Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
QUEBRANTAMIENTO DE CLAUSURA Quien quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva, será sancionado con arresto de DIEZ (10) a TREINTA (30) días y con una nueva clausura por el doble de tiempo de aquélla. Son competentes para la aplicación de tales sanciones los jueces en lo penal económico de la Capital Federal o los jueces federales en el resto de la República Raúl Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
INFRACCIONES MATERIALES Raúl Eduardo Piaggio – raulepiaggio@gmail. com
INFRACCIONES MATERIALES Omisión de Impuestos – Art. 45 LPT • No presentación DDJJ • Presentación DDJJ Inexacta • Régimen infraccional Anticipos • Omisión de retener o percibir • Multa 100% monto omitido (200% si hay reincidencia) o 200% operaciones Internacionales (300% con reincidencia) • Admite Error Excusable según art. 50. 2 Raul Eduardo Piaggio raulepiaggio@gmail. com
ERROR EXCUSABLE Cuando la norma aplicable al caso admitiera diversas interpretaciones (por su complejidad, oscuridad o novedad) que impidieran al contribuyente comprender su verdadero significado. Raul Eduardo Piaggio raulepiaggio@gmail. com
INFRACCIONES MATERIALES Defraudación– Art. 46 a 48 LPT • Presentación DDJJ maliciosa o engañosa. • Ocultación maliciosa. • Retener/percibir y no depositar • • • DDJJ maliciosa o engañosa, o cualquier otro ardid para obtener, aprovechar o utilizar indebidamente reintegros, subsidios o recuperos. Simulación de pagos de obligaciones tributarias mediante comprobantes falsos. Se elimina la figura de utilización fraudulenta de quebrantos. Multa 2 a 6 veces el impuesto defraudado Raul Eduardo Piaggio raulepiaggio@gmail. com
REITERANCIA • Comisión de más de 1 infracción de la misma naturaleza sin que exista resolución o sentencia firme al momento de la nueva infracción. REINCIDENCIA • Comisión de 1 infracción existiendo resolución o sentencia firme por una infracción de la misma naturaleza en los últimos 5 años. Raul Eduardo Piaggio raulepiaggio@gmail. com
LEY PENAL TRIBUTARIA Agregada al art 279 de la Ley 27. 430 Raul Eduardo Piaggio raulepiaggio@gmail. com
APROPIACIÓN INDEBIDA DE TRIBUTOS • ARTÍCULO 4°. -. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la CABA, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado, superare la suma de cien mil pesos ($ 100. 000) por cada mes. • SUMA DE TODAS LAS RETENCIONES O DE RETENCIONES POR IMPUESTOS Raul Eduardo Piaggio raulepiaggio@gmail. com
WAINSTEIN, ENRIQUE C. - APELACIÓN - 8/5/08 CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO SALA B El fiscal de la instancia anterior apeló la resolución por la cual se rechazó su requerimiento de instrucción con relación a la presunta apropiación indebida de los importes retenidos en concepto de impuesto a las ganancias por parte de Color SA, porque no constituyen delito, en atención a que por el art. 6, ley 24. 769 establece que el monto de más de $10. 000 pesos por mes debe entenderse como el resultado de la suma de todo lo retenido percibido en concepto de tributos nacionales, en un mes, sin hacer una distinción por tributos por separado. La Cámara Nacional Penal Económico confirmó la resolución apelada. En efecto, sostuvo que la condición objetiva de punibilidad rige por monto y por régimen de cada tributo y que la retención debe estar referida a un mismo impuesto, no a la sumatoria de varios, conforme a la hermenéutica de la Ley Penal Tributaria, que a partir del art. 1º está precisando que los delitos se tipifican por cada tributo. Raul Eduardo Piaggio raulepiaggio@gmail. com
Molino Nuevo SA s/infracción L. 24769. Incidente de apelación TRIBUNAL: Cám. Nac. Penal Por el art. 6 se prevé la conminación penal “siempre que el monto superase la suma de. . . pesos ($. . . ) [ley 24. 769, antes de la reforma introducida por la ley 26. 735] por cada mes ”; por lo tanto, y por el contrario a lo indicado con respecto a la evasión tributaria, el legislador no previó ningún tipo de diferenciación en la conformación de este monto por la circunstancia de que se trate de distintos tributos. . Tampoco lo hizo con respecto a si se tratan de percepciones o retenciones, sino que simplemente indica que el monto debe ser el no ingresado. En consecuencia, mientras se trate de tributos nacionales y la calidad de agente de retención y la de percepción recaiga sobre el mismo sujeto tributario, no parece haber inconveniente alguno en que a los efectos de constatar la existencia de la condición objetiva de punibilidad deben sumarse todos los tributos sin que tenga relevancia, a este efecto, que hayan sido percibidos o retenidos Raul Eduardo Piaggio raulepiaggio@gmail. com
