Ley de inclusin financiera Controles registrales Leyes 19210

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Ley de inclusión financiera Controles registrales Leyes 19210 - 19732 Decretos 350/17, 351/17, 132/18

Ley de inclusión financiera Controles registrales Leyes 19210 - 19732 Decretos 350/17, 351/17, 132/18 y 78/19

La Inclusión Financiera l Promueve la participación de nuevos actores no bancarios ofreciendo servicios

La Inclusión Financiera l Promueve la participación de nuevos actores no bancarios ofreciendo servicios de pago diferentes (emisores de Dinero Electrónico) l Restringe el uso de efectivo y cheques para operaciones de montos elevados (por encima de UI 40 mil y UI 160 mil, según los casos) y disposiciones específicas para determinadas transacciones: ¡Arrendamientos de inmuebles (a partir de 40 BPC anuales) ¡Pago de tributos nacionales (superiores a UI 10 mil) ¡Operaciones sobre inmuebles y automóviles (mayores a UI 40 mil). Actualmente también comprende préstamos hipotecarios y prendarios. ¡Negocios jurídicos inscribibles en Registros N. de Comercio y N. de Actos Personales (en los que exista desplazamiento de dinero). 2

Aclaraciones: l. Decreto 350/17 (con modif del Dec. 78/19): Documentos otorgados: l hasta el

Aclaraciones: l. Decreto 350/17 (con modif del Dec. 78/19): Documentos otorgados: l hasta el 20/03/2019: ¡ controles de alcance notarial l posteriores: ¡ controles de alcance notarial y registral. l. Decreto 351/17 (con modif del 132/18 y 78/19) ¡ controles de alcance registral. 3

Alcance actual de la Ley 19210 y el Decretos Nos. 350 y 351/2017 l

Alcance actual de la Ley 19210 y el Decretos Nos. 350 y 351/2017 l Ningún incumplimiento -ni formal (al documentar la operación) ni sustantivo (cuando se hubiera utilizado un medio no admitido)- acarrea la nulidad del negocio. l Los incumplimientos formales pueden ser subsanados y los sustantivos dan lugar a la aplicación de las multas previstas en la norma. 4

Base legal – Ley 19210 (redacción actual) Art. 40. “… el pago en dinero

Base legal – Ley 19210 (redacción actual) Art. 40. “… el pago en dinero de toda operación o negocio jurídico sobre bienes inmuebles realizado a partir de dicha fecha, cuyo importe total supere el equivalente a 40. 000 UI, deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del adquirente…” Art. 41. “… el pago en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cero kilómetro o usados realizadas a partir de dicha fecha, cuyo importe total supere las 40. 000 UI, deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del adquirente…” 5

Base legal – Ley 19210 (redacción actual) l ARTÍCULO 35. A partir del 1º

Base legal – Ley 19210 (redacción actual) l ARTÍCULO 35. A partir del 1º de julio de 2017 el pago de toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40. 000 UI cualesquiera sean los sujetos contratantes, no podrá realizarse con efectivo. Se entenderá por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. l La restricción…también será de aplicación, en las sociedades comerciales, a los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pagos de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la Ley de sociedades comerciales, por un importe igual o superior al equivalente a 40. 000 UI l ARTÍCULO 36. A partir del 1º de julio de 2017 el pago en dinero de toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 160. 000 UI, cualesquiera sean los sujetos contratantes, solo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques de pago diferido cruzados no a la orden. l También se podrá admitir para realizar los pagos a los que refiere el inciso anterior, durante el plazo y en los casos y condiciones que establezca la reglamentación, la utilización de cheques comunes cruzados no a la orden, cheques de pago diferido cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera. l En las sociedades comerciales…, por un importe igual o superior al equivalente a 160. 000 UI, solo podrán realizarse por los medios previstos en el presente artículo.

