Ley de Contratacin Administrativa de Costa Rica No

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Ley de Contratación Administrativa de Costa Rica No. 7494 de 24 de abril de

Ley de Contratación Administrativa de Costa Rica No. 7494 de 24 de abril de 1995 en vigencia a partir del 1 de mayo de 1996

Contratación Administrativa En la gestión de las compras públicas costarricenses, la Ley de Contratación

Contratación Administrativa En la gestión de las compras públicas costarricenses, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento Decreto No. 33411 -H y sus reformas son piezas claves. Este cuerpo normativo ayuda a comprender las diversas formas de contrataciones en el sector público con los proveedores estatales, con el fin de regular la adquisición de productos bienes y servicios.

Capítulos y sus Contenidos • I. Cobertura y Principios Generales Cobertura de la ley

Capítulos y sus Contenidos • I. Cobertura y Principios Generales Cobertura de la ley y sus excepciones y los principios fundamentales que rigen al sector público. • II. Requisitos Previos a los Procesos de Contratación Justificación de la compra, Disponibilidad Presupuestaria y la Previsión de verificación.

 • III. Derechos y Obligaciones de la administración Cubre los diferentes procesos de

• III. Derechos y Obligaciones de la administración Cubre los diferentes procesos de compras, y especifica lo que puede y debe hacer la administración pública. • IV. Derechos y Obligaciones de los Contratistas Todos los derechos y obligaciones que cubren a los contratistas al convertirse en proveedores del estado.

 • V. Prohibiciones, para Contratar o no con el Estado • VI. Procedimientos

• V. Prohibiciones, para Contratar o no con el Estado • VI. Procedimientos de Contratación Garantías de Participación y Cumplimiento así como las responsabilidades del contratista. Tipos de Contratación; Licitación Pública. Licitación Abreviada. Licitación Restringida. Remate y otras modalidades.

 • VII. Regulaciones Especiales • VIII. Procedimientos de Urgencia • IX. Recursos Objeción

• VII. Regulaciones Especiales • VIII. Procedimientos de Urgencia • IX. Recursos Objeción al cartel, Apelaciones y Revocatorias. • X. Sanciones Aplicadas a los funcionarios públicos así como también a los diferentes proveedores del estado. • XI. Control Aplicado por la Contraloría General de la República.

 • XII. Proveeduría Nacional sustituida por la Dirección General de Administración de Bienes

• XII. Proveeduría Nacional sustituida por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa • XIII. Proveedurías Institucionales y el Registro de Proveedores Cada entidad pública contará con una proveeduría y estas a su vez utilizarán por Ley el Registro Único de proveedores dentro del Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red. • XIV. Reglamentación de esta Ley Esta ley regirá todos los sectores públicos nacionales pero será de utilización obligatoria de la Administración Central y sus adscritas.

MUCHAS GRACIAS

MUCHAS GRACIAS