Ley de Control de Armas 17 798 Consideraciones

  • Slides: 17
Download presentation
Ley de Control de Armas (17. 798)

Ley de Control de Armas (17. 798)

Consideraciones generales Tipos penales más relevantes Concursos Naturaleza Jurídica

Consideraciones generales Tipos penales más relevantes Concursos Naturaleza Jurídica

Consideraciones generales ¿Qué regula? • 1. Control de armas y elementos similares. -Supervigilancia y

Consideraciones generales ¿Qué regula? • 1. Control de armas y elementos similares. -Supervigilancia y control DGMN (art. 1). -Armas sujetas a control y armas prohibidas (arts. 2 y 3). -Autorizaciones (art. 4). -Inscripción (art. 5). 5 A requisitos. 5 B multa. 2. Tipos penales. Organización de milicias, posesión/tenencia/porte, entrega a menor de edad, artefactos explosivos (14 D), disparo injustificado, sorprendido en polvorines o depósitos de armas, delitos empleados públicos.

 • 3. Jurisdicción, competencia y procedimiento (arts. 18 – 20) -Competencia tribunales ordinarios.

• 3. Jurisdicción, competencia y procedimiento (arts. 18 – 20) -Competencia tribunales ordinarios. Exc: intervención de personal militar Tribunales militares (CJM). ÚLTIMAS MODIFICACIONES. 1. L. 20. 014 (13/5/2005): -Aspectos penales: introdujo más armas sujetas a control y prohibidas, agregó más conductas comisivas (transformación), aumento de penas (para antiguo arts. 9, 11, 13, aumenta multas (14 A), nuevos delitos. -Aspectos procesales: traslado a justicia ordinaria (algunos casos 13 y 14), elimina posibilidad de sobreseimiento definitivo, absolución y rebaja de multa antiguos delitos 9 y 11. 1 y 10. 3. 2. L. 20. 813 (6/2/2015): Modificación delitos de porte, posesión, tenencia; nueva regulación de artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos (incluye molotov), nuevo régimen de armas inscritas; ilícitos relativos a convenciones sobre municiones y cartuchos; nuevo tipo penal de entrega de armas en poder de menores; ilícito administrativo de abandono de armas; nuevo delito de utilización de artefactos explosivos; nuevo delito de disparo de “balas locas”; art. 17 B: nuevas reglas sobre determinación de la pena.

Consideraciones generales. Armas sujetas a control y armas prohibidas • Artículo 2°- Quedan sometidos

Consideraciones generales. Armas sujetas a control y armas prohibidas • Artículo 2°- Quedan sometidos a este control: a) El material de uso bélico, entendiéndose por tal las armas, cualquiera sea su naturaleza, sus municiones, explosivos o elementos similares construidos para ser utilizados en la guerra por las fuerzas armadas, y los medios de combate terrestre, naval y aéreo, fabricados o acondicionados especialmente para esta finalidad; b). - Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes, dispositivos y piezas; c). - Las municiones y cartuchos; d) Los explosivos y otros artefactos de similar naturaleza de uso industrial, minero u otro uso legítimo que requiera de autorización, sus partes, dispositivos y piezas, incluyendo los detonadores y otros elementos semejantes; e). - Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, y los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico; f) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas. En este caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 8º y 14 A; g) Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósito de estos elementos, y h) Las armas basadas en pulsaciones eléctricas, tales como los bastones eléctricos o de electroshock y otras similares. Para los efectos de este control, las autoridades a que se refiere el artículo 1º de esta ley podrán ingresar a los polígonos de tiro. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Material de uso bélico Armas de fuego (dispositivos y piezas) Municiones y cartuchos Explosivos Sustancias químicas (…) Fuegos artificiales Instalaciones destinadas a fabricación Armas basadas en pulsaciones eléctricas

Armas sujetas a control y armas prohibidas • ARTICULO 3°- Ninguna persona podrá poseer

Armas sujetas a control y armas prohibidas • ARTICULO 3°- Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva; armas de juguete, de fogueo, de balines, de postones o de aire comprimido adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos; artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que no sean de los señalados en las letras a) o b) del artículo 2º, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos; armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería. Asimismo, ninguna persona podrá poseer, tener o portar artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, ni poseer, tener o portar bombas o artefactos explosivos o incendiarios. Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional. Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional. En todo caso, ninguna persona podrá poseer o tener armas denominadas especiales, que son las que corresponden a las químicas, biológicas y nucleares. Ninguna persona podrá poseer o tener: -Armas largas recortadas. -Armas cortas automáticas. -Armas de fantasía. -Armas de juguete (…) adaptadas para el disparo de municiones o cartuchos. -Número de serie borrado o adulterados. -Ametralladoras, subametralladoras (automáticas o semiautomáticas) -Artefactos elaborados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos. -De fabricación artesanal ni transformadas de su condición original sin autorización de la DGMN. -etc.