Control registral l ART. 36 BIS. Los Registros Públicos no inscribirán en forma definitiva

Control registral l ART. 36 BIS. Los Registros Públicos no inscribirán en forma definitiva las operaciones que no cumplan con la individualización de los medios de pago utilizados o cuyos medios de pago sean distintos a los previstos para dichas operaciones en la presente ley. La reglamentación establecerá el modo en que podrán subsanarse las omisiones respecto a las individualizaciones, constancias y formalidades previstas a efectos de su inscripción definitiva. Cuando se trate de incumplimientos sustantivos derivados de la utilización de medios de pago distintos a los previstos, la inscripción definitiva podrá efectuarse una vez que se presente el comprobante de pago de la multa prevista en el artículo 46 de la presente ley. Ningún incumplimiento provocará la nulidad del negocio jurídico. l ART. 41 (Inciso 8º). Los Registros Públicos no inscribirán en forma definitiva los actos antes relacionados que no cumplan con las individualizaciones y constancias señaladas precedentemente o cuyos medios de pago sean distintos a los previstos para dichas operaciones en la presente ley. La reglamentación establecerá el modo en que podrán subsanarse las omisiones respecto a las individualizaciones, constancias y formalidades previstas a efectos de su inscripción definitiva. Cuando se trate de incumplimientos sustantivos derivados de la utilización de medios de pago distintos a los previstos, la inscripción definitiva podrá efectuarse una vez que se presente el comprobante de pago de la multa prevista en el artículo 46 de la presente ley. Ningún incumplimiento provocará la nulidad del negocio jurídico.

Ámbito de aplicación Dec. 351/17 l Monto de la operación (en dinero): ØMenores a

Ámbito de aplicación Dec. 351/17 l Monto de la operación (en dinero): ØMenores a 40. 000 UI: no alcanzadas ØMayores a 40. 000 UI: alcanzadas l Valor de la UI: al 1º de enero de cada año l Dicho monto incluye IVA e IMESI l Operaciones en moneda extranjera: cotización interbancaria billete del último día hábil anterior a la operación (Vigencia Dec. 132/18: 15/5/18) l Particiones y permutas con soulte: se toma en cuenta el importe de la soulte (Modificación del Dec. 78/2019). 8

Ámbito de aplicación Dec. 350/17 l Monto de la operación (en dinero): ØMenores a

Ámbito de aplicación Dec. 350/17 l Monto de la operación (en dinero): ØMenores a 40. 000 UI: no alcanzadas ØMayores a 40. 000 UI y menores a 16. 000 UI: cualquier medio de pago salvo EFECTIVO (art. 35 Ley 19210) ØMayores a 160. 000 UI: Solamente medios de pago electrónico, cheques comunes no a la orden, de pago diferido cruzados o letras de cambio (art. 36 Ley 19210). l Dicho monto incluye IVA e IMESI l Valor de la UI: al 1º de enero de cada año l Operaciones en moneda extranjera: cotización interbancaria billete del último día hábil anterior a la operación (Vigencia Dec. 132/18: 15/5/18) l Particiones y permutas con soulte: se toma en cuenta el 9 importe de la soulte (Modificación del Dec. 78/19).

Ámbito de aplicación Inmuebles y vehículos motorizados (con aptitud registral). Fechas a considerar: Ø

Ámbito de aplicación Inmuebles y vehículos motorizados (con aptitud registral). Fechas a considerar: Ø 1º/4/18 (art. 7 Dec. 351/17) Operaciones que implican pago de dinero OPERACIONES NO ALCANZADAS OPERACIONES ALCANZADAS 1º/4/2018 Ø 1º/1/19: Operaciones y negocios jurídicos sobre inmuebles – vehículos motorizados OPERACIONES NO ALCANZADAS OPERACIONES ALCANZADAS 1º/1/2019 10

Ámbito de aplicación – Reg. de Personas Jurídicas y Reg. N. de Actos Personales

Ámbito de aplicación – Reg. de Personas Jurídicas y Reg. N. de Actos Personales l Actos inscribibles en los que exista desplazamiento de dinero. Ø Fecha a considerar: 1º/4/19 (art. 4 bis Dec. 350/17 en la redacción del Dec. 78/19) OPERACIONES NO ALCANZADAS OPERACIONES ALCANZADAS 1º/4/2019 11

