LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA TTULO
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 2017 1
ESTRUCTURA DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEPUEBLA 2017 TPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1 al 8 TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I Del Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal. (9 al 20) CAPÍTULO II Del Impuesto sobre Servicios de Hospedaje. (21 al 28) 2
CAPÍTULO III Del Impuesto Sobre Tenencia o uso de vehículos. (29 al 50) CAPÍTULO IV Del Impuesto Sobre Adquisición de vehículos Automotores Usados. (51 al 56) CAPÍTULO V Del Impuesto Estatal Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos. (57 al 63 ) 3
CAPÍTULO VI (Derogado 31/dic/2015) Del Impuesto Estatal Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos. (64 al 73) TITULO TERCERO De los DERECHOS (74 al 75) TITULO CUARTO De los PRODUCTOS (76) TITULO QUINTO De los APROVECHAMIENTOS (77) 4
TITULO SEXTO De los Participaciones en Ingresos Federales, Fondos y Recursos Participables, los Incentivos Económicos, Fondos de Aportaciones Federales, Las Reasignaciones y demás Ingresos. (78) TITULO SÉPTIMO De los Ingresos Extraordinarios. (79) TITULO OCTAVO De los Registros Estatales. (80 al 97) 5
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO 2017 (Artículo 1) 8. 74% 91. 26% Ingresos Estimados del Gobierno del Estado de Puebla (monto en pesos) Concepto Monto 78, 366, 979, 720 TOTAL Impuestos 4. 99% 3, 913, 430, 782 Derechos 2. 52% 1, 977, 859, 367 Productos 0. 08% Aprovechamientos 1. 11% Participaciones y Aportaciones 91. 26% 62, 981, 866 889, 316, 735 71, 523, 390, 970 6
(monto de pesos) Concepto IMPUESTOS 2017 $ 3, 913, 430, 782 1 y 2 Impuestos sobre ingresos. 3. Impuestos sobre el Patrimonio. Monto 1. Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0 2. Sobre realización de juegos con apuestas y sorteos 0 3. Estatal Sobre Tenencia o uso de Vehículos 1, 396, 603, 190 35. 68% 4. Sobre adquisición de vehículos automotores usados 0 7
IMPUESTOS 2017 6. Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones. Ingresos Estimados del Gobierno del Estado de Puebla (monto en pesos) Concepto 5. Sobre servicios de hospedaje 6. Sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal. 7. Accesorios (Recargos) Monto 0 2, 491, 947, 519 63. 67% 24, 880, 073 0. 63% 8
Ingresos Estimados del Gobierno del Estado de Puebla (monto en pesos) LEY DE INGRESOS DEL ESTADO 2017 (Artículo 1) Participaciones y Aportaciones $ 71, 523, 390, 970 Concepto Monto 71, 523, 390, 970 APORTACIONES 40. 92% CONVENIOS 12. 13% PARTICIPACIONES 38. 21% 32, 068, 838, 182 9, 512, 256, 644 29, 941, 696, 144 INGRESOS PROPIOS 8. 74% TOTAL 6, 843, 588, 750 78, 366, 979, 720 9
TASAS Y TARIFAS 2017 10
IMPUESTO I. SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL II. SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS III. SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS IV. SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE TASA APLICABLE 3% TARIFA 0% 0% LEY DE INGRESOS ARTÍCULO 16 ARTÍCULO 17 ARTÍCULO 18, 19 ARTÍCULO 20 11
IMPUESTO V. ESTATAL SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS TASA APLICABLE LEY DE INGRESOS 0% ARTÍCULO 21 12
ARTÍCULO 98 La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora del presente ejercicio fiscal será del 1. 0% 13
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 2017 14
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto regular los ingresos que conforman la Hacienda Pública del Estado de Puebla. 15
ARTÍCULO 2 La Hacienda Pública del Estado se conforma por los ingresos provenientes de: I. -Impuestos: Título Segundo, “De los Impuestos” a) Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal; Capítulo I, 9 al 20. b) Sobre Servicios de Hospedaje; Capítulo II, 21 al 28. c) Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; Capítulo III 16
d) Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados; Capítulo IV e) Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos; y Capítulo V f) Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos. Capítulo VI (Derogado 31 -dic-15) 17
ARTÍCULO 2 II. -Derechos; III. -Productos; IV. -Aprovechamientos; 18
ARTÍCULO 2 V. -Participaciones en Ingresos Federales, Fondos y Recursos Participables, Incentivos Económicos, Fondos de Aportaciones Federales, Reasignaciones y demás ingresos que determinen las leyes fiscales del Estado, así como los que se establezcan en los convenios celebrados con los distintos ámbitos de gobierno y particulares; 19
ARTÍCULO 2. VI. -Ingresos extraordinarios; y VII. -Aquéllos que por cualquier título obtenga en su favor. 20