Armas sujetas a control y armas prohibidas Armas autorizadas Armas sujetas a control (art.

Armas sujetas a control y armas prohibidas Armas autorizadas Armas sujetas a control (art. 2) Armas ilegales Armas prohibidas (art. 3)

Tipos penales de posesión/tenencia/porte. • Discusión acerca de posesión/tenencia y porte. -Distinción civil entre

Tipos penales de posesión/tenencia/porte. • Discusión acerca de posesión/tenencia y porte. -Distinción civil entre posesión y tenencia. ¿Relevancia práctica? -Alcance de concepto “porte”: llevar o traer. Relevancia de lugar. -Situación previa a la L. 20. 813: -Antes porte y posesión/tenencia eran dos delitos absolutamente diferenciados. -Porte: sólo armas inscritas extraídas del lugar autorizado. -Posesión/tenencia: armas no inscritas. *** Hoy no sirve esta distinción, se regula la posesión/tenencia y el porte tanto para las armas inscritas como no inscritas.

Conductas de posesión/tenencia/porte de armas sujetas a control. • I. Art. 5° B: Ilícito

Conductas de posesión/tenencia/porte de armas sujetas a control. • I. Art. 5° B: Ilícito administrativo de tenencia de arma inscrita en lugar distinto al autorizado. • II. Art. 11: Ilícito de porte no autorizado de arma inscrita. • III. Art. 9: Delitos de porte y posesión/tenencia de arma no inscrita.

Conductas de posesión/tenencia/porte de armas sujetas a control. • I. Art. 5° B: Ilícito

Conductas de posesión/tenencia/porte de armas sujetas a control. • I. Art. 5° B: Ilícito administrativo de tenencia de arma inscrita en lugar distinto al autorizado. “El poseedor o tenedor de un arma inscrita que la tenga en un lugar distinto de aquel declarado para estos efectos, que se negase a exhibir el arma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º o que no diese cumplimiento a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 5º A será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, que se impondrá por la Dirección General de Movilización Nacional mediante acto administrativo fundado (…). ”

Conductas de posesión/tenencia/porte de armas sujetas a control. • II. Art. 11: Ilícito de

Conductas de posesión/tenencia/porte de armas sujetas a control. • II. Art. 11: Ilícito de porte no autorizado de arma inscrita. “Los que teniendo el permiso para su posesión o tenencia, portaren o trasladaren armas de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2º fuera de los lugares autorizados para su posesión o tenencia y sin alguno de los permisos establecidos en los artículos 5º y 6º serán sancionados con una multa administrativa de 7 a 11 unidades tributarias mensuales. ”

Conductas de posesión/tenencia/porte de armas sujetas a control. • III. Art. 9: Delitos de

Conductas de posesión/tenencia/porte de armas sujetas a control. • III. Art. 9: Delitos de porte y posesión/tenencia de arma no inscrita. “Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras b) y d) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo. Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras c) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado medio. ”

Conductas de posesión/tenencia/porte de armas prohibidas • I. Delito de posesión/tenencia de arma prohibida

Conductas de posesión/tenencia/porte de armas prohibidas • I. Delito de posesión/tenencia de arma prohibida art. 13: “Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3º serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Si dichas armas son material de uso bélico o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3º, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio. INCISO ELIMINADO. Los incisos anteriores no se aplicarán a quienes hayan sido autorizados en la forma y para los fines establecidos en el inciso primero del artículo 4°. ”

Conductas de posesión/tenencia/porte de armas prohibidas • II. Delito de porte de arma prohibida

Conductas de posesión/tenencia/porte de armas prohibidas • II. Delito de porte de arma prohibida art. 14: “Los que portaren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3º serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Si dichas armas son material de uso bélico o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3º, la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio. INCISO ELIMINADO. ”

Problemas concursales • I. Entre porte y posesión/tenencia: Sobre el concurso medial: -Concurso aparente

Problemas concursales • I. Entre porte y posesión/tenencia: Sobre el concurso medial: -Concurso aparente de leyes penales. -Principio de especialidad. -Unidad jurídica del hecho.

Problemas concursales II. Concurso real entre delitos de la LCA y los delitos cometidos

Problemas concursales II. Concurso real entre delitos de la LCA y los delitos cometidos con ellos. -Art. 17 B inc. 1°. Objetivo de la norma: castigar por dos o más delitos.

Naturaleza jurídica delitos LCA ¿Delito de mera desobediencia? ¿Delito de peligro? ¿Bien jurídico? ¿Orden

Naturaleza jurídica delitos LCA ¿Delito de mera desobediencia? ¿Delito de peligro? ¿Bien jurídico? ¿Orden Público? Principio de lesividad – peligro concreto: circunstancias fácticas e idoneidad del arma.