PAGOS Y OPERACIONES EXCLUIDOS Actos inscribibles sobre bienes inmuebles y vehículos automotores con aptitud

PAGOS Y OPERACIONES EXCLUIDOS Actos inscribibles sobre bienes inmuebles y vehículos automotores con aptitud registral, ya que hablamos de controles registrales Corresponde analizar el monto, la fecha de la operación y la naturaleza del acto inscribible, en las que pueden existir pagos u operaciones excluidos.

MONTO DE LA OPERACIÓN Operaciones Menores a 40. 000 UI No interesa la fecha

MONTO DE LA OPERACIÓN Operaciones Menores a 40. 000 UI No interesa la fecha de la operación y en consecuencia no corresponde la aplicación de la ley. Puede pagarse en efectivo 13

R. N. de ACTOS PERSONALES R. de PERSONAS JURÍDICAS l OPERACIONES MENORES A 40.

R. N. de ACTOS PERSONALES R. de PERSONAS JURÍDICAS l OPERACIONES MENORES A 40. 001 UI l Control registral a partir del 1º de abril de 2019. Pero a partir del 1º de abril de 2018 debieron cumplir con el Dto. 350/2018 (control notarial).

OPERACIONES EXCLUÍDAS DE ACUERDO A LA FECHA DE LA OPERACIÓN EN ESTOS CASO NO

OPERACIONES EXCLUÍDAS DE ACUERDO A LA FECHA DE LA OPERACIÓN EN ESTOS CASO NO ANALIZAMOS EL MONTO l Se debe analizar si tienen FECHA CIERTA O COMPROBABLE l CON FECHA CIERTA ANTERIOR AL 1º DE ABRIL DE 2018. Si está previsto integrar el precio con posterioridad a esta fecha no se aplica la ley (Ejemplo: promesa protocolizada o escritura de compraventa anterior al 1. 4. 2018) l CON FECHA COMPROBABLE ANTERIOR AL 1º DE ABRIL DE 2018. La misma situación que los que tienen fecha cierta. 15

FECHAS COMPROBABLES ANTERIORES AL 1/4/2018 l Mediante facturas, boletas, notas de crédito (instrumentos fiscales)

FECHAS COMPROBABLES ANTERIORES AL 1/4/2018 l Mediante facturas, boletas, notas de crédito (instrumentos fiscales) l En los documentos en los cuales una de las partes intervinientes sea una persona publica no estatal o una institución de intermediación financiera. l Documento incorporado a un expediente tramitado en cualquiera de dichas instituciones (ej. boleto de reserva incorporado a una carpeta de préstamo bancario o expediente ante persona pública no estatal) l Documento auténtico (conforme al artículo 1581: reconocimiento notarial o dado por reconocido judicialmente) o ratificado por las partes de acuerdo al 248 acordada 7533 SCJ (fecha ratificada y no la de la actuación notarial o judicial) 16

También si surge la fecha comprobable anterior al 1º de abril de 2018 l

También si surge la fecha comprobable anterior al 1º de abril de 2018 l De los documentos correspondientes a servicios prestados por una entidad estatal relacionados con el bien objeto de la operación, en los que figure el nombre del adquirente (ej. recibos de ute, antel, empadronamientos, patentes de rodados, etc. ) l En estos caso, el adquirente deberá declarar bajo juramento que se encontraba en posesión del bien con anterioridad al 1º de abril de 2018 17

I) OPERACIONES EXCLUIDAS DE ACUERDO AL ACTO INSCRIBIBLE l Escrituras o actas de expropiación

I) OPERACIONES EXCLUIDAS DE ACUERDO AL ACTO INSCRIBIBLE l Escrituras o actas de expropiación l Los arrendamientos, subarrendamientos o créditos de uso sobre inmuebles (leasing). Rige el artículo 39 de la ley 19. 210 l Distractos de negocios jurídicos con obligaciones pendientes 18