ARTÍCULO 3. Los sujetos de las contribuciones establecidas en esta Ley, deberán cumplir con las obligaciones previstas en la misma, así como en el Código Fiscal del Estado, en la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda y demás disposiciones fiscales aplicables. 21
ARTÍCULO 4. Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, serán sancionadas de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal del Estado, la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda y demás disposiciones fiscales aplicables. 22
ARTÍCULO 5. Corresponde a las autoridades fiscales, establecer o convenir con autoridades federales, estatales o municipales, programas tendientes a promover el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como la simplificación y modernización administrativa. 23
ARTÍCULO 6 El pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta Ley y demás leyes fiscales del Estado, deberá realizarse a través de: I. -Instituciones Bancarias y establecimientos autorizados; II. - Oficinas Receptoras de Pago; y III. - Medios electrónicos. 24
ARTÍCULO 6. La ubicación de los lugares de pago, así como los procedimientos, medios electrónicos y horarios de atención, los dará a conocer la Secretaría de Finanzas y Administración, mediante reglas de carácter general que publicará en el Periódico Oficial del Estado. Los pagos se harán utilizando las formas oficiales que autorice y publique la citada Dependencia. 25
ARTÍCULO 7. R 2014, 16 -ene-17) Los contribuyentes de los impuestos a que se refiere esta Ley, que no les resulte cantidad a pagar en cualquiera de los meses del ejercicio fiscal correspondiente, deberán presentar declaración periódica en ceros, a través de los medios electrónicos a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley. 26
ARTÍCULO 8. Los contribuyentes que hayan realizado pagos indebidamente, podrán solicitar su devolución o efectuar la compensación, en términos del Código Fiscal del Estado. 27
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS. 2017 28
CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL 29
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Artículo 2. - La Hacienda Pública del Estado se conforma por los ingresos provenientes de: I. - Impuestos: a) Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal; 30
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL APARTADO A DEL OBJETO 31
APARTADO A DEL OBJETO ARTÍCULO 9. Son SUJETOS del ISERTP, las PF y PM que realicen las EROGACIONES a que se refiere el artículo siguiente. 32
Artículo 10 Es OBJETO del impuesto a que se refiere este Capítulo, las erogaciones que se realicen en territorio del Estado de Puebla por concepto de: 33
I. - Artículo 10 Los pagos y remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón, que se realicen por los siguientes conceptos: (Art. 84 LFT, El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por) a) Cuota Diaria; b) Gratificaciones; c) Percepciones; d) Alimentación; 34
Artículo 10 e) Habitación; f) Primas; g) Comisiones; h) Prestaciones en especie; e i) Cualquier otra contraprestación que se entregue al trabajador por sus servicios, de naturaleza análoga a las antes citadas. (Y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo) 35
Artículo 10 II. Los rendimientos y anticipos que reciban (obtengan) los miembros de las sociedades cooperativas, (de producción) así como los anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles; (Art. 94 -II, 25 -IX LISR) 36
Artículo 25 Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley. 37 37
Artículo 10 III. Las (Los honorarios) remuneraciones por servicios personales independientes pagadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; (así como honorarios a) comisarios, administradores y gerentes generales; (Art. 94 -III LISR) 38
Artículo 10 IV. Los honorarios a PF que presten servicios preponderantemente a un prestatario. Se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los obtenidos por los conceptos a que se refiere esta fracción; y (Art. 94 -IV LISR) 39
Artículo 10 V. Los honorarios que perciben las PF de PM o de PF con AE a las que prestan SPI, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por (pagar el impuesto en los términos de este Capítulo) asimilar sus ingresos a salarios. (Art. 94 -V LISR) 40
Artículo 10. Para efectos de este impuesto, se considera que las erogaciones se realizaron en territorio del Estado de Puebla, cuando en éste se hayan realizado cualquiera de los actos previstos en este artículo. 41
Artículo 11. Es BASE de este impuesto, el monto total de las erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley. 42
Artículo 12 El ISERTP se determinará aplicando a la base a que se refiere el artículo anterior, la tasa que se establezca en la LIE vigente en el ejercicio fiscal que corresponda. Art. 16 LIEP, 2017 43
