Ley de Contratacin Administrativa de Costa Rica No
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Ley de Contratación Administrativa de Costa Rica No. 7494 de 24 de abril de 1995 en vigencia a partir del 1 de mayo de 1996
Contratación Administrativa En la gestión de las compras públicas costarricenses, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento Decreto No. 33411 -H y sus reformas son piezas claves. Este cuerpo normativo ayuda a comprender las diversas formas de contrataciones en el sector público con los proveedores estatales, con el fin de regular la adquisición de productos bienes y servicios.
Capítulos y sus Contenidos • I. Cobertura y Principios Generales Cobertura de la ley y sus excepciones y los principios fundamentales que rigen al sector público. • II. Requisitos Previos a los Procesos de Contratación Justificación de la compra, Disponibilidad Presupuestaria y la Previsión de verificación.
• III. Derechos y Obligaciones de la administración Cubre los diferentes procesos de compras, y especifica lo que puede y debe hacer la administración pública. • IV. Derechos y Obligaciones de los Contratistas Todos los derechos y obligaciones que cubren a los contratistas al convertirse en proveedores del estado.
• V. Prohibiciones, para Contratar o no con el Estado • VI. Procedimientos de Contratación Garantías de Participación y Cumplimiento así como las responsabilidades del contratista. Tipos de Contratación; Licitación Pública. Licitación Abreviada. Licitación Restringida. Remate y otras modalidades.
• VII. Regulaciones Especiales • VIII. Procedimientos de Urgencia • IX. Recursos Objeción al cartel, Apelaciones y Revocatorias. • X. Sanciones Aplicadas a los funcionarios públicos así como también a los diferentes proveedores del estado. • XI. Control Aplicado por la Contraloría General de la República.
• XII. Proveeduría Nacional sustituida por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa • XIII. Proveedurías Institucionales y el Registro de Proveedores Cada entidad pública contará con una proveeduría y estas a su vez utilizarán por Ley el Registro Único de proveedores dentro del Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red. • XIV. Reglamentación de esta Ley Esta ley regirá todos los sectores públicos nacionales pero será de utilización obligatoria de la Administración Central y sus adscritas.
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