II) OPERACIONES EXCLUIDAS DE ACUERDO AL ACTO INSCRIBIBLE l Operaciones con vales y otros

II) OPERACIONES EXCLUIDAS DE ACUERDO AL ACTO INSCRIBIBLE l Operaciones con vales y otros títulos valores distintos a los exigidos por la ley, en los que se haya pactado en el precio novación por la acción causal (novación objetiva) debiéndose tener presente que a la exigibilidad del pago de dicho título valor deberá cumplirse con el Dto. 350/2017. l Concepto de pacto expreso de la novación 19

NOVACION DE MONTOS MAYORES A 40. 000 UI – CONTROL DE SENACLAFT l Si

NOVACION DE MONTOS MAYORES A 40. 000 UI – CONTROL DE SENACLAFT l Si bien el acto novación es un modo de extinción de las obligaciones distinto al pago, no se aplica la LIF, pero la Dirección General de Registros debe comunicar una copia de la minuta a la SENACLAFT.

III) OPERACIONES EXCLUIDAS DE ACUERDO AL ACTO INSCRIBIBLE l. En general, en todas aquellas

III) OPERACIONES EXCLUIDAS DE ACUERDO AL ACTO INSCRIBIBLE l. En general, en todas aquellas operaciones en que no haya desplazamiento de dinero (ver medios de pago admitidos) 21

IV) OPERACIONES EXCLUIDAS DE ACUERDO AL ACTO INSCRIBIBLE Entre particulares: l LOS PRÉSTAMOS GARANTIZADOS

IV) OPERACIONES EXCLUIDAS DE ACUERDO AL ACTO INSCRIBIBLE Entre particulares: l LOS PRÉSTAMOS GARANTIZADOS CON HIPOTECA O PRENDA SI NO SE ENTREGA EL DINERO EN DICHO ACTO. (RECONOCIMIENTOS DE ADEUDOS anteriores a la vigencia de la ley 19. 732 APERTURAS DE CRÉDITOS) l Si el acreedor es una institución financiera, emisora de dinero electrónico, o prestadora de servicios financieros no se controla en ningún caso. (art. 4 Dto. 350/2017, art. 38 ley 19. 210 )

Medios de pago admitidos (Dec. 350 y 351/17 art. 3 y 3 bis) l

Medios de pago admitidos (Dec. 350 y 351/17 art. 3 y 3 bis) l Medios de pago electrónicos (arts. 1 y 2 Ley 19210) l Cheques cruzados no a la orden l Cheques diferidos cruzados (hasta 31/12/19) l Letras de cambio cruzadas (hasta el 31/12/19). (En los actos previstos en el Dec. 350/17 no importa a nombre de quién esté la letra). l Acreditación en cuenta (sin plazo – ley 19. 372) l Retenciones por parte del escribano o de la parte compradora l Efectivo y otros medios de pago, hasta el equivalente a 8000 23 UI (sin plazo - ley 19. 372)

Consideraciones l Los medios de pago pueden involucrar, tanto en el origen como en

Consideraciones l Los medios de pago pueden involucrar, tanto en el origen como en el destino, a sujetos distintos a las partes. l Los montos que surjan de los medios de pago pueden ser superiores al precio establecido, nunca menor l Los medios de pago pueden estar declarados por las partes o relacionados por el escribano en el propio documento o por certificación notarial aparte l Deben constar en el documento y en la minuta l Las cuentas de origen y destino pueden estar radicadas en el exterior El escribano puede liberar la seña a través de cualquier medio de pago admitido, no constituyendo su actuación, una inhibición. (art. 19 ley 19. 372) 24

Cheques l Cheques cruzados no a la orden - pueden ser comunes o diferidos

Cheques l Cheques cruzados no a la orden - pueden ser comunes o diferidos l Cheques diferidos cruzados - al portador o nominativos - hasta el 31/12/19 25