IMPUESTO I. SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL II. SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS III. SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS IV. SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE TASA APLICABLE 3% TARIFA 0% 0% LEY DE INGRESOS ARTÍCULO 16 ARTÍCULO 17 ARTÍCULO 18, 19 ARTÍCULO 20 44
Artículo 12 Para el cálculo de este impuesto y dada su naturaleza, no se tomarán en cuenta los siguientes conceptos: 45
Artículo 12 I. -Los instrumentos de trabajo, tales como las herramientas, ropa y otros similares; II. -El ahorro, en términos de las disposiciones aplicables al ISR; (Art. 27 -XI LISR) III. -Las aportaciones que el patrón otorgue a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro; 46
Artículo 12 IV. Las aportaciones al INFONAVIT y las PTU; R 2014) V. - La alimentación, la habitación cuando se entreguen de forma onerosa a los trabajadores. Se entiende que son onerosas cuando la persona que reciba dichas remuneraciones pague por cada una de ellas, como mínimo de 20% del SMG vigente del estado. LISR ($ 16. 00 diario 2017) R 2014) VI. - Los premios por asistencia o por puntualidad, siempre que el importe entregado por cada uno de estos conceptos no rebase el 10% de su sueldo ? ? ? ; el excedente se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto. LISR 47
Artículo 12 R 2014) VII. -Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de la contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la CONSAR. y LISR 48
Artículo 12 A 2014) VIII. La despensa, siempre y cuando se entregue mediante monederos electrónicos autorizados por el SAT y su importe no rebase el 40% del SMG vigente en el Estado, el excedente se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto. LISR ($ 30. 01 diario 2017) La despensa entregada en efectivo se deberá tomar en cuenta en su totalidad para el calculo del impuesto. 49
Artículo 12 Los conceptos a que se refiere este artículo, se excluirán de la base de este impuesto, siempre y cuando estén registrados en la contabilidad del contribuyente. (Art. 24 -III, 24 -A, 24 -B, 24 -C, 24 -D-CFE) 50
Artículo 12. R 2014) Los conceptos señalados en las fracciones II, V, VII y VIII deberán además, con los requisitos que establece la LISR. ? ? ? 51
Artículo 17 No causan el impuesto a que se refiere este Capítulo, las erogaciones que se realicen por concepto de: I. -Indemnización por riesgos o enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo respectivos; (56 al 58 LSS) 52
Artículo 17 II. -Jubilación y pensiones, en caso de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; (152 al 200 LSS) III. - Gastos funerarios; 53
Artículo 17 IV. -Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas por instituciones que agrupen a empresarios; V. -Contraprestaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas por organizaciones políticas debidamente registradas conforme a la Ley de la materia; 54
Artículo 17 R 2014) VI. - Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas por instituciones de asistencia o beneficencia, autorizadas conforme a la Ley de la materia, siempre y cuando sus servicios sean otorgados totalmente en forma gratuita; y VII. -Erogaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, cubiertas a trabajadores domésticos. 55
Artículo 17 A 2014) VIII. Indemnizaciones por finiquito, rescisiones, terminación anticipada de relaciones laborales o cualquier otra de naturaleza análoga que hubiera tenido su origen en la presentación de servicios personales subordinados a un patrón y que sea otorgada conforme a las leyes o contratos de trabajo respectivos; y 56
Artículo 17. A 2014) IX. Erogaciones a que se refiere el articulo 10 de esta ley, cubiertas por las asociaciones religiosas, legalmente constituidas conforme a la ley de la 57
Artículo 13 58
Artículo 13 R 2014, 16 -ene-17) Cuando ocasionalmente se realicen las erogaciones objeto de este impuesto, el contribuyente estará obligado a presentar declaración dentro de los diez días hábiles (5 días) siguientes a aquél en que se cause el impuesto. (en este caso, los contribuyentes quedan relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de inscripción al REC. ) 59
Artículo 13. A 2014) Se considera acto ocasional si no se gravan dos o mas periodos en forma consecutiva Los contribuyentes que no se hubieran escrito en el REC y que se presente dos o mas declaraciones de pago durante un ejercicio fiscal, quedaran automáticamente escritos es dicho Registro. A 14, D 17) 60
Artículo 14. 61
Artículo 15 62
Artículo 15 63
Artículo 15 II. -Presentar ante las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, los avisos respectivos de cambio de nombre, denominación o razón social, de domicilio fiscal, de actividad preponderante; así como de apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; de suspensión o reanudación de actividades, fusiones, escisiones y los de cancelación del REC. 64
