Ley de Inscripcin de Derechos Indivisos 2779 Mara

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Ley de Inscripción de Derechos Indivisos # 2779 María Fernanda Solano A 76241

Ley de Inscripción de Derechos Indivisos # 2779 María Fernanda Solano A 76241

Relación con el tema de copropiedad • La copropiedad es aquella situación jurídica que

Relación con el tema de copropiedad • La copropiedad es aquella situación jurídica que se da cuando una cosa o derecho PATRIMONIAL le pertenece a dos o más personas.

Articulo 272 Código Civil: • Según este articulo nadie • Pero en caso de

Articulo 272 Código Civil: • Según este articulo nadie • Pero en caso de que la esta obligado a vivir en cosa sea indivisible, copropiedad. solicitar a una parte que se adjudique la cosa e • Para esto se establecen indemnice a los demás dos manera, se puede copropietarios o bien se exigir la división de la venda la cosa y se reparta cosa común. el precio proporcionalmente.

Conceptualización: • La localización de un derecho, consiste en el procedimiento legal por el

Conceptualización: • La localización de un derecho, consiste en el procedimiento legal por el cual se logra la inscripción como finca que se haya poseído por al menos un año de manera quieta, publica y pacifica, independiente mediante escritura pública o ejecutoria dada por el juez.

Procedimiento: • Vía Judicial • Vía Notarial Regulado en el Código Artículo 129 del

Procedimiento: • Vía Judicial • Vía Notarial Regulado en el Código Artículo 129 del Código Procesal Civil. Actividad Judicial No Contenciosa. Notarial.

Vía Judicial: Características • No debe de haber contención. • Se da un plazo

Vía Judicial: Características • No debe de haber contención. • Se da un plazo de 15 días para que los colindantes, acreedores, embargantes, anotantes e interesados ejerzan sus derechos. • Las pruebas que se pueden ofrecer, testigos, plano catastrado y certificación registral o notarial.

Trámite • Ahora bien, el tramite que sigue es el siguiente: • Una vez

Trámite • Ahora bien, el tramite que sigue es el siguiente: • Una vez interpuesta la demanda, se le da traslado a los co propietarios e interesados. Estos pueden allanarse u oponerse • De allanarse, lo que procede es evacuar la prueba y dictar sentencia. • En caso de que se opongan se va a la via Ordinaria.

Trámite: • La sentencia no tiene carácter de cosa juzgada material hasta tres años

Trámite: • La sentencia no tiene carácter de cosa juzgada material hasta tres años de haber sido notificado los colindantes y diez años respecto a los interesados no notificados. • Luego, se debe ir a un Notario para otorgar la escritura de localización.