Letras de cambio cruzadas l A nombre del adquirente (salvo en los casos del

Letras de cambio cruzadas l A nombre del adquirente (salvo en los casos del Decreto 350/2017) - Si los adquirentes en la operación son más de uno, la letra podrá estar a nombre de cualquiera de ellos, aunque haya desmembramiento del dominio o se enajenen varios inmuebles a las mismas partes. - Pueden estar a nombre del representante (sólo las letras de cambio). Art. 3 bis l A nombre del escribano (art. 3 bis) - Hasta el monto de la seña. - Deberá controlarse que la seña al escribano se efectuó con los medios de pago del artículo 3 (pagos electrónicos, cheques cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas a nombre del adquirente), bastando la referencia que el depósito se hizo de acuerdo a ese artículo. l Negocios encadenados (art. 3 y 5 i 2) - Las letras podrán estar a nombre del adquirente del negocio que dio origen a los negocios encadenados. El Escribano podrá hacer la constancia, basándose en la escritura anterior (basta relacionar de ésta fecha, escribano, bien y adquirente). 26

Acreditación en cuenta DGR no controla los medios a través de los cuales se

Acreditación en cuenta DGR no controla los medios a través de los cuales se realizó (sin plazo) Retenciones Por parte del Escribano. De sumas acordadas por las partes para, para cancelar obligaciones, deudas, tributos. (art. 3 bis) La suma debe entregarse de acuerdo a los medios de pago establecidos Por parte del adquirente. Se acepta la retención de la parte adquirente de sumas de parte del precio a los efectos de cancelar obligaciones pendientes (contribución, patente, embargos, hipoteca) Efectivo y otros medios de pago Hasta 8000 UI se admite el pago en efectivo y cualquier otro medio de pago, sin considerar el monto total de la operación. (sin plazo) 27

Medios de pago electrónicos l Tarjetas de débito o crédito l Pagos electrónicos a

Medios de pago electrónicos l Tarjetas de débito o crédito l Pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, internet u otros medios l Transferencias electrónicas de fondos (una vez acreditado. Art 1º i 2 ley 19. 210) l Dinero electrónico (art. 2 ley 19210): tarjetas prepagas, billeteras electrónicas No es dinero electrónico: - Giros Abitab/Red Pagos - Depósitos en cuenta en estas instituciones (ej. colectivos, solidarias, pagos) - Cuentas corrientes para realizar pagos y giros 28

Individualización de los medios de pago (art. 5) l Número identificatorio (de cuenta, cheque,

Individualización de los medios de pago (art. 5) l Número identificatorio (de cuenta, cheque, letra, transferencia, etc. ) l Importe (puede ser mayor al del precio de la operación) l Nombre de la Institución Financiera l Cuando son sujetos distintos, identificarlos con su nombre (pers. física) o denominación (pers. jurídica) l Si son letras de cambio necesariamente debe constar en el documento a nombre de quién está (salvo en los casos del Dec. 350/17). l En los restantes medios de pago, si no se establecen los nombres en el documento se supone que son de los intervinientes 29

Operaciones con saldo de precio (art. 4) l Los pagos del saldo de precio

Operaciones con saldo de precio (art. 4) l Los pagos del saldo de precio pueden cancelarse únicamente con: - Acreditación en cuenta Ø - Dinero electrónico l Excepción: Letras de cambio de negocios encadenados. l La cuenta o el instrumento de dinero electrónico deben estar identificados en el documento o por certificación notarial. - Esta constancia puede omitirse en las promesas de compraventa de inmuebles. 30

Promesas y Compraventas con saldo de precio l En cuanto a los pagos que

Promesas y Compraventas con saldo de precio l En cuanto a los pagos que se hacen en el otorgamiento, se realiza el control habitual l Respecto del saldo de precio, debe identificarse la cuenta o instrumento de dinero electrónico donde se pagará el saldo. Este control puede omitirse cuando se trate de una promesa de compraventa de inmueble. (art. 4) l La identificación puede ser en el documento o por certificación notarial l Formas de acreditar en cuenta o dinero electrónico: - Depósitos directos - Transferencias Electrónicas - Letras de cambio cruzadas - Cheques cruzados no a la orden - Cobranza a través de instituciones financieras - Pagos electrónicos que tengan como destino final la acreditación referida No es control registral verificar cuál fue la forma empleada para acreditar en cuenta 31