Artículo 15 Asimismo, presentar ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, las declaraciones informativas, manifiestos y cualquier otro documento de naturaleza análoga que dispongan las leyes fiscales del Estado, en las formas oficiales, con los requisitos y en los plazos que en las mismas se establezcan. 65
Artículo 15 III. -Presentar los avisos, documentos, datos o información que en relación a este impuesto les soliciten las autoridades fiscales, dentro de los plazos, medios y lugares que al efecto señalen las mismas; 66
Artículo 15 IV. -Elaborar y conservar la documentación comprobatoria de las erogaciones gravadas por el impuesto a que se refiere este Capítulo, durante el plazo establecido en el CFE, misma que deberá contener los siguientes requisitos: (Art. 24 -VI CFE) 67
Artículo 15 a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente; b) Registro Estatal de Contribuyentes; c) Domicilio fiscal; d) Domicilio del establecimiento o sucursal donde se preste el servicio dentro del territorio del Estado; e) Número de folio; f) Nombre, firma y categoría de la persona en favor de quien se realizó la erogación; 68
Artículo 15 g) Periodo y días laborados; h) Período que se paga; i) Conceptos e importes de las remuneraciones y deducciones efectuadas a la persona que presta el servicio; j) Firma del contribuyente o del representante legal; k) Número total de personas que prestan el servicio; l) Total de erogaciones del periodo; y m) CURP, tratándose de personas físicas. 69
Artículo 15 Para estos efectos, se considera documentación comprobatoria las nóminas, listas de raya, recibos o cualquier otro documento en el que consten las erogaciones gravadas por este impuesto. V. -Llevar contabilidad conforme a lo estipulado en el CFE; (Art. 24 -III CFE) VI. -Señalar y comprobar el domicilio fiscal en el Estado; y 70
Artículo 15. VII. -Informar a requerimiento de las autoridades fiscales, el nombre, denominación o razón social, RFC y REC, así como el domicilio fiscal de las PF o PM, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, que les proporcionen personal para el desarrollo de sus actividades. 71
Artículo 16 72
Artículo 16. 73
APARTADO B DE LA RETENCIÓN ARTÍCULO 18 Están obligados a retener el impuesto a que se refiere este Capítulo, las PF o PM con domicilio en el Estado de Puebla que contraten la prestación de servicios para que se les proporcione personal para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando: 74
Artículo 18. I. -Las cantidades que el prestador del servicio erogue a favor de sus trabajadores o quienes presten servicios personales independientes, den lugar a las erogaciones gravadas por este impuesto; y II. -El prestador de servicios contratado, tenga su domicilio fiscal en otra Entidad Federativa. 75
Artículo 19 Los retenedores a que se refiere el artículo anterior, tendrán las siguientes obligaciones: I. - Retener el impuesto que se cause conforme a las disposiciones contenidas en este Capítulo y expedir al contribuyente constancia de la retención en el momento en que ésta se efectúe o durante los 15 días siguientes a la fecha en que se efectuó dicha retención. Para estos efectos, se utilizará el formato o forma oficial que autorice y dé a conocer la SFA. 76
Artículo 19. La retención se efectuará en el momento en que se pague la contraprestación por los servicios contratados; y II. - Declarar y enterar el impuesto retenido, en los términos a que se refiere el artículo 13 de esta Ley. 77
Artículo 20 78
Artículo 20 I. - Si en el comprobante que le expida la PF o PM que le proporciona la prestación de servicios personales, se especifica en forma expresa y por separado el o los importes de los conceptos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, dichos montos serán la base para el cálculo de la retención; y 79
Artículo 20 II. -En caso de que el comprobante NO se expida en los términos de la fracción anterior, el obligado a retener y enterar el impuesto deberá solicitar por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de expedición del comprobante, a las empresas que le proporcionan la prestación de servicios personales para el desarrollo de sus actividades, que le den a conocer por el mismo medio el importe total de los conceptos establecidos en el artículo 10 del presente ordenamiento. Dicho importe será la base para la retención. 80
Artículo 20 La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá suministrarse por las personas que le proporcionan la prestación de servicios personales en términos del artículo 15 de esta Ley, al obligado a retener y enterar el impuesto, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción del escrito mencionado. 81