” Don Satur SRL y otros s/art(s). 26. 735: 6 Art. 6 – Apropiación indebida de tributos. Ley 23. 735 (modificación Ley 24. 769). ” CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CABA – 04/04/2016 Valora el dolo en la figura del art 6 A diferencia de la evasión simple del art 1 la apropiación indebida del tributo no requiere una actividad de parte del imputado tendiente a ocultar o engañar al fisco, sino de la voluntad deliberada de no depositar los fondos. Solo queda analizar el dolo de la conducta reprochada. No se requiere el conocimiento de una maniobra fraudulenta sino de la voluntad deliberada de no llevar a cabo el depósito de los fondos retenidos dentro del término legal Raul Eduardo Piaggio raulepiaggio@gmail. com
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES Raul Eduardo Piaggio raulepiaggio@gmail. com
Procedimiento de aplicación Cuando no exista un procedimiento de determinación de oficio 15 días h. a. prorrogables por igual término y por única vez Actuaciones Administrativas Previas Instrucción Sumario Descargo 15 días h. a. Improrrogable Resolución Raul Eduardo Piaggio raulepiaggio@gmail. com Recurso
Vías Recursivas 15 días h. a. Improrrogable Reconsideración Resolución Justicia 1 ra instancia: No requiere pago previo por tratarse de multa Sentencia Justicia 2 da. instancia: No hace falta pago en el caso de multas. Recurso T. F. N. Feria Enero y Julio. Ø Recurso de revisióny apelación limitada: 30 d. h. a. ante el TFN. Ø Expresióndeagravios: 15 d. h. a. luego del Recurso, ante el TFN. Raul Eduardo Piaggio raulepiaggio@gmail. com
DETERMINACIÓN DE OFICIO Actuaciones Administrativas Previas Facultades de Fiscalización –art. 35 LPT Orden de intervención Propuesta ajuste Consiente Art. 36. 1 agregado por Ley 27. 430 AFIP debe notificar el inicio y la finalización de la fiscalización Rectifica y paga o regulariza Habilita Ley Penal (si se tipifica el delito) No existe estabilidad del ajuste Aplicación posterior de sanción reducida Rechazo o silencio Inicio determinación de Oficio ¿Plazo? Raúl Eduardo Piaggio - raulepiaggio@gmail. com Prescripción
DETERMINACIÓN DE OFICIO Procedimiento –Graduación de Sanciones a partir de la Reforma 15 días h. a. Prorrogables por única vez Orden de intervenc. Propuesta ajuste Vista e Inst. Sumario 15 días h. a. Improrrogable Descargo Resolución Recurso Consiente Consiente 1/4 mín. legal: 1/2 mín. legal: 50% 3/4 mín. legal: 75% 25% omisión 100% omisión 150% defraud. Sin sanción, excepto reincidencia Raul Eduardo Piaggio - raulepiaggio@gmail. com Mín. legal: 100% omisión 200% defraud. En caso de presentar recurso, la sanción se fijará según regla general (arts. 45 a 48)
ATENUANTES Y AGRAVANTES GRADUACIÓN DE SANCIONES -NUEVO ARTÍCULO 50. 3 LPT Ø Atenuante: ü Actitud positiva frente a la fiscalización y la colaboración prestada durante su desarrollo. ü Adecuada organización, actualización, técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivos de comprobantes, en relación con la capacidad contributiva del infractor. ü La buena conducta general observada respecto de los deberes formales y materiales, con anterioridad a la fiscalización o verificación. ü La renuncia al término corrido de la prescripción. Ø Agravantes ü La actitud negativa frente a la fiscalización o verificación y la falta de colaboración o resistencia—activa o pasiva—evidenciada durante su desarrollo. ü La insuficiente o inadecuada organización, actualización, técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivos de comprobantes, en relación con la capacidad contributiva del infractor. ü El incumplimiento o cumplimiento irregular de los deberes formales y materiales, con anterioridad a la fiscalización o verificación. ü La gravedad de los hechos y la peligrosidad fiscal evidenciada, en relación con la capacidad contributiva del infractor y la índole de la actividad o. explotación. ü El ocultamiento de mercaderías o la falsedad de los inventarios. ü Las inconductas referentes al goce de beneficios fiscales. Raul Eduardo Piaggio raulepiaggio@gmail. com
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