Compraventa en cumplimiento de promesa comprendida en la LIF - Promesa otorgada antes del

Compraventa en cumplimiento de promesa comprendida en la LIF - Promesa otorgada antes del 20/3/19. - Si se realizaron pagos en cumplimiento de una promesa ya incluida en la LIF, no se realizan los controles de los pagos realizados en esa promesa, porque ese documento ya fue calificado. l - Promesa otorgada luego del 20/3/19. - Deben controlarse los medios de pago realizados en la promesa. l En ambos casos deben controlarse los medios de pagos efectuados entre la promesa y la compraventa inclusive. l Si el saldo se paga con letras de cambio a nombre del adquirente o cheques cruzados no a la orden, el acreedor deberá realizar el depósito en la cuenta. De no hacerlo no hay responsabilidad del adquirente. (arts. 4 y 9 Dec. 351/17) l No es control registral determinar cuál fue la forma en que se acreditó en cuenta. 32

Casos puntuales • Permutas o Particiones sin soulte, canje de bienes por servicios, no

Casos puntuales • Permutas o Particiones sin soulte, canje de bienes por servicios, no se realiza control de la LIF. • Si hay soulte en las permutas o particiones cuyo importe total supere las 40. 000 UI, la LIF se controla sobre la Soulte. Tener presente que siempre se puede pagar en efectivo hasta 8. 000 UI. (art. 3 bis) • Saldo documentados en vales, sin novación: Debe tener número de cuenta o medio de dinero electrónico • Saldo documentado en vale, con novación, más 40. 000 UI: El saldo se extingue por novación. El documento no es observable, pero DGR comunica a SENACLAFT. (art. 6 i final) • Dación en pago. Se admite como forma de pago de una deuda la enajenación de un inmueble o automotor. • Compraventa con entrega de un bien como parte del precio. Basta con la mención de que el bien se entrega sin realizar otros controles (Art. 1662 CC). • Enajenaciones a Instituciones Aseguradoras, en cumplimiento de las condiciones de las pólizas. 33

Documentación de operaciones Documento y minuta deben contener: l Individualización de los medios de

Documentación de operaciones Documento y minuta deben contener: l Individualización de los medios de pago, o razón de la excepción a los controles: ü Número identificatorio (si consta) ü Importe pagado ü Nombre institución de donde provienen los fondos ü Identificación sujetos que realizan y reciben los pagos (si son diferentes a los de la operación: nombre o denominación)34

Proceso inscriptivo l Sin tales constancias: INSCRIPCIÓN PROVISORIA (NO RECHAZO) l Levantamiento por certificado

Proceso inscriptivo l Sin tales constancias: INSCRIPCIÓN PROVISORIA (NO RECHAZO) l Levantamiento por certificado notarial c/copia Art. 6 inc. 2º Dec. 351/18: “Podrá subsanarse de igual forma el uso de medios de pago admitidos que, sin incluir las cláusulas o formalidades previstas, cumplan con la sustancia de las condiciones establecidas, y permitan identificar plenamente a quienes realizan y reciben el pago en tanto sujetos intervinientes en el negocio jurídico inscribible. ” 35

Multa l Utilización de medios de pago distintos a los previstos en la LIF

Multa l Utilización de medios de pago distintos a los previstos en la LIF => multa prevista en art. 9 Dec. 351/17 l Organismo competente: DGI quien comunicará a la SCJ y SENACLAFT l Con la exhibición del comprobante pago => inscripción definitiva l Títulos valores con novación: El Registro debe comunicar a la DGR copia de la minuta, que a su vez comunicará a la SENACLAFT (art. 6 Dec. 351/17 modif. por Dec. 78/19). 36

Muchas gracias 37

Muchas gracias 37