Artículo 20 En el supuesto de que los prestadores de servicios a que se refiere el artículo 18 de esta Ley, no expidan alguno de los comprobantes a que se refiere este artículo o bien, no se proporcione el escrito previsto en la fracción II del mismo; la base para la retención será el total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda. 82
Artículo 20 La base a que se refiere el párrafo anterior, se determinará sin incluir los impuestos que se trasladen en forma expresa y por separado en el comprobante, independientemente de la denominación con que se designen. 83
Artículo 20. El retenedor podrá comprobar a la autoridad fiscal, que la retención efectuada en términos del presente artículo se determinó sobre una base incorrecta, para lo cual deberá aportar a la autoridad fiscal la documentación que demuestre que el pago efectuado es mayor al importe del impuesto causado, en cuyo caso, podrá solicitar dentro de los plazos legales correspondientes, la devolución del pago de lo indebido o la compensación que proceda, en términos del Código Fiscal del Estado. 84
MULTAS POR INCLUMPLIMIENTO RELACIONADAS CON EL IMPUESTOS SOBRE EROGACIONES AL TRABAJO PERSONAL Art. 58 Y 59 Código Fiscal del Estado de Puebla 85
Multas relacionadas con el impuesto sobre erogaciones al trabajo personal Art. 58 Y 59 CFE V. - No presentar las declaraciones, solicitudes, avisos, manifiestos y cualquier otro de naturaleza análoga que dispongan las Leyes Fiscales del Estado, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales, salvo cuando la presentación sea espontánea. $ 830. 00 a $1, 660. 00 Opción de reducir al 50% si se demuestra que solo tiene 2 trabajadores sin que el pago exceda de 4 SMGV 86
Multas relacionadas con el impuesto sobre erogaciones al trabajo personal Art. 58 Y 59 CFEP VII. - No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente. De $ 830. 00 a $1, 660. 00 87
Multas relacionadas con el impuesto sobre erogaciones al trabajo personal Art. 58 Y 59 CFE A 2015) XXVI. - No presentar el escrito libre a que se refiere el último párrafo de la fracción II del artículo 24 de este Código; De $ 8, 295. 00 a $ 16, 585. 00 88
Multas relacionadas con el impuesto sobre erogaciones al trabajo personal Art. 58 Y 59 CFE CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES ARTICULO 24. - Son obligaciones de los contribuyentes: II…. . Información para quienes optaron por dictaminar sus estados financieros Los contribuyentes que en términos de las disposiciones fiscales federales hayan presentado dictamen formulado por Contador Público Registrado, sobre Estados financieros, y que sean sujetos del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal; Sobre Servicios de Hospedaje y/o Estatal Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos, tendrán la obligación de proporcionar, en la misma fecha en que hayan presentado el citado dictamen, un escrito a la Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, en el que señalen mes a mes las bases gravables de los Impuestos Estatales a que se refiere esta fracción, causadas por los meses y ejercicios que se señalen en dicho dictamen, indicando en el mismo, en su caso, los meses pendientes de pago. 89
Ley de Ingresos del Estado de Puebla DE LOS ESTÍMULOS FISCALES 2017 90
ARTÍCULO 104 91
ARTÍCULO 104. II. - Los que empleen a personas con discapacidad, tendrán una reducción equivalente al 100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas; y 92
ARTÍCULO 104. III. - Los que empleen a trabajadores con edad de 60 años en adelante, gozarán de una reducción del 100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas. 93
ARTÍCULO 105 Los contribuyentes que opten por realizar en una sola exhibición el pago anual del ISERTP, se les aplicará una reducción del 6% sobre el monto total estimado que declaren, bajo los siguientes términos: 94
ARTÍCULO 105 I. - Deberán declarar y enterar en una sola exhibición a más tardar el día 17 del mes de febrero, el impuesto que estimen causar en el ejercicio fiscal de que se trate; II. - Presentar en forma periódica una declaración de tipo complementaria en los términos que establece el CFEP, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha en que se cause, en la que liquidará en forma definitiva el impuesto a su cargo, del período de que se trate señalando la diferencia a pagar o marcándola en ceros, según corresponda; y 95
ARTÍCULO 105. 96
ARTÍCULO 109. La SFA publicará en el POE, las Reglas Generales a que se sujetarán los contribuyentes para gozar de los estímulos que se establecen en este Capítulo. 97
ARTÍCULO 110. La SFA en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable, podrá establecer programas a fin de incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. 98
!MUCHAS GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN! 99
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